1000 resultados para DERECHO AL DEBIDO PROCESO
Resumo:
La Justicia Penal Militar es el privilegio histórico más importante que ha sido concedido a las Fuerzas Militares colombianas debido a la función pública que desempeñan. De allí, que la presente investigación esté dirigida a comprender las causas que han conducido a que el Fuero Militar sea una figura cada vez más restringida no sólo en el mundo, sino en Colombia. Así mismo, el papel de las víctimas será transcendental en el trabajo para comprender un proceso de deslegitimación de la institución marcial traducido en la generación de un debate nacional en torno a la conveniencia de la ampliación de las competencias judiciales de su jurisdicción especial. Finalmente, se planteará una posible alternativa a partir de la conceptualización sobre la Justicia elaborada por John Rawls en el siglo XX, con miras solventar este fenómeno político, jurídico y social.
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Mostrar la relación sustancial entre democracia, educación y ciudadanía en la sociedad democrática occidental y cómo la propuesta democrática de los valores de la comunidad y la participaciòn ciudadana pueden servir de regeneración a la vida política democrática en la sociedad postmoderna y del bienestar de los albores del siglo XXI. Se estructura en cuatro partes. La primera procede a la aproximación conceptual en torno a la idea, fines y objetivos de la educación y su relación con la política y la organización jurídica de la Comunidad. La segunda desarrolla el discurso ilustrado sobre las propuestas de Rousseau. La tercera parte se centra en la función y reconocimiento de la educación en los regímenes jurídicos históricos españoles desdes la Constitución de 1812 hasta la presente de 1978, tomando como referente el desarrollo del pensamiento político occidental tras la Ilustración y la Revolución Francesa. La cuarta y última parte contiene un análisis de la realidad política y sociológica urgente, globalización y postmodernidad, donde, a través de un sistema de pensamiento de renovación democrática, el denominado republicanismo cívico o pensamiento republicano cívico, incorpora un análisis y propuesta de renovación y participación cívica democrática en los asuntos públicos. En esta compleja realidad contemporánea del siglo XXI, la educación inculca y transmite a la ciudadanía la necesidad de participación en la vida pública, y la asimilación y defensa de los valores democráticos. Por ello, se estima que la educaciòn para el estado democrático se ha transformado en uno de los instrumentos más valiosos para la legitimidad , subsistencia y renovación de los sistemas democráticos occidentales. Este proceso racional inductivo-deductivo se aplica desde la técnica de análisis de textos originales. El método comparado es necesario para buscar la contraposición entre universalismo y particularismo. Junto a la política, la educación representa la base de la cultura del sistema político, establece los fundamentos para que los individuos de una sociedad civil sean conscientes de quienes son y del lugar que ocupan, conozcan sus derechos y deberes, adquieran capacidad de juicio, criterio y decisión, y sean individuos más preclaros y más justos. La gestión de sistemas y políticas educativas por los poderes públicos, surgen con el nacimiento de la Universidades. La educación se convierte en una de las prioridades para las élites gobernantes de las sociedades medievales. Durante el Despotismo Ilustrado y en los albores de la Revolución Francesa, las ideas ilustradas incorporan a la educación una nueva misión de la educación como función pública. La educación del ciudadano democrático debe basarse en los principios democráticos de libertad política, igualdad, justicia y pluralismo político. Por ello, la educación puede representar un instrumento indispensable para el regeneracionismo democrático y social. En la presente propuesta, la educación se inserta en este punto como elemento fundamental y garantía de desarrollo del espíritu democrático y pieza de continuidad de la subsistencia de la comunidad al proporcionar, instruir y velar por el vivere civile de la comunidad política democrática.
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A grandes rasgos, la Tesis se estructura en dos Partes claramente diferenciadas, pero interrelacionadas de tal suerte que se complementan y dan unidad al objeto de la investigación realizada. La primera Parte que lleva por título "El proceso constructivo: regulación jurídica" se subdivide en tres Capítulos. En el primer Capítulo procedo a justificar la necesidad de un marco normativo regulador del proceso constructivo de la edificación, a través de la diferenciación entre los conceptos y fases del proceso constructivo y proceso de edificación, para pasar a continuación a efectuar un análisis somero de la regulación del proceso constructivo en Francia y en el Reino Unido, que nos van a permitir detectar algunas de las soluciones propuestas por las legislaciones de ambos Estados y la finalizo con la descripción evolutiva que en España ha tenido lugar éste sector, para concluir con un estudio de las propuestas y estrategias comunitarias en dicho ámbito. En el segundo Capítulo analizo el concepto de responsabilidad civil en la construcción, su tratamiento tanto desde el punto de vista doctrinal como jurisprudencial e incorporo los posibles cambios que se contemplaron en el proyecto de Ley de reforma de CC de 1994 y que no fructificó debido al cambio de legislatura acaecido en 1996. El tercer Capítulo referido a la Ley de Ordenación de la Edificación, facilita la comprensión de las posibles soluciones que se deberían implantar y favorece su crítica, en cuanto refleja la desvinculación normativa en lo que se refiere a la edificación. Se conforma de un primer apartado en el que desarrollo el proceso de evolución de la Ley; y un segundo en el que realizo un estudio de la misma a partir de las diferentes fases del proceso de edificación, analizando los agentes intervinientes, sus funciones y actividades en cada una de las fases; ámbito de responsabilidad y garantías que propone la Ley, así como la necesidad del aseguramiento de la calidad. La segunda Parte titulada "Interacción de la legislación sectorial en el proceso constructivo de la edificación" se subdivide, al igual que la primera Parte, en tres Capítulos que, de manera respectiva, analizan la legislación sectorial correspondiente al proceso constructivo en materia de colegios profesionales, de residuos, y de seguridad y salud. En el cuarto Capítulo relativo a los colegios profesionales reflejo los cambios que ha supuesto el desarrollo del mercado interior y la libre competencia; asimismo expongo una futura función de los colegios profesionales que, como garantes de sus asociados, deberán tener como objetivo principal la de conseguir que sus profesionales sean técnicos competentes En el quinto Capítulo presento la situación actual en España en materia de residuos, tras la transposición de las respectivas directivas comunitarias y subrayo el papel precursor de Cataluña en el desarrollo de sus competencias respecto de los residuos en la construcción. Además, significo la necesidad de una estructura de ordenada económica de rotación en la gestión de residuos en la construcción. En el sexto Capítulo señalo la recepción en el Derecho español de las tendencias europeas, el reconocimiento y la regulación de los diversos agentes que se han ido integrando y participando en el proceso edificatorio respecto de la seguridad y salud. De forma complementaria, se evidencia la carencia de educación en la cultura del riesgo. Finalmente, en relación con algunos aspectos concretos de la Tesis y al objeto de clarificar o ilustrar determinadas cuestiones, he considerado conveniente incluir tres Anexos. El primero de ellos lo compone el Catálogo Europeo de residuos (escombros de construcción y demolición); desde el contenido del segundo anexo se puede proceder a un estudio comparativo y esquemático de los diversos proyectos de LOE y el tercero tiene por objeto poner en relación el paralelismo existente entre las tres normas de sistema de gestión (UNE-EN ISO 9000:1994, sobre sistemas de calidad; UNE 77-801:1994, sobre sistemas de gestión medioambiental; UNE-EX 81-900:1996, sobre sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales).
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Las exigencias de la globalización han expuesto la severa vulnerabilidad de los países caribeños, y por lo tanto, el fenómeno se ha convertido en el catalizador principal de un acelerado proceso hacia la integración regional para evitar la marginación de los estados pequeños caribeños en la escena internacional. Con el fin de fortalecer su presencia en el contexto global, los países miembros de la Caricom, han echado la vista atrás al decidir proceder con un proyecto que inicialmente surgió en 1989, pero por varias razones, lo más notable, las diferencias y pleitos entre las diferentes islas, había quedado estancado. El proyecto se radica en la creación de un Mercado y Economía Únicos, y pretende tener un papel casi estrictamente geopolítico, porque muchos optimistas se aferran al sueño de que unida, la región incrementará su capacidad de lidiar con los países poderosos e impresionarles sobre su naturaleza vulnerable para que por lo menos intenten suavizar sus leyes que son diseñadas de sofocar la economía caribeña. De particular importancia es la protección de las dos industrias principales que sostienen los estados pequeños de la región-el turismo y el sector offshore. La región ha percibido su carácter vulnerable y existe el consenso que la integración representa un paso decisivo para combatirlo, sin embargo, muchos aún creen que el establecimiento del Mercado y Economía Únicos de Caricom es una estrategia prematura debido al hecho que las islas de la región no han superado sus diferencias que a lo largo del siglo pasado han destrozado cualquier camino hacia la integración. El éxito del MEUC dependerá de la voluntad de los estados pequeños para cooperar plenamente al desechar sus antiguas diferencias por un bien común; y este representa el desafío más grande para la integración caribeña.
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En el Ecuador existe un proceso histórico de concentración y acaparamiento del agua. La política de ajuste estructural llevó a que empresas de servicios de agua potable sean privatizadas. La constitución del 2008 modificó el marco normativo para el agua en el país, se reconoce el derecho humano al agua, los derechos de la naturaleza, el manejo exclusivo público y comunitario y su no privatización. El proceso de reorganización institucional y de construcción de la nueva propuesta de ley de aguas impulsada en el año 2009, se realizó sin la participación real de organizaciones del agua y los usuarios. La movilización social definirá como el alcance de las normas pueden generar cambios reales para la vida de los pueblos.
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Durante el Despotismo Ilustrado, como producto de las ideas liberales de la burguesía y su contractualismo idealista de la sociedad y el Estado, tesis revolucionarias se oponían al sistema feudal de explotación, precisamente para limitar de alguna manera ese poder estatal, es que surge la tesis de los Derechos Del Hombre, centrados en el Hombre como un fin en sí mismo: "Nunca debe tratarse nadie a sí mismo ni a los demás como simple medio, sino como fin en sí mismo" decía Kant, siguiendo a los más conspicuos ideólogos de la Revolución burguesa, habida cuenta que también el sistema carcelario y el derecho penal se basaban centralmente en las penas corporales. En la actualidad, el proceso de expansión del derecho penal en que el planteamiento de última ratio y derecho penal mínimo que impulsó a la criminología crítica, va quedando atrás debido a la política de guerra contra el terrorismo global o guerra preventiva,[5] hay obviamente, el aumento de la comisión de otros delitos que como el pandillaje, secuestro, narcotráfico generan este expansionismo del derecho penal, que es parte de la crisis estructural e inevitable del sistema, que genera toda esta descomposición y que toma el criterio penal como el único posible para solucionar esta problemática.
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El delito de trata de personas es considerado como un tema de interés actual para la sociedad, en vista de que se encuentra catalogado como la nueva forma de esclavitud moderna, el entender que el término “trata” el término oficial utilizado por Naciones Unidas para hacer referencia al comercio de seres humanos y a la explotación por parte de terceros a estos, especialmente en los ámbitos: sexual, laboral, militar, religioso e incluso familiar, ha permitido que nuestro país, debido a los compromisos adquiridos con la comunidad internacional, adopte el principio de la debida diligencia para implementar políticas destinadas a la prevención, persecución y protección en esta clase de delito, y que cada vez su estudio y conocimiento general se debe incrementar para evitar que existan más víctimas de un delito de lesa humanidad, como está considerado la trata de personas.
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Este artículo analiza cómo el proceso de integración de la Unión Europea, por un lado, favorece a la libre circulación de mercaderías, capitales y de ciudadanos comunitarios, bajo la perspectiva de un sistema de integración profundo, y, por otro, paulatinamente ha dejado de lado a los denominados “otros no comunitarios”, a través de las denominadas “directivas de retorno” y la implementación de medidas tendientes hacia la criminalización de la migración, lo cual refleja una vulneración a los derechos fundamentales de la población inmigrante contrariando la tendencia moderna hacia una ciudadanía universal.
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Por años hemos sido testigos por mor de la costumbre y sin detenernos a pensar mucho en ello, los abogados litigantes al contestar una demanda propuesta en contra de nuestros clientes, colocamos como primera -y a veces hasta única- “excepción” a la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, ya que ha sido corriente considerar que esta aseveración engloba a todas las posibles excepciones o defensas que un caso pueda tener. Se ha considerado entonces y se sigue haciéndolo actualmente, que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda constituye una “excepción madre” que engloba a todas las demás excepciones. Tanto es así que consignarla en el libelo de contestación a la demanda implica que el juzgador tenga presente que el demandado niega las pretensiones de la demanda y que al actor le corresponde justificarla en todos sus aspectos. En base a este criterio, bastaría con incluir únicamente dicha única “excepción” para que el juzgador pueda revisar todas los posibles argumentos o pruebas que se presenten en un caso concreto con las que se pudiera desvirtuar la demanda, aunque el demandado no los hubiere consignado e incluso supuesto o siquiera advertido. Sin embargo, tendencias procesalistas contemporáneas propugnan precisamente todo lo contrario, esto es, determinan que la naturaleza jurídica de la simple negativa no corresponde a una excepción y, más bien, consiste en un mero enunciado que -para los más extremos- ni siquiera debería existir, ya que no incluye ninguna defensa jurídicamente apropiada. En tal virtud, el hecho de que la litis se haya trabado con la negativa simple de los fundamentos de la demanda no podría obligar al juzgador, bajo pena de que su fallo sea considerado incongruente, a revisar todos los “argumentos” de las posibles defensas. Antes, contra todo anterior presupuesto, se determina que si sólo se hace tal negación, la defensa será estéril. Incluso, el Proyecto de Código de Procedimiento Civil ecuatoriano adopta este criterio, con el que concordamos, y equipara el guardar silencio o consignar excepciones ambiguas o evasivas a un tácito allanamiento a las pretensiones del actor. El presente trabajo logra especificar el alcance procesal que la negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda debería tener y, de la consecuencia lógica que su aplicación debería conferir, de modo que los profesionales del derecho conozcamos los parámetros específicos de su enunciado, contestado la demanda con una estrategia defensiva que realmente favorezca al cliente, tendiendo, en último término, a brindar la seguridad jurídica anhelada que busca la uniformidad de los fallos que los jueces pronuncien respecto de su consideración.
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La existencia de disposiciones normativas abiertas en los requisitos de estructuración de una prisión preventiva, provocan un mayor margen de subjetividad en las y los administradores de justicia (fiscales, jueces, juezas). El riesgo, por tal subjetividad, se enfoca entorno a los parámetros, instrumentales o penales, que se pueden utilizar para requerir o disponer la referida medida coercitiva personal, pues en nuestro sistema penal colisionan las corrientes garantista y del derecho penal del enemigo. El presente tema de tesis no ha tenido mayor desarrollo doctrinario, y peor aún análisis práctico en nuestro país. Esto, ha vuelto necesario su estudio y evaluación, con el propósito de poder verificar si los criterios de aplicación de la prisión preventiva responden al Estado constitucional de derechos y justicia que nuestro sistema consagra, o más bien enmascaran un uso irracional o arbitrario de los criterios por los cuales se convierte a una persona en preso preventivo.
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En la presente tesis se estudian los principios dispositivo y de oficiosidad a la luz del proceso contencioso tributario ecuatoriano para, a partir del análisis crítico de la situación vigente, desde un punto de vista doctrinario, normativo y práctico, establecer la problemática que se evidencia de su aplicación y convivencia simultánea, con el fin de definir perspectivas de solución a la misma. Los objetivos de este trabajo investigativo consisten en estudiar teóricamente las particularidades de los principios dispositivo y de oficiosidad en el marco del Derecho Procesal y frente al proceso contencioso tributario ecuatoriano, en el ordenamiento jurídico nacional, con elementos de derecho comparado, tomándose como referencia a la legislación argentina; y, se busca evidenciar las tensiones entre ambos principios enfrentados en el contencioso tributario, que provocan una actuación eminente del juez en el ejercicio de su rol. El alcance del trabajo se extiende a la normativa vigente y revisión de jurisprudencia nacional; y, está delimitado por el estudio descriptivo de fuentes bibliográficas ecuatorianas y argentinas y por la experiencia práctica del autor como juez tributario. La tesis se justifica pues prima facie se requiere identificar qué puntos del contencioso tributario se contraponen con el principio dispositivo y de oficiosidad y, fundamentalmente, por la trascendencia de los derechos que se discuten en esta materia, que opone al contribuyente con el Estado. Los métodos que se han aplicado son el deductivo y el inductivo y se han utilizado como principales herramientas, las teorías de tratadistas de la materia, estableciendo un diálogo entre éstos, matizado por las reflexiones del autor y los aportes de la jurisprudencia, los que han guiado a definir perspectivas de armonización y conclusiones propias. A lo largo de la presente tesis se ha examinado, de forma pormenorizada, los aspectos en que existen rigidez entre los principios dispositivo y de oficiosidad en el contencioso tributario, llegando a plantearse, como principal aporte de la investigación, soluciones desde dos ámbitos posibles: el legislativo y el jurisdiccional.
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Incluye Bibliografía
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El presente trabajo analiza las expectativas de inserción laboral de estudiantes avanzados de las carreras de Sociología y Derecho de la Universidad Nacional de La Plata, en el marco del escenario presente en nuestro país a raíz de las transformaciones estructurales que se implantaron en la década de 1970 y que se consolidaron y asentaron, sobre todo, en la de 1990, configurando un mercado de trabajo diferente al de tiempo atrás. Para ello, se indaga acerca del 'imaginario académico - profesional' de los estudiantes al momento de ingreso en la carrera, la evaluación que éstos hacen del proceso de formación que reciben y de los contenidos curriculares del mismo, y acerca de las consideraciones que tienen sobre la valoración de su título de grado por parte de la sociedad, la importancia de las carreras de postgrado y el papel que juegan las redes sociales a la hora de intentar ingresar al mundo laboral
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El presente trabajo analiza las expectativas de inserción laboral de estudiantes avanzados de las carreras de Sociología y Derecho de la Universidad Nacional de La Plata, en el marco del escenario presente en nuestro país a raíz de las transformaciones estructurales que se implantaron en la década de 1970 y que se consolidaron y asentaron, sobre todo, en la de 1990, configurando un mercado de trabajo diferente al de tiempo atrás. Para ello, se indaga acerca del 'imaginario académico - profesional' de los estudiantes al momento de ingreso en la carrera, la evaluación que éstos hacen del proceso de formación que reciben y de los contenidos curriculares del mismo, y acerca de las consideraciones que tienen sobre la valoración de su título de grado por parte de la sociedad, la importancia de las carreras de postgrado y el papel que juegan las redes sociales a la hora de intentar ingresar al mundo laboral
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El presente trabajo analiza las expectativas de inserción laboral de estudiantes avanzados de las carreras de Sociología y Derecho de la Universidad Nacional de La Plata, en el marco del escenario presente en nuestro país a raíz de las transformaciones estructurales que se implantaron en la década de 1970 y que se consolidaron y asentaron, sobre todo, en la de 1990, configurando un mercado de trabajo diferente al de tiempo atrás. Para ello, se indaga acerca del 'imaginario académico - profesional' de los estudiantes al momento de ingreso en la carrera, la evaluación que éstos hacen del proceso de formación que reciben y de los contenidos curriculares del mismo, y acerca de las consideraciones que tienen sobre la valoración de su título de grado por parte de la sociedad, la importancia de las carreras de postgrado y el papel que juegan las redes sociales a la hora de intentar ingresar al mundo laboral