1000 resultados para Accidentes de tráfico - Investigación


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El conocimiento de la realidad que conforma el mundo de la juventud es una herramienta imprescindible para poder trabajar en favor de este colectivo. Más allá de voluntarismos y utopías, se impone la fuerza de los datos. Por ello se ha querido realizar un estudio sociológico sobre los jóvenes de las Islas Baleares, una herramienta de trabajo exigente que supone el punto de partida para iniciar proyectos y diálogos con los diversos agentes sociales implicados. Se trata de un documento de carácter abierto, orientado a dar una respuesta coherente a los retos presentes y futuros que plantea la realidad de los jóvenes entre 15 y 29 años, y que aborda el conjunto de necesidades y retos que les afectan. El volumen presenta un capítulo dedicado a la metodología y a continuación realiza una caracterización básica de la realidad social de los jóvenes de las Islas Baleares, comparándola con los principales indicadores del Informe Juventud en España 1996 y analizando parámetros relativos a identificación, família, situación económica, salud (consumo de drogas, sexualidad, SIDA, aborto, dietas, accidentes de tráfico), estudios, trabajo, participación asociativa, tiempo libre, uso de la lengua catalana, valores, creencias y opiniones.

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Contribuir en la reducción de los accidentes de tráfico desde una perspectiva eminentemente preventiva. Identificar aquellos predictores de riesgo que presentan una mayor incidencia en los accidentes de tráfico en el colectivo de jóvenes conductores que cursan la E.S.O., con el objetivo último de aportar pautas que posibiliten la intervención escolar en consonancia con el proceso de detección de predictores de riesgo. 7 centros de secundaria 2 públicos y 5 concertados con un total de 344 alumnos. Se parte de una clasificación de los principales factores de riesgo intervinientes en los accidentes desde la figura del conductor, entre los cuáles destacan: el alcohol, la velocidad y la tendencia o predisposición al riesgo, mientras que el resto de factores estarían constituidos por el vehículo, la vía, el tráfico y, las señales, entre otros. Los jóvenes que presentan una mayor predisposición al riesgo son también los que presentan un mayor número de accidentes. De igual forma, se detecta la presencia en el colectivo objeto de estudio de los factores de riesgo relacionados con el alcohol, la velocidad y, la tendencia al riesgo, siendo la competitividad entre amigos uno de los aspectos predominantes. Los jóvenes, si bien tienden a manifestar que disponen de suficientes conocimientos sobre los diferentes factores de riesgo así como de las correspondientes medidas preventivas a adoptar y, además declaran saber conducir o disponer de las destrezas necesarias, manifiestan comportamientos de riesgo. Todo ello parece indicar que, el hecho de saber conducir o disponer de destrezas de conducción no está directamente relacionado con la conducción segura. Se propone un procedimiento a seguir a fin de facilitar la intervención escolar de acuerdo con el estudio de predictores de riesgo, presentándose en último término una propuesta de material, así como un conjunto de actividades relacionadas con la tendencia al riesgo.

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Se muestran una serie de iniciativas de carácter curricular relacionadas con la Educación Vial y destinadas a prevenir accidentes de tráfico. Las medidas están enfocadas a la educación de personas adultas. Se ofrecen, sugerencias planteadas por la Dirección General de Tráfico, un apartado que orienta sobre la elaboración de materiales para la incorporación de la Educación Vial en el currículo y propuestas para incluir módulos optativos dirigidos a profundizar en el tema.

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Consiste en incorporar la Educación para la Salud en el Proyecto Educativo y Curricular de Centro. Se pretende, además, prevenir accidentes de tráfico y promover la Educación sexual y mental en el alumnado. Se ha puesto también en marcha la Escuela de Padres y el plan de difusión del proyecto entre la comunidad educativa y municipal de Valdemoro. Entre las actividades realizadas destacan charlas-coloquio, celebración de las 'Jornadas de Salud en la Escuela' y debates con los padres sobre la prevención del uso de tabaco, alcohol y drogas.

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Resumen de las conclusiones obtenidas en la conferencia sobre la seguridad vial entre niños y jóvenes y sobre educación vial infantil, como medio para paliar el problema de los accidentes de tráfico. Se ofrece un repaso sobre los antecedentes de esta conferencia, que celebra su tercera edición, los países participantes y las experiencias particulares de éstos en la enseñanza de la seguridad vial en los centros de enseñanza.

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Inlcuye el cuestionario aplicado, en catalán. Resumen basado en el de la publicación

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El artículo forma parte de una sección de la revista dedicada a Aprendizaje servicio

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El proyecto obtuvo el Premio Nacional de la Dirección General de Tráfico sobre Educación Vial

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En este trabajo, se busca contribuir con elementos técnicos para la acertada regulación del tránsito en Mendoza. Específicamente se propone el análisis económico comparativo entre las leyes 6082 y 7680 utilizadas para regular el tránsito en la provincia. Un objetivo necesario de la regulación del tránsito es minimizar la cantidad y gravedad de las colisiones. El propósito de este trabajo es determinar si la ley 7680 alcanzará este objetivo eficientemente en relación a su antecesora. En el primer capítulo se desarrolla la justificación económica de la intervención del tránsito. Para ello se modela el comportamiento de usuarios y autoridades, se establece como marco teórico el enfoque de la Nueva Economía Institucional, se tiene presente la teoría económica de la regulación y se explicitan pautas para medir el impacto económico de los cambios en el sistema normativo. En el apartado dos se exponen características de las colisiones en Mendoza, se plantea una función de producción de colisiones, se detallan las variables de control y se proponen indicadores de la eficacia de la regulación. En el tercer apartado se comenta la evolución de la regulación mendocina desde 1978 hasta 2011, se propone una explicación del fracaso de la ley 6082 y se analizan costos y beneficios de la entrada en vigencia de la ley 7680. En el capítulo cuatro, se comentan aspectos de la regulación que jamás han sido criticados por la Legislatura aunque son optimizables desde la perspectiva económica. En el capítulo cinco se exponen resultados y conclusiones. Finalmente se acompaña un Anexo que mediante cuadros, tablas y gráficos complementa la exposición.

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La cantidad de movimiento de los vehículos o las personas en las vías públicas, es la medida más usada para evaluar la exposición y ésta es una de las causas primarias de los accidentes de tráfico. Su medida es necesaria para establecer indicadores de accidentalidad que ilustran la probabilidad de que los vehículos o personas puedan sufrir un accidente, a igualdad de otros factores de riesgo.

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En los inicios, las primeras disposiciones legales que aparecieron cronológicamente con la finalidad de regular la seguridad del tráfico fueron de carácter exclusivamente administrativo. Sin embargo, ante el notorio incremento del número de accidentes de tráfico, los legisladores optaron por su incriminación penal, lo que suponía la imposición de una sanción judicial más o menos grave con la que se pretendía intimidar al conductor1. La negativa de algunos conductores a someterse a la prueba de alcoholemia generaba problemas a la hora de perseguir los delitos contra la seguridad del tráfico. Por ello, el Código Penal de 1995 aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, introdujo esta figura delictiva, a través del artículo 380, sancionando penalmente la negativa a someterse a las pruebas establecidas al efecto, castigándolo como autor de un delito de desobediencia grave, pues, hasta entonces, los conductores que se negaban a someterse a las pruebas de alcoholemia eran sancionados únicamente por vía administrativa2. El artículo 380 del Código Penal disponía que “el conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el artículo 556 de este Código”3. Desde su introducción en el Código Penal, el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia sólo recibió numerosos reproches por parte de la doctrina. A pesar de ello, la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial, optó por mantener dicho delito, si bien modificó ligeramente la definición legal del mismo, a través del nuevo artículo 383

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La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, establece un nuevo sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, el cual incluye indemnizaciones cuya finalidad es compensar los perjuicios patrimoniales que sufren los perjudicados, ya se trate de lucro cesante o de daño emergente. Conforme a lo establecido en la propia Ley, las más relevantes de esas indemnizaciones requieren una valoración actuarial, siendo ése el caso de la indemnización por necesidad de ayuda de tercera persona. El presente trabajo tiene por objeto analizar la metodología de valoración actuarial que, para esta indemnización, se incluye en las “Bases Técnicas Actuariales del Baremo”, así como las hipótesis biométricas y económico-financieras que se asumen y los resultados que se obtienen; y todo ello en el marco de los principios y criterios que la Ley 35/2015 establece con carácter general para el sistema y en particular para dicha indemnización.