964 resultados para Persona mayor


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1. (Fol. 227-229) Cuentas de las rentas del Colegio Mayor del Rosario en la ciudad de Cartagena de Indias del 1 de enero al 31 de diciembre de 1762, entregadas por Juan de Bernales al rector José Joaquín de León. 2. (fol. 230- 233) Cuentas de las propiedades del Colegio Mayor del Rosario en la ciudad de Cartagena de Indias del 1 de enero al 31 de diciembre de 1763 entregadas por Antonio Bernales al rector Miguel Masústegui.

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Solicitud de Ignacio Londoño y Zapata de una beca disponible en el Colegio Mayor del Rosario destinada a los naturales de Tocaima. Aprobada y concedida por el rector del Colegio y el virrey de la Nueva Granada.

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Solicitud de una beca disponible en el Colegio Mayor del Rosario destinada a los naturales de la ciudad de Pamplona, a favor de Francisco Ramírez Maldonado. Aprobada y concedida por el rector del Colegio y el virrey de la Nueva Granada.

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El rector del Colegio Mayor del Rosario Bartolomé Ramírez concedió una de la becas fundadas por el arzobispo Antonio Álvarez para los descendientes de Nicolás de León y Margarita Herrera, a Francisco Ramírez Maldonado.

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Solicitud de beca en el Colegio Mayor del Rosario para Agustín Vélez Ladrón de Guevara. La beca fue concedida para que el colegial cursará sus estudios de filosofía al término de los estudios del colegial Antonio González Manrique.

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El presidente de la Real Audiencia Diego del Corro y Carrascal aprueba el nombramiento de Gregorio de Borja y Espeleta como colegial formal en el Colegio Mayor del Rosario, el nombramiento fue efectuado posteriormente por el rector del Colegio Mayor Juan Mosquera de Nuguerol.

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Carta de Jacinto de Bustamante al rector del Colegio Mayor del Rosario felicitándolo por la elección en el cargo rectoral y comunicando que enviará dinero para la celebración de la virgen de Nuestra Señora del Rosario.

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Contrato de arrendamiento dado por el rector del Colegio Mayor del Rosario Bartolomé Ramírez de la hacienda del trapiche propiedad del colegio a Juan Antonio Murillo por dos años y dos meses. Contiene las cláusulas de cumplimiento del arrendatario que incluyen una serie de compromisos sobre el pago de diezmos, la producción de miel y frutas, el pago del párroco, la manutención de los esclavos, cobro de arriendos, entre otros.

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Solicitud de beca de colegial formal para Francisco Javier Echevarría concedida y aprobada por el virrey de la Nueva Granada Pedro Messía de la Cerda.

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Declaraciones notariadas de Joaquina Pinto y Bárbara Molano, sobre el tiempo y los pagos que han hecho por habitar dos casas ubicadas detrás del monasterio de la concepción, que fueron heredadas al Colegio Mayor del Rosario por Francisco Pérez Manrique.

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Solicitud de una beca formal en el Colegio Mayor del Rosario, que se halla disponible para los naturales de la ciudad de Muzo, por parte de Juan Antonio de Guzmán colegial porcionista. La beca fue aprobada y concedida por el rector del Colegio y por el virrey de la Nueva Granada Pedro Messía de la Cerda.

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Petición del catedrático de teología Ignacio de Moya de un testimonio notariado del legado testamentario de Francisco Lucas Pérez Manrique que diera cuenta de la cátedra de teología del Colegio Mayor del Rosario. El expediente continúa con el testimonio legalizado que incluye una copia del poder para testar de Francisco Pérez a Vicente de Tobar, una copia del testamento del mencionado Pérez y las disposiciones de los albaceas al morir el testador que demuestran la donación hecha por Pérez Manrique a favor de las cátedras del Colegio Mayor.

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Solicitud de una de las becas en el Colegio Mayor del Rosario destinada a los naturales de la ciudad de Ibagué por parte del colegial Rafael de Guzmán. La beca fue concedida y aprobada por el rector del Colegio Mayor y el virrey de la Nueva Granada.

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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.

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Los indígenas como sujeto jurídico para el reconocimiento de derechos étnicos han sido definidos desde el paradigma del multiculturalismo liberal, basado en características esencialistas de la identidad, como el vínculo con el territorio ancestral rural, el uso de la lengua nativa, y la organización colectiva y comunitaria. Sin embargo, el conflicto armado colombiano ha generado el desplazamiento forzado de gran parte de esta población i1, en su mayoría hacia áreas urbanas y metropolitanas, donde son inaplicables las características que eran tenidas en cuenta para el reconocimiento y la garantía de sus derechos. La ausencia de un sujeto jurídico étnico que responda a las condiciones de un indígena desterritorializado víctima de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado que solicita atención individual, se convierte en un obstáculo para la garantía de sus derechos étnicos en la implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas del conflicto armado, porque las medidas afirmativas y el enfoque diferencial étnico, obligación del ejecutivo, queda a la discrecionalidad de las decisiones administrativas, poniendo en riesgo la garantía del derecho a la identidad cultural y, por lo tanto, a la diversidad étnica y cultural de la nación.