469 resultados para sentencia
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En el v. de la h.3 se hace referencia a la sentencia presentada en "26 de junio de este año de 1677"
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Durante el exilio norteamericano de 1943, el historiador Sigfried Giedion junto con el arquitecto Josep Lluís Sert y el pintor Fernand Léger escribieron los Nueve Puntos sobre Monumentalidad. El manifiesto fue el antecedente de un texto que el mismo Giedion presentó al año siguiente denominado La Necesidad de una Nueva Monumentalidad. En ese contexto, el interés por discutir el asunto de la monumentalidad buscaba señalar una virtual dirección para la arquitectura venidera en el escenario de la posguerra. Según el historiador, la condición monumental completaba el último paso en una progresión inevitable que tras el establecimiento del paradigma moderno -ocupado inicialmente en resolver temas técnicos, funcionales, simplificados e higienistas- habría de atender los problemas relacionados con la expresión simbólica, conmemorativa, emocional y artística de la nueva arquitectura. En ese sentido nos preguntamos, ¿es la monumentalidad una cuestión abiertamente contradictoria con los principios modernos y por lo tanto excluida durante este periodo?. El crítico norteamericano Lewis Mumford acuñó al respecto una sentencia contundente: "La noción de un monumento moderno implica, en verdad, una contradicción de sus términos: si es un monumento no es moderno, y si es moderno no puede ser un monumento". Con el fin de estructurar un posicionamiento crítico que permita contrastar el amplio espectro conformado entre lo dicho y lo hecho, se toma como referencia la obra escrita de tres personajes fundamentales dentro del desarrollo de la modernidad en la Europa de entreguerras -Adolf Loos en la Viena de transición del fin de siècle, Moisei Gínzburg en los márgenes del constructivismo soviético y Karel Teige en el contexto de la vanguardia Checa- para indagar sobre cuándo y cómo se encuentran o rechazan las nociones de modernidad y monumentalidad en ese período crítico. Dado que es objeto de interés establecer los posibles límites en la reflexión que entreteje desde los posicionamientos conscientes a las complicidades involuntarias del aparente enfrentamiento. En el proceso de mutación entre el proyecto y la obra construida, entre la palabra escrita y la arquitectura, las aportaciones de estos tres críticos figuran como relevantes en un ejercicio que busca comprobar posteriormente la trascendencia del asunto en algunos de los ejemplos canónicos de la arquitectura de los primeros años del siglo XX. A la distancia, la importancia del tema recae en un interés vigente en el que los aspectos de representación, memoria, significado o legitimidad, siguen siendo motivo de debate en el panorama de la producción arquitectónica actual.
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Dos escrituras de quitamiento de dos censales otorgadas a Pere Domenech, Señor del lugar de Vertfull [Berfull], por Joan Jeroni Borrell, doncel vecino de la ciudad de Xàtiva, facultado por una sentencia de partición de la herencia de su padre Gaspar Borrell con su hermana Castellana Honorata Borrell. Quitamiento de un censal de 40 libras y pensión anual de 65 sueldos y 8 dineros valencianos cargados originalmente por Galcerà Ferrer, señor del lugar de Vertfull [Berfull], ante el notario Jaume Domenech el 22 de julio de 1505. Quitamiento de un censal de 15 libras y pensión anual de 30 sueldos valencianos cargados originalmente por Galcerà Ferrer, señor del lugar de Vertfull [Berfull], ante el notario Jaume Domenech el 13 de ferbero de 1506. Notario, Pasqual Perpinyà. Testigos: Jeroni Domenech, notario, y Jaume García, fabricante de mantas, vecinos de Xàtiva.
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La determinación del valor del suelo implicado en los procesos de urbanización se mueve en una compleja dialéctica en la que algunos fenómenos de naturaleza morfológica como el modelado del espacio social, o el que se deduce de las determinaciones del planeamiento (aprovechamiento especialmente) se enfrentan a instrumentos de regulación que se rigen por normas de carácter administrativo (urbanísticas y expropiatorias, fiscales, financieras-hipotecarias etc.). En ese marco en el que las discrepancias son frecuentes se pretende analizar las posibles actuaciones encaminadas a influir sobre la formación de ese valor en el sentido de limitar las expectativas de aprovechamiento tradicionalmente vinculadas al sistema urbanístico establecido, destacando al respecto la implantación de criterios de sostenibilidad y participación ciudadana, así como que la utilización de normas administrativas de valoración con la finalidad de reducir tales expectativas y tratar de influir sobre el sistema urbanístico en su conjunto, no se considera suficiente para conseguir el logro de tales objetivos. Añadiendo, respecto del conjunto de normas administrativas de determinación del valor del suelo, que si bien las reglas urbanísticas y expropiatorias establecen actualmente reglas objetivas de valoración, a través de la normativa de valoración destinada a entidades financieras, o de carácter fiscal, se introducen criterios subjetivos que tratan de aproximarse al mercado, incluso en el caso del valor catastral, estructuralmente reglado. Esta separación de criterios ha llevado a un enfrentamiento al que ha venido a dar respuesta la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014, que impone los criterios urbanísticos de consideración de situaciones básicas de suelo, frente a los fiscalmente regulados en relación con la normativa catastral en cuanto a la consideración de suelo urbanizable sin desarrollar, que pasa a ser considerado como en situación rural, siendo por tanto aplicables sobre el mismo las reglas de valoración que la normativa catastral establece para esta categoría de suelo (rústico) que no considera, incluso con la posterior modificación, de junio de 2015, incorporada para adaptarse a la mencionada sentencia, expectativas de aprovechamiento. Pero como se ha señalado, la exclusiva utilización de la normativa urbanística de valoración no se considera suficiente para evitar los efectos que sobre el valor de suelo produce la asignación de tales aprovechamientos, por lo que acuerdo con la actual legislación de suelo, deben asimismo potenciarse actuaciones encaminadas a un desarrollo sostenible así como a la participación ciudadana, la transparencia y el control, con la finalidad de lograr un mayor rigor en la utilización del suelo que ha de traducirse en su valoración. ABSTRACT Determining the land value involved in the urbanisation process implies a complex dialectic in which certain morphological natural phenomena like the modelling of social space or that deduced from planning determinations (especially land use) face regulatory instruments governed by administrative norms (urban planning and expropriator, tax, financial-mortgage etc.). In this context where discrepancies are common, the purpose is to analyse the possible actions geared to influence the formation of that value in the sense of limiting land use expectations traditionally linked to the established urban planning system, highlighting the implementation of sustainability criteria and citizen participation, as well as to consider that the administrative standards of evaluation for reducing said expectations, and trying to influence the urban system as a whole, are not considered sufficient for achieving these objectives. We might add, with respect to the set of administrative norms for determining the land value, that while urban and expropriations norms currently provide objective rules of valuation, subjective criteria are introduced trying to approach the market, including the structurally regulated cadastral value through valuation rules aimed at financial or fiscal institutions. This separation of criteria has led to a confrontation to which the recent ruling of the Supreme Court of May 30, 2014 responds. The aforementioned judgement imposes the urban core criteria for basic land use situations against those fiscally regulated in relation to cadastral regulations regarding the consideration of undeveloped building land, which is considered to be in a rural situation, making it subject to the same rules that cadastral valuation norms established for this category of land use (rustic) which do not consider, even with the subsequent amendment of June 2015, introduced to fit that judgment, use expectations. But as noted, the exclusive use of valuation planning regulations is not considered sufficient to avoid the effects on the land value produced by the allocation of said uses, so that according to the current land use legislation, actions aimed at sustainable development as well as citizen participation, transparency and control, shall be enhanced in order to achieve greater rigor in the use of land which should be translated in their valuation.
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Contiene la traducción de los siguientes privilegios: I. Traslado de la sentencia que obtuvo el oficio de tejedores de seda contra los arrendadores del derecho de mercadería de esta ciudad, sobre no pagar derecho de imposición.13-02-1484. Fol 2 v-10. II. Indulto concedido por Carlos I al oficio de veleros y confirmación de privilegios concedidos por los Reyes de Aragón. 20-08-1524. Fol 10-21. III. Privilegio del Rey Felipe II en confirmación de otro del Rey D. Juan II de Aragón dado en Monzón el 20 de febrero de 1470, sobre las Ordenanzas del gremio de veleros. 22-03-1564. IV. Privilegio del rey Felipe III en confirmación de los concedidos anteriormente al oficio de tejedores de sedas y velos por sus antecesores. 18-02-1604. Fol 31 v.-44. V. Privilegio concedido por el rey Felipe IV en confirmación de los concedidos al oficio de tejedores de seda y velos por sus antecesores. 12-04-1626. Fol 44-60.
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Las cárceles bolivianas, entre sus muchas peculiaridades, condensan a niños de diferentes edades que, sin haber cometido delito alguno, se encuentran recluidos junto con sus progenitores. Según datos de las autoridades de Régimen Penitenciario Boliviano, en todas las cárceles del país se ha contabilizado la existencia de al menos 1.500 niños y niñas. Estos niños, lejos de la vida de parques y juegos, se ven confinados a las paredes hacinadas de los penales, conviviendo con asesinos reincidentes, narcotraficantes, violadores, atracadores a mano armada y una vasta gama de delincuentes. Las duras realidades familiares y económicas de sus progenitores les han obligado a recluirse junto con sus hijos, en muchas ocasiones más de uno, puesto que la única otra alternativa es poner a sus niños a disposición del Estado, ya que en la mayoría de los casos no disponen, ya sea por estigmas o condiciones socioeconómicas, de la ayuda de familiares y amigos que puedan hacerse cargo. Esto ocasiona una situación muy sui generis dentro del contexto carcelario boliviano, ya que no solo se puede encontrar niños dentro de los penales, sino familias enteras conviviendo, transformando las cárceles en una especie de gueto donde se normalizan ciertos procesos de socialización. La gran mayoría de los reclusos en Bolivia se encuentran encerrados en prisión preventiva, es decir, sin tener una sentencia, y por tanto si tener una certeza sobre cuánto tiempo deberán permanecer en ese lugar, esta situación se debe especialmente a la retardación de la justicia boliviana. Lo que, lejos de contribuir a una rehabilitación de los reclusos, los centros penitenciarios bolivianos se constituyen en depósitos de personas, donde conviven hacinadas varios cientos, e incluso miles, de personas privadas de libertad, junto con sus familiares, en condiciones totalmente precarias...
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La Lógica de Predicados pone a nuestra disposición un lenguaje que nos permitirá formalizar expresiones del conocimiento humano haciendo explícitos los objetos y las relaciones, así como sus restricciones. Además nos proporciona un método, la deducción matemática, para obtener nuevo conocimiento a partir del antiguo. Es por ello que la lógica se convierte en una asignatura presente en los primeros cursos de distintas titulaciones, especialmente de informática, ya que proporciona una base formal de trabajo. En la actualidad existe un variado número de herramientas que pueden servir de ayuda en el aprendizaje de la lógica. El razonamiento es el proceso cognitivo por medio del cual utilizamos y aplicamos nuestro conocimiento, permitiéndonos pasar de una información a otra relacionada con esta. Sin la posibilidad de hacer inferencias, el sistema de procesamiento de información se vería obligado a tener que definir todas las situaciones puntuales y específicas con las que se tenga que enfrentar. A las sentencias de las cuales partimos en el proceso de razonamiento se les llama premisas y a la sentencia a la cual llegamos se le denomina conclusión. Las premisas junto a la conclusión forman el argumento. El concepto lógico de deducción correcta dice que de premisas verdaderas debemos obtener conclusión verdadera, es decir, no podemos aceptar que las premisas sean verdaderas y la conclusión falsa. La lógica nos proporciona métodos de cálculo que nos permiten inferir, por simple manipulación sintáctica, nuevas fórmulas a partir de las conocidas. Uno de estos métodos es la Deducción Natural , cuyo mecanismo está muy cercano al razonamiento intuitivo del ser humano. Así, de forma sencilla, a partir de las fórmulas dadas como premisas y con el único apoyo de unas reglas básicas, obtenemos determinadas conclusiones. Podemos utilizar una herramienta didáctica diseñada específicamente para enseñar a los estudiantes a realizar deducciones naturales, el Asistente para Deducción Natural (ADN). Además podemos intentar abordar el tema de la automatización de la deducción. Para ello debemos realizar pequeñas modificaciones a esta técnica (de notación, de reglas a aplicar y de estrategia a utilizar) que nos lo permita. Todos estos desarrollos teóricos dieron lugar a la aparición de la programación lógica, como paradigma de resolución de problemas basado en la lógica. Prolog es el lenguaje de programación lógica más utilizado.
Límites a la interpretación dinámica de los convenios de doble imposición internacional: el caso ING
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El presente trabajo contiene algunas reflexiones críticas sobre el valor hermenéutico de los Comentarios al Convenio Modelo de la OCDE y su interpretación dinámica, más o menos matizada, al hilo de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de julio de 2015, dictada en el Caso ING. La interpretación de los convenios de doble imposición internacional ha concitado desde antiguo posturas encontradas tanto en el plano doctrinal como jurisprudencial; discusión que cobra hoy renovada importancia en relación con el soft law en general, y las recomendaciones del Proyecto BEPS de la OCDE, en particular.
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El trabajo contiene una reflexión crítica sobre la normativa española en materia de sucesiones y donaciones en relación con los no residentes. Se denuncia la discriminación existente en este ámbito entre residentes y no residentes, al no poderse beneficiar estos últimos de las importantes ventajas autonómicas previstas para los residentes. Así lo ha reconocido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 3 de septiembre de 2014 que, sin embargo, no zanja todos los aspectos de la polémica. La autora analiza el pronunciamiento y advierte sobre los casos problemáticos susceptibles de plantearse en el futuro, ante la insuficiencia de la sentencia del Alto Tribunal.
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Del zelo y sabiduria de S. Ignacio ... conforme a la sentencia de Santo Tomás y idea de Platón de la mejor republica por Juan Eusebio Nieremberg, con pag. y sign. propias.
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Mode of access: Internet.
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Durante el siglo XIX diversos artistas europeos emprendieron el viaje hacia diferentes puntos del continente americano. Entre ellos, mucho se dedicaron a la litografía, logrando en ciertos casos un amplio éxito comercial. Este artículo examina la trayectoria de la artista ginebrina Andrienne Pauline Macaire (1796-1855), dueña junto a su esposo de un temprano emprendimiento litográfico en la ciudad de Buenos Aires. Macaire puede ser considerada la primera artista profesional de renombre activa en esa ciudad. En efecto, es posible diferenciar su trayectoria de las de otras artistas contemporáneas, de las cuales se dispone de menos información y de las que han sobrevivido menos obras. En una primera parte del texto se analiza su inscripción en la literatura artística nacional. A continuación, se describe su formación en Ginebra y se estudia su importante actividad en Buenos Aires, estableciendo conexiones con el panorama artístico local. A lo largo del artículo se presentan obras y fuentes inéditas, o insuficientemente exploradas, a fin de justipreciar su carrera artística y de brindar elementos para futuras investigaciones.
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La polémica acerca del hiyab como símbolo de identidad de la mujer musulmana ha irrumpido en nuestra sociedad occidental. Si bien visiblemente no es más que una prenda, el ocultamiento del cabello, el cuello, y en algunas ocasiones el rostro y el cuerpo hacen que su uso no deje indiferente y su significado exceda más allá de lo puramente religioso. El presente trabajo constará de dos partes: La primera, tratará de entender la naturaleza de esta prenda, estudiando su procedencia, sus tipos y el significado que para las mujeres musulmanas tiene portarlo. La segunda, se centrará en el debate público y político que en muchos países de Europa, entre ellos España, viene provocando su uso y las consecuencias que una eventual prohibición o limitación del mismo tendría.
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La presente investigación se convierte en un esfuerzo por tratar de establecer aquellos aspectos determinantes en la ineficacia de esta garantía en los Tribunales de sentencia de la ciudad de San Miguel. recoge de forma sistemática los parámetros por los cuales se dirigió el estudio sobre la ineficacia de la indemnización por daños de carácter moral. La situación problemática, los enunciados, los objetivos, los alcances y limitantes sirvieron de guía para la elaboración de la perspectiva teórica-práctica que se adoptó. Por tal motivo analizamos las causas de inaplicabilidad de la indemnización por daño moral, desde un enfoque Jurídico-sociológico, estudiamos el tratamiento actual de la indemnización por daño moral, en el campo del Derecho Penal; así como identificar la regulación doctrinaria y normativa de la indemnización por daño moral, en la normativa constitucional y secundaria para reflexionar sobre el desempeño que tienen las partes en cuanto a la exigibilidad de este derecho y poder distinguir los insumos doctrinarios y jurídicos con los que cuenta nuestra legislación penal, acerca de la indemnización por daño moral y describir el tratamiento que ha tenido la indemnización por daño moral en nuestro medio.