53 resultados para CIDH


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Este trabajo investiga sobre la ejecución de las sentencias dictadas en contra del Ecuador por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, organismo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, configurado como un mecanismo supletorio al que se recurre si los órganos, instituciones y poderes de un Estado no cumplen su función de garantizar la vigencia de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), cuya jurisdicción es reconocida por el Ecuador. Se estudia los contenidos de la tutela judicial efectiva entre los cuales se encuentra la ejecución de la sentencia y los obstáculos que se presentan en el momento de ejecutar la sentencia, buscando de esta manera responder la siguiente pregunta ¿Qué mecanismos procesales existen para obligar al Estado a cumplir las sentencias? De esta manera se busca conocer si la falta de ejecución de la sentencia total o parcial constituye vulneración al derecho de tutela judicial efectiva por parte del Estado ecuatoriano, afectando nuevamente a las víctimas o sus familiares, ya que al no ejecutarse la sentencia tampoco se procede a la reparación integral.

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¿Cómo aplica la Corte Interamericana de Derechos Humanos criterios de diversidad cultural en las reparaciones destinadas a pueblos indígenas? El autor parte de esta interrogante y plantea que, en materia de reparaciones, no se deben aplicar los mismos criterios para un pueblo indígena que para una comunidad no indígena, pues, de acuerdo al contexto, circunstancias y desarrollo sociohistórico, es necesario un reconocimiento diferente para cada caso, en razón de las situaciones de dominación, subordinación, desigualdad y exclusión que caracterizan la relación de los pueblos indígenas con el resto de la so ciedad, por lo que requieren de una satisfacción distinta cuando han sufrido violaciones de derechos humanos. Este libro aborda las tensiones que se producen entre las nociones de universalidad de los derechos humanos y relativis mo cultural, en el ámbito de las reparaciones, y destaca la importancia de considerar la cosmovisión y características propias de los pueblos indígenas, con la finalidad de dis poner reparaciones justas y adecuadas. Se utilizan, para ello, los casos contenciosos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en materia de pueblos indígenas.

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El tema de los Derechos humanos se ubica en el corazón de la teoría moderna del derecho internacional. Desde el final de la Segunda Guerra Mundial, esta rama de la ciencia jurídica ha conocido múltiples desarrollos, buscando primordialmente la protección de esos derechos, conceptualizados en generaciones. Este proceso se ha caracterizado por la creación de mecanismos –de alcance regional y universal– cuyo papel es reparar el daño causado a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, y, en ciertos casos, castigar a sus verdugos. El presente artículo analiza estas varias facetas de una disciplina en constante evolución, a través de ejemplos concretos que permitirán efectuar una ponderación de la eficacia del sistema internacional de salvaguardia de los Derechos humanos.

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El presente trabajo de investigación tiene por objetivo establecer si existe en Bolivia una estructura político legal- constitucional que vincule la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos como ser la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en relación a las desapariciones forzadas como elemento garantista y de protección a los derechos humanos. En este sentido se determinará si a partir de los lineamientos jurisprudenciales de casos emblemáticos bolivianos, la Constitución Política del Estado, la normativa boliviana y las instancias estatales de Bolivia, aseguran la eficacia y cumplimiento de la protección de los derechos humanos consagrados en dichos lineamientos con relación a desapariciones forzadas. Así, se establecerá un análisis crítico con relación a establecer si en Bolivia existe una estructura constitucional de políticas públicas y normativa que garantice un programa de reparaciones que cumpla los dictámenes del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de los varios Instrumentos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia. En ese orden de ideas se realizará un diagnóstico de la situación de las desapariciones forzadas, determinando cuales son los principales mecanismos del estado boliviano para esclarecer, reparar y restablecer los derechos de las víctimas.

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Se desarrolla el estudio de un caso de carácter paradigmático, por ser el primero en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos trata sobre la orientación sexual con relación al ejercicio de derechos humanos. Me pregunto ¿en qué medida el discurso jurídico en el caso Karen Atala refuerza y/o cuestiona la heteronormatividad de la concepción tradicional de familia? Para responder esta pregunta analizo la sentencia de la Corte Suprema de Chile, la demanda presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ante la Corte Interamericana, la sentencia de la Corte Interamericana y algunos Amicus Curiae presentados ante la CIDH y la Corte Interamericana por diversas personas integrantes de organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas.

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El delito de tortura, considerado delito de lesa humanidad por el Estatuto de Roma, se tipifica, igualmente, como delito de lesa humanidad, en el Art. 89 de nuestro Código Orgánico Integral Penal. Ambos cuerpos normativos establecen como requisito esencial que este delito se cometa como parte de un ataque generalizado contra una población civil, lo que concuerda con el Art. 119 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica como tortura el ilícito que se cometa con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado en el territorio nacional o a bordo de una aeronave o de un buque de bandera ecuatoriana, lo que no requiere del “ataque generalizado” a que alude el Art. 89 ibídem. Igualmente, el Art. 151 del Código Orgánico Integral Penal, tipifica como tortura a la persona que inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico, con cualquier finalidad en ambos supuestos, el cual se sanciona con una pena privativa de libertad de siete a diez años, agravándose el delito en los casos de los numerales 1 a 4 del referido artículo y que dicen relación con los conocimientos técnicos para aumentar el dolor de la víctima (1); cuando se trate de funcionarios o servidores públicos u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia (2); que se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual (3) y se cometa en persona con discapacidad, menor de 18 años, mayor de 65 años o mujer embarazada En esta investigación se analiza la tortura consagrada en los Convenio y Tratados Internacionales con nuestro derecho interno, para establecer la diferencia de la tortura, sus efectos y causas. Pero lo relevante es compatibilizar este tipo penal con nuestra legislación desde la perspectiva que dicha acción sea considerada imprescriptible, para evitar como el Caso Tibi, que los violadores de los derechos humanos quedan sin sanción alguna. Finalmente, el Ecuador no ha cumplido, con las Sentencias de la CIDH, respecto a enjuiciar y castigar a los responsables de las violaciones de los DD.HH.

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El ordenamiento jurídico del Ecuador ha previsto dos mecanismos jurídicos para garantizar el cumplimiento de la sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El primero, aquel vinculado al ámbito administrativo, ha sido asignado al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mediante el Decreto Ejecutivo No. 1317, en su calidad de ente coordinador de la ejecución de estas sentencias internacionales. El segundo mecanismo, aquel vinculado al ámbito jurisdiccional, fue incorporado en la Cons titu ción de 2008, en su artículo 93, como el medio para garantizar el cumplimiento de las sentencias dictadas por organismos internacionales de derechos humanos, cuya resolución corresponde a la Corte Constitucional del Ecuador. Esta obra analiza el rol del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en su actividad administrativa como ente coordinador de la ejecución de sentencias internacionales, y también estudia, desde la óptica del derecho procesal, la acción por incumplimiento, en lo relacionado a su naturaleza jurídica y a los aspectos procesales que la componen, para finalmente colocar en consideración del lector una propuesta de reforma normativa a la acción por incumplimiento de sentencias internacionales establecida en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucionales.

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O Sistema Interamericano de Direitos Humanos, estabelecido originalmente no contexto da Organização dos Estados Americanos e depois expandido pela adoção da Convenção Americana de Direitos Humanos de 1966, tem cumprido, não sem ambiguidades, um papel relevante na ampliação da proteção dos direitos humanos no continente. Durante a vaga autoritária dos anos 1970, a Comissão Interamericana realizou, com grande coragem, visitas e produziu relatórios constrangedores para as ditaduras argentina e chilena. Com a redemocratização do continente, o papel do Sistema passou por uma transformação. A adesão paulatina dos países à Convenção de San José e a seus protocolos começou a gerar uma relação promissora entre os sistemas constitucionais e o sistema regional de proteção aos direitos humanos. A fragilidade institucional da Comissão e da Corte, somada à ambiguidade política de muitos dos Estados membros em relação aos direitos humanos, vem, nos últimos anos, colocando em risco a integridade e a relevância do Sistema Interamericano na proteção e na promoção de direitos no continente. Neste sentido, uma pesquisa que busca analisar o enraizamento do sistema regional de direitos humanos é mais do que oportuna. Este trabalho é fruto de uma pesquisa de dois anos, desenvolvida a partir de um projeto internacional e colaborativo, voltado ao mapeamento da implementação das medidas e decisões do Sistema Interamericano de Direitos Humanos na América do Sul. O estudo brasileiro foi realizado pela equipe da DIREITO GV.

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El 19 de enero de 1977, Christian S. White y Gary K. Potter interpusieron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una petición contra los Estados Unidos de América y el Estado de Massachusetts para los fines establecidos en el Estatuto y Reglamento de la Comisión. La petición fue presentada mediante una carta firmada por el Sr. Gary Potter, Presidente de Catholics for Christian Political Action

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El 8 de marzo de 2006, durante el 124º período ordinario de sesiones de la CIDH, el Estado mexicano y las peticionarias suscribieron un acuerdo de solución amistosa. En el presente informe, aprobado de acuerdo al artículo 49 de la Convención Americana, la CIDH resume los hechos denunciados, refleja el acuerdo logrado por las partes, los avances logrados en torno a su cumplimiento, y decide su publicación

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El informe se realizó en seguimiento de la audiencia temática regional en la que ADC, GIRE y otras 12 organizaciones de la sociedad civil de distintos países de Latinoamérica y el Caribe participaron, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en Washington D.C., Estados Unidos, el 28 de marzo de 2011. Durante esta audiencia se presentó un diagnóstico sobre los obstáculos que enfrentan las mujeres en el efectivo ejercicio del derecho a la salud reproductiva

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El tema que provoca esta investigación se inserta en el ámbito de los derechos reproductivos, reconocidos estos como derechos humanos y garantizados en diversos instrumentos internacionales, pero que se hace necesario darles vigencia en el nivel nacional para garantizar su garantía y cumplimiento. Los derechos reproductivos contienen dos principios fundamentales: el derecho a la autonomía reproductiva y el derecho a la atención en salud reproductiva. Este último está contenido en los instrumentos internacionales de derechos humanos que protegen la vida y la salud; y además en informes de órganos del sistema regional de protección de derechos humanos, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El misoprostol es un medicamento ampliamente usado en ginecología y obstetricia en otros países de la región latinoamericana, pues técnicamente es menos invasivo que otras procedimientos usados, ya sea para inducción de parto de término o para el tratamiento del aborto incompleto, es más barato que otras prostglandinas, es termoestable (ideal para climas tropicales); su inclusión en listados oficiales de medicamentos contribuye a asegurar el cumplimiento del derecho a la atención en salud reproductiva y el derecho al goce del avance científico de las mujeres. El cumplimiento de este, a través de medidas no legislativas estaría en concordancia con el derecho internacional de derechos humanos al que está adscrito Costa Rica.

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Durante el periodo que abarca esta investigación tuvo lugar el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional. La dictadura militar que clausuró la apertura democrática iniciada en 1973, desplegó una política de vigilancia, persecución y extermino sobre individuos social y políticamente activos, aunque también sobre aquellos que eran "sospechosos" de serlo. Si bien esta situación de asechanza se extendía a la población en su conjunto, para los judíos detenidos en los centros clandestinos de detención se intensificaba la acción represiva y criminal del Estado autoritario, como señalaron los testimonios de las víctimas y los informes realizados por la CIDH [Comisión Interamericana de Derechos Humanos] y por la CONADEP [Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas]. Como contrapartida de esta situación coactiva por parte del estado nacional, una extendida red institucional de la "comunidad" judía argentina desarrollo una diversa gama de actividades. Nos proponemos indagar acerca de como se desarrollaron estas actividades y en que medida aquella red de instituciones se posiciono frente al régimen militar. Intentando, a su vez, analizar la relación entre el extendido antisemitismo desplegado durante la represión ilegal y las prácticas y representaciones que las instituciones de la "comunidad" judía produjeron frente a este problema

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Durante el periodo que abarca esta investigación tuvo lugar el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional. La dictadura militar que clausuró la apertura democrática iniciada en 1973, desplegó una política de vigilancia, persecución y extermino sobre individuos social y políticamente activos, aunque también sobre aquellos que eran "sospechosos" de serlo. Si bien esta situación de asechanza se extendía a la población en su conjunto, para los judíos detenidos en los centros clandestinos de detención se intensificaba la acción represiva y criminal del Estado autoritario, como señalaron los testimonios de las víctimas y los informes realizados por la CIDH [Comisión Interamericana de Derechos Humanos] y por la CONADEP [Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas]. Como contrapartida de esta situación coactiva por parte del estado nacional, una extendida red institucional de la "comunidad" judía argentina desarrollo una diversa gama de actividades. Nos proponemos indagar acerca de como se desarrollaron estas actividades y en que medida aquella red de instituciones se posiciono frente al régimen militar. Intentando, a su vez, analizar la relación entre el extendido antisemitismo desplegado durante la represión ilegal y las prácticas y representaciones que las instituciones de la "comunidad" judía produjeron frente a este problema

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Durante el periodo que abarca esta investigación tuvo lugar el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional. La dictadura militar que clausuró la apertura democrática iniciada en 1973, desplegó una política de vigilancia, persecución y extermino sobre individuos social y políticamente activos, aunque también sobre aquellos que eran "sospechosos" de serlo. Si bien esta situación de asechanza se extendía a la población en su conjunto, para los judíos detenidos en los centros clandestinos de detención se intensificaba la acción represiva y criminal del Estado autoritario, como señalaron los testimonios de las víctimas y los informes realizados por la CIDH [Comisión Interamericana de Derechos Humanos] y por la CONADEP [Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas]. Como contrapartida de esta situación coactiva por parte del estado nacional, una extendida red institucional de la "comunidad" judía argentina desarrollo una diversa gama de actividades. Nos proponemos indagar acerca de como se desarrollaron estas actividades y en que medida aquella red de instituciones se posiciono frente al régimen militar. Intentando, a su vez, analizar la relación entre el extendido antisemitismo desplegado durante la represión ilegal y las prácticas y representaciones que las instituciones de la "comunidad" judía produjeron frente a este problema