665 resultados para DERECHO A PROTECCIÓN ESPECIAL


Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

Dejar constancia de la evolución que ha sufrido tanto el tratamiento que se le han dado a la diversidad como los conceptos que se han utilizado para definirla en la legislación española del año 1850 hasta el 2000. Realiza una síntesis de los antecedentes de la educación especial en diferentes países, analiza la legislación desde 1850 a 1985 en todo lo que respecta a las personas diferentes: educación, empleo, ayudas sociales, avances médicos, puesta en marcha de diferentes centros e instituciones, patronatos y organismos. Así como examina los regímenes políticos en los que surgieron, sus contenidos, coincidencias y los intereses y valores. Además explica el paso de la integración a la inclusión a través de la cronología de la atención a la diversidad en la educación. 1) Con la revisión de las normas hemos comprobado que la legislación sigue expuesta a los avatares de los cambios políticos con las consecuencias que ello trae para los beneficiarios directos de la educación y más en concreto para los alumnos con Necesidades Educativas Especiales. Se hace patente la necesidad de llegar a un acuerdo en la educación que evite el continuo ir y venir de las leyes en un sentido o en otro en cada legislatura; llegar a un acuerdo que garantice estabilidad en la implantación de las leyes, atención a todos los colectivos y participación de todos los estamentos implicados en la educación para evaluar sus resultados. 2) No ha habido un trato equitativo ni en la implantación de normas legislativas, ni en el trato de las diferentes deficiencias. La deficiencia psíquica ha ido siempre a la zaga en el tratamiento legislativo. En relación con la educación de los enfermos mentales, en España no se encuentran indicios de atención específica hasta bien entrado el siglo XX, anteriormente todo se situaba en el marco puramente caritativo y asistencial a diferencia de otras deficiencias que contaban con esta atención ya desde mediados del siglo XIX. Hemos de esperar hasta la mitad del silgo XX para presenciar los primeros intentos claros de asistir a los deficientes mentales de forma eficaz, es decir, no sólo desde el punto de vista terapéutico sino también educativo. 3) La legislación siempre ha ofrecido respuestas a las demandas de la sociedad al tiempo que ha ido proponiendo nuevas formas en el tratamiento de la diferencia. Se puede establecer relación clara entre la publicación de los documentos legislativos y la evolución de las personas con discapacidad en lo social, laboral, sanitario y educativo. Algunas de estas normas han tenido mucha importancia, incluso las que tienen ya más de un siglo de antigüedad, como las Órdenes de 1851 y 1852 por las que la Escuela de sordomudos y de Ciegos pasaron a depender del Ministerio de Fomento, sentando las bases de lo que luego sería el carácter asistencial y educativo del Estado con estas personas. El Mismo Estado adquiere por primera vez el compromiso claro de asumir su cuidado y educación, desterrando la idea de que estas personas no merecieran atención educativa alguna y siguieran siendo tratadas como individuos de naturaleza diferente a la de los llamados normales. Estas órdenes cuajaan sin duda en una ley que constituyó una auténtica revolución aunando uno y otro ámbito, el de la ceguera y la sordera. La Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, normativa que constituyó el más importante precedente legislativo conveniente a una protección especial por parte de los poderes públicos a favor de los sordomudos y de los ciegos, determinó la obligatoriedad de la enseñanza entre los 6 y 9 años para aquellos niños cuyos padres no pudieran pagar. Aspectos como la creación de escuelas para niños sordos, la obligación que incumbía al Estado de educar a estas personas en establecimientos docentes especiales o la obligación de formar a los maestros en Pedagogía Especial dan una idea del paso adelante que supuso la publicación de esta norma a mediados del siglo XIX. 4) El ámbito educativo ha sido uno de los más prolíferos en cuanto a la redacción de las normas, en todos los años analizados. El ámbito social destaca de igual manera en todas las décadas, pero con la llegada del nuevo siglo inauguró la etapa más intensa de la primera legislación social española y se incrementó a partir de la segunda mitad de los años 60 y la década de los 70. Con anterioridad el Gobierno durante todo el siglo XX reorganizó los servicios de beneficencia y comenzó una política de tutela, protección y atención de los discapacitados físicos y psíquicos. Mientras que los Poderes Públicos han prestado en todas las décadas una especial atención a los incapacitados laboralmente y especialmente a los mutilados de guerra durante todo el siglo XX. 5) Algunos de los términos que aparecen en los epígrafes de las normas legislativas son: anormal, ciego, educación especial, inválido, minusválido, sordo y subnormal, todos ellos mencionados en más de 35 normas. Algunos son términos que hace ya tiempo que no se utilizan, otros desaparecieron hace sólo algunos años y otros se siguen utilizando. Pero es preciso destacar que en los últimos años ha habido un exceso de celo en el cuidado del lenguaje oficial, incurriéndose en errores o en la utilización de términos pedantes e incluso ridículos. Es el caso de hacer siempre hincapié en: los, las, el, la; para no ser discrimantes con el género, o la invención de giros gramaticales enrevesados como necesidades educativas especiales por educación especial, deficiente visual por ciego, deficiente auditivo por sordo, etc., incluso circunloquios verdaderamente difíciles de leer y aprender y ocurrencias modernas que han servido durante siglos para entendernos e incluso han formado parte de la legislación de nuestro país.

Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

Realizado por el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, CLADEM-Ecuador. Presentado ante el Comité de los Derechos del Niño y la Niña de las Naciones Unidas. Analiza el período 2005-2009. Investigadoras: Azucena Soledispa, Gina Benavides, Silvana Sánchez y Karen Barba, noviembre de 2009. El informe analiza los derechos a la: integridad personal; igualdad y no discriminación; salud sexual y reproductiva; educación, y protección especial. Texto completo en: ‹http://www.cladem.org/espanol/regionales/monitoreo_conve nios/Ecuador-IA-%20CDN-ES.pdf›. Observaciones finales 2010 del Comité de los Derechos del Niño y la Niña al Ecuador en: ‹http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/crcs53.htm›.

Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

En el siglo XXI la protección del Medio Ambiente constituye un tema de real importancia, en donde si no tomamos medidas adecuadas estaamos poniendo en riesgo nuestra raza humana. Por ello, es necesario plantear desde el derecho una propuesta de cambio de conductas frente a la indiscriminada explotación de los recursos naturales y más bien recurrir a una relación armónica entre el ser humano, medio ambiente y economía. Partimos entonces de una triple visión ecológica, económica y jurídica, en la que es necesario dar soluciones que aseguren el cuidado y protección ambiental. El propósito de nuestra investigación es entender el desafío al que nos llama el Derecho Ambiental y su trascendencia de aplicación respecto a su transversalidad en las diferentes ramas del derecho entre las que se encuentra el Derecho Tributario. Para ello, hemos desarrollado nuestra labor en base a la combinación de las materias Constitucional, Ambiental y Tributario, con el fin de dar alcance doctrinario y jurídico a aquellos aspectos relacionados con los diferentes métodos de protección ambiental. A razón de lo mencionado, la presente investigación tiene como objetivo mostrar los puntos de acuerdo y desacuerdo sobre la tributación ambiental, plantear sus problemas de aplicación y mostrar su efectividad sobre el cuidado ambiental, que puede generarse a partir de la creación de tributos ambientales que buscan mitigar el daño ambiental y crear nuevos comportamientos de producción, pretendiendo hacer coincidir los intereses económicos y ambientales, como respuesta a una verdadera conjugación de la parte económica, social y cultural.

Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

En las investigaciones en Ciencias Geológicas, en nuestro país y en especial en la Provincia de Buenos Aires, ha sido escaso el desarrollo relacionado con los sitios que requieran una preservación y protección especial. Sin embargo, son abundantes los sitios conocidos y nombrados en la bibliograa geológica que es necesario valorar y preservar como Patrimonio Geológico. El Patrimonio Geológico es un elemento más del patrimonio natural y constituye una parte importante de nuestra herencia natural. En la Conferencia de París auspiciada por la UNESCO en 1972 sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, algunos países pusieron en marcha investigaciones dirigidas hacia el conocimiento, su protección y la puesta en valor, lo cual resulta un recurso de indudable significación y una pieza clave para el desarrollo turístico de un territorio. Para conocer en forma exhaustiva el patrimonio geológico de un área es indispensable realizar inventarios, archivar la información necesaria para su descripción y poder recoger datos de interés para mantener actualizados los inventarios. Los diseños de las fichas presentan inconvenientes que se relacionan, en algunos casos, con que son muy sintéticas y demasiado subjetivas, y en otros, muy detalladas y rigurosas.

Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

En las investigaciones en Ciencias Geológicas, en nuestro país y en especial en la Provincia de Buenos Aires, ha sido escaso el desarrollo relacionado con los sitios que requieran una preservación y protección especial. Sin embargo, son abundantes los sitios conocidos y nombrados en la bibliograa geológica que es necesario valorar y preservar como Patrimonio Geológico. El Patrimonio Geológico es un elemento más del patrimonio natural y constituye una parte importante de nuestra herencia natural. En la Conferencia de París auspiciada por la UNESCO en 1972 sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, algunos países pusieron en marcha investigaciones dirigidas hacia el conocimiento, su protección y la puesta en valor, lo cual resulta un recurso de indudable significación y una pieza clave para el desarrollo turístico de un territorio. Para conocer en forma exhaustiva el patrimonio geológico de un área es indispensable realizar inventarios, archivar la información necesaria para su descripción y poder recoger datos de interés para mantener actualizados los inventarios. Los diseños de las fichas presentan inconvenientes que se relacionan, en algunos casos, con que son muy sintéticas y demasiado subjetivas, y en otros, muy detalladas y rigurosas.

Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

En las investigaciones en Ciencias Geológicas, en nuestro país y en especial en la Provincia de Buenos Aires, ha sido escaso el desarrollo relacionado con los sitios que requieran una preservación y protección especial. Sin embargo, son abundantes los sitios conocidos y nombrados en la bibliograa geológica que es necesario valorar y preservar como Patrimonio Geológico. El Patrimonio Geológico es un elemento más del patrimonio natural y constituye una parte importante de nuestra herencia natural. En la Conferencia de París auspiciada por la UNESCO en 1972 sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, algunos países pusieron en marcha investigaciones dirigidas hacia el conocimiento, su protección y la puesta en valor, lo cual resulta un recurso de indudable significación y una pieza clave para el desarrollo turístico de un territorio. Para conocer en forma exhaustiva el patrimonio geológico de un área es indispensable realizar inventarios, archivar la información necesaria para su descripción y poder recoger datos de interés para mantener actualizados los inventarios. Los diseños de las fichas presentan inconvenientes que se relacionan, en algunos casos, con que son muy sintéticas y demasiado subjetivas, y en otros, muy detalladas y rigurosas.

Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

Este estudio examina la reforma de la regulación de los Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN) por la Ley 5/2015 que estuvo, en parte, provocada por el escándalo de Gowex. Para ello, comienza exponiendo las características generales de los mercados alternativos de valores y su regulación en el Derecho comunitario y en el Derecho español, con especial referencia a la regulación especial de los principales SMN que operan en España, que son el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) y el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) dentro de Bolsas y Mercados Españoles (BME). A continuación, el estudio analiza el escándalo de Gowex de julio de 2014 -que puede definirse como la falsificación contable de un modelo de negocio fantasioso- y las enseñanzas que deben extraerse. Seguidamente, trata de la reforma de la regulación de los SMN por la ley 5/2015 y su reflejo en el TRLMV para alcanzar los objetivos de facilitar el tránsito desde la negociación en los SMN a los MSO y de garantizar la conducta adecuada de los sujetos que operan en ellos. El estudio se cierra con unas conclusiones deducidas del análisis efectuado.

Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

The Autonomous Region of Castilla-La Mancha develops from the approval of the Spanish Constitution a whole executive and legislative branch to implement its policies on environmental protection. The new legislation (Law 9/1999, of 26 May) has pursued the conservation and the integral protection of the natural elements of the territory demanding to new criteria as such the environmental quality of ecosystems or the exceptional landscape. The spread and the declaration of new natural spaces have caused a double geographical and territorial model. First, natural spaces located in rural mountainous areas with depopulation and aging problems. And second, natural spaces situated in areas densely populated

Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

El presente trabajo representa un análisis situacional a la política pública departamental de juventud de Antioquia “PEDJ 2006-2015” en desarrollo de la “línea de acción 5. vinculación de los jóvenes al mundo laboral” en la ciudad de Medellín para el período 2006-2014. Como seguimiento a una estrategia que propicia una adecuada inserción de los jóvenes en el ámbito socioeconómico. Esta población presenta restricciones para completar un óptimo proceso de acumulación de capital humano y social que le permita insertarse en el mercado laboral en condiciones favorables. El objetivo principal consiste en analizar la inclusión de los Jóvenes al mundo laboral y otros actores sociales vinculados a la implementación y ejecución de la Política pública de juventud de Antioquia, como estrategia que garantice el tránsito de los jóvenes al mundo laboral y productivo en condiciones de calidad, estabilidad, y protección especial en los aspectos que se requieran. Las líneas de acción se enmarcan en las dimensiones de capital social, educación y mercado laboral e inserción productiva.

Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

El presente trabajo de grado describe las estrategias de movilizaci?n de recursos, utilizada por la comunidad Nasa en el Municipio de Santiago de Cali, con el inter?s de ser reconocidos en el Municipio como Entidad de Derecho P?blico Especial Ind?gena, amparado en el marco jur?dico Nacional e Internacional; que establece el deber de proteger la diversidad ?tnica y cultural, logrando mediante acto administrativo la figura Jur?dica de CABILDO INDIGENA NASA SANTIAGO DE CALI, con jurisdicci?n sobre las 22 comunas y los 15 corregimientos del Municipio. Para tal efecto, utiliza la metodolog?a de acci?n colectiva, planteada por Charles Tilly, desde la movilizaci?n de los recursos internos y externos pasando por un elemento transversal como es la identidad cultural que permite generar procesos de reconocimiento y obtenci?n del Acto Administrativo ante la Alcald?a de Cali.

Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

La falta disciplinaria será aquella conducta típica, antijurídica y culpable, pues eso se desprende de los principios rectores del derecho disciplinario, los cuales tienen una consagración normativa en el ordenamiento jurídico colombiano, más específicamente en la Ley 734 de 2002, actual Código Disciplinario Único. La Ilicitud Sustancial es el elemento que delimita la antijuridicidad de la responsabilidad disciplinaria, y se debe decir que el alcance de dicho concepto no ha sido definido de manera precisa por parte de la ley, ni de manera unánime por parte de la doctrina, ni muchos menos por parte de la jurisprudencia. Luego de exponer las reflexiones hechas respecto al alcance de la ilicitud sustancial, se argumentará el por qué se debe entender el alcance de ese concepto bajo la siguiente hipótesis: La ilicitud sustancial debe entenderse en términos de antijuridicidad material, lo cual apunta a que la falta, además de ser típica y culpable, debe vulnerar realmente la Función Pública como bien jurídico a proteger por el Derecho Disciplinario, o ponerla en peligro manifiesto, pues ese tipo de derecho sancionador debe ser estrictamente limitado, ya que sus consecuencias son muy gravosas para los derechos de la personas destinatarias de la Ley Disciplinaria.

Relevância:

50.00% 50.00%

Publicador:

Resumo:

La administración colombiana posee organismos encargados de la protección del objeto jurídico tutelado cual es la salud pública, los cuales cuentan con unas competencias y atribuciones que se complementan en unos casos y que colusionan en otros

Relevância:

50.00% 50.00%

Publicador:

Resumo:

El retiro del servicio de los empleados públicos aparece como una facultad reglada en las normas del empleo público que, cuando se da alguna de las hipótesis legales que lo hacen procedente, facultan al nominador para ejercer sus atribuciones legales, persiguiendo, ante todo, razones del servicio: su mejora, renovación, eficiencia y moralidad, entre otras. A partir del concepto de una buena administración del Estado, establecer la procedencia y elementos estructurales de una política de prevención del daño antijurídico en relación con el retiro del servicio de servidores públicos que, conforme al ordenamiento jurídico gozan de una especial protección constitucional. Conocer el concepto, el alcance, la regulación y desarrollo jurisprudencial de esta trascendental atribución para el servicio público, resulta indispensable para la debida aplicación del derecho, del ejercicio de las atribuciones públicas por parte de la Administración, y para la prevención del daño antijurídico.