756 resultados para Administración de justicia España s.XVI fuentes
Resumo:
Se creó por Real Decreto el 18/04/1900 el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Se le encomiendan las cuestiones relativas a la enseñanza pública y privada en todos sus grados, el fomento de las ciencias, artes y letras, los archivos, museos y bibliotecas y el Instituto Geográfico y Estadístico. Nace así, un departamento ministerial específicamente dedicado al sector educativo y cultural, que ya se mantendrá hasta nuestros días (salvedad breve paréntesis de 1923-1925). En este tiempo, setenta y cinco años, han sucedido profundos cambios en la sociedad en la educación e incluso en el concepto mismo de la propia administración. En este sentido pueden señalarse cuatro etapas que presentan grandes diferencias importantes para una necesaria y adecuada comprensión de la evolución de la administración educativa. Son: 1. Etapa de consolidación de la autonomía administrativa (1900-1936); 2. Etapa de transición desde fines de la Guerra Civil hasta la promulgación de la Ley en 1955 de Reforma Orgánica del Ministerio; 3. Etapa de fortalecimiento y progresivo deterioro desde 1955-1968; 4. Años transcurridos desde la aprobación de la Ley General de Educación, con los intentos de poner en marcha una nueva administración que responda a las exigencias del nuevos sistema educativo.
Resumo:
La costumbre genera verdaderas normas, reglas de conducta que tienen que observar los pueblos, ese es el fundamento de la administración de justicia indígena. Esta administración de justicia y la justicia nacional solo pueden compatibilizarse en tanto dos sistemas que coexisten y guardan los límites dentro de los cuales ejercen. La ley tiene que establecer estos límites con precisión para evitar conflictos.
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La administración de justicia indígena, en la óptica de la construcción de un Estado plurinacional, implica reformular los conceptos de justicia y derecho. El reconocimiento del pluralismo jurídico rompe con el esquema del Estado nacional, donde solo cabe un sistema jurídico, siendo imposible entender la coexistencia de varios sistemas. El pluralismo jurídico significa que los miembros de la sociedad hegemónica acepten la existencia de diferentes concepciones de hombre, sociedad y derecho.
Resumo:
La diversidad cultural, el reconocimiento del derecho indígena y el pluralismo jurídico son temas relativamente novedosos en determinados ámbitos. Este artículo señala las características relevantes del tema, los desafíos que la diversidad cultural plantea al Estado moderno, las condiciones para la construcción de un Estado pluralista, para finalmente destacar algunas conclusiones preliminares que atañen a un nuevo perfil estatal.
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El reconocimiento de la pluriculturalidad del Estado ecuatoriano lleva implícito el respeto a las formas de organización social y de control del comportamiento de los miembros de los pueblos indígenas, para mantener la armonía interna y preservar sus formas de vida. Por tanto, el reconocimiento de la pluriculturalidad implica el reconocimiento del pluralismo jurídico.
Resumo:
La administración de justicia oficial en las dos últimas décadas es interpelada permanentemente por el desafío de convivir y coordinar con la administración de justicia indígena. Este desafío asume diferentes matices, pero sin lugar a dudas se convierte en uno complejo y difícil de enfrentar cuando incorporamos a su análisis el tema de los derechos humanos traducido en los límites -discutibles en cuanto a su existencia- que deben imponerse a la justicia de los Pueblos indígenas ante la potencial violación a los derechos fundamentales. De este modo, la diversidad cultural frente a los derechos humanos se ha convertido en uno de los temas más sensibles tanto en su análisis teórico como en los modos de instrumentación. Pero antes de presentar concretamente el problema que constituye la relación entre diversidad y derechos humanos (y sus posibles soluciones), vale la pena señalar algunos presupuestos que dan forma y contenido al sistema de justicia frente a los Derechos de los Pueblos indígenas, dentro de un determinado modelo de Estado que se encuentra en permanente construcción.
Resumo:
En este artículo se busca analizar los avances constitucionales, los límites prácticos y los retos que nos plantea la administración de justicia indígena en el Ecuador, a partir de un caso concreto producido en la comunidad La Cocha, de la provincia de Cotopaxi, en mayo de 2010. Se plantea el tema referido porque la administración de justicia indígena se ha convertido en un tema polémico y controvertido, pues aún aparecen muy arraigados en la sociedad los referentes etnocéntricos y coloniales. Esas visiones se reflejan en los pronunciamientos de los diferentes representantes de las principales instituciones del Estado, quienes confunden la administración de justicia indígena con el linchamiento y la justicia por mano propia.
Resumo:
Esta investigación realizada en las Comisarías de la Mujer y la Familia del Distrito Metropolitano de Quito entre 2007 y 2010, busca, mediante una metodología cualitativa y clínica, acercarnos a las implicaciones que se hallan en juego para la subjetividad de quienes deciden denunciar una situación de violencia intrafamiliar. Primeramente, este estudio plantea el contexto de producción de la Ley 103 o Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, enuncia su contenido y proporciona una reflexión en torno a las dificultades halladas tanto para su aprobación como en su aplicación. Además, considera a las comisarías como un aparato ideológico del Estado en el cual tiene lugar una batalla que revela, a la vez, una disputa por las representaciones de género y unas prácticas revictimizantes que pondrían en peligro la posibilidad de un cambio de posición subjetiva de las usuarias. Se plantea la denuncia como un acto de habla performativo, productor de subjetividad, que, de ser afortunado, altera la posición de quien denuncia permitiendo el pasaje de víctima a denunciante; y que, en su posibilidad de infortunio, fija o sedimenta la posición de víctima de quien denuncia. El pedido masivo de boletas de auxilio ha sido pensado desde la perspectiva de la acción performativa y su eficacia simbólica. La investigación presenta de modo detallado el relato de una denunciante y muestra cómo a partir de él es posible establecer relaciones con datos estadísticos y con algunos de los motivos que propulsan el acto de denuncia de las demás usuarias entrevistadas. El relato muestra una necesidad de redefinir o ampliar los criterios acerca de la violencia y su tratamiento; además, evidencia una relación de continuidad entre los motivos explícitos de las denuncias y sus trasfondos menos explícitos, relación que recrea la del sujeto con el lenguaje y cuestiona la dicotomía individuo-sociedad. Esta investigación fue posible gracias a la colaboración de la Universidad Andina Simón Bolívar (UASB) que, al conferirme una beca de estudios, abrió el espacio y tiempo para mi participación en la Maestría. Así como al apoyo de un sinnúmero de personas y algunas instituciones entre las que no puedo dejar de nombrar: Los compañeros del equipo de atención de Violencia Intrafamiliar (VIF) del Centro de Apoyo Integral Tres Manuelas (2002-2005): Anita, Germán, Luz María, Milagros, Mónica, Nelly, Norma, Janeth, Juan Pablo, Janeth, Judith, Paty, Sandra, Silvia, Sonia, Yolanda y Wilman. Los profesores de la Maestría en Estudios de la Cultura de la UASB (2006-2007): Xavier Andrade, Guillermo Bustos, Roque Espinosa, Roberto Follari, Alejandro Moreano, Patricio Noboa, Alicia Ortega, Raúl Serrano, Rosmarie Terán, Edgar Vega, Catherine Walsh; y Fernando Balseca y Hernán Reyes quienes gentilmente leyeron parte de los borradores de este documento e hicieron valiosas sugerencias. La tutoría paciente y precisa de Judith Salgado. Los compañeros: Alejandra, Carla, Christian, Cielo, Elsy, Juan José, María, María Fernanda, María Dolores, Mary, Nadia, Natalia, Omar, Rafael, Raúl, Xenia. Y los compañeros del Centro de Protección de Derechos Norte. Mis familiares, amigos y compañeros, siempre incondicionales. Especialmente Lucho Vaca y Juan Fernando, por sus ayudas puntuales. Las personas que generosamente colaboraron con sus relatos para las entrevistas. Las autoridades de la Dirección Nacional de Género (DINAGE), y del Observatorio de Seguridad Ciudadana especialmente el ingeniero Juan Martínez. Las denunciantes, quienes a través de su acto dicen más de lo que solemos alcanzar a escuchar.
Resumo:
Esta ponencia es la presentación del proyecto de tesis, que tiene por objetivo estudiar el proceso de constitución y consolidación del poder judicial, responsable de la administración de justicia, como integrante del Estado provincial, legitimador de su accionar político y mediador con la sociedad civil. La investigación se ubica en la provincia de Buenos Aires, entre 1853 y 1881, que sancionó su propia Constitución en 1854, en la que declaraba en su artículo 118 que el poder judicial sería independiente de todo otro en el ejercicio de sus funciones. Es decir que en esta provincia la consagración de la teoría de los poderes del Estado y la ley como definidora de lo que era justo, requirieron de la organización del poder judicial. El sistema judicial de la provincia de Buenos Aires comenzó su formación como poder del Estado a partir de la reforma rivadaviana y el proceso alcanzó su madurez entre 1853 y 1881, como parte fundamental del proyecto liberal, asentado sobre la autoridad de la ley. El poder judicial garantizaba la legitimidad del sistema político republicano de matriz liberal, pero la dependencia con el poder ejecutivo se mantuvo en parte, representada en el presupuesto, los nombramientos y los jurys. La organización judicial en formación incluyó al ámbito rural con una fisonomía institucional que tendía a consolidar la relación entre Estado y sociedad civil; ésta manifestaba sus necesidades a través de la opinión pública y el poder las interpretaba con el fin de legitimar su acción política. En este proceso de legitimación, el poder judicial era funcional al Estado, lo que se consolidó con el tiempo. La Constitución de 1873, a pesar de ser ideal en algunas de sus propuestas, dio protagonismo y efectividad a las instituciones judiciales que se formaron y pusieron en funcionamiento con una nueva concepción de justicia, que sin dejar de lado el derecho natural se consolidaba en una función más positiva, atenta a los derechos individuales y de propiedad. Para comprender el rol que jugó el sistema de justicia en la formación del Estado es necesario desenmarañar la compleja trama de relaciones entre el poder político y los magistrados, y a su vez entre ellos y la sociedad. Pero esto no se puede realizar sin conocer y comprender que entendían por justicia, y definir de qué forma organizaron su administración. En la realización de esta investigación atenderé a las soluciones que el ordenamiento jurídico debía brindar a una determinada sociedad, las instituciones que lo formaron y las ideas de quienes lo gestaron. El uso de la fuente judicial será fundamental para observar si la letra de la ley fue cumplida en la administración de justicia y de qué manera. Pero esa fuente judicial confirmará o no la aplicación de las leyes dictadas por el poder legislativo y los decretos emanados del ejecutivo, por ello será necesario reconstruir los organigramas del Poder Judicial a partir del estudio de los Registros Oficiales y los debates legislativos de la provincia.
Resumo:
Fil: Corva, María Angélica. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.
Resumo:
En el debate suscitado en torno a la organización de la estructura judicial de la provincia de Buenos Aires, entre 1860 y 1880, tanto en sus fundamentos teóricos como en sus aspectos prácticos, los juristas y políticos expresaron sus ideas, que buscaremos determinar y analizar. Para ello hemos elegido a Vicente Fidel López y Antonio E. Malaver, por haber tenido una activa participación en la formación de las instituciones judiciales y responder a distintas líneas de pensamiento dentro del autonomismo. Si bien ambos pertenecían a generaciones diferentes, con diversas propuestas sobre administración de justicia, podemos vislumbrar códigos culturales comunes, propios de una elite.
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La práctica del abigeato así como otros usos que atentaban contra la propiedad semoviente fue condenada de manera cada vez más vehemente a lo largo del siglo XIX. Este rechazo se plasmó en la legislación, que de manera continua, elaboraron las autoridades procurando limitarlas. El estudio de un conjunto de procesos criminales y sumarios permite indagar en las prácticas vigentes en torno al ganado así como la visión de los magistrados. Dichos usos no fueron una prerrogativa exclusiva de los sujetos señalados como "vagos y malentretenidos". El espectro social que se sirvió de la apropiación ilegal de animales era muy amplio e incluyó a personas con apellidos que remitían a las familias más poderosas de la campaña. Por otro lado, el abigeato así como otros delitos asociados a éste muestran las dificultades en torno a la implantación de un determinado orden social en la campaña bonaerense, donde el respeto a la propiedad privada era uno de sus pilares fundamentales.
Resumo:
Fil: Corva, María Angélica. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.