1000 resultados para Inversiones extranjeras--Perú
Resumo:
La hipótesis que trataremos de fundamentar en este ensayo consiste en afirmar que, a pesar de los contundentes cuestionamientos económicos6 al actual programa económico, el proyecto de economía política actualmente en curso tiene grandes probabilidades de ser sostenible a mediano plazo, en la medida en que nos viene conduciendo casi imperceptiblemente a una nueva modalidad de acumulación consistente: con altas tasas de crecimiento y potenciales equilibrios sensatos en los campos fiscal y de balanza de pagos. A la larga ello también se materializaría tanto en medidas económicas más adecuadas (desde la perspectiva del recetario neoliberal del Consenso de Washington), como en políticas de compensación social que aseguren la "paz social", considerada indispensable para viabilizar el programa económico de largo plazo y legitimar al gobierno de tumo. Creemos que ni siquiera el gobierno tiene una visión precisa sobre el horizonte lejano de su propia criatura, aunque sus contornos son cada vez más claros. El marco teórico que encuadrará nuestros planteamientos proviene de la copiosa literatura en torno a la "enfermedad holandesa", publicada fundamentalmente durante el primer lustro de la década pasada. Creemos que sus principales conclusiones tienen gran relevancia para explicar parle importante de lo que está sucediendo actualmente en el Perú y, sobre lodo, para entender las tendencias y las características que adoptará la economía peruana hacia fines de siglo e incluso más allá. El desarrollo del presente artículo toma un curso de varias rutas que conviene sintetiza y cuyo orden es el siguiente. Una primera sección versa sobre los distintos tipos de "enfermedad holandesa", una de cuyas variedades (la más rara de todas) ha contagiado a la economía peruana. En la segunda se analizan Jas peculiaridades de este virus, como consecuencia del ingreso masivo de capitales privados de corto y largo plazo. La tercera examina la correlación entre recursos naturales y especializaron internacional, así como las modalidades de acumulación alternativas a Ja actualmente en curso. La sección final intenta fundamentar la posible continuidad del actual proceso económico y las principales dificultades sociopolíticas que éste habrá de enfrentar hasta que se pueda constituir en una modalidad de acumulación, económica y sociopolíticamente viable.
Resumo:
El presente documento se propone reconstruir el patrón de comportamiento de la inversión pública peruana entre 1900 y 1968, a partir de nuevas evidencias empíricas extraídas de los Balances y Cuentas Generales de la República que han permitido elaborar series estadísticas completas del gasto fiscal a lo largo de todo el período examinado. Al proceder de esta manera hemos buscado responder, entre otras, a las siguientes interrogantes: ¿Cuál fue el monto del gasto fiscal total destinado a realizar obras públicas durante los distintos gobiernos que tuvieron bajo su administración el aparato estatal? ¿Qué tipo de obras se ejecutaron y qué orden de prioridades revelaban nuestros gobernantes en sus decisiones de inversión? Y, finalmente, ¿qué grado de autonomía relativa mostró el Estado en su política de inversiones públicas en relación a las presiones ejercidas por los grupos de poder locales?
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El significativo incremento de las inversiones extranjeras en el sector extractivo africano en la última década, ha hecho renacer el debate acerca de los efectos sobre el desarrollo de las rentas generadas por este sector. Desde la teoría de la maldición de los recursos se argumenta que los efectos negativos sobre el desarrollo de estas rentas tienen que ver básicamente con disfunciones internas, soslayando los elementos y actores externos que dan forma e influyen en éstas. El caso del Chad, país productor de petróleo desde 2003 con el apoyo del Banco Mundial, es presentado y analizado en este artículo, llegando a la conclusión de que el análisis de la inserción periférica es crucial para comprender las disfunciones generadas por la renta petrolera en el país.
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La inversión extranjera constituye una oportunidad de elevar los índices de crecimiento y desarrollo económico de Colombia. Desde la reforma económica de 1990-1994, el país cambió su política frente a temas como: la economía, las finanzas públicas, la estructura empresarial, el sector agrícola y la base tributaria, entre otros. En respuesta a este cambio, con la entrada de las políticas de corte neoliberal y el nuevo sistema político e institucional del país, se modificaron sus estructuras e instituciones. Asimismo surgieron nuevas prioridades. De ahí que se iniciaran también nuevas relaciones estratégicas‚ con otros Estados, para satisfacer estos nuevos intereses. Dentro de estas nuevas prioridades surgió el interés de atraer inversión extranjera directa y de portafolio. En ese momento‚ e inclusive ahora se hace necesario financiar la economía emergente y nada más propicio que la inversión extranjera para este propósito. Es decir, se complementa el crecimiento económico, con flujos de capital externo, que puede llegar en forma de inversión directa o de figuras financieras como las acciones, los bonos, etc.
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Este trabajo busca identificar y analizar las condiciones de la inversión extranjera directa en Colombia durante los últimos diez años, ver la incidencia de la doble tributación, conocer y analizar la efectividad de las políticas que se han tomado respecto a esta problemática, tanto en Colombia, como en otros países en los que las condiciones son o eran similares a las nuestras. El trabajo se divide en cuatro capítulos: En el primero se presenta un breve análisis de la inversión extranjera directa en Colombia de los últimos diez años, haciendo un paralelo con las diferentes reformas a nivel tributario que se han realizado en el país durante este mismo periodo, con lo que se observa cuál ha sido la reacción de la inversión a estos cambios constantes y si la doble tributación tiene relación con las variaciones en las cantidades invertidas durantes esos años. En el segundo capítulo, el conocimiento de las estructuras tributarias y de las políticas o mecanismos adoptados por Colombia, México, Perú y Chile con relación a la inversión extranjera y a la doble tributación, permiten tener una mayor capacidad de análisis con relación a la situación actual en la que se presenta Colombia a nivel internacional en este tema tan importante. Estos tres países se escogieron por tener características parecidas a las colombianas, pues son latinoamericanos y presentan prácticamente los mismos sectores de inversión; esto con el fin de que el paralelo muestre qué están haciendo otros Estados en similares condiciones a las nuestras y tener puntos de relación y análisis más homogéneos. El tercer capítulo recoge los datos obtenidos en los dos capítulos anteriores. Se realiza un análisis comparativo entre estos cuatro países, en el que el punto de referencia permanente será Colombia. El objetivo de este capítulo es aterrizar las ideas presentadas con anterioridad en el contexto internacional y poder concluir en qué condiciones la estructura tributaria colombiana es competitiva en el mercado de las inversiones extranjeras.
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Hablar de los veinte años de la Constitución desde la perspectiva de hoy, implica necesariamente detenerse a analizar la apertura, internacionalización e inserción de la economía Colombiana con el mundo y sus efectos en la economía nacional y per se en la sociedad. El presente artículo presenta una aproximación al desarrollo de los Acuerdos de Promoción y Protección de la Inversión extranjera (APPRI) o Bilateral Investment Treaties (BITs) como son mundialmente conocidos, en la constitución de 1991 y la importancia dada por el estado Colombiano a estos tratados como herramientas para el desarrollo económico, tecnológico y científico. En este sentido, el artículo parte del análisis de estos tratados y su desarrollo en el ámbito internacional, para después centrarse en el estudio de los BITs en Colombia a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia. Del análisis se destaca el estudio de la expropiación de inversiones extranjeras en Colombia bajo la Constitución de 1991, la contradicción existente entre los BITs y la solución dada por el legislador frente a la controversia. Finalmente el artículo realiza una crítica desde un punto de vista teórico sobre la efectividad y necesidad de estos tratados para la sociedad Colombiana.
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Para el desarrollo de las actividades mineras en nuestro país, es imprescindible que los concesionarios cuenten con condiciones que permitan la continuidad de las actividades de exploración y explotación mineras, y con ello que las condiciones jurídicas, a partir del inicio del trámite precontractual y el contrato de concesión sean claras, y se encuentren inmersas en reglas para las partes de la relación contractual, fundamentadas en los principios de seguridad y estabilidad jurídica, como garantía para efectuar la actividad minera proyectada. Dentro del trabajo de investigación se aborda un análisis del sector minero, la problemática para el desarrollo de las actividades mineras, desde la perspectiva de los principios objeto de investigación, para determinar, si el contrato de concesión minero colombiano, como instrumento generador de derechos y obligaciones, brinda condiciones que permitan adelantar el proyecto minero y se alcancen los objetivos señalados por el Estado para el beneficio de la colectividad, y del contratista minero alcanzando los beneficios económicos proyectados.
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Los TBI (Tratado Bilateral de Inversión) o también denominado los APPI (Acuerdo de Protección y Promoción de las Inversiones) son acuerdos que buscan la Protección y la Promoción de las inversiones que hagan los nacionales de un Estado en otro Estado conocido como el “Estado Receptor”. Los TBI y APPI fueron concebidos dentro del proceso de descolonización que le siguió a la Segunda Guerra Mundial. Esto se debe a que los Estados que habían colonizado otros territorios, ahora Estados soberanos y sus nacionales, seguían teniendo fuertes lazos e intereses económicos. Con el ánimo de protegerse de posibles expropiaciones, los Estados europeos liderados por Alemania, firmaron un número importante de TBI y APPI, no solamente con sus antiguas colonias, sino con otras. De esta manera, Alemania, Suiza, Holanda, Italia, Bélgica y Suecia suscribieron al menos cuarenta tratados de este tipo con varios Estados asiáticos, africanos y del medio oriente entre 1959 y 1965. Estados Unidos se demoró unos veinte o treinta años más, porque los estadounidenses no solamente aspiraban a obtener protección para sus inversionistas, sino que además solicitaban que se abriera y liberara la economía de los Estados firmantes. Finalmente, fue en la administración de Ronald Reagan que los Estados Unidos comenzó a suscribirlos.
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El arbitraje internacional para resolver disputas sobre inversiones está estrechamente vinculado al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias en materia de Inversiones (CIADI), porque por un lado el arbitraje es el mecanismo de solución de conflictos normalmente utilizado en materia de inversiones y por otro el foro generalmente elegido es el CIADI. En los últimos años, varios países latinoamericanos, han cuestionado a dicho Centro al punto de que -como evidencia de su rechazo- su convenio constitutivo ha sido denunciado primero por Bolivia y recientemente por Ecuador. En este trabajo de investigación se analizan las falencias más graves entorno al CIADI, para ello se identifican los principios y las reglas1 utilizadas por los tribunales conformados al amparo del Centro. También se revisan los procedimientos usados por el CIADI y otras críticas relevantes que dan cuenta de sus problemas. No obstante, pudimos verificar que las inconformidades con las resoluciones del CIADI -quizás las más profundas- nacen de la estructura actual de los Tratados Bilaterales de Protección y Promoción Recíproca a las Inversiones y su concepción. Todo ello permitió, finalmente, proponer los criterios que podrían orientar la construcción de un sistema de solución de controversias, en materia de inversiones, que perfeccione el mecanismo utilizado por el CIADI. Esta tesis contiene tres capítulos, el primero sobre la inversión extranjera y el arbitraje internacional; el segundo contiene el balance del CIADI; y el tercero lo conforman las conclusiones, es decir los criterios para la construcción de un sistema de solución de controversias en materia de inversiones que perfeccione el mecanismo aplicado por el CIADI.
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En busca de un mayor desarrollo económico, los Estados han optado por suscribir instrumentos internacionales que fomenten y liberen los flujos de inversión extranjera directa en sus territorios. Estos acuerdos internacionales, a la vez que promueven las inversiones, proporcionan un marco jurídico dentro del cual los Estados partes del acuerdo se comprometen a cumplir y respetar determinados principios y normas protectoras del inversionista. Además, estos instrumentos internacionales están generalmente dotados de una cláusula para someter las diferencias Estado-Inversor al arbitraje obligatorio. Por la importancia de este tipo de tratados, por su acelerada proliferación y por las repercusiones que puede tener la suscripción de cláusulas arbitrales “without privity”1 en las políticas internas de los Estados, es indispensable que éstos regulen detenidamente los aspectos intrínsecos a su soberanía durante la suscripción o renegociación de los referidos instrumentos. En lo referente a la materia tributaria, la experiencia y la casuística, existentes al respecto, han demostrado que su falta de regulación o somera regulación puede generar a los Estados signatarios de los tratados graves inconvenientes y limitaciones en el manejo de su política fiscal frente a la inversión extranjera. En efecto, los inversores podrían sentirse vulnerados en sus derechos convencionales con la adopción de medidas tributarias o de una nueva política fiscal por parte del Estado receptor y podrían, en consecuencia, exigir el respeto de aquellos derechos. En última instancia, podrían someter las diferencias originadas por cuestiones tributarias al arbitraje internacional, distrayéndolas de su fuero originario, que son las cortes tributarias locales. Lo anterior podría ocurrir en detrimento de una de las facultades inherentes a la soberanía estatal, que es la potestad tributaria, la cual además resulta imprescindible para solventar el gasto público y para alcanzar determinados objetivos particulares de desarrollo nacional. Dentro de este contexto, el presente trabajo procura exponer y analizar ciertas cuestiones en torno a la importancia y necesidad de regular e incluso excluir la materia fiscal de la aplicación de los tratados internacionales de inversión.
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El primer capitulo de la tesis describe información básica para comprender al sector multinacional y principalmente al área petrolera en el país. Este capitulo nos comenta sobre conceptos básicos de los procesos de estos negocios, así como nos provee estadísticas y las razones por las cuales, este sector es clave para la economía del país, no solo desde un punto de vista económico, sino desde un punto de vista de generación de conocimiento. El segundo capitulo, entra no solo en los temas específicos de la normativa tributaria, laboral sino también en los conceptos que se manejan para el personal extranjero en el sector petrolero principalmente. Adicionalmente se incluye los conceptos relacionados con Residencia y Fuente, los cuales son críticos al momento de causar impuestos en un determinado país. El tercer capitulo desarrolla la propuesta impositiva en la cual explica claramente cuales son las consideraciones a tomar en cuenta cuando se enfrenta a una situación de manejo de personal extranjero, como tratar sus ingresos y por ende, donde tributarlos.
Resumo:
En los últimos años, los flujos de inversión han crecido a nivel mundial y junto con estos se ha producido un desarrollo normativo que comprende la creación de más de 3.000 tratados bilaterales y regionales. Estos tratados comparten similares estándares sustantivos de trato, así como procedimientos similares de solución de controversias. Por esta razón, se ha conceptualizado a este conjunto de normas en el derecho internacional como un régimen emergente global de inversiones, el cual está generando constantes tensiones entre estados. La creación de este régimen emergente no es espontánea, ya que proviene de un complejo proceso de evolución que se desarrolla a través de la historia del derecho internacional. El presente trabajo analiza la historia y evolución del Derecho Internacional de Inversiones, e identifica los puntos clave que deben ser considerados en la construcción de una regulación integral de la inversión extranjera.
Resumo:
Un gran número de acuerdos internacionales de inversiones (AII) contiene la formulación “inversiones realizadas de conformidad con las leyes nacionales” o una enunciación similar. En términos generales, la tendencia ha sido considerar que esta formulación hace referencia a la legalidad y a la validez de la inversión. El objetivo del presente trabajo es analizar en qué medida las inversiones extranjeras realizadas ilegalmente pueden beneficiarse de la protección de los AII y de su mecanismo de solución de controversias. Para ello, la primera parte identificará las posibles localizaciones de esta formulación y sus implicaciones. La segunda examinará qué sucede con las inversiones que se tornan ilegales, si la ilegalidad debe ser tratada como una objeción jurisdiccional o como una cuestión de fondo y, finalmente, si la ilegalidad es consecuencia de la violación de normas substantivas o también de meras formalidades.
Resumo:
Tras analizar y evaluar la argumentación jurídica efectuada por el Tribunal del CIADI respecto del caso CMS vs. Argentina, se aprecia que tal argumentación descansa sobre la errada concepción de que en el caso no existían aspectos que afecten derechos humanos. En realidad se trataba de un caso difícil, en materia de derechos sociales, que no podía ser resuelto por la simple aplicación de las reglas específicas del sistema (subsunción), como erróneamente lo hizo el Tribunal del CIADI, pues necesariamente debía acudirse al procedimiento de la ponderación. Si se acude a la ponderación se podrá constatar que existen dos principios aplicables, cada uno de los cuales lleva a una solución incompatible con la del otro: por un lado, la protección del derecho a la seguridad jurídica del inversionista extranjero, que exige un respeto a los derechos pactados contractual y legalmente, y, por otro, el de la protección al derecho a la vivienda, que exige una congelación en las tarifas de servicios básicos esenciales, entre ellos del transporte y distribución del gas. En este caso el segundo prevalece sobre el primero.