934 resultados para Carta Magna


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Esta monografía se desarrolla en cuatro capítulos, mediante los cuales se sustenta la hipótesis sobre la que gira este trabajo: “las dificultades en el proceso de construcción de la Política Europea de Seguridad y Defensa son: la falta de un rol protagónico de la Unión Europea en materia de seguridad y defensa en el escenario internacional, que sea equivalente a su poderío económico; la incoherencia entre la acción exterior de la UE y de sus Estados miembros; la falta de operatividad de la PESD y además una fuerte dependencia tecnológica de la OTAN. En el primer capítulo se hará un análisis de la evolución de la seguridad europea hasta llegar a la PESD y una breve descripción del aporte que se hace en esta materia en el tratado constitucional; en el segundo capítulo se analizará el rol de la OTAN en la seguridad europea, y por lo tanto la evidente dependencia tecnológica de Europa hacia este organismo y de Estados Unidos; el tercero, abarcará los casos en los que la UE ha aplicado sus capacidades para el control de crisis y de este modo definir las fortalezas y las debilidades que dichas capacidades tienen; mientras el cuarto y último capítulo, se encargará de analizar los adelantos que en materia de PESD se consagraban en la Carta Magna Europea y lo que sería importante rescatar de la misma, para finalmente en las conclusiones establecer una posible salida para avanzar en dicha política, dado que el escenario más probable, es la no ratificación de dicho texto constitucional.

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La Asamblea Nacional Constituyente de 1991, consagró, en el artículo 42 de la Carta Magna, el amparo a las familias unidas por vínculos naturales, evidenciando de esta forma la necesidad nacional de que nuestro ordenamiento refleje la realidad

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En desarrollo del articulo 48 de la Constitución Política de 1991 se organizó el Sistema General de Seguridad Social en los términos que establece la Ley 100 de 1993, por eso en virtud de lo dispuesto en la Carta Magna, “la seguridad social constitu

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En la presente investigación se estudió la organización administrativa y territorial de la República Bolivariana de Venezuela, para poder identificar si se podían definir y catalogar a Venezuela como un Estado federal como manda su Constitución, o si por el contrario, podríamos estar hablando de una organización distinta llámese autonómica o unitaria, o simplemente un modelo federal diferente al dual influenciado por las diferentes formas de organización.

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Se analiza la Constitución Apostólica 'Veterum Sapientia', dictada por el Papa Juan XXIII, que insiste en la necesidad de intensificar el estudio y la práctica del latín en todos los centros eclesiásticos: Seminarios, Colegios apostólicos, Filosofados y Teologados de Órdenes y Congregaciones religiosas y Universidades. Se estudia la importancia y el contenido de esta Constitución: a) al ser una Constitución, se erige como el más importante y autoritario documento pontificio para imponer su voluntad; es también destacable el tono solemne y los términos apremiantes con los que fue redactado y el lugar dónde fue dictado, ante una de las mayores concentraciones de eclesiásticos de la Iglesia en la celebración de la Cátedra de San Pedro en Antioquía. b) El contenido recoge instrucciones sobre las excelencias, méritos y cualidades específicas del latín para la Iglesia. c) Se dictan las ocho prescripciones de la nueva Constitución Apostólica, constituyéndose así como la 'Carta Magna' del Latín de los Seminarios.

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Conocer el contexto político que circunda y condiciona el devenir del sistema educativo, concretamente en la transición a la democracia española (1975-1982). La metodología de trabajo se sustenta en el método histórico, con el cual, se recorre la época de la transición desde una perspectiva holística a la vez que particular recogiendo tanto hechos 'grosso modo' como las singulares más destacables. La información es trabajada desde un planteamiento ecléctico para conseguir las mejores virtualidades, para ello se tratan, en primer lugar, como dependientes las variables explicativas, de modo que diluya el determinismo subyacente a la lógica estructuralista. En segundo lugar, se acompaña de una teoría de la acción social que responde satisfactoriamente a aquellos aspectos a los que las condiciones objetivas, por sí mismas son incapaces de enfrentar. Esta información, es analizada principalmente en cuatro documentos de la época de la transición: Ley para la Reforma Política (por ser la puerta de entrada en la democracia), La Carta Magna (principalmente los aspectos relacionados con la educación), Los Pactos de la Moncloa y la Ley de Autonomía Universitaria. El proceso de transición a la democracia española, a pesar de haber sido considerada como 'transición no traumática' en lo relativo a la educación y circunscrito fundamentalmente al ámbito del debate parlamentario, no puede ser calificado como un proceso modélico, paradigmático y ejemplar, debido a que desde el gobierno en poder (UCD) una vez aprobada la Ley de Reforma Política, se considera que ya podía darse comienzo a la transición, llevando a cabo decisiones educativas para la reforma desde el propio partido y no teniéndose en cuenta la política del acuerdo entre todas las formaciones con representación parlamentaria.

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Título anterior: Boletín de la Comisión Española de la UNESCO

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El tema relativo al control en la administración pública y aún en el ámbito privado, es un aspecto presente en la administración de todo país, su presencia es parte fundamental para garantizar el debido desarrollo de las actividades privadas y públicas, desde empresas pequeñas hasta los órganos de más alto nivel de todo Estado. Todos los ordenamientos jurídicos de los países, y no por excepción el nuestro, mencionan diferentes organismos de control con los que cuenta el Estado, y que tienen ámbitos de competencias exclusivas y funciones especiales, sin embargo de ello no escapa la existencia de ciertas complicaciones para el ejercicio de la actividad de control por el Estado, ya se deba a falencias en cuanto a: la gran diversidad de órganos de control previstos en la Carta Magna; la verdadera necesidad de su existencia; al eficaz cumplimiento de sus actividades; la interferencia de unos respecto de otros; a la existencia de corrupción dentro de ellos; entre otros. El presente estudio a través de un análisis jurídico-critico del desarrollo de la actividad de control en general y especialmente de dos de los órganos de control previstos en la Constitución Política Ecuatoriana de 1998: Contraloría General del Estado y Comisión de Control Cívico de la Corrupción, así como del modelo adoptado en la actual Constitución Política de la República del Ecuador (2008), pretende deslumbrar un deber ser de un órgano de control, tanto a ejercerse por un órgano contralor como por un órgano anticorrupción, como la posible interferencia entre los mencionados órganos.

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Se orienta a establecer si los poderes públicos cumplen con el principio constitucional de motivación consagrado en el Art. 76, numeral 7, letra e) de la Constitución de la República, que consagra que las resoluciones de los poderes públicos deben ser motivadas. Por otra parte, se ahonda en el propósito de que el Estado Ecuatoriano a través de los diferentes órganos del poder estatal cumpla con el precepto constitucional de la seguridad jurídica, respetando y haciendo respetar el debido proceso, previsto en el Art. 82 de la Carta Magna. También contiene un muestreo de las resoluciones dictadas por las diferentes Salas de la ex-Corte Suprema de Justicia y que guardan relación tanto con el principio de motivación, como con el debido proceso y que es materia del presente estudio.

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A lo largo de este trabajo de investigación se efectuará un análisis pormenorizado del inciso segundo del artículo 273 del Código Tributario que se refiere al control de legalidad en materia tributaria. Se dará singular importancia al control que se debe efectuar sobre la expedición de los actos administrativos dictados por la Administración Pública en ejercicio de sus facultades establecidas en ley, por ello se relacionará todos los aspectos tratados en esta investigación con los principios constitucionales que rigen la materia; así partiremos del precepto constitucional establecido en el artículo 196 de la Carta Magna que señala que los actos administrativos podrán ser impugnados ante los correspondientes órganos de la Función Judicial. Este trabajo esta compuesto por tres capítulos. En el primero de ellos se estudiara las nociones fundamentales que nos permitirán sentar las bases sólidas para entender sobre qué conceptos se debe efectuar el control de legalidad y la naturaleza jurídica de los procesos en el ámbito tributario; en el segundo capítulo analizaremos a través de qué recursos, acciones o herramientas establecidos en la ley ocurre este control en sede administrativa y en sede judicial; y, finalmente en un último capítulo examinaremos la jurisprudencia emitida por la Sala de lo Fiscal y la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia relacionándola con los criterios emitidos por el Tribunal Constitucional sobre el mismo tema. Concluiremos determinando si todos estos enunciados de carácter formal, a la luz de las garantías y principios señalados en la Constitución Política de la República, son en la práctica efectivamente respetados y aplicados al momento de dictar sentencia por parte de lo jueces contenciosos tributarios.