1000 resultados para Personal de seguridad y vigilancia
Resumo:
Nos proponemos analizar el proceso de globalización y su impacto e inferencias para el Estado, la soberanía y las fuerzas armadas, como categorías y ordenes respectivamente. De manera que analizamos el papel tradicional que ha tenido el Estado y las Fuerzas Armadas y su replanteo dentro de la globalización. Asimismo, abordamos los cambios que acusan las fuerzas armadas en Venezuela a partir de 1998 y 1999 como consecuencia del triunfo del presidente Hugo Chávez y de la Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999 como marcos políticos y jurídicos que inciden en la concepción de las fuerzas armadas en Venezuela.
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La idea que intenta transmetre és que el Tractat Constitucional és una etapa més en un camí: el desenvolupament de la Unió com a actor global. No és un salt espectacular. En molts casos no fa sinó recollir el que, d'una o altra manera, ja s'estava realitzant (desenvolupament de la PESD, paper del Consell Europeu en la PESC), en altres introdueix novetats, que obren dubtes respecte al seu desenvolupament en el futur (cas del ministre o de les cooperacions estructures en Defensa)
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Objetivo: Evaluar la relación entre los factores de riesgo psicosocial y los indicadores de malestar percibido (mal estado de salud general y mental e insatisfacción laboral), según el desempeño de la función de mando, y examinar si el patrón de asociación entre estas dimensiones difiere al ocupar un puesto de jefatura.
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No hace más de 3 años se podía leer en las revistas especializadas que España había pasado a ocupar el tercer puesto en el ranking mundial por potencia eólica instalada. La industria eólica española a su vez ha pasado a ocupar el tercer puesto en la fabricación e instalación de aerogeneradores, con una cuota de mercado del 13%, siendo así un sector con gran capacidad de exportación. Por otra parte, tras diez años de promulgación de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y después su desarrollo reglamentario, es un hecho incontestable que, pese a todo, y a los ingentes esfuerzos realizados por los distintos actores implicados en la prevención de riesgos laborales (Estado, Comunidades Autónomas, Agentes Sociales, Entidades especializadas, etcetera), existe un sector como el de la construcción que, constituyendo uno de los ejes del crecimiento económico de nuestro país, está sometido a unos riesgos especiales y continúa registrando una siniestralidad laboral muy notoria por sus cifras y gravedad. La legislación de prevención, los manuales sobre las distintas disciplinas preventivas, los libros especializados, los expertos... han abordado ya, con mayor o menor acierto, muchas de las cuestiones generales y específicas que afectan a la seguridad y salud: la evaluación de riesgos, las medidas higiénicas, los equipos de trabajo y equipos de protección individual, la planificación, la formación, los servicios de prevención , los sistemas de gestión de la prevención, las auditorías ... forman parte de los contenidos que se han ido creando en torno a este tema. No obstante, resulta de gran interés la elaboración de un estudio de Seguridad y Salud, en el que partiendo de un desarrollo técnico concreto, pero sobre todo integral, es decir, que comprenda todas las fases para el suministrp e instalación de aerogeneradores para un parque eólico, vayamos desgranando cada uno de los puntos desarrollados en su construcción. Entre las conclusiones más destacadas de este trabajo, se encuentra la definición de las condiciones relativas a la prevención de accidentes y enfermedades laborales durante la ejecución de los trabajos de suministro e instalación de un parque eólico y la gestión de su prevención, las características de las instalaciones preceptivas para higiene y bienestar de los trabajadores, así como directrices básicas mínimas, que deben reflejarse y desarrollarse en el Plan de Seguridad y Salud que las empresas contratistas deberán presentar para su aprobación por el director de obra, antes del comienzo de los trabajos, de forma que sea posible la disminución de accidentes laborales así como evitar las posibles sanciones administrativas y/o penales.
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La creación de un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia en el ámbito civil ha recibido un impulso decisivo con el Tratado de Amsterdam, pero no se trata de una materia absolutamente nueva. En efecto, el art. 220 TCE en su versión original de 1958 dispone que los Estados miembros «entablarán en tanto sea necesario, negociaciones entre sí a fin de asegurar a favor de sus nacionales», entre otras cosas, para «la simplificación de las formalidades a que están sometidos el reconocimiento y la ejecución recíprocos de las decisiones judiciales y de los laudos arbitrales
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Las reflexiones que se recogen en este trabajo son una primera aproximación metodológica acerca de las estrategias de investigación, estudio y desarrollo e innovación relativas a la Cultura de Seguridad y Defensa en España. En sucesivas entregas iremos analizando diferentes aportaciones que nos permitan contribuir a la mejora del conocimiento de la cultura de seguridad y defensa en España. También abordaremos el tema de la puesta en valor de los estudios y programas desarrollados por los militares españoles, y su transferencia en la sociedad civil. En este sentido, esta primera entrega se estructura en dos partes: Marco Metodológico Inicial y Metaestudio acerca de las Tesis Doctorales defendidas en España y compiladas en la Base de Datos Teseo.
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Aquest Treball conté un estudi de Seguretat i Salut de la construcció d’una central hortofrutícola, una Avaluació Inicial de riscos un cop la central ja hagi iniciat la seva activitat i un pla d’actuació davant Emergències, que corresponen als annexos 1 i 2 d’aquest document respectivament.
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En Riegel v. Medtronic Inc. (552 U.S.__2008; February 20, 2008), el Sr. Riegel tuvo que ser sometido a un by-pass como consecuencia de la rotura del catéter, fabricado por Medtronic, con el que su médico le practicaba una angioplastia. A pesar de que el catéter había obtenido la autorización de comercialización de la FDA y cumplía los requisitos de seguridad previstos por el sistema regulatorio federal, el Sr. Riegel y su mujer interpusieron una acción de daños contra Medtronic –y no contra el médico- conforme a las reglas de responsabilidad civil objetiva y por negligencia del Common Law neoyorquino. Sin embargo, el Tribunal Supremo federal de los EE.UU., en ponencia del Magistrado Antonin Gregory Scalia, votó, por mayoría de ocho magistrados, rechazar el recurso de la Sra. Riegel y confirmar la sentencia de segunda instancia, desestimatoria de la demanda, porque consideró que la regla de primacía del derecho regulatorio federal sobre seguridad de productos sanitarios [Medical Device Amendments de 1976, 21 U.S.C. Artículo 360k(a)] excluye la aplicabilidad no sólo del derecho regulatorio estatal sobre seguridad de productos sanitarios, sino también del Common Law sobre responsabilidad civil del fabricante.
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Este trabajo aborda la formación de los grupos dirigentes absolutista y liberal en la Lleida del último cuarto de siglo XVIII y primer tercio de siglo XIX. Siguiendo los principales hechos políticos de este periodo, dibujamos el enfrentamiento progresivo de ambos grupos en la comunidad. Asimismo, reflejamos una distinta adscripción socioprofesional según fuese su filiación política. De esta manera, constatamos que las filas absolutistas se nutrieron de las familias con más influencia social (pequeña nobleza local, ciudadanos honrados, notables y doctores) y los campesinos; mientras que los liberales concentraron las simpatías de los artesanos, hacendados sin privilegio, profesionales liberales e intelectuales.
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Este es el objeto de la presente investigación: analizar de qué manera y hasta qué punto el fenómeno EMSP queda cubierto y le son aplicables las normas de derecho internacional humanitario. Para ello, dividimos el trabajo en tres grandes partes. La primera, de carácter introductorio, hace un repaso sobre el fenómeno clásico del mercenarismo y cómo la respuesta que le ha dado el derecho internacional no solo ha sido tardía, sino que no resulta de excesiva utilidad para los modernos contratistas privados. En la segunda parte abordamos el origen, proliferación y funciones de las empresas militares y de seguridad privadas, así como las diferencias que las caracterizan en comparación con el mercenarismo clásico. Asimismo, tratamos de dilucidar cuál debería ser el estatuto jurídico de estas personas en el contexto de su participación en conflictos armados, cuestión que no tiene una respuesta clara y que seguramente se encuentra entre los más claros argumentos a favor de una regulación ad hoc del fenómeno. Finalmente, el segundo capítulo se cierra con un breve análisis de las distintas iniciativas de regulación a las que hemos hecho referencia en el párrafo anterior. La tercera parte del estudio analiza de forma pormenorizada los principios y normas de derecho internacional humanitario que se ven afectadas por la presencia y participación de EMSP en conflictos armados. Tomando como base normativa el derecho humanitario consuetudinario que ha sido identificado por el CICR (Henckaerts y Doswald Beck 2007), y teniendo en cuenta tanto la práctica conocida como las propuestas regulatorias mencionadas, este capítulo identifica los grados de exigibilidad de las principales normas de derecho humanitario a las EMSP. Terminamos con las pertinentes conclusiones, de las que se va a desprender un deber genérico de respeto del derecho internacional humanitario tanto por la empresa como por sus empleados; un principio que solo se exceptúa en aquellas normas de derecho humanitario que solo corresponde aplicar al estado soberano en tanto que tal y que cabe matizar en algunas otras. Observaremos sin embargo que la inmensa mayoría de los principios y normas de derecho internacional humanitario son perfectamente aplicables y deberían ser exigibles a las EMSP y sus empleados.
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This project is a tool for engineers and technicians in the development and knowledge of the most important construction equipment, tower crane. It consists of a memory, 10 annexes and an Excel spreadsheet to do the calculations automatically . Some of these annexes are: Annex 1. Types of cranes and elements of them. Annex 2. Mounting and dismounting. Annex 3. Useful clamping loads. Annex 4. Safety systems , etc. Every single annex separately, provides detailed explanations , both written and visual of problems and solutions in the world of tower cranes . Professionals are able to learn in an orderly way, definitions, developments, calculations, processes etc., Which will greatly easy people's job in the construction and in the writing of a project. Also a spreadsheet with the Excel program has been made to help engineers on calculations. This sheet is protected and it can be accesed only to enter the data needed to perform the calculations of the safety factor and weight of shoes . The results will tell us if there is a risk of tipping of the tower crane and the weight of shoes. This tool will greatly help engineers on their calculations. All documentation is based on laws, regulations and no legal rules status, they guarantee that we are always within the Spanish and legislative Autonomous framework. This fact makes the professional carries out a project to a successful future and a legalistic view. Also note that these rules are in constant change, which makes it necessary for the professional to always be in a constant revision of the legislation.
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El progreso científico y tecnológico ha tenido muchas consecuencias beneficiosas para la humanidad pero también conlleva riesgos. Un ámbito en el que estos dos aspectos de la cuestión se manifiestan más claramente es el de la alimentación humana. Las posibilidades actuales de la industria alimentaria permiten la obtención de productos cada vez más adaptados a las necesidades y gustos del consumidor No obstante, existe una desconfianza frente a los alimentos transformados que se juzgan, injustamente, como menos seguros que los frescos o naturales. Ciertos escándalos de gran resonancia alimentan esta desconfianza, y no suele tenerse en cuenta que las vacas locas, los pollos con dioxinas o la carne con hormonas, por ejemplo, son problemas de las fases primarias de producción, agrícola y ganadera, y no de la industria alimentaria propiamente dicha. Bajo la perspectiva global de lo que son los alimentos y de lo que conocemos de su composición y funciones en el ser humano, y teniendo en cuenta de que el riesgo cero no existe para ninguna actividad, y por lo tanto tampoco en la alimentación, se puede afirmar que nuestros alimentos nunca han sido tan seguros como en la actualidad, aunque sigue habiendo problemas y en un tema como éste, de evidente implicación sanitaria, toda precaución es poca. En este artículo se discuten las relaciones entre alimentación y riesgo y la percepción social sobre estas relaciones, se describen someramente los componentes tóxicos naturales de los alimentos, la contaminación de los mismos, los problemas de alteración y deterioro, así como la adulteración y el fraude y sus consecuencias. También se aborda la significación de casos actuales que cuestionan la seguridad de los alimentos y el papel del control alimentario, por parte de productores y administraciones para garantizar la calidad y la seguridad de los alimentos.
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No hace más de 3 años se podía leer en las revistas especializadas que España había pasado a ocupar el tercer puesto en el ranking mundial por potencia eólica instalada. La industria eólica española a su vez ha pasado a ocupar el tercer puesto en la fabricación e instalación de aerogeneradores, con una cuota de mercado del 13%, siendo así un sector con gran capacidad de exportación. Por otra parte, tras diez años de promulgación de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y después su desarrollo reglamentario, es un hecho incontestable que, pese a todo, y a los ingentes esfuerzos realizados por los distintos actores implicados en la prevención de riesgos laborales (Estado, Comunidades Autónomas, Agentes Sociales, Entidades especializadas, etcetera), existe un sector como el de la construcción que, constituyendo uno de los ejes del crecimiento económico de nuestro país, está sometido a unos riesgos especiales y continúa registrando una siniestralidad laboral muy notoria por sus cifras y gravedad. La legislación de prevención, los manuales sobre las distintas disciplinas preventivas, los libros especializados, los expertos... han abordado ya, con mayor o menor acierto, muchas de las cuestiones generales y específicas que afectan a la seguridad y salud: la evaluación de riesgos, las medidas higiénicas, los equipos de trabajo y equipos de protección individual, la planificación, la formación, los servicios de prevención , los sistemas de gestión de la prevención, las auditorías ... forman parte de los contenidos que se han ido creando en torno a este tema. No obstante, resulta de gran interés la elaboración de un estudio de Seguridad y Salud, en el que partiendo de un desarrollo técnico concreto, pero sobre todo integral, es decir, que comprenda todas las fases para el suministrp e instalación de aerogeneradores para un parque eólico, vayamos desgranando cada uno de los puntos desarrollados en su construcción. Entre las conclusiones más destacadas de este trabajo, se encuentra la definición de las condiciones relativas a la prevención de accidentes y enfermedades laborales durante la ejecución de los trabajos de suministro e instalación de un parque eólico y la gestión de su prevención, las características de las instalaciones preceptivas para higiene y bienestar de los trabajadores, así como directrices básicas mínimas, que deben reflejarse y desarrollarse en el Plan de Seguridad y Salud que las empresas contratistas deberán presentar para su aprobación por el director de obra, antes del comienzo de los trabajos, de forma que sea posible la disminución de accidentes laborales así como evitar las posibles sanciones administrativas y/o penales.
Resumo:
Banco del conocimiento
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