964 resultados para 1854-1860
Resumo:
El objetivo de esta ponencia es analizar el funcionamiento del mercado de tierras privadas ejidales y de colonias cuando la provincia de Buenos Aires estaba impulsando la mayor expansión territorial del siglo y recibía un importante flujo de inmigrantes, entre 1860 y la primera guerra mundial. Enfocaremos nuestra indagación en los partidos de Chascomús y Junín. Ya hemos estudiado el mercado de tierras de campos y estancias en los partidos elegidos y también hemos comparado esos datos con el único trabajo que se ocupa de un ejido en la provincia (Mercedes), cuyos resultados nos indican un comportamiento diferente en los actores y en la conformación del mercado, nos parece pertinente estudiar el impacto que tuvieron en las transacciones y en la formación del precio el crecimiento demográfico, los cambios institucionales, las políticas públicas sobre tierras (especialmente las relacionadas con las colonias y la expansión de los ejidos). De esta manera podremos estimar las interrelaciones entre los mercados en campos de grandes dimensiones y los más reducidos de los ejidos y colonias
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El trabajo tiene como objetivo indagar respecto de algunas de las construcciones que peritos médicos y juristas compartían o discutían respecto de qué define al niño, al joven y al menor (tanto varón como mujer) así como las ideas que circularon en el ámbito de la justicia respecto de la sexualidad de aquellos, en el contexto específico de los delitos sexuales que los tuvieran como víctimas en un amplio marco temporal que va de 1850 a 1890 en la Provincia de Buenos Aires. He decidido trabajar en forma simultánea ambos grupos de profesionales por cuanto comparten al mismo tiempo una base educativa común, teniendo formación universitaria, y un conjunto de lecturas similar: escritos ingleses sobre el tratamiento de las pruebas, manuales franceses sobre medicina legal, y las teorías nuevas que circulaban en Europa sobre la psiquiatría y la psicopatología sexual. Para el trabajo utilizo expedientes judiciales relevados en el Archivo Judicial de la Corte Suprema (AJCS) y en el Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires (AHPBA) buscando mostrar como los legistas involucrados dejan constancia de imágenes cristalizadas sobre cómo debe ser y quién es una victima
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Este trabajo busca introducir al lector en una problemática tan antigua como actual: el de los crímenes sexuales, proponiéndo un acercamiento múltiple desde la visión jurídica y la social, desde las víctimas y su familia. Nos hemos concentrado especialmente en tratar de observar la violencia sexual jurídica que define a la víctima según su sexo, "cualidad moral" y el acto que se cometiera sobre ella, que le niega el derecho a reclamar, adoctrinando en el silencio como mejor opción que la denuncia. También nos propusimos mostrar como hay personas que desafiando este "disciplinamiento" busca el castigo del o los culpables del delito sabiendo sin embargo que existe un precio muy alto que pagar por ello: la deshonra pública de una hija o hijo
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Históricamente, los juristas han tenido en cuenta la condición de fragilitas de las mujeres como una condición indispensable para adquirir derechos y contraer obligaciones. En función de ello, el derecho precodificado ha definido la condición civil de las mujeres en función de la capiti deminutio, es decir la privación de la plena capacidad civil. El derecho codificado, luego de la sanción de los Código Civil y Penal, de 1869 y 1886 respectivamente, mantuvo el uso jurídico de la capiti deminutio a través del concepto de "incapacidad relativa" de las mujeres. Se realizó así una clara distinción entre la posesión del derecho y su ejercicio: las mujeres fueron incapaces de ejercerlo. De allí la sujeción a la autoridad del marido, del padre, del hermano, de los hijos. Se las descalificó como sujetos autónomos y titulares de derechos, y fueron objeto de protección y corrección. Equiparadas a los niños, a los sordos, a los tullidos, las mujeres fueron consideradas por las distintas normativas con diferentes grados de minusvalía dentro del grupo familiar. En la sociedad decimonónica de Buenos Aires existían ámbitos reconocibles de "corrección" y punición que no incumbían al aparato estatal que reconocemos como moderno. La jurisdicción de la Iglesia, las sanciones privativas de los patrones y los amos; la capacidad para castigar de ciertas instituciones; y las decisiones sobre los bienes que recayó por siglos en los jefes de familia, representaban los mecanismo predilectos que articulaban las relaciones sociales. En este particular contexto, la Sociedad de Beneficencia fue una institución civil con carácter "público", que entre otras cuestiones, se ofrecía como medio adecuado para resolver las problemáticas del "bello sexo". A lo largo del siglo XIX, se trató de modificar un viejo orden sociopolítico, económico y cultural, para que se colocasen los fundamentos de un nuevo conjunto de relaciones sociales. El paulatino proceso de consolidación de un Estado moderno llevó detrás de sí modificaciones en instituciones tales como la familia tradicional de raigambre colonial y la Sociedad de Beneficencia. Sin embargo las normas que se refieran a las mujeres, sancionadas en el Código Civil y Penal, no introdujeron inmediatamente un quiebre en el orden institucional. Siendo así nos proponemos estudiar el carácter que tuvieron las instituciones encargadas de brindar protección y/o corrección a mujeres, en este caso el Hospital de Mujeres Dementes de la ciudad de Buenos Aires, lo cual posibilitaría una mejor comprensión de las características que definieron a las instituciones estatales modernas en torno a la problemática de las mujeres
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Esta ponencia es la presentación del proyecto de tesis, que tiene por objetivo estudiar el proceso de constitución y consolidación del poder judicial, responsable de la administración de justicia, como integrante del Estado provincial, legitimador de su accionar político y mediador con la sociedad civil. La investigación se ubica en la provincia de Buenos Aires, entre 1853 y 1881, que sancionó su propia Constitución en 1854, en la que declaraba en su artículo 118 que el poder judicial sería independiente de todo otro en el ejercicio de sus funciones. Es decir que en esta provincia la consagración de la teoría de los poderes del Estado y la ley como definidora de lo que era justo, requirieron de la organización del poder judicial. El sistema judicial de la provincia de Buenos Aires comenzó su formación como poder del Estado a partir de la reforma rivadaviana y el proceso alcanzó su madurez entre 1853 y 1881, como parte fundamental del proyecto liberal, asentado sobre la autoridad de la ley. El poder judicial garantizaba la legitimidad del sistema político republicano de matriz liberal, pero la dependencia con el poder ejecutivo se mantuvo en parte, representada en el presupuesto, los nombramientos y los jurys. La organización judicial en formación incluyó al ámbito rural con una fisonomía institucional que tendía a consolidar la relación entre Estado y sociedad civil; ésta manifestaba sus necesidades a través de la opinión pública y el poder las interpretaba con el fin de legitimar su acción política. En este proceso de legitimación, el poder judicial era funcional al Estado, lo que se consolidó con el tiempo. La Constitución de 1873, a pesar de ser ideal en algunas de sus propuestas, dio protagonismo y efectividad a las instituciones judiciales que se formaron y pusieron en funcionamiento con una nueva concepción de justicia, que sin dejar de lado el derecho natural se consolidaba en una función más positiva, atenta a los derechos individuales y de propiedad. Para comprender el rol que jugó el sistema de justicia en la formación del Estado es necesario desenmarañar la compleja trama de relaciones entre el poder político y los magistrados, y a su vez entre ellos y la sociedad. Pero esto no se puede realizar sin conocer y comprender que entendían por justicia, y definir de qué forma organizaron su administración. En la realización de esta investigación atenderé a las soluciones que el ordenamiento jurídico debía brindar a una determinada sociedad, las instituciones que lo formaron y las ideas de quienes lo gestaron. El uso de la fuente judicial será fundamental para observar si la letra de la ley fue cumplida en la administración de justicia y de qué manera. Pero esa fuente judicial confirmará o no la aplicación de las leyes dictadas por el poder legislativo y los decretos emanados del ejecutivo, por ello será necesario reconstruir los organigramas del Poder Judicial a partir del estudio de los Registros Oficiales y los debates legislativos de la provincia.
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Este trabajo trata sobre el rol que tuvo la frontera en la instauración del capitalismo agrario en el Río de la Plata. Mediante un enfoque socio-demográfico, económico y comparativo, se analizan distintas estrategias e itinerarios individuales y familiares llevados a cabo por diversos sectores de la sociedad rural, especialmente los pequeños-medianos productores/propietarios, en el marco de la expansión territorial del norte al sur de la campaña bonaerense desde fines del siglo XVIII a mediados del siguiente. Este proceso fue uno de los factores que coadyuvó al gran crecimiento económico que tuvo la región durante el lapso abordado, sólo comparable al de algunos otros países del continente americano
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Fil: Martinelli, Guillermo Oscar de. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.
Ser, sentir, actuar, pensar e imaginar en torno al matrimonio y la familia : Buenos Aires, 1776-1860
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Fil: Quinteros, Guillermo O.. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.
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A partir de la fundación de la ciudad de Buenos Aires en el siglo XVI, la ocupación del espacio provincial se realizó a expensas de las tribus autóctonas que habitaban las regiones pampeana y patagónica. Desde fines del siglo XVIII, y durante todo el XIX, la población hispano-criolla realizó sucesivos avances para incorporar estas tierras a la estructura productiva que se vinculaba al mercado internacional. En este trabajo analizamos la cuestión de la ocupación sin títulos de la tierra como un problema persistente en esa frontera que se expandía. Para ello hemos focalizado nuestro estudio en dos momentos y lugares diferentes: Chascomús (1780-1838) y Bragado (1846-1860). Estos casos nos permiten demostrar la permanencia de los establecimientos productivos sin respaldo legal a medida que se fueron cerrando las posibilidades de acceder a la propiedad plena de la tierra, insistiendo en que la primitiva ocupación y la posterior legalización del dominio fueron dos procesos permanentes, complementarios y conflictivos hasta fines del siglo XIX
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Fil: Sardi, Valeria. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.
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This article is dedicated to the study the ways of appropriation of land in the south border of Brazil, in the first half of the century XIX. The historiography has, for tradition, associated the appropriation of large tracts of land, in Rio Grande do Sul, with royal donations. That would have been made, mainly, in the form of 'sesmarias' donations. However, a more detained study shows than the public concessions were just one among other forms of appropriation of the land used by families that accomplished a voracious accumulation of lands. Among other sources, inventories post mortem, registrations of concessions of lands and official correspondences are used. The main analysis focus relapses on the municipal district of Alegrete, between 1800 and 1870