533 resultados para CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR-2008


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Me he permitido realizar el presente trabajo, por considerarlo un tema de vieja preocupación, como lo indico más adelante, en estos últimos tiempos se ha expedido la nueva normativa legal que recoge algunas de las propuestas de diversos sectores, en torno a la descentralización integral del Estado Ecuatoriano en el campo administrativo, político - funcional, territorial, financiero y legal, siendo esto, mérito suficiente para haberlo estudiado en el marco del Derecho Constitucional y respaldado del extenso material bibliográfico, constante en la página pertinente. El propósito, conocer si las disposiciones constitucionales y legales vigentes cumplen con los cometidos del Estado Ecuatoriano, entendiéndose a la descentralización del Estado, como un proceso integral, que entraña de modo general la reorganización y configuración de un nuevo Estado que persigue el Sumak Kawsay. Previamente, veremos el origen y la evolución del Estado como tal, su doctrina, la diversidad en cuanto a tipología, población, territorio, etc., su naturaleza, justificación y sus fines; trataremos el concepto de descentralización y su rol en el campo administrativo, político y fiscal. En los capítulos subsiguientes, consideré un deber, retroceder el tiempo para darnos cuenta de cómo evolucionó el Estado Ecuatoriano y como va involucrándose el término medular de esta investigación, que es, “descentralización”, como va tomando la importancia en la vida y desarrollo del país, hasta los días actuales. Y, a manera de colofón, emito mis conclusiones sobre el tema y las recomendaciones al respecto, confiando que las autoridades correspondientes tengan una visión clara y equitativa que permita potenciar nuestros recursos, descentralizar, siempre y cuando sea, para hacer del Ecuador una nación diversa, intercultural y plurinacional; pero rica y solidaria, evitando la desintegración nacional.

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Índice: 1. La crisis del derecho y del Estado. 2. El neoconstitucionalismo. 3. Caracterización del Estado y el derecho a partir de la Constitución de 2008. 4. El neoconstitucionalismo transformador: el paradigma esperanzador, las tensiones y los retos. Post scriptum. La primera (mala) reforma a la Constitución de Montecristi.

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Esta investigación tiene como objetivo analizar la ventaja de la administración y explotación petrolera en el Campo Sacha, por parte de Operaciones Río Napo Compañía de Economía Mixta, ORNCEM, como estrategia de inversión, para lo cual se hace un análisis del: marco jurídico en el que se encuentra inmersa esta contratación; el rendimiento en la producción de acuerdo al contrato de servicios específicos; tipo de inversión (maquinaria) que la empresa utiliza en la extracción; y, se mide el nivel de producción en el Campo Sacha, mediante la cuantificación del petróleo extraído. En la primera parte, se realiza un resumen del manejo del petróleo a partir de 1972 hasta la actualidad, así como también se describe la política petrolera aplicada por los gobiernos, desde la administración del doctor Oswaldo Hurtado hasta la administración del economista Rafael Correa. En la segunda, se analiza el entorno jurídico en el contexto de los recursos naturales especialmente del petróleo, en el marco de la Ley de Hidrocarburos y de la Constitución de la República del Ecuador. Y en la tercera, se analiza la producción en el campo Sacha, adjudicada a ORNCEM mediante el contrato de servicios específicos y de acuerdo a sus dos contratos modificatorios. Se concluye con algunas consideraciones que se deben tomar en cuenta y que llaman a la reflexión cuando se proponen y ejecutan contratos cuyo beneficio no es el mejor para el país.

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Este artículo analiza el tratamiento que da la Constitución de 2008 a la igualdad enfocada en el género, y, para ello, profundiza en los principios que la configuran y en los mecanismos que permiten su efectiva realización, de ahí que, en este artículo, encontremos una aproximación teórica a la igualdad de género, a sus principios integradores y a su desarrollo en la Constitución. Finalmente, se aborda el tema de los mecanismos que se prevén en la Consti - tución para la realización efectiva de la igualdad de género, desde un marco jurídico, que, al ser comparado con la realidad, evidencia una inefectividad de varias normas constitucionales, dando como resultado deficiencias en la realización de la igualdad de género en el ámbito práctico.

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La presente tesis de investigación: El aborto y la Constituyente del 2008. Lucha ideológica y discursiva en la prensa ecuatoriana tiene como objeto ampliar la discusión del aborto desde diferentes aristas teóricas, con el propósito de vincular el contexto social al análisis ideológico de los discursos hegemónicos (teológico-conservadores) expuestos por la prensa en el marco de la Constituyente que se desarrolló en Montecristi entre noviembre de 2007 y septiembre de 2008. Durante este escenario político, el papel de los medios en torno al aborto fue sesgado, lo cual obstaculizó el desarrollo de un debate más reflexivo y plural que incluya otras perspectivas que superen el vértigo informativo y permitan desentrañar las construcciones simbólicas, ideológicas y las luchas a nivel del contexto sociocultural que se ciernen en tono al aborto, develando la confrontación entre el discurso del derecho a la vida sin excepciones y el derecho a decidir sobre el cuerpo por parte de las mujeres. El estudio contempla el análisis de información noticiosa publicada durante los meses de marzo a julio de 2008, en cuatro medios impresos: El Comercio, El Universo, El Mercurio y El Telégrafo. En la primera parte de la investigación se vislumbra el marco referencial desde el enfoque de género, se problematiza el aborto analizando la normativa legal con un enfoque de derechos. A continuación, se identifica las discusiones del aborto al interior de la Asamblea, el agendamiento y cobertura mediática del tema, y el análisis ideológico del discurso informativo. Finalmente, se analizan las tensiones vigentes sobre el derecho a la vida desde la concepción “sin excepciones” en contraste con el discurso del derecho a decidir.

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La curiosidad académica y la preocupación política que guía esta investigación se resume en la siguiente pregunta: ¿Cuál es el modelo de Estado y proyecto político al que apunta el proceso de transición, iniciado luego de la aprobación de la Constitución 2008? Esta pregunta presupone que la transición no necesariamente traerá como resultado la concreción del Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, proclamado constitucionalmente. Para responder esta pregunta, esta investigación analiza la transición, entendida como momento refundacional, tanto en términos institucionales como normativos, circunscribiéndola al período que se inicia con la aprobación de la nueva Constitución (septiembre de 2008) y que se cierra con la integración definitiva del CPPCS (marzo 2010). El ensayo concluye que las decisiones excepcionales que se tomaron en los momentos críticos del proceso de transición, lejos de responder a una aplicación directa de los principios y normas de la Constitución 2008, respondieron conscientemente a la lógica de los plenos poderes que asumió la Asamblea Constituyente. Este es, sin duda, un mal síntoma y un enorme riesgo. Si bien no determina inexorablemente el resultado final del proceso, sí indica claramente que la transición estuvo desde el inicio marcada por una lógica de excepcionalidad política; hecho que institucionaliza dicha excepcionalidad y pone en riesgo todo el andamiaje constitucional. En suma, este texto demuestra que en la fase inicial de la transición avanzó hacia desbancar los rasgos liberales del Estado social de derecho anterior, sin quedar aún del todo claro que éste será reemplazado por un Estado constitucional de derechos y justicia. Evidentemente, aquello va más allá de lo que dice el texto constitucional y solamente se expresa, como lo ha dicho Carl Schmitt, cuando se hace necesario tomar decisiones excepcionales.

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El presente trabajo busca demostrar que el Ecuador no ha institucionalizado un Estado constitucional de derechos y justicia, ni vive una democracia participativa, sino que atraviesa por una situación dictatorial, en que los principios fundamentales de la democracia han sido suplantados por un nuevo régimen político, que por sus características, denomino Dictadura Plebiscitaria. Para argumentar esta tesis, este trabajo se divide en cuatro partes. En la primera se realiza un análisis del tránsito constitucional y político que previó la Constitución de Montecristi, a partir de una lectura política de su Régimen de Transición y Disposiciones Transitorias. En la segunda, se expone un análisis de Constitución de la República –CRE—elaborada en Montecristi y aprobada en Referendo en septiembre de 2008. Se argumenta que su proyecto institucional se encaminó hacia la construcción de un Estado presidencial y un modelo de legitimación plebiscitaria, no correspondiente con la proclamación de un Estado constitucional de derechos y justicia. La tercera parte estudia la dinámica política a través de la cual el gobierno de la Revolución Ciudadana demolió el régimen político de la llamada ―partidocracia‖ e inició la consolidación de un nuevo régimen. Para ello, se estudia la vocación refundacional y carácter populista del liderazgo correísta y las razones políticas y conceptuales por las cuales este régimen merece definirse como una Dictadura Plebiscitaria. La cuarta parte pretende, de forma provisional, exponer para el debate una vía conceptual para salir de la Dictadura Plebiscitaria y construir un nuevo régimen político, radicalmente democrático. Se presenta una Agenda de Transformación Constitucional, compuesta de 11 temas, y una Agenda de Reforma Legislativa, que contempla la modificación de 19 cuerpos legales.

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En el presente trabajo nos proponemos analizar desde un análisis de la crítica jurídica latinoamericana, algunos cambios jurídicos que implican a los derechos sociales ya que en el Ecuador en la nueva constitución de 2008, se reconocen derechos como los de la naturaleza y del buen vivir, que en la teoría fortalecen los derechos sociales; sin embargo, se trata de derechos de origen contrahegemonico reconocidos en un instrumentos hegemónico, como resultado de una lucha por la emancipación; retomamos el estudio que hace el autor Oscar Correas, del sentido deóntico y del sentido ideológico del derecho, lo que implica tensiones o en su defecto su aplicación implicara vaciar de contenido original esos derechos, ya que es precisamente en la parte deóntica y la parte ideológica donde esa pugna se manifieste, en el entendido que el derecho reproduce relaciones de poder.

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El régimen tributario en el estado contemporáneo resulta trascendental para su propia sobrevivencia, más en época de crisis como la que afrontamos, en la que las otras fuentes de ingresos públicos, como los patrimoniales o los préstamos, se hacen cada vez más escasos y difíciles de obtener. Por su parte, la Constitución expedida por la Asamblea Constituyente y publicada en el Registro oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008, pretende la configuración de un nuevo Estado basado en principios de solidaridad, de equidad, de redistribución de la riqueza entre todos los miembros de la sociedad ecuatoriana. En este contexto, resulta de gran importancia analizar los cambios que en el régimen tributario ecuatoriano ha propuesto la nueva Constitución, en particular en los artículos 300 y 301, que sin duda vienen a complementar aquellos que, ya figuraban en la Constitución de 1998. Pero es en su espíritu el verdadero cambio; pues, tales principios están vigentes en cada relación jurídica y no solamente como una mera declaración sino como normas de aplicación directa a través de su fuerza vinculante y, además, de inmediata aplicación. Por otra parte, resulta trascendente para la materia tributaria, los cambios de varias instituciones del Código Tributario, entre ellas y de manera especial al régimen penal tributario, implementadas por la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 242 del 29 de diciembre del 2007. En ella, se ha convertido al <delito tributario> en un <delito común>, es decir alejado de la filosofía impuesta por los autores del Código Tributario, que creyeron que este tipo de infracciones, por ser especiales, debían tener un tratamiento diferente. Con el nuevo régimen y la expedición del Código Orgánico de la Función Judicial y las Reformas al Código de Procedimiento Penal, son los jueces ordinarios los que conocerán y juzgaran a los infractores tributarios. Debemos anotar que el endurecimiento de las penas, impulsado por esta nueva Ley Reformatoria, es drástica, al extremo de imponer hasta reclusión menor ordinaria> de 3 a 6 años a los infractores tributarios, mientras que el Código Tributario se contempla prisión de 3 a 5 años, como máximo de la pena. El presente trabajo intenta un estudio comparativo entre el nuevo régimen y el ya superado con la expedición de la Constitución y Ley ya referida.

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La aplicación directa de la constitución, en el escenario jurídico que rige al Ecuador, se enmarca como una garantía, en pos de la tutela efectiva de los derechos proclamados por la norma fundamental; en tal sentido, los aplicadores de justicia, a más de precautelar la debida aplicación de las normas legales, en referencia al cuidado del debido proceso, están obligados a desarrollar la norma constitucional. Dicha obligatoriedad presupone que en todos los casos a ser resueltos, deba sobreponerse el texto constitucional por sobre el legal, mucho más cuando se busque precautelar la materialización de un derecho en el caso concreto; en tal sentido, los jueces tienen el deber de administrar justicia, utilizando parámetros progresivos, dinámicos e interpretativos, capaces de develar el verdadero alcance de los derechos implícitos en determinada prescripción normativa. En este contexto, el propósito de la investigación, es dar a conocer las repercusiones que la aplicación directa de la Constitución; genera en sus intérpretes, en relación con la vigencia del delito de prevaricato y su prohibición de fallar contra norma expresa, en donde se contrasta el garantismo constitucional con las limitaciones establecidas en la norma legal antes referida; asimismo, se analiza la dimensión de la aplicación normativa de la Constitución en el modelo de estado legal, frente al modelo constitucional vigente en el país, haciéndose referencia al papel que tiene que adoptar el juzgador constitucional a través de la interpretación y desarrollo del texto constitucional, como argumentación moral.

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La presente investigación tiene el propósito de analizar la forma en que ha venido desarrollándose nuestra garantía constitucional de hábeas data dentro del marco del territorio de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha en los últimos dos años, al analizar si la tramitología actual que se le da es la adecuada, así como algunas Sentencias relevantes expedidas dentro de la materia en los diversos Juzgados, Salas de la Corte Provincial y en un caso de jurisprudencia vinculante de la Corte Constitucional, todo esto evidentemente luego de la entrada en vigencia de nuestra actual Constitución Política, con la finalidad de establecer algunos parámetros acerca de la eficacia jurídica de la misma, en el sentido de ser verdaderamente una garantía jurisdiccional que cualquier ciudadano en el momento en que así lo creyere, pueda interponer con la confianza de que la misma va a ser tramitada y sustanciada con la celeridad y demás principios constitucionales aplicables a ella, por parte de los señores jueces y juezas llamados a ser los garantistas de la aplicación directa de la Constitución Política de la República. Se estudia criterios de autores relevantes acerca de los antecedentes históricos, para posteriormente cotejar el trámite que se contemplaba anteriormente con el actual, se realiza un estudio de los plazos y términos dispuestos tanto en la Constitución como en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para establecer en qué medida los mismos son cumplidos y de esa forma se atiende de una manera eficiente a la ciudadanía por parte de los juzgadores, para con ello formarnos un criterio más claro de sí aquella tramitación que concibieron los Constituyentes en la Asamblea de Montecristi ha sido hasta el momento la más adecuada.

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La presente investigación propone estudiar el control mixto de constitucionalidad en el ordenamiento jurídico del Ecuador, en función del análisis del principio de aplicación directa de la Constitución y la consulta de constitucionalidad de la norma jurídica. El contenido está dirigido a identificar la relación existente entre el desarrollo del valor normativo de la Constitución, el principio de aplicación directa y el control de constitucionalidad; y, a establecer el modelo de control de constitucionalidad que determina la Constitución del año 2008, los elementos que lo sustentan, y su incidencia directa en la protección de los derechos constitucionales. Para el desarrollo de esta investigación se estudió el origen del valor normativo y el principio de supremacía de la Constitución en el constitucionalismo europeo continental y de los Estados Unidos de Norteamérica; aspecto histórico que incide directamente en el desarrollo del control de constitucionalidad y consecuentemente en el principio de aplicación directa de la Carta Constitucional en los modelos constitucionales señalados; además se revisó el control de constitucionalidad en la historia del Ecuador, en el texto de la Carta Magna vigente, en la ley de la materia y en los precedentes constitucionales determinados por la Corte Constitucional. Finalmente esta tesis está dirigida a brindar elementos que permitan concluir que en el control mixto de constitucionalidad, el juez puede ejercer un control difuso sin atentar contra el derecho de la seguridad jurídica; y, que por medio de este modelo se garantiza la tutela judicial efectiva de los derechos constitucionales, situación que no sucede en el incidente de constitucionalidad que genera demoras indebidas en la tramitación de las causas judiciales y garantías constitucionales, para ello se analiza dos casos en los cuales se evidencia que la consulta de constitucionalidad efectivamente genera vulneración de los derechos constitucionales.

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UANL