749 resultados para Defensa (Procedimiento penal)


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El objetivo de esta monografía es establecer la manera en que la lógica de las alianzas explica el Acuerdo (A.C.C.A.T.D.S. 2009) como una herramienta de disuasión frente a amenazas externas regionales percibidas por Colombia entre 2007 y 2009.

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La Investigación pretende determinar la incidencia de las Operaciones Multinacionales Conjuntas frente a la seguridad transfronteriza en el caso de la piratería somalí. Las Operaciones Multinacionales responden a intereses políticos y económicos para salvaguardar el tránsito marítimo por el Golfo de Adén hacia el Canal del Suez, al mismo tiempo que la diversidad de actores que componen el despliegue naval serán analizados a la luz de los Complejos de Seguridad de Barry Buzan ya que cuentan con niveles de interdependencia para lograr objetivos comunes que no alcanzarían si actuaran unilateralmente. Sin embargo, la piratería en Somalia responde al desmoronamiento de las estructuras del Estado que se refleja en la ausencia del monopolio de la fuerza, falta de reconocimiento del gobierno por parte de la población, luchas por el territorio y el desborde del conflicto interno, en este sentido las Operaciones Multinacionales Conjuntas tienen el objetivo de contener los actos de piratería somalí en el corredor marítimo del Océano Índico y el Mar Rojo, los actos de piratería continuaran en el país como nuevas formas de criminalidad en expansión en la medida que las Operaciones Multinacionales no tengan como propósito generar una intervención en Somalia para crear las bases del Estado y un gobierno legítimo que cuente con el respaldo de la población y con la participación de los diferentes grupos armados y políticos del país.

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El trabajo muestra como a partir de unos principios básicos de las tecnologías de la información y las Telecomunicaciones TIC, y el desarrollo legislativo colombiano, en especial la Ley 527 de 1999, es posible facilitar la relación entre la Administración Pública y los ciudadanos, a través del procedimiento administrativo por medios electrónicos, desarrollando así los principios de la función pública contenidos en la Constitución Política y en la Ley 489 de 1998, haciéndola no sólo más ágil y fácil de acceder, sino generando transparencia dentro de la gestión pública estatal. Se presenta además una comparación entre el procedimiento administrativo tradicional y el electrónico; así como la aplicación práctica de éste a un trámite específico de una entidad pública. Finaliza haciendo un análisis del aporte que al tema hizo la Ley 1437 de 2011, haciéndolo imperativo en la administración pública en todos sus niveles.

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El presente Estado del Arte, tiene como fin entender las diferentes perspectivas planteadas desde publicaciones academicas y especializadas acerca de como a raíz de los atentados terroristas del 11 de septiembre en Estados Unidos se ha ido transformando la Política de Seguridad y Defensa y a consecuencia de ello cuál ha sido su impacto particularmente en el caso colombiano. Si bien es cierto que Colombia es un país que ha tenido que llevar a cuestas por más de 60 años el flagelo del terrorismo, fue solo hasta después del 11 de septiembre que EE.UU., implemento una estrategia direccionada específicamente hacia combatir este fenómeno.

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Resumen tomado de la publicaci??n. Se muestran ecuaciones, tablas y dibujos acotados

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Esta monografía aborda en primer lugar la evolución del conflicto armado colombiano desde la década de los ochenta y hasta finales del año 2002 al revelar en gran medida las múltiples formas de violencia que usaron diferencialmente los grupos insurgentes, los paramilitares y especialmente las Fuerzas Militares para así lograr controlar plenamente el territorio en cuanto a los recursos, la gobernabilidad, el monopolio de la fuerza y la población civil. En segundo lugar efectúa un análisis acerca de lo sucedido en el primer período presidencial de Álvaro Uribe Vélez (2002-2006) quien en corto tiempo impulsó la Política de Seguridad Democrática teniendo como objetivo primordial derrotar política, judicial y militarmente a los grupos insurgentes en sus zonas de influencia histórica, mientras que, paralelamente, consiguió iniciar un proceso de paz con los bloques paramilitares. Y finaliza mostrando el impacto de la ofensiva militar estatal con las operaciones como Libertad 1y 2, Orión, Marcial y el Plan Patriota que produjeron en corto, mediano y largo plazo el resquebrajamiento de la presencia de los grupos armados en Cundinamarca, Antioquia, Bolívar y el Sur del país, pero, a su vez, ello es contrastado con las modificaciones al modus operandi que implementaron dichas organizaciones en el campo de batalla con el fin de no ser completamente aniquilados.

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Hace veinte años Colombia era un pueblo ausente. Había mucho que escuchar y poco que opinar. La población era un actor silente que no participaba en las decisiones más importantes del país. Pero, para fortuna de la democracia, la Constitución Política de 1991 le dio un vuelco a la realidad colombiana. La participación dejó de ser una utopía y se convirtió en una realidad. Por eso, hoy existen diferentes mecanismos para que las personas puedan incidir en los asuntos que les interesan y que son esenciales para su vida. Esa gran fecha, 1991, además de traer cambios al modelo de Estado, significó un gran avance para la protección de los derechos colectivos. Se introdujo diversidad de normas que buscaban garantizar un ambiente sano y el desarrollo sostenible. Por esta razón, la Constitución también es conocida como “Constitución ecológica”, pues está basada en una normatividad que encarna, como ninguna otra, los principios del Estado Social de Derecho, como el derecho a una vida digna y a la satisfacción de las necesidades básicas. No hay duda de que el esfuerzo de la Constitución Política es inconmensurable. Peleó una dura batalla y se encargó de consagrar y proponer mecanismos que hicieran efectivo el derecho a la participación de las personas en materia ambiental. Desde ese momento el país ha avanzado, no se puede negar que en la sociedad se creó una verdadera conciencia sobre la importancia de proteger los recursos naturales y el ambiente, ya que hoy en día existe una real preocupación por la defensa de lo público. Es tal el cambio de mentalidad que se ha producido, que el interés de los ciudadanos por participar en las decisiones ambientales y de ejercer su derecho a acceder a la información es mucho más contundente que hace veinte años. Sin embargo, la batalla no está ganada, aún queda mucho camino por recorrer. Hoy por hoy, en gestión ambiental, así como hay un inventario de éxitos, también hay una lista de asuntos sin resolver. Espacios y mecanismos anónimos. Aunque la Constitución Política de 1991 estableció el compromiso del Estado de promover la participación ciudadana en la toma de decisiones ambientales, los espacios y mecanismos de participación no son suficientemente conocidos y ejercidos por la sociedad en general. Desconocimiento de proyectos. Continuamente se generan conflictos o confrontaciones debido a que las empresas o incluso el Estado desean realizar un proyecto y encuentran oposición por parte de las comunidades, pues éstas desconocen cuál es objetivo del proyecto y sus alcances. Contravía.Ocurre que los nuevos proyectos de las empresas, sin fundamento alguno, resultan contrarios a los programas de desarrollo que propone el Gobierno Nacional y a los intereses de las comunidades, por lo que también se generan continuos enfrentamientos. Ausencia ciudadana.Muchas veces las comunidades implicadas no tienen un interlocutor válido que respalde sus intereses o a quien, por lo menos, puedan manifestar sus inconformidades, lo cual contribuye a la generación de conflictos de carácter ambiental. En otros casos, tampoco son tomados en cuenta sus requerimientos o sugerencias con relación a los proyectos.

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El trabajo constituye en primer lugar, un ejercicio importante de recopilación y sistematización de la regulación existente en materia de competencia, y en especial, de la colusión en licitaciones como una de las prácticas restrictivas de la Competencia. De igual forma, contiene un análisis microeconómico de un cartel, a efectos de explicar las razones que lo promueven y lo desestimulan. Luego de ello, se hace un análisis profundo de las normas específicas en la materia, contenidas en el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1474 de 2011 y de las acciones que eventualmente podrían iniciarse para combatirla, dependiendo del momento en que se encuentre la licitación y del bien jurídico que pretenda protegerse.

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En una reciente decisión, la Corte Suprema de Justicia Colombiana condenó a un médico por haber prestado sus servicios profesionales a personas pertenecientes a un grupo armado al margen de la Ley. En el presente escrito revisamos ese fallo a la luz de la teoría de la imputación objetiva para diferir de la opinión del Alto Tribunal, por cuanto entendemos que el ejercicio de la medicina jamás constituirá un riesgo desaprobado y éste es un elemento necesario para que pueda hablarse de un delito.

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El pasado 16 de marzo de 2011, la Corte Suprema de Justicia se ocupó de un caso donde se califica a un Juez con el delito de falsedad ideológica en documento público. En este fallo se trazaron los lineamientos fundamentales de este delito, mismos que son analizados en el presente escrito para concluir que si bien el resultado del proceso en la Corte −la condena del procesado− es correcto, es necesario superar el entendimiento causal de este delito para interpretarlo de acuerdo con la moderna teoría de la imputación objetiva.

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En Colombia, la construcción, operación y administración de los puertos exige el otorgamiento, por parte del Estado, de un contrato de concesión a sociedades portuarias, el cual se otorga previo agotamiento de un trámite administrativo especial de iniciativa privada, mediante el ejercicio del derecho de petición en interés particular o por medio de una oferta oficiosa impulsada por el Estado. Los trámites enunciados están previstos en la Ley 1ª de 1991, reglamentada actualmente por el Decreto 4735 de 2009. Si bien el régimen legal prevé mecanismos que permiten la comparecencia de terceros dentro del trámite, no contempla la manera como debe tramitarse la solicitud de concesión portuaria, radicada por fuera del término previsto en el artículo 10 de la Ley 1ª de 1991, cuando ésta no es una oposición o propuesta alternativa a una solicitud, sobre una misma área en estudio de petición de concesión.

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Que la Facultad de Jurisprudencia en desarrollo del Proyecto Educativo Institucional PEI, ha redefinido su oferta académica de Postgrados con el fin de flexibilizar sus planes de estudio dentro de un esquema basado en la libre elección del estudiante y en su participación activa en el proceso de aprendizaje y formación.

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El trabajo propuesto busca determinar las formas en las cuales se presenta atipicidad derivada de la particularidad y la constitucionalización del derecho del medio ambiente, ante la teoría general del acto administrativo, visto desde el estudio y la caracterización de las decisiones administrativas emitidas por la Oficina Bogotá D.C.-La Calera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) en los procedimientos de concesión de aguas superficiales, así como exponer el contenido conceptual de este permiso.

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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.

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Este trabajo se soporta sobre una base conformada por dos conceptos, que constituyen el horizonte contextual de la investigación: Derecho Administrativo y Comunidad de integración. Es claro que al hablar de una Comunidad de integración específica como la Comunidad Andina (CAN), incide de forma directa en la actividad del derecho administrativo.Ha sido necesario que los países que conforman los grupos de integración económica cedan parte de sus competencias para crear un ordenamiento jurídico de orden supranacional, el cual modifica la dinámica social de las relaciones comerciales y afecta la estructura de la administración pública, haciendo que el derecho administrativo no se limite a interactuar solo con derecho nacional. Esta mutua dependencia de las políticas internas y las regionales se realiza, entonces, cada vez que existe participación y compromiso de los Estados frente a las decisiones, de carácter vinculante o no. En esa medida surge el problema de investigación tendiente a esclarecer cómo ha sido la adopción de las decisiones e interpretaciones, emanadas de los mecanismos oficiales del Derecho Comunitario Andino, en el ordenamiento jurídico colombiano. La existencia de varios puntos de vista con respecto a la obligatoriedad o no de dicha adopción, moldea un tema de suficiente amplitud y profundidad para ser estudiado en un trabajo de investigación.