995 resultados para Julio Llamazares
Resumo:
Transcripción del Decreto de julio de 1943 mediante el que se declaraba Monumento histórico artístico a la Iglesia del Crucifijo de Puente la Reina en Navarra, de estilo románico, cuya datación se estimaba en el siglo XV y cuya tutela pasaba a ser ejercida por el Ministerio de Educación Nacional.
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Santillana del Mar, localidad de Cantabria, se nombra monumento histórico artístico por Decreto tras considerarse toda ella un conjunto arquitectónico que aglutinaba diversas épocas y que exigía la máxima conservación y protección para que en sus aspectos monumental, artístico, histórico y pintoresco, no se alterase ni se perdiera nada.
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Transcripción del Decreto de julio de 1943 a través del cual se declara jardín artístico al palmeral de las inmediaciones de Elche, en Alicante. Por sus características tan singulares, se considera un espacio único digno de protección y reserva, por lo que se decide que su tutela pase a manos del Ministerio de Educación Nacional y al amparo de la Ley del Tesoro Artístico.
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Se transcribe el Decreto por el que se declara jardín artístico al formado por el conjunto de la Alhambra de Granada, que por sus características singulares y bajo el punto de vista de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y de la Comisaría General del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional, pasará a ser tutelado por el Ministerio de Educación Nacional.
Resumo:
Son los jardines del Generalife los únicos que ofrecían una idea de cómo eran las residencias veraniegas de los reyes granadinos, cuyas características únicas, necesitaban de protección y cuidado continuo bajo la tutela del Ministerio de Educación Nacional, es por esto que se promulga el Decreto que en este artículo se transcribe.
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Las caracter??sticas de la antigua Colegiata de Belmonte de Cuenca, fundada por el Marqu??s de Villena, es de arquitectura ojival del siglo XV avanzado. La siller??a del Coro, fue labrada para la Catedral de Cuenca a mediados del siglo XVIII. Posee retablos g??ticos, platerescos y barrocos, estatuas orantes y sepulcros. Todas estas caracter??sticas que la hacen ??nica y digna de protecci??n y extrema valoraci??n, se protegieron bajo Decreto quedando su tutela a manos del Ministerio de Educaci??n Nacional.
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Orden Ministerial mediante la que se aprueba el presupuesto de construcción del edificio destinado a Colegio Mayor 'Pedro Cerbuna', de la Ciudad Universitaria de Zaragoza y en la que se hace una división de todas y cada una de las partidas presupuestarias a qué están destinadas.
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Transcripción del Decreto Ley por el que se estructuraba la Subsecretaría de Educación Popular en el Ministerio de Educación Nacional cuyos objetivos eran los servicios de prensa y propaganda, aspecto fundamental para la formación espiritual y cultural de los ciudadanos, ya que completaban la labor educadora de los organismos docentes.
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Transcripción de la legislación por la que se aprobaba finalmente como Ley el que se creara la Subsecretaría de Educación Popular en el Ministerio de Educación Nacional, cuya misión sería el controlar y gestionar todos los servicios y organismos que se encargaran de materia de Prensa y Propaganda y sus respectivas competencias. El Ministerio de Educación Nacional se encargaría de dictar las disposiciones complementarias. El Ministerio de Hacienda se encargaría de la dotación de servicios de la Subsecretaría a través de la asignación de las partidas presupuestarias pertinentes.
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Transcripción del Decreto de 1946 por el que se creaba una cátedra de Física del Aire adscrita al cuarto año de estudio de la carrera de Físicas y otra cátedra de Geofísica, que se cursaría en el quinto año de la misma carrera.
Resumo:
Transcripción de la Ley de 1946 por la que se redactaba de nuevo el artículo 90 de la Ley de Educación Primaria de 17 de julio de 1945, que hablaba de la jubilación de los maestros de la Educación Primaria. En concreto registraba que la jubilación voluntaria, la forzosa por edad a los setenta años y la forzosa por imposibilidad física se concederían en los Cuerpos de Enseñanza Primaria de acuerdo con las Leyes de Funcionarios del Estado.
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Se amplían el número de becas para el curso 1946-1947 a las Universidades de Madrid y Barcelona; a las de Granada, La Laguna, Murcia, Oviedo, Salamanca, Santiago, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza. Igualmente se ampliaban a las Escuelas del Magisterio Primario y a las Escuelas de Peritos Industriales de Madrid, Barcelona y Tarrasa. A las de Alcoy, Bilbao, Cartagena, Gijón, Las Palmas, Málaga, Linares, Santander, Sevilla, Valencia y Valladolid. Se hacían extensivas a las Escuelas de Comercio, a la Escuela Superior de Bellas Artes y al Conservatorio de Música y Declamación de Madrid.
Resumo:
Transcripción de la Orden por la que se concedían nuevas becas a alumnos de Bachillerato de España en virtud de la aplicación de la Ley de Protección Escolar de 1944. Dependiendo de la provincia la cuantía a percibir era mayor o menor. Los alumnos que solicitaban las becas debían acreditar relevantes condiciones para los estudios e insuficiencia económica para cursarlos.
Resumo:
Mediante esta Orden se establecía el porcentaje de alumnos externos que debían albergar con carácter gratuito, los centros de enseñanza privada según la Ley de Protección Escolar. Quedaba establecido de este modo: El quince por ciento a centros universitarios, Colegios Mayores, Colegios de Enseñanza Media y los de Primera Enseñanza subvencionados por el Estado. El diez por cien: escuelas privadas de enseñanza media. El cinco por cien para los Colegios de Enseñanza Media subvencionados. Las matrículas gratuitas se adjudicarían por un ciclo completo de estudios.
Resumo:
A través de esta Ley se concedían suplementos de crédito destinados a Educación. Las partidas destinatarias eran: 'gastos diversos', 'auxilios, subvenciones y subsidios', 'Dirección General de Enseñanza Universitaria', 'Universidades' y 'Junta de la Ciudad Universitaria de Madrid'.