672 resultados para delito


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El trabajo de investigación surge en el año 2001, ante la necesidad de hacer frente a una nueva realidad jurídica, el mobbing. Para ello fue decisivo el estudio de lo publicado (básicamente de ramas ajenas al Derecho) pero sobre todo las entrevistas con las víctimas de mobbing y sus asociaciones; este extremo, unido a la ausencia de un tratamiento internacional, obligó a un camino autodidacta para definir mobbing jurídicamente. La Tesis define mobbing como la presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración (presión laboral tendenciosa), y con ello por primera vez se tiene una definición de mobbing en línea y media, con plena validez jurídica, que es susceptible de ser memorizada y por lo tanto divulgada, para corregir el problema. El denominado "concepto uniformado de mobbing" recalca la denigración como mecanismo frente a los tratos degradantes y recalca la autoeliminación como finalidad de un comportamiento doloso. El trabajo aporta fórmulas para deslindar casos de mobbing de otras figuras próximas, y en este sentido debe citarse "la regla del 9" para saber si hay mobbing; en sede de estadísticas se critican metodológicamente muchas de ellas presentadas hasta el momento y se aporta alguna en sede de Tribunales; pero sobre todo se advierte de los riesgos jurídicos de una previsible regulación específica antimobbing, mediante el examen de las distintas definiciones que se han esgrimido hasta el momento. La segunda parte de la Tesis profundiza sobre el grado de sensibilización de nuestro ordenamiento jurídico y Tribunales, a cuyo fin se ha trabajado con más de un centernar y medio de sentencias dictadas sobre la materia, y por supuesto la totalidad de las recogidas en las bases de datos de las editoriales. El análisis sirve para apreciar la bondad de la sistemática aquí defendida, poniendo en evidencia errores, y contradicciones. La Tesis advierte que la presión laboral tendenciosa más allá de vulnerar el derecho constitucional al trabajo, o los derechos fundamentales a la integridad moral y el honor, es una transgresión a todo un "espíritu constitucional", y en este sentido se analiza con detalle tanto la posibilidad de recurrir en amparo, como el derecho a la indemnidad para quien se enfrenta a esta situación. Advirtiendo de las ventajas de efectuar esta reacción mediante la modalidad procesal de tutela de los derechos fundamentales, se analiza la recurrida acción del art.50 ET, donde se realizan aportaciones sugerentes como el plazo prescripción o la "doctrina de los antecedentes", y se otorgan respuestas a las preguntas sobre obligación de seguir trabajando y ejecución provisional. En sede de acciones de Seguridad Social, la Tesis distingue entre la incapacidad temporal y permanente (depresiones) y la muerte y supervivencia, aportándose sobre la primera la técnica denominada "interpretación en tres niveles" y descartando la posibilidad de considerar accidente de trabajo el suicidio tras un mobbing por imperativo legal, pero aportando un sucedáneo bastante razonable como es el accidente no laboral. Junto a ello se razona por la viabilidad del recargo del art.123 LGSS. Civilmente, la Tesis se posiciona de "lege ferenda" por reconducir este tipo de acciones resarcitorias del daño psíquico y moral al orden civil, por una mayor explicación sobre el origen del quantum, pero sobre todo considera inadmisible la STS 11-3-04, y ello por una pluralidad de argumentos, pero sobre todo por cuanto viene a autorizar "de facto" este tipo de conductas. La posibilidad de accionar administrativamente frente a este riesgo psicosocial se analiza en un doble terreno, la empresa y la Administración. Si bien el cauce sobre el primero tiene algunos meandros que se desbelan, la situación es radicalmente frustrante en la Administración -donde se encuentra el mayor caldo de cultivo del mobbing- , y ello por el RD 707/2002, pero todavía en mayor medida por el Criterio Técnico 34/2003 mediante el cual la interpretación del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha venido tácitamente a derogar parcialmente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración. En materia penal, la Tesis se decanta "a priori" por dos tipos penales, los delitos contra los derechos de los trabajadores, y el delito de trato degradante; sin embargo, en la práctica sólo este segundo es el camino que puede alcanzar buen puerto. Finalmente se realiza un estudio detallado de la Ley 62/2003, ley que se divulgó como reguladora del acoso moral, y que después se defiende como un avance frente al mobbing. La Tesis advierte que no es cierto ni lo uno, ni lo otro, habiendo creado un "espejismo legal" que puede perjudicar a las víctimas de mobbing, además de no servir su estructura para una futura regulación explícita antimobbing.

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La te si doctoral tracte d' una causa d' exempció de la responsabilitat penal reconeguda a l'article 20.6 del vigent codi penal: la por insuperable. L' objectiu principal de la tesi és donar un contingut a aquesta eximent per tal de que trobi l'adient reconeixement als tribunals, que tradicionalment han ignorat aquesta eximent. El primer capítol de la tesi tracta del seu fonament, és a dir, de la raó o raons que han portat al legislador a reconèixer la por insuperable com a una causa de exempció de la responsabilitat penal. L'anàlisi del fonament de la por insuperable s'estudia a l'àmbit de les doctrines de justificació del dret penal (teories de la pena). Partint d' aquestes doctrines de justificació trobem que la doctrina utilitarista no pot fonamentar sòlidament l'eximent de por insuperable, doncs aquesta eximent no té a veure amb la maximització de la felicitat col·lectiva sinó més aviat amb qüestions de responsabilitat personal. Per això, en la tesi el fonament de la por insuperable es situa al marc de les doctrines retribucionistes i mixtes. Per a aquestes doctrines el fonament de l'exempció de pena en el cas de la por insuperable és l'afecció a la voluntat o llibertat d'elecció que es dóna en les situacions de por insuperable. Però aquesta afecció de la llibertat d' elecció no es pot interpretar com una pèrdua de les facultats psíquiques de la persona, tal i com, erròniament interpreten els nostres tribunal s, doncs la persona que es veu amenaçada no perd les seves facultats per valorar la situació. Per tant, "insuperable" no vol dir insuperable psicològicament, sinó que amb aquest adjectiu el legislador està fent referència a una avaluació normativa: es tracta d'una situació en la que no es pot exigir a la persona que superi la por que pateix i s'enfronti al amenaça. A la tesi es defensa aquesta reconstrucció normativa de l'eximent, posant de relleu, però, que el fonament de l'exempció de pena és la preferència legítima pels propis interessos. La base del principi d'inexigibilitat o raonabilitat és la legitimitat d'una valoració parcial del conflicte en el que es troba la persona, quan l' amenaça afecta als seus bens o als d'aquells pels que se sent afectivament lligat. Al segon capítol s' analitza el problema de la naturalesa jurídica de l'eximent de por insuperable. El cert és que la doctrina penal majoritària considera que la por insuperable és una causa d'inculpabilitat, malgrat que no han tampoc faltat autors que hagin catalogat a aquesta eximent com una causa de justificació. A la tesi s'analitzen els arguments tradicionalment utilitzats per la doctrina penal per a concloure que la por insuperable pertany a la categoria de la culpabilitat, posant de relleu que aquests arguments no semblen convincents. Això no obstant, no vol dir que l'eximent de por insuperable sigui en realitat una causa de justificació, però cal trobar una explicació més solida pel fet que aquesta eximent es consideri una causa d'inculpabilitat. Aquesta explicació pren com a punt de partida la diferència entre la valoració imparcial d'un conflicte (és a dir, la valoració que faria una persona no implicada en el conflicte) i la valoració parcial (és a dir, la valoració que fa la persona que es troba en aquell conflicte) del mateix. A la tesi es defensa que en las situacions d'amenaça i conflicte de bens jurídics, quan ambdós es troben en la mateixa situació enfront el dret, la justificació de la conducta necessita una fonamentació més forta que la valoració parcial del conflicte, doncs a nivell d' antijuridicitat, on el legislador valora els conflictes, s' ha de donar el mateix valors als bens jurídics de tots els ciutadans, sense que es pugui aquí apel·lar a preferències personals. La valoració parcial del conflicte queda amb això reservada per a un altre nivell de la teoria del delicte: la culpabilitat, on no és tracte ja de valorar un conflicte d'interessos com de decidir si la persona mereix un càstig pel seu fet. El tercer capítol tracta de la qüestió relativa als requisits que cal exigir per poder aplicar l'eximent de por insuperable. Certament, la llei penal no demana cap requisit concret per aplicar l'eximent, però les exigències normatives es troben en realitat resumides en l'adjectiu "insuperable" que acompanya i defineix a la por. La doctrina penal ha utilitzat tradicionalment el paràmetre del "home mig en la posició de l'autor" per a determinar quan la por és insuperable. Però aquest criteri de determinació de la insuperabilitat de la por té greus problemes, que porten que a la tesi es rebutgi i en el seu lloc es presentin tota una sèrie de requisits normatius que han de servir per determinar quan es pot considerar que la por és (normativament) insuperable. Aquests requisits es poden dividir en dos grans grups: per una part els requisits referents al mal que amenaça a la persona. Es tracta aquí de determinar com ha de ser aquest mal per tal de que es pugui aplicar l'eximent. Per altra banda, en segon lloc els requisits referents a l'acció defensiva duta a terme per la persona. Per últim, el quart capítol de la tesi es dedica a la delimitació de la por insuperable davant la resta d' eximents reconegudes pel codi penal. Es tracta aquí de determinar si la por insuperable té un àmbit reservat d' aplicació que justifiqui el seu manteniment al codi penal. La dificultat d'aquest tema és que l'eximent de por insuperable té relacions amb tota la resta d'eximents penals. En primer lloc amb les causes d'inimputabilitat reconegudes a l'art. 20.1 del codi penal: alienació mental i trastorn mental transitori. Però aquests casos no pertanyen en realitat a l'eximent de por insuperable sinó a les eximents d'alienació o trastorn mental transitori En segons lloc, l'eximent de por insuperable està relacionada amb les causes de justificació de legítima defensa, estat de necessitat i exercici legítim de un dret, ofici o càrrec i compliment del deure. A la tesi es defensa que l'eximent de por insuperable només es podrà aplicar quan, per no donar-se tots el requisits necessaris per aplicar alguna d'aquestes eximents, no es pugui justificar la conducta, però, malgrat això, hi hagin raons per no castigar la conducta, considerant-la inculpable. A la tesi s'analitzen detingudament aquests supòsits. Amb tot es pot afirmar que l'eximent de por insuperable és una eximent necessària que pot complir el paper d'eficaç clàusula de tancament del sistema de causes d'exempció de la responsabilitat penal.

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Este estudo tem por objetivo desvelar as significações construídas pelos alfabetizandos presidiários sobre suas experiências educacionais, na situação do cárcere. Considerando os objetivos que perseguimos e os aportes teóricos metodológicos que fundamentam o trabalho, passamos a situar as trilhas da nossa pesquisa no contexto de um presídio, dando voz aos detentos, cujos discursos tradicionalmente são reduzidos a patologias ou desvios. Nesta direção, recorremos à abordagem qualitativa de pesquisa. Nossa escolha metodológica para o trabalho investigativo utilizará a teoria que é também método das Representações Sociais, que são marcados pela especificidade de “dar lugar ao pensamento do Outro” na pesquisa. As histórias de vida nos auxiliarão a municiar nosso olhar e, por meio delas e de outras formas narrativas - como as análises de rituais e dos cenários que compõem o cotidiano carcerário -, as representações sociais serão ordenadas de modo à “fazerem falar o silêncio” das vozes amordaçadas dos presos da Penitenciaria Modelo Desembargador Flóscolo da Nóbrega, em João Pessoa-(PB). Utilizamos três meios para coletar os dados: registros no diário de campo, observações participantes, entrevistas semi-estruturadas com os selecionados individualmente e em grupos. Para o tratamento dos dados coletados, utilizamos a escolha de cenários do cotidiano carcerário - o que pôde nos auxiliar a dar forma concreta às escolhas teóricas e metodológicas do processo de investigação. A luz de Moscovici, as representações sociais é uma maneira particular de conhecimento presente no senso comum, tendo como função a orientação para a ação no cotidiano; ao mesmo tempo em que essa forma de conhecimento é diretriz na interação entre os indivíduos. No espaço carcerário, procuramos compreender as representações dos presidiários, movendo-nos junto a silêncios, gestos, olhares, gritos, palavras e agressões. Neste lugar concreto, escutando os encarcerados tecerem suas vozes sobre o vivido, procuramos entender as suas significações. Essa escuta se fez a partir de tempos, lugares e cenas específicas, que davam circunstancialidade ao dito e se expressavam como rituais: plenos de material instituído e de material instituinte. Também, as significações em teias nos puderam mostrar como, nas situações vividas no cárcere pelos detentos, o sujeito que cometeu um delito passa a viver um percurso que vai legitimar a construção do sujeito delinqüente. A dimensão da transcendência apareceu como lugar único onde as significações dadas ao percurso vivido no cárcere, em sua ânsia de sentido, tocam explicações de totalidade que devolvem a inteireza humana, mas não empanam a percepção do que ali se vivencia como brutal e objeto. A reificação vivida no cárcere, essa coisificação ou negação dos detentos como sujeitos históricos, humanos, transcendentes, apontou a necessidade de uma práxis outra que se aperceba dos “lugares, tempos e as cenas do cárcere” como espaços educacionais, na intenção de ultrapassar-se a alienação das possibilidades do sujeito encarcerado; mostrar como essa urdidura acontece, do ponto de vista dos encarcerados, foi tecer a malha dos rituais do cotidiano, eivados de reprodução e resistência, junto aos subterrâneos de uma memória em disputa, de uma imagética violada na sua esperança de dignidade.

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La orientación de las nuevas sociedades vistas como espacio articulados alrededor de los grandes desarrollos tecnológicos y la primacía de las comunicaciones en devenir de los actores, ha llevado a que las distintas disciplinas se aclimaten a dicho panorama universal. A ello no puede ser extraño el derecho, pues su funcionalidad le obliga a reconstituirse dentro de las lógicas y dinámicas que orientan al desarrollo de la historia. Sin embargo, dicho proceso se enfrenta en ocasiones a aquellos paradigmas que, por sus connotación, causan tensiones frente a las nociones de progreso y orden social. En el plano del derecho penal económico, dicho escenario conflictivo se visibiliza mejor cuando la posibilidad de incriminar a las personas jurídicas se presenta. Así, la recurrencia a principios por los que la comisión de un hecho delictivo solo puede ser verificada por la persona natural trastoca la necesidad de orientar las conductas delictivas hacia la imputación de la empresa y los diversos entes colectivos que articulan las relaciones entre Estado, mercado y sociedad. De allí que el presente estudio ofrezca una posición teórica a partir de la cual se podría sustentar la atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas, a al vez que cuestiona la vigencia de algunos de los paradigmas hallados en la teoría del sujeto penal y del delito. De esta forma, la recurrencia a la teoría de los sistemas de Niklas Luhmann y el afianzamiento de las comunicaciones como el centro de atención de las sociedades, desde una perspectiva jurídica y sociológica, marcarán el hilo conductor de una discusión inacabada y que se presta para el debate desde diferentes ópticas.

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Pretende establecer, si la prisión preventiva, realmente cumple con su rol, esto es ser una medida cautelar, o si por el contrario, ha existido o existe excesos en su aplicación, llegando a determinar por tanto, que la prisión preventiva no debe constituir la regla general como expresamente se determina ya que se trataría de un acto arbitrario e injusto el privar la libertada en forma desproporcionada respecto de la pena que correspondería al delito del imputado a quienes cuya responsabilidad no ha sido todavía probado, esto sería una anticipación de la pena totalmente contraria a los principios elementales del Estado Constitucional y de los Derechos Humanos. La tesis se divide en cuatro capítulos; el primero se refiere al análisis de los principales principios que se deben observar y aplicar respecto de la prisión preventiva, siendo el principio de inocencia, excepcionalidad, proporcionalidad, provisionalidad, inmediación, legalidad y el debido proceso; el capítulo segundo, trata de las medidas cautelares, y dentro de esta esfera se analiza a la prisión preventiva, en nuestra realidad, y a la luz de la Constitución y los tratados Internacionales; los presupuestos contenidos en el art. 167 del Código de Procedimiento Penal; los indicios y la evidencia. En el capítulo tercero, se analiza el procedimiento garantista para ordenar la prisión preventiva; la audiencia de control de flagrancia y la audiencia de formulación de Cargos en los delitos no flagrantes. En el Capítulo cuarto, se analiza tres causas penales, y se concluye con las conclusiones y recomendaciones.

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La propuesta que se plantea en este trabajo pretende contribuir a generar un cambio ideológico que se concrete en una estructura procesal alternativa a la tradicional, comprensiva del hombre, que posibilite la introducción de instrumentos que permitan la intervención activa y protagónica de las víctimas, y alcanzar una solución efectiva del conflicto que subyace al delito. Se formula como los sistemas penales de hoy han despojado de su conflicto a las víctimas del delito siendo usurpada su posición por un Estado vindicativo que dirige toda su atención a la persecución y sanción del autor del delito olvidando que el fenómeno criminal es incomprensible sin la presencia de las víctimas. El Derecho Penal moderno ha estado marcado por el olvido del otro, por los derechos pendientes de los vencidos, por la indiferencia ante el sufrimiento. Las coordenadas que se formulan desde la Filosofía, el Derecho Penal, la Criminología y la Victimología, imponen la necesidad de repensar el Proceso Penal en función del ser humano (víctimas y victimarios), de su protección, de sus necesidades y expectativas, como un mecanismo potencial para la transformación de los conflictos. Al hablar de una nueva dimensión del Proceso Penal se realiza un recorrido por los conceptos básicos sobre el proceso, teniendo como punto de referencia las víctimas del delito, a través de una lectura que permita buscar contenidos que lleven a la construcción del Proceso Penal desde una nueva dimensión, para entenderlo como un escenario en el que se desarrolla un encuentro interhumano, afectante y conflictivo, entre las víctimas, la sociedad por y con sus representantes y los victimarios, el cual se orienta a la recreación de nuevas formas de convivencia futura. Referente al Proceso Penal desde y hacia las víctimas, donde se concreta la propuesta de esta investigación, se trata de una invitación a un cambio de la estructura procesal penal, con el fin de establecer un enfoque alternativo tradicional, determinado por tres características fundamentales: comunicativo, resolutivo y re-creador. De igual manera se hace posible la introducción de un instrumento humanizador como es el principio de oportunidad, que garantice la intervención activa de las víctimas en orden a la humanización del proceso, constituyendo un espacio procesal adecuado para la reparación a las víctimas y la resolución consensuada del conflicto.

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La eficacia de la prueba Indiciaria en el Proceso Penal Ecuatoriano, a tomado una nueva dimensión en nuestro sistema procesal, ya que a partir de la vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal, se ha orientado a garantizar la aplicación del debido proceso, en todos los parámetros que la constitución establece, en el presente trabajo estudiamos diferentes tópicos como presunción , sospecha , conjetura, vestigio, huella y rastro donde podría aparecer la prueba indiciaria, sin embargo nuestra legislación establece que deben ser varios unívocos y concordantes, sostengo que con el nuevo sistema un solo indicio realizado como prueba puede ser suficiente para condenar o absolver a una persona en el actual sistema, por el adelanto científico de la ciencia. El nuevo sistema Procesal garantista de derechos, lo analizaremos desde varios puntos de vista, unos de carácter general otros constitucional y también en la parte adjetiva y sustantiva de la ley penal, entonces hablaremos de la prueba indiciaria en el Iter Criminis, en el nexo causal, en la versión preprocesal del sospechoso, en la reconstrucción de los hechos, la presunción de inocencia, en el in dubio pro reo, en la autonomía y decisión personal del Juez y en especial en la Cadena de custodia. La estudiaremos en lasa diferentes teorías del delito como la finalista de la acción, la teoría de la imputación objetiva y el derecho penal del enemigo, es decir llegaremos hasta las últimas tendencias del derecho penal, con la única finalidad de tener una cobertura de este tipo de prueba en forma general.

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Hasta 1997 el Art. 516 inciso primero del Código Penal del Ecuador tipificaba como delito la homosexualidad en los siguientes términos: “En los casos de homosexualismo, que no constituyan violación, los dos correos serán reprimidos con reclusión mayor de cuatro a ocho años.” La detención masiva de cien homosexuales en la ciudad de Cuenca en 1997 desata denuncias y solidaridades que crean el ambiente propicio para denunciar la inconstitucionalidad del Art. 516 del Código Penal. En efecto, en septiembre de ese año, varias organizaciones de gays, lesbianas, bisexuales, transexuales y transgénero (GLBT) y de derechos humanos, presentaron ante el Tribunal Constitucional (en adelante TC) una acción de inconstitucionalidad contra el mencionado artículo. En noviembre de 1997 el TC resuelve aceptar parcialmente la demanda formulada y declarar la inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 516 del Código Penal, y suspender totalmente sus efectos. Este artículo realiza un análisis del proceso de interpretación constitucional en este caso concreto, los métodos aplicados, los principios resaltados y la relación entre ideología e interpretación desde la representación de la homosexualidad que el proceso evidencia. Se parte de la premisa central de que la interpretación, dada la pluralidad de sentidos posibles atribuibles a la norma, implica una opción o valoración del intérprete. La concretización de la norma constitucional no puede aislarse de la “precomprensión” del intérprete, condicionado por sus experiencias, conocimientos y prejuicios fruto de su circunstancia histórica.

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Para referirnos a los jóvenes, lo primordial es definir qué se entiende por este concepto, lo cual implica una revisión histórica, ya que no en todas las épocas el joven fue definido de la misma manera. La mayoría de estas concepciones eran construidas desde posiciones reduccionistas basadas en una perspectiva adultocéntrica. Desde este posicionamiento se considera al joven inseguro de sí mismo, como ser en transición, no productivo, incompleto, sin deseo, desviado, peligroso, así también como ser del futuro. Estos discursos conducen a una única mirada del joven basada en prejuicios y estigmatizaciones desde atributos de “imposibilidad”, favoreciendo y justificando prácticas paternalistas que conducen a intervenciones que judicializan a la juventud y por ello no la comprenden desde su complejidad y contextualizada en la misma sociedad. Desde este marco, los jóvenes menores de 18 años al ser privados de libertad se constituyen como uno de los grupos sociales en situación de alta vulnerabilidad, pues a los institutos de menores confluyen bajo un tratamiento estatal unívoco todos quienes cometieron algún tipo de delito. Esta solución se presenta como la única alternativa, el cual se ha profundizado a través de la trayectoria tutelar impuesta por el estado argentino.

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En el marco de nuestra misión institucional, la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, ha venido denunciando la vulneración de los derechos humanos al interior de las cárceles colombianas, que especialmente vienen sufriendo las personas detenidas por motivos políticos. El seguimiento de la situación carcelaria del país que ha realizado nuestra Fundación, ha venido arrojando una serie de conclusiones preocupantes, que pone en evidencia una contrariedad entre las normas de rango nacional, internacional y recomendaciones de organismos supranacionales, para el tratamiento de las personas privadas de la libertad, y la práctica de las autoridades colombianas. El continuo incumplimiento de las normas que imponen a los establecimientos carcelarios el deber de concretar los derechos de los internos y brindarles bienestar dentro del marco de la dignidad humana, en cuanto establecen la carga de velar por su salud, proteger sus vidas, y el mandato legal de mantener la separación de los reclusos en consideración a su situación jurídica (sindicados- condenados), y el delito cometido, se han convertido en la normalidad al interior de las diferentes cárceles y penitenciarias del país.

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El funcionamiento del sistema de administración de justicia en lo que concierne a justicia penal ha sido objeto de duras críticas y reproches acerca de su reducida capacidad para garantizar adecuadamente los derechos y garantías de las personas que están reconocidos en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por la República Argentina. En efecto, durante el año 2007 el Observatorio Internacional de Prisiones de Argentina (OIP), ha podido constatar que, en general, no ha mejorado el acceso a la justicia de los sectores más vulnerables de la sociedad Argentina, y que, además, persisten serias deficiencias en los institutos de detención, las que unidas al incremento de la población carcelaria, comprometen severamente las condiciones y calidad de vida de los internos sin que esto contribuya en nada a los propósitos de la prevención general y especial del delito.

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En el presente trabajo se analizan los sistemas procesales penales tradicionales, demostrando que uno de los fines del proceso penal es llegar a la verdad real, y si esta no es posible, llegar a la certeza de los dos presupuestos de la condena que son la existencia del delito y la culpabilidad. Se analizan los aspectos subjetivos de los jueces, quienes deben involucrarse en el juzgamiento del procesado, no es posible, que permanezca impávidos ante la inactividad de los sujetos procesales, toda vez que están en juego derechos fundamentales, como es la libertad y la justicia. Finalmente se ha sistematizado para la comprensión del tema, nuestra legislación Constitucional y procesal penal, en razón que es el Ecuador el reflejo de lo que ocurre en América Latina.

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Esta investigación se enmarca en el ejercicio del debido proceso, institución jurídica garantizada por la Constitución del Ecuador y contemplada en Código de Procedimiento Penal, la investigación se realizó en Quito en los juzgados, tribunales penales, policía técnica judicial y centros de rehabilitación; con la finalidad de contribuir a que cada día se respete en todas las instancias el debido proceso, así como los derechos humanos, esto es, desde el momento de la aprehensión, indagación previa, instrucción fiscal, etapa intermedia, etapa del juicio y en la etapa de impugnación, es decir en toda la tramitación de las causas penales, inclusive hasta en el recurso de revisión y con la aprobación de la constitución vigente hasta la resolución de la causa penal ante La Corte Constitucional. Lamentablemente se ha evidenciado que las violaciones a los derechos humanos a los detenidos se siguen dando en forma alarmante por lo que, es necesario insistir una y mil veces que los operadores de justicia actúen dentro del marco jurídico existente. El debido proceso en el nuevo sistema procesal penal garantiza tener una justicia independiente, respetando la Constitución, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y la aplicación correcta de la Ley, hasta que en sentencia al procesado se le absuelva o se le condene.

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El presente estudio sobre el peculado bancario como figura del derecho penal económico, y su relación con la crisis financiera ecuatoriana del año 1998, aborda un tema de trascendencia nacional que todavía se encuentra poco estudiado y que se produjo originalmente gracias a una tendencia de liberalización de los mercados y la actividad financiera en toda América Latina -cuyo fin era desmantelar los mecanismos de control estatal-, consagrándose así una excesiva permisividad a las operaciones bancarias, con consecuencias por todos conocidas. Por estos excesos muchos «banqueros» fueron encausados penal mente, especialmente por el delito que conocemos como peculado bancario, cuya regulación incipiente dio lugar a una diversidad de interpretaciones en cuanto a su aplicación, entre las que se encontraron los resquicios necesarios para sancionar o absolver más de acuerdo a las conveniencias que a la aplicación estricta de la ley. En este contexto, la obra analiza primero el peculado bancario en el Ecuador, a la luz de la doctrina, el derecho comparado y la historia de su establecimiento en nuestra legislación, para luego relacionarlo con las características de la crisis financiera, determinar su aplicabilidad, y sugerir los criterios de reforma que se consideran indispensables.

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El trabajo analiza la interpretación desarrollada por el Tribunal Constitucional del Ecuador en la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo del Código Penal que, hasta 1997, tipificaba como delito las relaciones homosexuales consentidas. Parte de un análisis crítico de los argumentos expuestos por los accionantes y la Presidencia de la República, para luego contrastar la teoría de los métodos de interpretación constitucional y su aplicación en la resolución del Tribunal. El artículo busca demostrar la estrecha relación entre ideología e interpretación del derecho. Sostiene que sobre la base de prejuicios homofóbicos el Tribunal propugna una igualdad abstracta desconocedora de la diversidad sexual y construye un conflicto ficticio entre el principio de igualdad aplicado a homosexuales y la protección a la familia y los menores.