687 resultados para Colombia -- Derecho constitucional
Resumo:
El interés de esta monografía es evaluar la relación entre el derecho internacional, la guerra y la política exterior a la luz del concepto de lawfare. Esta relación se evalúa a la luz del caso de las relaciones de Nicaragua con sus vecinos. Se analiza y explican las distintas nociones de derecho internacional desarrolladas por las teorías de Relaciones y sus limitaciones; la utilización de la guerra jurídica como estrategia sustitutiva de la guerra material en el caso de Nicaragua. Utilizando el concepto desarrollado por Charles Dunlap, el trabajo busca demostrar que el lawfare explica algunas relaciones entre derecho, guerra, y relaciones internacionales que las teorías clásicas no pueden y, adicionalmente da razón de las acciones de Nicaragua mediante la utilización del Derecho Internacional.
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El estatuto de contratación administrativa (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007) por regla general regula todos los negocios jurídicos que surgen de la actividad de la Administración Pública, pero teniendo en cuenta las actividades que desarrollan algunas entidades del Estado esta regla tiende a presentar excepciones, como es el caso de aquellas Entidades que tienen por objeto la Exploración y Explotación de los Recursos Naturales renovables y no renovables. El principal actor del régimen excepcional de contratación para la exploración y explotación de hidrocarburos es la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), el cual cuenta con dos reglamentos de contratación especial para la asignación de áreas y de contratación misional, en donde por disposición legal debe dar aplicación a los principios de contratación contemplados en el estatuto General de la Contratación pública (Transparencia, economía, responsabilidad y el deber de selección objetiva), este trabajo de investigación procura realizar una mirada analítica a cada procedimiento para determinar con posterioridad el grado de acatamiento de la orden legal establecida en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 así como sus principales falencias
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El presente trabajo de grado busca exponer el panorama actual de la exploración y producción de hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales, realizada utilizando el fracturamiento hidráulico – Fracking – cómo método para lograr mejores condiciones físicas en el reservorio que permitan la extracción del recurso. El método mencionado es estudiado a la luz de los principios de prevención, precaución y desarrollo sostenible, que rigen la política ambiental en Colombia, con el objetivo de analizar los posibles impactos ambientales y sociales que se puedan generar por el desarrollo de la actividad extractiva de hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales. Para finalmente mostrar que el Fracking como actividad está legalmente permitida en Colombia, y la legislación vigente responde a los principios mencionados previamente.
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En Colombia, mediante la Ley 1508 de 2102, se estableció el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas (APP) y con la aprobación de la Ley 1682 de 2013, se regularon los proyectos de infraestructura de transporte. Con la presente tesis se pretende demostrar la figura del Diálogo Competitivo como procedimiento incompleto e insuficiente, apropiado así por nuestro régimen jurídico en la Ley de APP, visto desde la perspectiva de la Unión Europea, especialmente de los modelos español, inglés y francés, porque carece de la mayoría de sus elementos característicos. Posteriormente se realiza una crítica al Diálogo Competitivo colombiano desde la perspectiva de la Unión Europea, ya que se evidencia en la figura interna su precariedad frente a un procedimiento debidamente definido y organizado como el de la Unión Europea. Entre las instituciones jurídicas adoptadas por la Ley de APP, se encuentra el Diálogo Competitivo, que es un procedimiento, verificado en la etapa de estructuración de los contratos APP de iniciativa pública, cuyos antecedentes registran el mayor reconocimiento internacional en la Unión Europea (UE). Ésta introdujo esa figura a su régimen jurídico, a través de la Directiva 2004/18/CE, a su vez derogada por la Directiva 2014/24/UCE. La tesis culmina con una serie de conclusiones y recomendaciones que se estiman útiles para repensar y reestructurar el Diálogo Competitivo en los proyectos de infraestructura vial en Colombia, tarea que le corresponde al Congreso Nacional, pues así lo ha dispuesta la jurisprudencia del Consejo de Estado.
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El desarrollo tecnológico y la expansión de las formas de comunicación en Colombia, no solo trajeron consigo grandes beneficios, sino también nuevos retos para el Estado Moderno. Actualmente, la oferta de espacios de difusión de propaganda electoral ha aumentado, mientras persiste un marco legal diseñado para los medios de comunicación del Siglo XX. Por tanto, este trabajo no solo realiza un diagnóstico de los actuales mecanismos de control administrativo sobre la propaganda electoral en Internet, sino también propone unos mecanismos que garanticen los principios de la actividad electoral, siendo esta la primera propuesta en Colombia. Por el poco estudio del tema, su alcance es exploratorio, se basa en un enfoque jurídico-institucional. Se utilizaron métodos cualitativos de recolección de datos (trabajo de archivo y entrevistas) y de análisis (tipologías, comparaciones, exegesis del marco legal), pero también elementos cuantitativos como análisis estadísticos.
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El tema a desarrollar a lo largo de este trabajo se refiere a la flexibilización de la legítima hereditaria. Propondré una modificación legislativa que disminuya las restricciones actuales tan severas, para testar con mayor libertad. Sin perjuicio de ello, considero que la familia, base fundamental de la sociedad, debe ser protegida por el Estado mediante la legislación respectiva, sin aspirar a sustituirla.
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En 1985, Alfonso Guerra, entonces vicepresidente del gobierno español encabezado por Felipe González, pronunció una frase destinada a hacerse famosa: “Montesquieu ha muerto”. Fue vertida cuando el partido socialista (PSOE) aprovechó la mayoría parlamentaria recién alcanzada para reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial. De acuerdo con esa reforma, los vocales del Consejo General del Poder Judicial (equivalente a nuestro Consejo de la Magistratura) debían en adelante ser elegidos por el parlamento y no, como hasta entonces, mayoritariamente por los mismos jueces, fórmula a la que se tachaba de “corporativista”2. Los críticos advirtieron allí un intento de manejar los tres órganos clásicos del Estado para un proyecto de gobierno a largo plazo. Nada mejor, para eso, que enterrar de una buena vez por todas al viejo y quizás molesto señor de la Brède y barón de Montesquieu. Como buen político, Guerra, en sus memorias3, negó haber pronunciado literalmente aquella fórmula, aduciendo haber sido sus declaraciones tomadas fuera de contexto, etc...
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La Doctrina Social de la Iglesia ha sostenido desde sus inicios la legitimidad de la propiedad privada como garantía de autonomía de la persona, señalando como camino para la justicia social su difusión, sobre todo a través del salario justo. Con el tiempo ha logrado equilibrar mejor su función individual y su función social, profundizando en su carácter instrumental, ordenado a hacer efectivo un derecho anterior y más fundamental de todos los seres humanos al uso de los bienes de la tierra. Hoy insiste en que toda forma de dominio privado o público puede ser legítima mientras esté al servicio del trabajo, lo que en la economía industrial moderna implica la necesidad de crear estímulos para canalizar la renta al ahorro y la inversión. Facilitar el paso de la posesión precaria a la propiedad legítima sigue siendo un objetivo central en la lucha contra la pobreza.
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"Luego de señalar los antecedentes hispánicos de la autonomía municipal en la historia argentina, el trabajo se ocupa de fundamentar esta autonomía a partir de la Constitución Nacional reformada en 1994 y en las correspondientes Constituciones Provinciales. Destaca que las provincias de Santa Fe, Mendoza y Buenos Aires no han consagrado todavía la autonomía municipal en sus textos constitucionales. Se plantean estos problemas: ¿Qué sucedería si un municipio de la Provincia de Buenos Aires dictara su propia carta orgánica? ¿Resultaría constitucional? ¿Constitucional respecto a qué texto constitucional? ¿Se podría, eventualmente, hablar de inconstitucionalidad por omisión en el caso de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en lo que se refiere a la autonomía municipal?"
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La Constitución Nacional reconoce un orden de conducta instituido por Dios y otro instituido por el Estado… el débito legal debe resultar conforme al débito moral. Si así no fuera, cualquier imposición del legislador no sería derecho sino un acto de violencia desnaturalizando el poder que el Estado tiene de reforzar con débito eventualmente coercible obligaciones emergentes de la virtud de la justicia. En este trabajo nos ocuparemos de la relación entre ley moral natural y la ley positiva humana a partir de las consideraciones que Arturo Enrique Sampay2 formula en su obra, La filosofía jurídica del Artículo 19 de la Constitución Nacional3. Sampay desarrolla el tópico principalmente con la inspiración de la doctrina de Tomás de Aquino.
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Introducción: "La sentencia recaída in re “Camaronera Patagónica” (del 15-4- 2014) me trajo a la memoria el tema de las conocidas “retenciones” originadas en la Resolución Nº 125/2008, y las sendas sentencias pronunciadas en la causa “Gallo Llorente”, tanto en primera, como en segunda instancia, cuyo tratamiento había quedado en cierto sentido anestesiado luego del también conocido “voto no positivo”, del entonces vicepresidente de la Nación, Ing. Cobos. Considero, en ese sentido, que la doctrina de “Gallo Llorente” no ha perdido su vigor, como lo expondré abajo, pese a lo decidido en esta causa por la Corte en Fallos: 334:1187 (2011). Criterio, éste, confirmado por la Sala IV del fuero in re “Grobocopatel”. Al mismo tiempo, “Camaronera Patagónica” presenta ciertas aristas que pueden servir para el estudio de los decretos delegados, referentes al alcance del saneamiento legal de normas defectuosas, y su alcance en materia tributaria"
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Contenido: Notas de la redacción – El tratamiento de la constitucionalidad en el Perú : balance y perspectiva / Eloy Espinosa – El rol subsidiario de la acción de amparo / Néstor Pedro Sagüés – El certiorari before judgement o recurso per saltum en la Corte de los Estados Unidos / Alberto B. Bianchi – La trascendencia como causal de admisión del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) / Sergio Dugo – El recurso extraordinario interpuesto in forma pauperis / Narciso J. Lugones – El habeas corpus contra limitaciones a la libertad impuesta por la justicia militar / Santiago Mario Sinopoli – El habeas corpus correctivo / Francisco J. D’Albora – El habeas corpus y las autoridades municipales / Néstor O. Losa – Algunas reflexiones sobre el Superior Tribunal de la Causa / Susana Lima – Las vías procesales potencialmente aptas para acceder a la decisión del Superior Tribunal Provincial / Roberto O. Berizonce – La acción de amparo y el contencioso administrativo en la provincia de Buenos Aires / Tomás Hutchinson – El derecho procesal constitucional, hoy : contenidos / Osvaldo Alfredo Gozaini – Derecho procesal transaccional / Eduardo Oteiza – Sección Ciencias Políticas: Los medios de comunicación de masas y la legitimidad de los gobernantes / Sebastián Mocorrea – Finalización del marxismo / F. Arias Pellerano – El libertador : ilustrado guerrero cristiano ¿republicano o monárquico? / Julio R. Lascano – Informe – Nota bibliográfica
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Resumen: El Informe de Economía e Instituciones cuenta con tres columnas que abordan cuestiones teóricas y de política económica relacionadas con la temática de la economía y las instituciones. En la primera columna, La Corte Suprema y el proceso de construcción institucional, el autor analiza el rol que ha cumplido la Corte Suprema de Justicia desde la crisis de los años 2001/2002 hasta el presente. En primer término identifica el lugar que la Corte Suprema ha recuperado en el sistema de gobierno así como en su función frente a la ciudadanía. En segundo término distingue entre las funciones que detenta como máxima autoridad del Poder Judicial e intérprete de la Constitución Nacional, para constatar que ha habido una mayor actividad alrededor de los temas relacionados con la primera función que sobre la segunda. En la segunda columna, Inflación e instituciones, los autores constatan de un estudio comparado que, en los países bajo estudio, todos los bancos centrales tienen como objetivo el la estabilidad de precios. Asimismo citan la Carta Orgánica del BCRA en la que se identifica ese mismo objetivo como una tarea prioritaria. Sin embargo, luego de recorrer los informes de inflación que genera nuestro Banco Central, ponen de relieve que la opinión del organismo parte de una postura según la cual las causas de la inflación actual en el país no son primariamente de naturaleza monetaria y por tanto, en buena medida, escapan a los instrumentos de la institución que son de esa índole. A este respecto la conclusión recae sobre el contraste de esta situación. En la tercera columna, Lecciones de los países de alto y sostenido crecimiento económico: un estado efectivo y competente es imprescindible, el autor se basa en un estudio de los países que más han crecido en forma sustentable en las últimas décadas. De este estudio se enfatiza la necesidad de aplicar pragmáticamente políticas provenientes de un estado eficiente y de calidad. Entre las políticas mencionadas como importantes se destacan: la integración a la economía global, la estabilidad macroeconómica, altas tasas de inversión y ahorro, y utilización de los mecanismos de mercado. Para lograr un estado de estas características, según las enseñanzas de este estudio, se requiere la existencia de un liderazgo adecuado con apoyo de la población.
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Cabe reseñar el camino llevado por la formación del denominado principio de autodeterminación de los pueblos, y analizar sus alcances en su tensa relación con otros principios, como los de integridad territorial de los Estados y la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales.
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Hace ya algún tiempo Pier Luigi Zampetti, Profesor de la Universidad de Trieste, se preguntaba si el sistema representativo habría llegado a su ocaso: “Las instituciones representativas parecían haberse convertido en fórmulas abstractas, incapaces de insertarse en la realidad viva y concreta de la experiencia”. La inquietud del profesor italiano, más allá del acierto en sus propuestas de solución, se origina en la pérdida de prestigio de las llamadas instituciones representativas, la desconfianza respecto de las mismas y la creciente insatisfacción en los electores por la conducta de sus elegidos. El estudio de los problemas suscitados puede ser realizado desde distintos ángulos: uno de ellos es si es posible una auténtica representación política del modo en que fuera modernamente concebida, o si se está solamente ante una trasposición indebida de una figura propia del derecho privado al ámbito del derecho público y el otro ángulo es el de la función que se le asigna al sistema representativo en el orden político...