1000 resultados para Impuestos-Recaudación
Resumo:
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es uno de los instrumentos claves del sistema tributario español. En este trabajo se estudia el impacto de los principales elementos del Nuevo IRPF, a partir de ESPASIM, el primer modelo integrado de microsimulación de impuestos y subsidios (tax-benefit) para España, que emplea micro datos procedentes de la Encuesta de Presupuestos Familiares (EPF) representativos de la población española. Tomando como sistema de base el impuesto sobre la renta anterior (IRPF 1998), se analiza cómo la introducción de la nueva figura impositiva afecta la tributación en términos de recaudación, número de contribuyentes y de declarantes, los tipos marginales efectivos de imposición y impacto distributivo, tanto para el conjunto de la población como por grupos de hogares. Las estimaciones que se presentan muestran que el Nuevo impuesto conlleva una reducción sustancial de la presión fiscal media por IRPF que va acompañada de una reducción del tipo marginal efectivo medio de 2,12 puntos de porcentaje. El importante coste que en términos recaudatorios suponen la introducción del mínimo vital personal y familiar, las nuevas escala de gravamen y deducción por rendimientos del trabajo por cuenta ajena, no contribuyen a reducir la desigualdad relativa, beneficiando sobretodo a la población situada en los tramos medios y altos de la escala de renta. La reforma no beneficia tampoco ni a los hogares con cargas familiares ni a los perceptores de rendimientos por cuenta ajena, que experimentan (ambos colectivos) una reducción impositiva muy similar a la del conjunto de la población. Igualmente, son los grupos relativamente más pobres -personas solas y hogares monoparentales- los que menos ganan con la reforma. La reducción del número de declarantes (en 2,1 millones) asociada al nuevo impuesto, va acompañada de más complejidad legislativa y de una pérdida de generalidad de este instrumento impositivo.
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Siendo este impuesto uno de los más controvertidos en lo que concierne a la jurisprudencia, encontraba interesante el saber el origen y el desarrollo Histórico de este impuesto.Ver la evolución histórica del Impuesto desde un punto de vista tributario o sea si cumple o se adapta a las técnicas tributarias y si esta de acorde con los principios generalmente aceptados, o si ha sido y es un impuesto que sólo cumple con el fin recaudatorio. Hay que tener en cuenta que representa para los entes locales de un 6 ó un 7% de los impuestos directos recaudados, siendo el cuarto en recaudación después del IBI. IAE y del Impuesto sobre Vehículos. Osea que no perdamos de vista que cierto valor recaudatorio lo tiene ahora y antes.
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Boletín semanal para profesionales sanitarios de la Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales
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El presente estudio analiza el Impuesto sobre ingresos brutos integrado en el sistema tributario cubano al que están sujetas las sociedades que tributan por el Impuesto sobre Utilidades. Consiste en un sistema que sigue un método de determinación de bases mediante la utilización de índices objetivos referidos a magnitudes físicas, coeficientes o rendimientos de operaciones reales al alcance del sujeto pasivo y de la Administración tributaria
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El objetivo del presente trabajo es analizar el procedimiento base de recaudación aplicado por el Internal Revenue Service, la Administración federal de los Estados Unidos de Norteamérica, y alguno de los procedimientos especiales que en el mismo se pueden insertar, con el objetivo de contrastarlo con los procedimientos vigentes en España y destacar sus más señaladas divergencias. Se ha prescindido, pues, de todo lo relativo a las peculiaridades estatales y locales.
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En el presente trabajo se hace una aproximación a lo que ha sido el proceso de armonización de la imposición directa en la Comunidad Europea, y una referencia a las modificaciones que habrían que efectuarse en el ordenamiento vigente, para enmarcar el anteproyecto de propuesta de directiva. Al texto de la Comisión se han añadido entre paréntesis algunos comentarios y referencias al ordenamiento español.
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En el presente documento proponemos un ejercicio tutorial y una práctica docente que permita al estudiante a asimilar y entender mejor el concepto de exceso de gravamen o pérdida irrecuperable de eficiencia asociada a la imposición. Para ello planteamos, en primer lugar, un modelo de elección individual entre ocio y trabajo/consumo. Centrándonos en el individuo representativo, estudiamos su elección de horas de trabajo en ausencia de impuestos. A continuación, introducimos un impuesto proporcional sobre la renta del trabajo y, alternativamente, un impuesto de suma fija capaz de generar una recaudación igual. Verificamos que el impuesto proporcional siempre deja al individuo con un nivel de bienestar inferior respecto al escenario del impuesto de suma fija, es decir, que el impuesto proporcional genera una pérdida irrecuperable de eficiencia. Aunque la resolución manual del problema es factible, proponemos utilizar la herramienta Solver de Excel. Esto nos permite jugar de manera más ágil con los valores de los diferentes parámetros y verificar que hay pérdida de eficiencia independientemente de que el individuo decida trabajar más o menos horas en respuesta a la introducción del impuesto sobre la renta del trabajo
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Traducción del Anteproyecto de Propuesta Directiva concerniente a la armonización de las reglas de determinación de los beneficios imponibles, de marzo de 1988.
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El presente artículo tiene por objeto analizar el contenido, alcance, evolución y límites de la cláusula de intercambio de información incorporada en el Convenio Hispano-Brasileño para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta (1974), fin a cuyo logro se toma como punto de partida el marco jurídico instrumentalizador del intercambio de información tributaria y asistencia mutua entre Estados. Tendrá cabida en estas páginas un análisis en detalle de aspectos tan importantes y poco manidos como los problemas de interpretación de los convenios de doble imposición en materia de intercambio de información tributaria consecuencia de las modificaciones sustanciales tras la aprobación de las sucesivas versiones del Modelo de Convenio de la OCDE y sus Comentarios, interpretación que afecta de manera directa a cuestiones de primer orden como el ámbito subjetivo y objetivo de aplicación, límites y restricciones de la cláusula de intercambio de información sellada y ratificada por el Estado Español y la República Federativa del Brasil en 1974. Igualmente se da noticia de otros significados extremos tales como el destino del intercambio de información tributaria y el deber de confidencialidad de los Estados, con especial alusión al alcance de las restricciones específicas previstas para el intercambio de información tributaria no sólo desde la óptica de la legislación española sino también desde la visión de la normativa reguladora de la materia en Brasil.
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Es objeto del presente estudio un análisis de los sistemas de colaboración social en el procedimiento de recaudación tributaria italiano, legislados en el ordenamiento jurídico italiano a partir de la construcción del reino de Italia. En primer lugar se estudia el 'Modello essattoriale' (1872-1987). Se analizan antecedentes, finalidades, competencias y sistema de acceso de tales agentes recaudadores. En jurídica, la doctrina de la Corte Costituzionale en la materia, las causas del fracaso del modelo, así como un estudio estadístico sobre la recaudación real segundo lugar está el 'Modello concessionale' (1988/89-2005). Amén del régimen jurídico de este modelo de recaudación se analizan cuestiones como la naturaleza obtenida a través de este sistema. El tercer modelo es el 'Modello misto', público/privado. Consiste en la creación de una sociedad anónima encargada de la recaudación tributaria. Inicialmente se llamó 'Riscossione s.p.a.' para pasar un año más tarde a llamarse 'Equitalia s.p.a' (2005-hasta hoy). Igualmente se analiza su régimen jurídico.
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Bogotá Emprende
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Gestión del conocimiento
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Gestión del conocimiento
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