502 resultados para Carmelitas Descalzas-Constituciones
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Tinta roja, azul y negra
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Texto en valenciano
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La pág 5 il. representando la Virgen de Rosario con el niño
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Enc. piel sobre tabla con hierros dorados, cabujones y broches (deteriorado)
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Recortado afectando a la foliación original
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Capítulos referidos a los oficios de "armers, cuyracers, sellers, speroners, llancers, spasers, lloriguers i brodadors"
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Texto fechado en Valencia a 3 de junio de 1670
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Hay un ejemplar encuadernado con: Relacion de la entrada que hizieron en la ciudad de Denia, Reyno de Valencia, las armas de la Magestad Catolica, del Rey nuestro Señor Carlos IIJ [sic] ... el dia 18 de agosto de 1705. (XVIII/1688).
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Al fin : Es propietat del seu autor. Se venen en el Mercat, pará de romansos
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Hay un ejemplar encuadernado con: Poesías colocadas en el pórtico del Convento de San Francisco de Valencia (NP849.91/3086).
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En este artículo, el autor presenta las diferencias más relevantes entre el neoconstitucionalismo y el constitucionalismo garantista. En primer lugar, afirma que el constitucionalismo puede ser concebido de dos formas opuestas: como una superación del positivismo jurídico en sentido tendencialmente iusnaturalista o como su expansión o perfeccionamiento, realizando para llevar a cabo esta labor una revisión terminológica. En segundo lugar, el autor considera que si las constituciones incorporan principios de justicia de carácter ético-político desaparece el principal rasgo distintivo del positivismo jurídico: la separación entre Derecho y moral o entre validez y justicia. A continuación, considera al constitucionalismo garantista como un iuspositivismo reforzado, completando al Estado de Derecho porque comporta el sometimiento al Derecho y al control de constitucionalidad. En cuarto lugar, el autor afirma que la tesis de que todo ordenamiento jurídico satisface objetivamente algún «mínimo ético» no es más que la vieja tesis iusnaturalista, que termina por convertirse en la actual versión del legalismo ético que es el constitucionalismo ético, en virtud del cual los principios constitucionales se pretenden objetivamente justos. En quinto lugar, el autor realiza una crítica a la contraposición entre principios y reglas, en los que se basa una concepción de la constitución y del constitucionalismo opuesta a la concepción positivista y garantista. En sexto lugar, el autor afirma que la idea de que los principios constitucionales son siempre objeto de ponderación y no de aplicación genera un peligro para la independencia de la jurisdicción y para su legitimación política. Finalmente, el autor considera que el constitucionalismo conlleva un debilitamiento y virtualmente un colapso de la normatividad de los principios constitucionales, así como una degradación de los derechos fundamentales establecidos en ellas a meras recomendaciones genéricas de carácter ético-político.
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Contiene: t. 1: Concionum adventualium : pars prima, De peccatis alienis - t. 2: Conciones adventuales, De captivitate Petri ... ; pars secunda - t. 3: Sermones de carcere purgatorii ...
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