999 resultados para Participación pública y administración de ciudades


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En este trabajo se propone la teoría de los convenios de la administración, bajo la concepción de que esta figura –el convenio de la administración- constituye un género que además de ser un instrumento negocial diferente del contrato administrativo6, involucra dos grandes tipos

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Este trabajo responde al propósito de reflexionar acerca de las formas que toma el control de la administración pública en nuestro país, ahondando especialmente en el control social. El recorrido y análisis de diversas normas y programas, además de su cruce con las distintas modalidades del control, muestran diferentes instancias de participación que constituyen nuevos campos de intervención ciudadana. En todas y cada una de ellas, el acceso a la información pública aparece como auténtico presupuesto de la participación. Nuevos instrumentos y modalidades en los que, sin embargo, debemos resaltar el carácter de no vinculante que tienen las audiencias públicas y el escaso margen generado para la participación activa en los distintos programas. De todas maneras esos instrumentos son perfectibles y a futuro habrá de pensarse en el modo de transformar esta incipiente participación en una intervención activa y vigorosa que defina una nueva relación Estado/sociedad.

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El desarrollo local, la crisis del Estado centralizado en muchos países del mundo y en especial América Latina, su correspondiente reforma, la descentralización, la participación ciudadana y el diseño de nuevas formas de agrupación y asociación así como nuevas figuras o modalidades de gestión de lo público, son temas de actualidad en la gran mayoría de gobiernos latinoamericanos. En El Salvador, desde hace un buen tiempo se vienen discutiendo estos y otros temas de interés con el objeto de lograr eficiencia y eficacia en la gestión pública. Como resultado de esas discusiones, se han ido conformando y estructurando diversos mecanismos en el esfuerzo de corresponder desde lo local a una verdadera reforma del Estado Salvadoreño. Es así como existen experiencias de desarrollo local muy interesantes en muchos departamentos y municipios como los casos de Nejapa, Acajutla, Suchitoto, Tecoluca, así como experiencias de mecanismos locales de desarrollo en Morazán, Cabañas, Cuscatlán y Chalatenango. Precisamente en este departamento es donde se dan las primeras experiencias en materia de mecanismos locales de concertación y desarrollo local en El Salvador. Esta investigación tiene como objetivos fundamentales: describir, analizar y sistematizar la experiencia que en materia de Sistemas Locales de Desarrollo se ha llevado a cabo, acumulado y consolidado en el departamento de Chalatenango, experiencia que se le propone a la institucionalidad del resto del país como modelo a tomar en cuenta como instrumentos hacia el desarrollo local y participación ciudadana, y que a partir de la misma se puedan plantear una serie de lineamientos que deben ser considerados en una propuesta de descentralización y desarrollo regional/local, así como identificar los posibles escenarios o dimensiones (local, territorial, microregional y regional ) en las que se puede ejecutar dicha propuesta; escenarios que son identificados por los propios actores locales, a partir de un diagnóstico de los mecanismos abordados en esta investigación. Dado el contenido de la investigación, se considera que no es posible realizar un estudio documental-bibliográfico, y una investigación de campo aisladas entre sí. Por lo tanto, la metodología de investigación que se utilizó fue de carácter mixto (documentalbibliográfico y de campo a la vez) y de tipo descriptiva. Las principales conclusiones y recomendaciones que se plasman en esta investigación son el resultado de un diagnostico a los mecanismos locales de concertación estudiados en el departamento de Chalatenango, entre las que se destacan las siguientes: En lo referente a definir una figura territorial: ninguno de los actores locales abordados se atreve a inclinarse por una figura territorial o una dimensión territorial específica para iniciar un esfuerzo por la construcción de estrategias de desarrollo para el Departamento. Son de la idea que ninguna figura puede desecharse y que por el contrario, deben complementarse unas con otras en tiempo y espacio; coinciden junto con otros actores locales e institucionales que en el marco de la planificación territorial, es la Mancomunidad la figura más idónea para iniciar un proceso de desarrollo local de corto y mediano plazo, pero que si se quiere profundizar en auténticas estrategias de desarrollo regional/local, es la Microregión la figura que más se adaptaría a las condiciones de Chalatenango; concluyen que la Mancomunidad Municipal constituye una estrategia de desarrollo local/regional ya que la visualizan como una transición de lo local (Mancomunidad Municipal) a lo regional (Microregión) en un marco de complementariedad y horizontalidad institucional. En esa misma dirección, visualizan al CACH y los demás mecanismos estudiados (SILDES), como estrategias de desarrollo sectorial que puede articularse a una estrategia de desarrollo departamental mucho más amplia y representativa como la CODDICH y que esta puede llegar a constituirse en la instancia intermedia o el interlocutor entre el gobierno central y el gobierno local; y en el mecanismo de consulta y propuesta para la construcción de la estrategia de desarrollo local para el Departamento en el largo plazo.Concluyen que la creación y consolidación de estos mecanismos ha contribuido y constituido la base para la implementación de estrategias de desarrollo concertadas y participativas en el esfuerzo de corresponder a una política de descentralización eficiente y eficaz en el manejo de la gestión pública, encaminada a la creación y definición de estrategias de desarrollo local y regional en el Departamento; se concluye que el Sistema Local de Desarrollo (SILDE) aún no está completo, que se va por buen camino pero que debe de seguirse construyendo ese sistema; se debe madurar y reflexionar sobre lo hecho hasta el momento, corregir las situaciones que han provocado debilidades institucionales y pérdida de credibilidad en algunos momentos ya que sólo de esta manera se podrá consolidar en el mediano y largo plazo un auténtico Sistema Local de Desarrollo en el departamento de Chalatenango. Finalmente, en base al diagnóstico presentado, se recomienda a los mecanismos estudiados retomar las observaciones plasmadas en él, tanto de cara a las fortalezas y oportunidades detectadas como aquellas áreas donde fueron identificadas situaciones de debilidades y potenciales amenazas institucionales. A partir de lo acumulado y realizado a la fecha en materia de Sistemas Locales de Desarrollo (SILDES) en el Departamento, se recomienda retomar y discutir los lineamientos propuestos en esta investigación, como un aporte complementario a fortalecer la experiencia local en Chalatenango, indicando que no es una propuesta terminada y cerrada a la inclusión de otros puntos trascendentales para el departamento y para el país; continuar profundizando la temática, particularmente en lo referente a la reforma del Estado, la descentralización y a la conformación de nuevas figuras de administración para volver eficiente y eficaz los procesos de desarrollo local y territorial.

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La recién creada Ley del Paisaje de Catalunya responde, en primer lugar, a una nueva toma en consideración del paisaje como activo físico y cultural a preservar. El Observatorio del Paisaje de Catalunya es el ente encargado de gestionar dicha ley, mediante la redacción de los denominados Catálogos del Paisaje. Resulta especialmente interesante ahondar en el apartado que hace referencia a la delimitación de los valores simbólicos e identitarios del paisaje, los cuales serán implementados mediante procesos de participación pública, vehiculados, en su mayor parte, a través de Internet y de entrevistas a agentes sociales interesados (stakeholders). La semiótica, por su parte, se consolida como la ciencia general de los signos y representa, en este caso, un auténtico descodificador de la capacidad de evocación comunicativa del paisaje hacia la población. Esta comunicación dará a conocer los procesos –en esencia comunicacionales- mediante los cuales se ha intentado hacer aflorar los valores intangibles de los paisajes de Catalunya.

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Reseña del seminario organizado desde los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC por el Dr. Marc Tarrés. La actividad se realizó bajo el auspicio de la Escuela de Administración Pública de Cataluña y tuvo lugar en el Salón de Grados de la Universidad de Barcelona (UB), los días 19 y 20 de noviembre del 2008. El seminario contó con la presencia de reconocidos especialistas procedentes de los ámbitos académico y judicial, quienes expusieron ante una nutrida concurrencia el papel de los poderes públicos ante situaciones de riesgo. Los ponentes fueron el Dr. José Esteve Pardo, catedrático de Derecho Administrativo de la UB, el Dr. Juan Antonio Carrillo Donaire, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad de Sevilla, el Dr. Gabriel Doménech, profesor de Derecho administrativo del CEU - San Pablo de Valencia, el Ilmo. Sr. Manuel Táboas Bentanachs, magistrado de la Sala Contenciosa Administrativa del TSJ de Cataluña, y el Dr. Francesc Rodríguez Pontón, profesor titular de Derecho administrativo de la UB. En el transcurso de dos jornadas se abordaron especialmente los casos relacionados con la seguridad de los alimentos, la biotecnología y la protección medioambiental. En todos esos sectores se analizó la operatividad del principio de precaución, la responsabilidad de las administraciones públicas, el papel del procedimiento administrativo y la autorregulación.

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La recién creada Ley del Paisaje de Catalunya responde, en primer lugar, a una nueva toma en consideración del paisaje como activo físico y cultural a preservar. El Observatorio del Paisaje de Catalunya es el ente encargado de gestionar dicha ley, mediante la redacción de los denominados Catálogos del Paisaje. Resulta especialmente interesante ahondar en el apartado que hace referencia a la delimitación de los valores simbólicos e identitarios del paisaje, los cuales serán implementados mediante procesos de participación pública, vehiculados, en su mayor parte, a través de Internet y de entrevistas a agentes sociales interesados (stakeholders). La semiótica, por su parte, se consolida como la ciencia general de los signos y representa, en este caso, un auténtico descodificador de la capacidad de evocación comunicativa del paisaje hacia la población. Esta comunicación dará a conocer los procesos –en esencia comunicacionales- mediante los cuales se ha intentado hacer aflorar los valores intangibles de los paisajes de Catalunya.

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Tesis (Doctor en Filosofía con Acentuación en Ciencias Políticas) UANL, 2011.

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Tesis (Doctor en Filosofía con orientación en Ciencias Políticas) UANL, 2014.

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Con sustento en la propuesta de una teoría general de los convenios de la administración, el autor examina esa categoría general, así como sus dos grandes especies: los convenios celebrados entre las mismas entidades públicas (interadministrativos) y los convenios que la administración pública celebra con los particulares (administrativos). Desde ese examen, que identifica los rangos jurídicos de cada una de tales figuras, explora la tipología existente en el derecho positivo en relación con unas y otras. Con base en dicha aproximación, aborda, por ejemplo, el estudio de los convenios y contratos celebrados con organismos de cooperación internacional y con entidades estatales cooperativas, los convenios de organización, el convenio de delegación de funciones, los convenios administrativos de colaboración, los convenios administrativos de interés público y los convenios y contratos regulados por las normas de ciencia y tecnología. El presente trabajo- adelantado con el rigor académico propio de una tesis de maestría en derecho administrativo-, aunque parte necesariamente del derecho de los contratos estatales y sus leyes básicas (80 de 1993 y 1150 de 2007), al considerar que los convenios van más allá de un simple acuerdo de voluntades, desborda ese campo y avanza en el estudio del identificado por el autor como derecho de la organización de la administración pública, que tiene fundamento especial en la Ley 489 de 1998.