1000 resultados para Orientación sexual
Resumo:
El interés político de este trabajo investigativo ha sido poner en evidencia y analizar los discursos sociales descalificativos acerca de la homosexualidad masculina en medios escritos de comunicación masiva en dos estudios de caso: 1963-4 (revista La calle) y 2009 (dos periódicos de difusión nacional y en la red social satelital) como límites del derecho al ejercicio político democrático. Situación que se debe a la violencia, la desigualdad política, la desprotección social y civil que han padecido los varones homosexuales _o quienes han sido nombrados como tales_ y la injusta discriminación de la opción sexual, utilizada como mecanismo de desprestigio ético profesional dentro de la contienda política ecuatoriana. Consecuencia de los prejuicios construidos históricamente; los cuales, se han asentado principalmente en las construcciones sociales y culturales que regenta la sociedad ecuatoriana de corte heteropatriarcal cargada de preceptos de matriz judeo cristiana.
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En este artículo, me he propuesto analizar de forma crítica los estereotipos y prejuicios en contra de la mujer o de otras identidades sexuales, tanto en el lenguaje como en los conceptos empleados por los jueces constitucionales en sus fallos o sentencias. Para tal efecto, se ha centrado el análisis en el discurso judicial constitucional contenido en siete sentencias emitidas entre los años 2004 al 2012, por el anterior Tribunal Constitucional ecuatoriano y la actual Corte Constitucional del Ecuador, con la finalidad de reconocer en ellas criterios sexistas, o por el contrario, aproximaciones de protección judicial. En la investigación se considera la metodología de género del fenómeno legal que propone Alda Facio en su obra “Cuando el género suena cambios trae”, y en la cual se recogen siete estereotipos sexista definidos por Margrit Eichler. Así, con las consideraciones anotadas, se identificaron en las sentencias analizadas, las siguientes formas de sexismo: 1) androcentrismo; 2) insensibilidad al género; 3) dicotomismo sexual; 4) familismo; 5) sobregeneralización; 6) doble parámetro; y, 7) conducta adecuada para cada sexo. Este trabajo de investigación es una descripción actual de la consideración de la mujer en las sentencias judiciales desde la perspectiva de alguien que pertenece a ese género y que por su profesión y ocupación se encuentra vinculada con la administración de justicia constitucional.
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En este libro se analizan los primeros años del VIH/sida en Cartagena de Indias (Colombia) y la manera en que la prensa enfocó la epidemia, constituyéndose en una nueva forma de control sobre el cuerpo y la sexualidad, en especial sobre la homosexualidad masculina. El texto revisa las diversas representaciones sociales que sobre el VIH/ sido realiza la prensa de la época y los imaginarios que comienzan a circular sobre los hombres homosexuales. Imaginarios ligados a la promiscuidad, pecado y corporalidad de estas personas que debían ubicarse en los márgenes del género y de la sociedad. Se intenta, además, entender el impacto de dichas representaciones en la construcción de subjetividades de los hombres homosexuales de aquella época. Para lograr tales objetivos, se realizó una revisión minuciosa de la prensa local y nacional de los años 1981 a 1989, y entrevistas a profundidad a tres personajes claves para la reconstrucción de dicho período. Este libro es un diálogo inicial que tiende puentes entre las realidades actuales de una epidemia que sigue cobrando vidas y un pasado que abre interrogantes sobre cómo fue manejada la pandemia y el modo en que esta terminó significando un nuevo espacio de exclusión y discriminación para los hombres homosexuales.
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Este estudio se dedica a la reflexión crítica de la ocultada problemática de los transgénero (y su existencia desterrada de todos los ámbitos de la vida social), a través del análisis de los mecanismos creativos desplegados por la artista venezolana Argelia Bravo en tres de sus más relevantes propuestas relacionadas con la torturada existencia de aquellos que habitan los espacios invisibles de Caracas. La perspectiva planteada por la autora de este libro apunta al cuestionamiento de las naturalizaciones, y presenta una ruptura crítica con la inercia con que se ha construido el imaginario imperante en torno a los cuerpos desobedientes. Por ello, se detiene en la revisión de las estrategias creadoras que logran hacer significantes aquellas vidas ininteligibles, a través de la visibilización de sus humanidades. La investigación entrecruza el estudio de la obra de Bravo, la localización de diálogos y discusiones con la crítica y las teorías del arte, el activismo desde el arte, los horizontes señalados por los estudios queer y los giros epistemológicos estimulados por los estudios de la cultura. Este libro busca contribuir a la reflexión sobre el arte contemporáneo y sus posibilidades para convertirse en herramienta para el quiebre de los patrones de dominación, en función de una reconfiguración libertario de nuestra subjetividad.
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El presente trabajo de investigación tuvo por objetivo determinar cómo las representaciones sociales inciden en la conformación de los sistemas de creencias e ideologías de las personas gays y trans, a partir de la hegemonía del sistema heterosexista y su discurso normativo. Para esto, fueron analizadas categorías como ideología, prejuicio, heteronormatividad, discriminación y endodiscriminación. Ello ameritó un estudio de casos, realizado con miembros activistas de las instituciones ecuatorianas: Fundación Equidad y el Proyecto Transgénero, quienes compartieron sus experiencias de vida, así como reflexiones surgidas de su militancia y deconstrucción del modelo heteronormativo. El estudio arrojó como resultado que el lenguaje, profundamente imbricado en las representaciones sociales, constituye en el sujeto posiciones de identidad atravesadas por efectos de la discriminación y el prejuicio. Aunque, paradójicamente, la emergencia de corrientes contrahegemónicas al interior de los colectivos de gays y trans permite resignificar la palabra hiriente y darle lugar en la sociedad al no heterosexual. Además, se constató que, pese a ciertos avances legislativos género‐sensibles, persiste una clara diferenciación social entre lo que es considerado “normal” y lo “anti‐natural”; específicamente, entre el “nosotros correcto” y el “ellos” insurrecto a la norma, pensado como invivible y abyecto. Importa pensar, entonces, el efecto que ejercen instituciones de poder, como la iglesia, la clínica y el ámbito judicial.
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Se desarrolla el estudio de un caso de carácter paradigmático, por ser el primero en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos trata sobre la orientación sexual con relación al ejercicio de derechos humanos. Me pregunto ¿en qué medida el discurso jurídico en el caso Karen Atala refuerza y/o cuestiona la heteronormatividad de la concepción tradicional de familia? Para responder esta pregunta analizo la sentencia de la Corte Suprema de Chile, la demanda presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ante la Corte Interamericana, la sentencia de la Corte Interamericana y algunos Amicus Curiae presentados ante la CIDH y la Corte Interamericana por diversas personas integrantes de organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas.
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La aprobación de la Constitución de Montecristi en al año 2008 trajo consigo varios retos para la implementación progresiva de los derechos que esta reconoció. En este contexto, se visibiliza en la Constitución una amplia gama de derechos que están direccionados a proteger el estilo de vida de la Comunidad LGBTI y sus proyectos de vida. A pesar de la amplitud del nuevo catálogo de derechos, los mismos todavía representan estereotipos de género provenientes de la concepción patriarcal de la sociedad y en especial de la familia; es así, que se analizará este fenómeno como origen y causante de la discriminación de la Constitución al matrimonio igualitario. En este orden de ideas, la Constitución protege de manera individual la orientación sexual y la identidad de género, sin embargo cuando se pretende ejercerlos como relaciones de pareja desde una perspectiva familiar, la Constitución introdujo en el último párrafo de su artículo 67 la restricción del derecho al matrimonio a personas del mismo sexo. En este contexto, el presente trabajo interpreta de manera integral la aplicación del principio de igualdad y no discriminación contenido en la Constitución que ampara a la población LGBTI, para que a la luz de esta se pueda evidenciar la contradicción existente entre el artículo 67 y el resto de la Constitución y así constatar la existencia de discriminación de jure.
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El delito de tortura, considerado delito de lesa humanidad por el Estatuto de Roma, se tipifica, igualmente, como delito de lesa humanidad, en el Art. 89 de nuestro Código Orgánico Integral Penal. Ambos cuerpos normativos establecen como requisito esencial que este delito se cometa como parte de un ataque generalizado contra una población civil, lo que concuerda con el Art. 119 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica como tortura el ilícito que se cometa con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado en el territorio nacional o a bordo de una aeronave o de un buque de bandera ecuatoriana, lo que no requiere del “ataque generalizado” a que alude el Art. 89 ibídem. Igualmente, el Art. 151 del Código Orgánico Integral Penal, tipifica como tortura a la persona que inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico, con cualquier finalidad en ambos supuestos, el cual se sanciona con una pena privativa de libertad de siete a diez años, agravándose el delito en los casos de los numerales 1 a 4 del referido artículo y que dicen relación con los conocimientos técnicos para aumentar el dolor de la víctima (1); cuando se trate de funcionarios o servidores públicos u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia (2); que se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual (3) y se cometa en persona con discapacidad, menor de 18 años, mayor de 65 años o mujer embarazada En esta investigación se analiza la tortura consagrada en los Convenio y Tratados Internacionales con nuestro derecho interno, para establecer la diferencia de la tortura, sus efectos y causas. Pero lo relevante es compatibilizar este tipo penal con nuestra legislación desde la perspectiva que dicha acción sea considerada imprescriptible, para evitar como el Caso Tibi, que los violadores de los derechos humanos quedan sin sanción alguna. Finalmente, el Ecuador no ha cumplido, con las Sentencias de la CIDH, respecto a enjuiciar y castigar a los responsables de las violaciones de los DD.HH.
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El presente trabajo investigativo evidencia la actual problemática de las personas gays, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales en Ecuador; fundamentalmente en relación al goce y garantía de los derechos y libertades constitucionales de familia y matrimonio; instituciones en constante evolución que deben ser tuteladas desde una visión progresiva y bajo los principios de igualdad e igualdad no discriminación, concebidos como pilar fundamental de las democracias y normas jus cogens. En tal virtud, el primer capítulo se desarrolla una discusión sobre la igualdad, familia y matrimonio, desde la doctrina y el derecho comparado. De igual forma se analiza al matrimonio como figura contractual a la cual las parejas deben acceder independientemente de la orientación sexual e identidad de género. Evidenciamos, que el derecho como agente regulador de una cultura heteropatriarcal, debe cambiar de enfoque para garantizar la igualdad, no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad Posterior a ello, en el segundo capítulo se expone el reconocimiento y desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos en torno a la igualdad, familia y matrimonio. Finalmente, en el tercer capítulo, se analiza la regulación constitucional de la familia y matrimonio, desde su concepción por el constituyente hasta la interpretación integral de la Constitución. En dicho capítulo se demuestra que una lectura constitucional desde la dignidad e igualdad y no discriminación como principios constitucionales, facultan al legislativo o al intérprete de la Constitución, el garantizar el matrimonio entre personas del mismo sexo; procurando en tal forma, la materialización de la justicia constitucional, e impidiendo que operadores judiciales vulneren derechos de un colectivo que exige ser igual en capacidad y derechos.
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La presente investigación pretende analizar el reconocimiento de las “familias diversas” en la Constitución de Montecristi, así como la influencia de la doctrina, normativa y acontecimientos políticos y sociales primordiales en el reconocimiento de nuevos derechos en la institución de la familia. Este trabajo está dividido en tres capítulos. El primero, desarrolla un análisis de los elementos teóricos relevantes, el cuestionamiento de la familia tradicional, el principio de igualdad y no discriminación y expone los principales cambios de los derechos de la familia en la legislación latinoamericana respecto de las personas gays, lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales (GLBTI). El segundo capítulo pretende situar al lector en el momento histórico que se desarrolló la Asamblea Constituyente de Montecristi, y la manera que los diferentes actores sociales enriquecieron el debate por los cambios constitucionales con relación a la concepción de familia. Finalmente, el tercer capítulo demuestra la actualidad del tema de los derechos y garantías en un Estado constitucional de derechos, teniendo como uno de los ejes el derecho a la familia diversa -reconocida en la Constitución- y el acceso y la practicidad del mismo.
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La investigación pretende demostrar las limitaciones del ordenamiento jurídico colombiano que no reconoce en términos de igualdad la adopción de menores de edad entre las familias conformadas por parejas del mismo y los demás prototipos de esta institución. A pesar de los reconocimientos progresistas emitidos por las corrientes liberales de Corte Constitucional, en favor de la pluralidad en las relaciones familiares y la proscripción de discriminación en razón de la orientación homosexual de los individuos, en la actualidad existe un trato jurídico diferenciado e injustificado que le impide a estos hogares brindar protección, amor y educación en su seno a niños, niñas y adolescentes, en igualdad de condiciones que los hogares conformados, por ejemplo, por parejas heterosexuales. Por ello el estudio describirá la evolución de la connotación de la familia en el Derecho colombiano. Demostrará que la adopción es una implicación jurídica necesaria de la institución familiar y que excluir a las familias estructuradas a partir de las uniones de personas del mismo sexo, es discriminatorio y vulnera a la vez el interés prevalente de los niños.
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En Colombia el reconocimiento de los derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgenero e Intergenero (LGBTI) encuentra su punto de partida en la Constitución Política de 1991. Durante los primeros años de su vigencia hasta el 2007, la Corte Constitucional como órgano encargado de su interpretación, definió los derechos individuales de las personas LGBTI a partir de principios como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad, la prohibición de discriminar y el pluralismo. Con la expedición de la sentencia C-075 de 2007 inicia una nueva fase en la movilización de esta comunidad; por primera vez se le reconocen efectos jurídicos a las uniones conformadas por personas del mismo sexo, declarando sus derechos en la esfera de pareja, pero limitándolos al negar su estatus de familia. En el año 2011 el estudio de las parejas de personas de igual sexo dentro del ordenamiento jurídico colombiano cambia radicalmente. Mediante la sentencia C-577 de 2011, el alto tribunal declaró que estas uniones constituyen una forma de familia y por lo tanto tienen derecho a formalizar su vínculo mediante una figura jurídica de orden contractual que les brinde un margen de protección más amplio que el de la unión marital de hecho. El acceso al matrimonio civil igualitario por parte de las parejas integradas por personas del mismo sexo constituye actualmente uno de los temas más debatidos en Colombia. La discusión es significativa porque confronta el modelo tradicional de familia, pareja y matrimonio asociado con la heterosexualidad y la reproducción; adicionalmente evidencia los límites que configuran la noción de lo humano, del sujeto de derechos y de la igualdad como principio condicionado a cualidades de orden mayoritario.
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El presente informe aborda la situación del aborto seguro, derechos sexuales y reproductivos de adolescentes y derecho a la no discriminación por orientación sexual e identidad de género.
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El presente trabajo se presenta como un avance del Proyecto de investigación acreditado en el Programa de incentivos denominado 'La responsabilidad del sujeto en el campo del Psicoanálisis. Sexuación femenina y sexuación masculina'. En el mismo me propongo realizar un conjunto de reflexiones acerca del tema siempre complejo de losavatares del sujeto a partir de su determinismo estructural sexuado, el paradojal sentido de los no saberes que determinan el posicionamiento como hombre y mujer, así como la variedad de posibles relaciones entre los mismos, además deponer en situación dicha constitución subjetiva con los actuales planteos de las orientaciones de los colectivos de género, entre otros. A partir de ello se intenta poner en situación la responsabilidad subjetiva, que interpelamos habitualmente en los consultorios, es decir la responsabilidad ética de ese sujeto en relación a su deseo inconsciente que lo pone y quizás 'dispone' para el acto analítico. Resulta de plena actualidad analizar el discurso de los colectivos de género, a la luz del conjunto de reivindicaciones políticas que realizan sus grupos de vanguardia. El discurso de los mismos había quedado engrampado durante muchos años en la trampa del esencialismo dualista, que lo enfrentaba a categorías de hombre, mujer, masculino o femenino, patriarcado o matriarcado, etc. que pulía radicalmente las complejas aristas de la constitución de subjetividad. Los estudios sobre la sexualidad del psicoanálisis fue un continuoreferente para dichos colectivos, pero se piensa que no selogró captar desde un principio la potencialidad de argumentación casi revolucionaria que presentaban los mismos, quedando reducidos a una crítica reduccionista del planteo al que denominaron falocentrismo, una concepción biologizada de la teoría de la falta en ser constitutiva de lo humano. La dificultad de aprehensión de una realidad como la psíquica de naturaleza sexual, orientada por una falta en ser constitutiva y estructural, rompe con el modelo de las categorías de fuerte raigambre en los colectivos tales como el de identidad, hombre, mujer, poder, etc.De las apreciaciones y desarrollos se desprende que buena parte de los estudios sobre feminismo, género, etc. existe una matriz disciplinar común que pule las enriquecedoras aristas de la singularidad propia de los desarrollos del psicoanálisis que ellos mismos referencian, demarcando direccionalidades y determinaciones sociales en la orientación sexual, que ponen a distancia la falta en ser constitutiva de la subjetividad. A partir de lo anterior dichos enfoques se convierten en simples revisiones críticas de viejos modelos sociales, lingüísticos, discursivos, políticos, etc. La circulación discursiva con el Psicoanálisis se piensa que posibilitará que estos colectivos reactualicen su doctrina que quedó coaligada con la lectura genital del falo, desprendiéndose de allí una lectura sesgada por una ideología de dominancias que no son tales. Así el realizar un conjunto de reflexiones respecto al derrotero histórico que han seguido estos movimientos en la imposibilidad de adecuar a sus reivindicaciones y luchas sociales, aportes importantes del aparato teórico del Psicoanálisis de base freudiana y lacaniana, se piensa que colaborará al debate que se reactualiza, a partir que alguna de esas luchas han logrado fuerte impacto y éxito en el campo socio legal. Ultimamente algunos autores tales como Judith Butler realizan una aplicación de la teoría psicoanalítica sobre todo de base lacaniana, encontrando sobrados argumentos de base para el análisis, dando sustento teórico al discurso de los colectivos
Resumo:
El presente proyecto tiene como punto de partida el análisis de usos políticamente correctos en el inglés en relación con identidades de género y sexuales. Se enfoca en el análisis de ejemplos tomados de noticias periodísticas y blogs, de los cuales se seleccionan ítems léxicos que, entendemos, revelan actitudes de los/las hablantes hacia cuestiones de género y diversidad sexual. ;Se procede desde un marco teórico general anclado en teorizaciones sobre género y sexualidad, siendo el análisis lingüístico en gran parte de elaboración propia, dadas las dificultades experimentadas al intentar dar con bibliografía específica. ;El análisis puede desglosarse en tres partes, cada una de las cuales intenta dar respuesta a las siguientes preguntas: ;1. ¿De qué forma contribuye el lenguaje políticamente correcto (LPC) a un lenguaje más inclusivo? ;2. ¿Qué tan efectivo es el LPC cuando los rasgos identitarios de género y orientación sexual son relevantes? ;3. ¿Cuáles son las reacciones de los/as usuarios/as al LPC? ;A partir de esto, y lejos de condenar el uso del LPC, el trabajo tiene por objetivo destacar la complejidad del entramado en el que se vinculan el lenguaje y las identidades de género y sexuales en la lengua inglesa.