50 resultados para ACUSACIÓN


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La presente tesis contiene 4 capítulos. En el primero se encuentra la culminación de la Instrucción Fiscal, es decir, la terminación de la investigación o indagación que efectúa la fiscalía, por si misma o a través de la Policía Judicial. Como subtemas de este capitulo tenemos el Dictamen Fiscal Acusatorio y el expediente a disposición de las `partes. Estos subtemas se refieren a la opinión que vierten los señores fiscales basados en las investigaciones efectuadas y en fundamento a los elementos de convicción que se han formado en él. El expediente a disposición de las partes significa que todo el legajo o cuaderno fiscal esta a disposición del procesado y ofendido para que sea consultado y analizado cada una de sus piezas procesales. El segundo capitulo se denomina la convocatoria a la Audiencia Preparatoria de Juicio, el mismo que contiene subtemas como el desarrollo de la Audiencia Preliminar o Audiencia Preparatoria de Juicio; los alegatos en relación a los requisitos de procedibilidad o asuntos prejudiciales. La competencia y la cadena de custodia; alegaciones del dictamen fiscal y de la acusación particular. En este capitulo se analiza los requisitos para que el juez de garantías penales dicte el denominado auto de llamamiento a juicio. El tercer capitulo se denomina la etapa de impugnación, el mismo que contiene la naturaleza jurídica el recurso de apelación; la apelación del auto de llamamiento a juicio y el recurso de nulidad; en éste capitulo se estudia los recursos de nulidad y de apelación cuando las partes se sientan inconformes con la resolución del juez de garantías penales del auto de llamamiento a juicio. El capitulo cuarto se denomina naturaleza jurídica de la resolución de los recursos de apelación y nulidad; en los diferentes subtemas se estudia la nulidad del auto de llamamiento a juicio, el merito de los autos y los fundamentos de los recursos de apelación y nulidad en merito de los autos.

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La Ley que presentamos intenta dar respuesta a ciertos aspectos que no ha presentado la Ley Orgánica 5/2000, tales como la modificación de las medidas, las edades, la responsabilidad civil, la acusación particular, entre otras y la falta de infraestructuras en nuestra comunidad, para una adecuada intervención desde el modelo de responsabilidad penal, con una visión jurídico-sancionadora-educativa.

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Los delitos sexuales entre la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX presentan problemas particulares en relación a la posibilidad de su imputación y castigo vinculados a la forma particular como se conciben estos crímenes. Propongo, a partir del análisis de expedientes judiciales, problematizar algunas de estas cuestiones partiendo desde el análisis de su concepción como "dependientes de iniciativa privada" y por tanto la necesidad de una "acusación particular" que implicó largos debates en los tribunales ya que la interpretación de esta situación tuvo más de una lectura posible: quedaban satisfechos los requerimientos de la ley con la denuncia o debía continuarse la participación de la parte hasta la misma sentencia, es decir, llegar hasta la vista de acusación? En este contexto se pone entonces en discusión la participación del Agente Fiscal en el proceso en tanto acusador y por lo tanto el interés del Estado como tal en la persecución de estos crímenes. Busco, simultáneamente mostrar las discusiones que se dieron en la práctica penal, que reflejan distintas formas de interpretar y pensar estos delitos; las razones implícitas en su persecución y castigo o por el contrario de su finalización y falta de pena

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En 2006 se desarrolló en La Plata un juicio a quien fuera Director General de Investigaciones de la policía de la provincia de Buenos Aires durante la última dictadura, Miguel Etchecolatz. Acusado en esta oportunidad por ocho casos de privaciones ilegales de la libertad, aplicación de tormentos y homicidios, fue condenado a reclusión perpetua. Se trató del primer juicio realizado a partir de la anulación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y, a diferencia de los procesos judiciales realizados durante la década del ochenta, contó con la figura de querellantes. Así, junto a la fiscalía de Estado participaron de la acusación personas particulares, organismos de derechos humanos y diversas organizaciones sociales. En este trabajo nos proponemos analizar las diferentes estrategias jurídico-políticas que adoptaron los distintos actores sociales durante la etapa de audiencias testimoniales del juicio oral, como parte de las luchas por los sentidos del pasado

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En el verso 616 de Hipólito, el personaje estalla en una diatriba en contra de las mujeres. La acusación, en este marco, es muy concreta: solamente la mujer de poco entendimiento es capaz de escapar a los efectos de la moría. De manera indirecta, Hipólito está calificando a Fedra. Más adelante, en el verso 966, es Teseo quien afirma que esta moría es ajena a los hombres, pero afecta a las mujeres. Nuevamente, debemos pensar que está refiriéndose de manera indirecta a Fedra. ¿Pero en qué consiste esta realidad aludida por el término? ¿ Se trata de la 'locura amorosa', como parecen preferir los traductores? Un análisis de la historia del término, y del modo en que funciona dentro del contexto de la tragedia, nos permitirá una clave para comprender el modo en que se presenta sobre el escenario ático la situación de la mujer enamorada

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En 2006 se desarrolló en La Plata un juicio a quien fuera Director General de Investigaciones de la policía de la provincia de Buenos Aires durante la última dictadura, Miguel Etchecolatz. Acusado en esta oportunidad por ocho casos de privaciones ilegales de la libertad, aplicación de tormentos y homicidios, fue condenado a reclusión perpetua. Se trató del primer juicio realizado a partir de la anulación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y, a diferencia de los procesos judiciales realizados durante la década del ochenta, contó con la figura de querellantes. Así, junto a la fiscalía de Estado participaron de la acusación personas particulares, organismos de derechos humanos y diversas organizaciones sociales. En este trabajo nos proponemos analizar las diferentes estrategias jurídico-políticas que adoptaron los distintos actores sociales durante la etapa de audiencias testimoniales del juicio oral, como parte de las luchas por los sentidos del pasado

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En el verso 616 de Hipólito, el personaje estalla en una diatriba en contra de las mujeres. La acusación, en este marco, es muy concreta: solamente la mujer de poco entendimiento es capaz de escapar a los efectos de la moría. De manera indirecta, Hipólito está calificando a Fedra. Más adelante, en el verso 966, es Teseo quien afirma que esta moría es ajena a los hombres, pero afecta a las mujeres. Nuevamente, debemos pensar que está refiriéndose de manera indirecta a Fedra. ¿Pero en qué consiste esta realidad aludida por el término? ¿ Se trata de la 'locura amorosa', como parecen preferir los traductores? Un análisis de la historia del término, y del modo en que funciona dentro del contexto de la tragedia, nos permitirá una clave para comprender el modo en que se presenta sobre el escenario ático la situación de la mujer enamorada

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Los delitos sexuales entre la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX presentan problemas particulares en relación a la posibilidad de su imputación y castigo vinculados a la forma particular como se conciben estos crímenes. Propongo, a partir del análisis de expedientes judiciales, problematizar algunas de estas cuestiones partiendo desde el análisis de su concepción como "dependientes de iniciativa privada" y por tanto la necesidad de una "acusación particular" que implicó largos debates en los tribunales ya que la interpretación de esta situación tuvo más de una lectura posible: quedaban satisfechos los requerimientos de la ley con la denuncia o debía continuarse la participación de la parte hasta la misma sentencia, es decir, llegar hasta la vista de acusación? En este contexto se pone entonces en discusión la participación del Agente Fiscal en el proceso en tanto acusador y por lo tanto el interés del Estado como tal en la persecución de estos crímenes. Busco, simultáneamente mostrar las discusiones que se dieron en la práctica penal, que reflejan distintas formas de interpretar y pensar estos delitos; las razones implícitas en su persecución y castigo o por el contrario de su finalización y falta de pena

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Los delitos sexuales entre la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX presentan problemas particulares en relación a la posibilidad de su imputación y castigo vinculados a la forma particular como se conciben estos crímenes. Propongo, a partir del análisis de expedientes judiciales, problematizar algunas de estas cuestiones partiendo desde el análisis de su concepción como "dependientes de iniciativa privada" y por tanto la necesidad de una "acusación particular" que implicó largos debates en los tribunales ya que la interpretación de esta situación tuvo más de una lectura posible: quedaban satisfechos los requerimientos de la ley con la denuncia o debía continuarse la participación de la parte hasta la misma sentencia, es decir, llegar hasta la vista de acusación? En este contexto se pone entonces en discusión la participación del Agente Fiscal en el proceso en tanto acusador y por lo tanto el interés del Estado como tal en la persecución de estos crímenes. Busco, simultáneamente mostrar las discusiones que se dieron en la práctica penal, que reflejan distintas formas de interpretar y pensar estos delitos; las razones implícitas en su persecución y castigo o por el contrario de su finalización y falta de pena

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En el verso 616 de Hipólito, el personaje estalla en una diatriba en contra de las mujeres. La acusación, en este marco, es muy concreta: solamente la mujer de poco entendimiento es capaz de escapar a los efectos de la moría. De manera indirecta, Hipólito está calificando a Fedra. Más adelante, en el verso 966, es Teseo quien afirma que esta moría es ajena a los hombres, pero afecta a las mujeres. Nuevamente, debemos pensar que está refiriéndose de manera indirecta a Fedra. ¿Pero en qué consiste esta realidad aludida por el término? ¿ Se trata de la 'locura amorosa', como parecen preferir los traductores? Un análisis de la historia del término, y del modo en que funciona dentro del contexto de la tragedia, nos permitirá una clave para comprender el modo en que se presenta sobre el escenario ático la situación de la mujer enamorada

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El presente trabajo analiza, a través de un estudio de caso los beneficios del asociativismo. En junio del 2004, como consecuencia de una serie de problemas tales como: intentos de desalojo, acusación de intrusión y de producir contaminación ambiental, cuyos protagonistas fueron un conjunto de pequeños productores hortícolas, que dadas las condiciones que impone el mercado, fueron marginados por su falta de escala productiva, se forma la Asociación de Productores sin agrotóxicos del Parque Pereyra Iraola (BA). Decidieron unirse con el objetivo de aumentar sus ingresos por la vía de la constitución de una asociación civil a través de la cual, con la gestión de la personería jurídica correspondiente, podrían solicitar subsidios para la producción. El motivo primigenio de la Asociación fue explícitamente conseguir dinero, como única solución a sus problemas, pero los hechos que siguieron a su conformación, los convenció de que en el asociativismo había mucho más que eso; encontraron una forma solidaria y participativa de producir, que los valora como sujetos protagonistas de un cambio social y productivo y que los eleva en su condición de personas, ya que son conscientes de que su forma de producir, trae aparejado una elevación de la calidad de vida, no solo de ellos, sino también de la población que consuma esos alimentos. Este es un proceso dinámico, con avances y retrocesos, pero objetivamente, el avance logrado por estos quinteros, es una demostración fehaciente de las bondades que tiene para los excluidos del modelo neoliberal imperante; que provocó marginación social y que arrastró a vastos sectores de la población a situaciones de pobreza nunca vistas en nuestro país, que el juntarse, asociarse, sumar todas las fortalezas individuales, incluirse y poder así, generar un proceso de genuino desarrollo local es positivo