981 resultados para España-Legislación


Relevância:

60.00% 60.00%

Publicador:

Resumo:

Error tip. en el nombre del imp., aparece Ramon, y es Benito

Relevância:

60.00% 60.00%

Publicador:

Resumo:

Certifica la copia Vicente Esteve

Relevância:

60.00% 60.00%

Publicador:

Resumo:

Tít. tomado de principio de texto

Relevância:

60.00% 60.00%

Publicador:

Resumo:

Hay un ejemplar encuadernado con: Pragmatica que su Magestad ha mandado promulgar revalidando los anteriores en qu ese prohibe el uso de armas blancas cortas y las de fuego ... (XVIII/4280).

Relevância:

40.00% 40.00%

Publicador:

Resumo:

Mostrar una historia de la educación en España, ofrecer la realidad de un pasado histórico, situando una serie de épocas y su aparato legislativo. Dar una base segura y un punto de partida destacado para que se pueda intentar una síntesis interpretativa sobre la historia de la enseñanza. Conocer lo que ha sido en España y para España la Inspección de la Enseñanza Primaria. . La inspección de la enseñanza en España entre los años 1319 i 1849. . Introduce a la creación de la inspección de la enseñanza. A través de documentos históricos analiza dicha inspección durante los siglos que van del XIV al XIX, cada uno por separado. Después del análisis establece las conclusiones. . El control de la enseñanza por el Estado surge en el momento de auge de las escuelas municipales. Nace como una necesidad de poder. Inspección y Educación van muy unidas a lo largo de la historia, estableciéndose relaciones entre ellas. El carácter profesional del inspector se ha ido perfilando durante siglos. En resumen, la historia de la inspección es parte de la historia de la enseñanza..

Relevância:

40.00% 40.00%

Publicador:

Resumo:

Si nos referimos a la educación de adultos, la Ley Orgánica del Poder General Penitenciaria ( LOGP) no ofrece un desarrollo real en la práctica penitenciaria, ya que las condiciones de los establecimientos, el hacinamiento, la falta de espacios, la falta de personal, el aspecto regimental, etcétera, dificultan la aplicación y desarrollo pleno de sus preceptos. A ello se une la presencia de un establecimiento penitenciario de diferentes subculturas que conviven en los mismos espacios y tiempos, pero que tienen un componente común, su enraizamiento en la marginación. Estas dificultades estructurales y funcionales hacen pensar que el modelo escolar, que es el que más encaja con la reglamentación característica del sistema penitenciario y que se mantiene en la actualidad, no es el más adecuado para aportar la realidad diferencial de la prisión. Por el contrario, en la prisión bien podrían adoptarse otros modelos de intervención más ajustados a las características de la vida carcelaria. Creemos que podemos tratar a los delincuentes desde y en el contexto penitenciario, para alcanzar la reinserción y reeducación social. La prisión no es un instrumento pedagógico idóneo, pero debe ser un ámbito para la actuación de la pedagogía. Será necesario reflexionar al amparo del nuevo Reglamento sobre las funciones del pedagogo dentro de las instituciones penitenciarias. Esta reflexión debe partir del propios colectivo y centrarse en la definición de objetivos y en la intervención de la educación social. Su intervención se caracteriza por dos acciones: primero, el contenido de su ámbito le facilita la posesión de una estructura integral de lo que significa aprender y modificar conductas, tanto a nivel individual como social; en segundo lugar, el pedagogo adopta estrategias educativas, y no clínicas, lo que refuerza el aspecto preventivo, la generalización de los procedimientos a otros contextos (escuela, familia, barrio) y hace posible adopción de programas comprensivos y globales.

Relevância:

40.00% 40.00%

Publicador:

Resumo:

Se plantea un caso de derechos de autor o propiedad intelectual que se resolvió en la Dirección General de Archivos y Bibliotecas, con motivo de la ejecución en España de la ópera de Verdi 'La Traviata'. Según la Ley de Propiedad Intelectual italiana, los derechos de autor se extendían hasta 50 años después del fallecimiento del mismo. Con un cambio de dicha Ley de 1941, y por razones de guerra, se extendió durante seis años más, es decir, se extendía durante 56 años tras el fallecimiento del autor. En España, sin embargo, la Ley de Propiedad Intelectual establecía que la duración de derechos de autor se extendía durante ochenta años después del fallecimiento del mismo.

Relevância:

40.00% 40.00%

Publicador:

Resumo:

Pie de imp. T. V: Imp. de Díaz y Cía. ; T. VIII: Imp. de F. Andres y Compañia ; T. IX, X, XI: Imp. de la Revista de Legislación y Jurisprudencia