473 resultados para PROVIDENCIAS JUDICIALES


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En el debate suscitado en torno a la organización de la estructura judicial de la provincia de Buenos Aires, entre 1860 y 1880, tanto en sus fundamentos teóricos como en sus aspectos prácticos, los juristas y políticos expresaron sus ideas, que buscaremos determinar y analizar. Para ello hemos elegido a Vicente Fidel López y Antonio E. Malaver, por haber tenido una activa participación en la formación de las instituciones judiciales y responder a distintas líneas de pensamiento dentro del autonomismo. Si bien ambos pertenecían a generaciones diferentes, con diversas propuestas sobre administración de justicia, podemos vislumbrar códigos culturales comunes, propios de una elite.

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Los crímenes sexuales en general, y la violación en particular, suelen concebirse como una situación que involucra únicamente a dos personas: la víctima y su atacante, entre los que puede o no haber una relación o conocimiento previo. Esta imagen ha cristalizado en la justicia y la sociedad, convirtiéndose en parte del imaginario común. Sin embargo, los expedientes judiciales vinculados a estos delitos nos muestran un universo complejo de actores que no se agotan en aquel par. En este trabajo pretendo concentrarme y analizar casos en los que existe más de un acusado por el mismo crimen, mostrando particularmente cómo la justicia lidia con ellos desde el discurso, utilizando distintos expedientes para analizar las imágenes que jueces, abogados y médicos expresan, afirman o discuten sobre la sexualidad, el comportamiento esperado de los hombres y mujeres y la propia situación de la justicia frente a crímenes que se corren de la "normalidad" reconocida para aquellos

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Los crímenes sexuales en general, y la violación en particular, suelen concebirse como una situación que involucra únicamente a dos personas: la víctima y su atacante. Sin embargo, los expedientes judiciales vinculados a estos delitos muestran un universo complejo de actores, que no ;se agota en aquel binomio. El presente trabajo se enfoca en algunas de esas ocasiones donde aquella lógica se demuestra incorrecta, mostrando cómo la justicia lidia con aquel desafío desde el discurso jurídico, analizando imágenes y concepciones que abogados y médicos expresan, afirman ;o discuten en relación al comportamiento esperado de hombres y mujeres, así como la situación de la justicia frente a crímenes que se alejan de la "normalidad" reconocida

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La sociedad bonaerense del período independiente temprano, no sólo se caracterizó por estar fuertementejerarquizada desde el punto de vista socioeconómico, sinoademás por ser legalmente desigual y altamente punitiva. Los hechos asentados en los expedientes judiciales correspondientes a causas criminales y correccionales presentadas ante el Juzgado del Crimen, muestran claramente -entre otros aspectos- las características de la justicia criminal hispanocriolla: cómo operaba y se administraba la ley vigente, frente a la cual, los sectores bajos de la pirámide social y en particular, los individuos de casta (indios, negros, morenos, etc.), resultaban ser los más desprotegidos y vulnerables. Por lo tanto, en el presente proyecto, nos interesa abordar la inserción social del indígena en las urbes y campañas, y su integración en el mercado laboral de la época, y a partir de este marco y desde esa sociedad que lo incluía, se pretende indagar alindígena frente al delito y dentro de la dinámica del campo judicial, articulando las dimensiones social, económica y jurídica. De esta manera, combinando las fuentes judiciales de 1810 a 1835 con otros documentos del período, se intenta dar cuenta no sólo de los aspectos sociales y económicos de la vida personal y cotidiana del indígena sino además de las particularidades del proceso de juzgamiento y penalización de sus acciones durante el incipiente período independentista.

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Tabla de contenidos: La Sociedad Rural Argentina : Masa societaria, composición e interés / Marta E. Valencia. La ocupación de la tierra en la frontera bonaerense : El caso de Chascomús 1779-1821 / Guillermo Banzato, Guillermo Quinteros. El caso de las fuentes judiciales en los estudios de historia rural / María Angélica Corva.

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En la Argentina se institucionalizó la figura del perito médico con la creación del Cuerpo Médico de Policía por decreto del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Gral. Martín Rodríguez en 1822, apareciendo en los expedientes judiciales con la designación de "Médico de Policía" o "Médico de Tribunales". Sin embargo la primera definición de este auxiliar de la justicia como "experto en arte o cosa" es más antigua, apareciendo en la legislación base de nuestro sistema penal: las Leyes de Partidas (especialmente la 3a y la 7a). En este capítulo analizaremos la actuación de este agente en los casos de violencia sexual, mostrando la importancia vital de su función para la determinación misma de su existencia como delito punible por la ley, veremos como se mezclan a un tiempo las consideraciones científicas, sociales e incluso personales en sus informes pretendida y idealmente neutrales. Además buscaremos resaltar cuando sea posible el nivel de imbricación de los saberes médicos y legales en los abogados y médicos de esta época caracterizada por la profesionalización de ambas ramas.

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La cuenca del Arroyo del Valle, ésta comprendida dentro de los términos Municipales de Miraflores de la Sierra y Bustarviejo, pertenecientes respectivamente a los partidos Judiciales de Colmenar Viejo y Torrelaguna, ambos de la Provincia de Madrid. Estando deslindados por el Instituto Geográfico, no es de temer ningún cambio en su posición Administrativa.

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Desde su nacimiento al norte de Peña Labra, hasta su desembocadura en la ría de Tina-Menor o del Este, atraviesa el río Nansa los partidos judiciales de Cabuerniga y San Vicente de La Barquera y términos municipales del Lombrana, Santotis-Tudanca, Puente Nansa, Bielba y Pesues.

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Pramática fechada en el Pardo, 12 de marzo de 1771 y publicación en Madrid, 20 de marzo de 1771

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Incial grab. xil

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Texto fechado en Valencia a 5 de diciembre de 1763

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En el margen superior: "Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico Atlas de España y sus posesiones de ultramar"

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La arquitectura judicial puede considerarse como la manifestación construida de uno de los aspectos fundamentales que definen una cultura, periodo histórico, o ámbito geográfico, que es la administración de justicia en cada sociedad. La Ley y el Derecho requieren unos ámbitos espaciales singulares en los que desarrollar los procesos que culminan con el acto judicial, el contraste de versiones e investigaciones que tienen como objetivo la búsqueda de la verdad por encima de todo. La arquitectura se configura como el escenario en el que tiene lugar el juicio, y ha de contribuir en este noble cometido. El conocimiento de la arquitectura judicial requiere -en primera instancia- un análisis arquitectónico, pero además esta visión se puede y se tiene que enriquecer con los enfoques que la propia práctica jurídica ha de aportar, y que en gran medida condicionan su creación y proyecto, en todo lo relativo a funcionalidad y simbología. Sin olvidar que nuestra formación es fundamentalmente arquitectónica, cabe plantear que el área de conocimiento a la que va dirigida esta investigación también se abre en diversas vías, que parten de la confluencia de aspectos legales, arquitectónicos, urbanos, y simbológicos. Además, todos estos aspectos son planteados en relación con las particularidades de una región concreta, Aragón, donde la ley ha tenido sus propias manifestaciones y códigos, donde la arquitectura y la ciudad se han contextualizado en un lugar concreto, y donde la simbología ha tenido su manera particular de transmitirse. Respecto a los objetivos que esta tesis plantea, podemos plantear en un primer estadio el análisis del carácter de la arquitectura judicial, como concepto y expresión amplia que manifiesta la función del edificio y su traducción en una simbología propia, y que queda vinculado, por lo tanto, a la funcionalidad de los procedimientos que en él tienen lugar y a la solemnidad alegórica de la Justicia. Para llevar a cabo este estudio se pretende establecer una metodología de estudio propia, que surge de considerar como valores formativos del tipo de arquitectura judicial a la tríada de valores urbanos, funcionales, y simbólicos. En primer lugar se evaluará la repercusión urbana de la arquitectura judicial, conforme a su consideración de equipamiento publico representativo de una sociedad. Se analizará, por lo tanto, si se dan posiciones urbanas concretas o arbitrarias, y si éstas se pueden tratar como una constante histórica. En segundo lugar, la especificidad y delicadeza de los usos que alberga llevan consigo planteamientos funcionales absolutamente complejos y específicos. Se considera que merece la pena analizarlos para evaluar si son propios de este tipo de arquitectura, así como su posible origen e implicación en la construcción del espacio judicial. En tercer lugar, se analizarán los edificios judiciales desde su consideración de soporte de una gran cantidad de materializaciones de simbológicas, no sólo desde un punto de vista iconográfico, sino además vinculadas a los procesos y ordenamientos judiciales, que se traducen en la construcción de espacios con una fuerte carga simbólica y escenográfica. En un segundo estadio se analiza la validez de la aplicación de dichos valores en el estudio de una serie de casos concretos de la arquitectura judicial en el territorio de Aragón en el siglo XX. Se buscará con ello la posibilidad de establecer variantes geográficas y temporales al tipo propias de esta comunidad, con unas particularidades forales que pueden dar lugar a ellas, así como posibles líneas evolutivas, o por el contrario, la imposibilidad de establecer pautas y relaciones a partir del análisis de los casos concretos y su valoración global. ABSTRACT Judicial architecture can be seen as the built manifestation of one of the key aspects that define a culture, a historical period, or a geographic scope, which is the administration of justice in every society. Law requires specific spaces to develop its own proceedings, that culminate with the judicial act. It is the contrast of versions and investigations that have an objective, the search for the truth. Architecture is configured as the stage in which the trial takes place, and has to contribute to this noble task. The knowledge of the judicial architecture requires -in the first instance - an architectural analysis, but in addition this vision can be enriched by some questions from the legal practice. They determine project decissions, specially functional and symbologycal aspects. Our main visión of the theme is architectural, but this research is also opened in many ways, that com from the confluence of legal, architectural, urban, and simbologic aspects In addition, all these questios are considered in relation to the peculiarities of a specific region, Aragon, where the law has its own manifestations and codes, where the architecture and the city have been contextualized in a particular way, and where the symbology has its particular way to be transmitted. About the objectives that this thesis purposes, we can suggest in a first stage the analysis of the character of the judicial architecture, as a concept that expresses the function of a building, and its translation into a particular symbology, allegorical to the solemnity of the Justice. To carry out the investigation proccess is neccesary to define a new methodology. It comes form considering the formative values of the judicial architecture, developed on the triad of urban, functional, and symbolic, values. Firstly, we analyse the urban aspects of judicial architecture, according to its consideration as a main public equipment of a society. Therefore we can search for specific or arbitrary urban locations of the courts, and if they can be considered as historic constants. Secondly, we analyse the specificity an complexity of the judicial uses, their possible origin, and involvement in the construction of judicial space. Thirdly, we analyse the court as scenographic stage, that support lots of symbolic elements and aspects linked to legal system. The second stage applies the values methodology on judicial architecture in Aragon in the twentieth century, with the possibility of establishing geographical and temporal variants os the court type in this community, or on the contrary, the inability to establish patterns and relationships from the analysis of specific cases and their overall rating.

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El objetivo de la presente tesis doctoral consiste en realizar un análisis descriptivo de las principales características definitorias de los menores implicados en actos delictivos, analizando variables sociodemográficas, delictivas y clínicas, para determinar el grado en que dichas variables están relacionadas con la reincidencia delictiva general (compuesta por reincidencia y reiteración, no reincidencia y reiteración, reincidencia y no reiteración y no reincidencia y no reiteración), la reincidencia delictiva (caracterizada por reincidencia y reiteración, no reincidencia y reiteración y reincidencia y no reiteración), no reincidencia y la reincidencia violenta. A modo aclaratorio, se define la reincidencia como la presencia de uno o más delitos por lo que un menor está cumpliendo medida en la actualidad, así como medidas judiciales pendientes por hechos delictivos que han ocurrido o bien de forma simultánea o posteriormente al inicio de la medida judicial que cumple al momento de la evaluación. Por otro lado, la reiteración se refiere al historial delictivo previo del menor, estableciéndose en función de la comisión pasada de uno o más delitos por los que el menor ya ha cumplido alguna medida judicial. Además, con la presente tesis doctoral se presenta un modelo de riesgo en función del valor predictivo de cada una de las variables contempladas en el ocio de riesgo del menor, para establecer las líneas de intervención de un Programa de Ocio y Tiempo Libre que se ajuste a la realidad de los menores infractores. Para ello, en primer lugar, en el presente estudio se ha contextualizado el marco legal, realizándose un recorrido histórico desde el primer Código Penal de 1922, los Códigos Penales de 1948 y 1970, así como la Ley Orgánica de Poder Judicial de 1985 por la que los Tribunales Tutelares pasaron a ser Juzgados de Menores, hasta que fue aprobada la Ley Orgánica Reguladora de la competencia y el Procedimiento de los Juzgados de menores en 1992. Así, se analizan las sucesivas reformas de dicha Ley Orgánica, llegando a la conocida L.O.R.P.M. de 5/2000, siendo su principio fundamental actuar por el superior interés del menor, derivándose de un modelo mixto, de naturaleza formalmente penal, pero materialmente sancionadora educativa, volviendo a ser reformada por la Ley Orgánica 8/2006, que implicó el endurecimiento del tratamiento penal de menores...

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Esta tesis doctoral persigue una revalorización del papel jugado por los senadores que gobernaron las provincias hispanas a lo largo de un período crucial de la historia de Roma, el Principado, cuando se convirtió en un imperio que aseguró su perduración con la progresiva integración socio-política de los provinciales, en particular de las élites. Los gobernadores de rango senatorial eran los más poderosos “men on the spot” del Imperio en su periferia, pero los estudios dedicados a ellos son parciales o tienen una perspectiva demasiado amplia, y generalmente tienden a favorecer los ejemplos ofrecidos por las provincias orientales –a causa de sus más abundantes fuentes de sus ciudades. Este estudio busca analizar la influencia de los gobernadores en las relaciones centro-periferia en Occidente a través del caso específico de Hispania, un caso de estudio especialmente apropiado porque permite comparar el modus operandi y las relaciones sociales de gobernadores de dos provincias imperiales (Hispania Citerior y Lusitania) y de una proconsular (Bética) y analizar su influencia en la vida de las comunidades de algunas de las áreas más romanizadas de Occidente – el valle del Betis y la costa levantina– y en aquéllas de una región conquistada al inicio del Principado: el Noroeste. La metodología de este estudio está condicionada por la naturaleza de las fuentes: literarias (Plinio el Joven, Tácito, Dión Casio, Floro, Orosio….), epigráficas leyes municipales, epistulae imperiales, senadoconsultos, sentencias judiciales, inscripciones votivas y honoríficas), los autores clásicos jurisprudenciales del Digesto (de officio proconsulis de Ulpiano…) y, en menor medida, numismáticas (particularmente la caetra)...