551 resultados para CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE BOLIVIA


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El presente trabajo de investigación, responde a la inquietud sentida por las autoridades comunitarias y personas que anhelamos poner en práctica los derechos colectivos de los pueblos indígenas: ¿los jueces y fiscales, respetan o no las resoluciones de las autoridades de los pueblos indígenas que han sido dictadas aplicando normas y procedimientos propios, tal como lo ordena el inciso cuarto del Art. 191 de la Constitución Política?, y consiguientemente si respetan las disposiciones constitucionales e instrumentos internacionales debidamente ratificados por ei Ecuador y sus causas. Para cumplir con nuestro objetivo, partimos del análisis del significado e implicaciones del principio de "multíetnicidad" y "pluriculturalidad", que permite el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, entre ellos, el derecho a conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de autoridad y a "Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico" contemplados en el Art. 84 numeral 7 y 1 de la Constitución, como consecuencia de ello el reconocimiento del pluralismo jurídico del Art. 191 inciso cuarto de la Carta Magna. Seguidamente analizamos en forma pormenorizado la jurisdicción especial indígena, las autoridades indígenas que administran justicia, sus competencias, normas y procedimientos propios y ios elementos de la jurisdicción indígena, lo cual nos permite diferenciara de la "justicia por mano propia" y "linchamiento", figuras con las cuales pretenden asimilar al Derecho Indígena, especialmente por los medios de comunicación, así mismo nos permite demostrar que el Derecho Indígena está vigente y vivo. A base de ese marco teórico, analizamos la relación entre el jurisdicción especial indígena con el Ministerio Público y la Función Judicial, cuando de por medio existe una resolución en tirme de la autoridad indígena, donde tomamos como referencia cinco casos concretos y otros que son considerados a lo largo del análisis, con los cuales se demuestra que los jueces y fiscales sin ningún fundamento constitucional y doctrinario violentan normas constitucionales, entre ellos el inciso cuarto del Art. 191 de la Constitución, el debido proceso y otros principios. Actitud que demuestra desconocimiento del alcance de los principios de pluriculturalidad, multicmicidad, pluralismo jurídico, la Constitución como norma, principios elementales del Derecho Indígena, etc. El análisis de los principios que rige el Derecho Indígena y sus características suplen a lo que en el Derecho estatal se conoce como garantías del debido proceso. y nos permite salir de la dogmática jurídica tradicional y obliga a desarrollar métodos interculturales, interdisciplinarios para analizar los derechos humanos y los principios del debidos proceso.

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Estás palabras significan lo mismo, cada cual, en su contexto, presenta algunos matices diferenciadores. Sumak kawsay es quichua ecuatoriano y expresa la idea de una vida no mejor, ni mejor que la de otros, ni en continuo desvivir por mejorarla, sino simplemente buena. La segunda componente del título viene del aymara boliviano e introduce el elemento comunitario, por lo que tal vez se podría traducir como “buen convivir”, la sociedad buena para todos en suficiente Armonía interna. Buen vivir, finalmente, y en las diversas lenguas de los países centrales, suele implicar el disfrute individual, material, hedonista e incesante. Un somero repaso al modo con que los medios utilizan dichas palabras y sus semejantes (buena vida, vivirbien) lo confirmaría. En algún ejemplo extremo encontrado recientemente en España, “buen vivir” casi se reduciría al “comer, beber y dormir”. En la Constitución ecuatoriana de 2008 puede leerse que “se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay”. Por su parte, la Constitución boliviana de 2009 es algo más prolija al respecto pues recoge la pluralidad lingüística del país que dicha constitución reconoce como plurinacional, y dice que “el estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso, ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien),ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)”.

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En procura de que los tres capítulos que contiene esta tesis estén bien delimitados y mantengan orden y coherencia suficiente, el primero de ellos aborda la biodiversidad y buena parte de sus implicaciones. Así tenemos corno temas principales dentro de este capítulo: el significado de la biodiversidad y los elementos que la constituyen, su importancia, los principales procesos que la afectan y las estrategias para su conservación. El segundo capítulo se ocupa, en cambio, del estudio de la contaminación, que encierra uno de los problemas más crecientes para la protección de la biodiversidad. De esta manera, nuestra tarea fue aproximarnos a los conceptos de contaminación, a sus clases, a sus efectos y a esbozar posibles soluciones. En el tercer y último y capítulo, el análisis de los Convenios de Diversidad Biológica y Marco Cambio Climático, de las Decisiones Andinas N° 391. 523, 435 y 436 y de la Constitución Política del Ecuador y su comparación con la Constitución de Colombia, en lo que conciernen a la biodiversidad, constituyen los ejes primordiales, por los que transcurre este capítulo que, conjuntamente con la síntesis de ejemplos de gestión contra la contaminación emprendida en algunos países, constituyen elementos que nos servirán de base para determinar la verdadera eficacia de la legislación andina en la protección de la biodiversidad y en el control de la contaminación.

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Sus estrechos contactos con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) influyeron la redacción del Convenio 169 sobre los Pueblos indígenas y tribales, del 14 de Abril 1989. El resultado final fue la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 13 de septiembre 2007. Sabemos también todo lo que la Constitución Política del Ecuador de 2008 contiene como fruto del pensamiento promovido por Monseñor Proaño. Sin embargo, es importante hoy día alargar las perspectivas y desarrollar una dimensión global. Frente a la crisis multidimensional que vive la humanidad, proponer regulaciones como lo hacen el G20 o aún la Conferencia Internacional de las Naciones Unidas de junio 2009, no basta. Se trata de encontrar alternativas al modelo de desarrollo económico, social y cultural que llevó el mundo al callejón sin salida que conocemos. Y por eso el renacimiento del pensamiento indígena tiene su importancia.

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El presente trabajo tiene por finalidad evidenciar la ruptura existente entre los principios, derechos y garantías relativos al trabajo que consagra tanto la Constitución Política de la República, como acuerdos y convenios internacionales, por una parte; y, por otra, la legislación secundaria que ha sido expedida en el Ecuador desde inicios de los años 90, a espaldas de la Constitución y, que en la práctica restringen derechos y garantías laborales, por lo cual, en muchos casos han sido declaradas inconstitucionales. Este proceso de reducción de derechos y garantías laborales se justifica, según su defensores, en el supuesto de que el trabajo es un bien escaso que debe ser distribuirlo mejor manera; y, que es necesario reformar el rígido esquema laboral para poder agilitar la contratación y despido de la mano de obra, dejando que operen las fuerzas del mercado, pues, según ellos, los principios de tutela y continuidad de la relación laboral son un óbice en la generación de empleo y para atraer inversión extranjera; pretendiendo, de esta forma, volver más competitiva a la producción nacional, para que el País se inserte en la economía mundial globalizada. Sin embrago, se ha podido evidenciar que la reducción de derechos y garantías laborales no genera estos efectos, por el contrario, agudiza la brecha entre pobres y ricos, pudiendo generar estallidos sociales.

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En la presente investigación se realiza un análisis de cómo se han venido construyendo ideas acerca de la juventud de manera naturalizada y enmarcada en rangos etáreos que muchas veces nada tienen que ver con las realidades vividas. Con tal indagación se pretende evidenciar cómo varias organizaciones juveniles discuten e intentan dar respuesta a la realidad de los jóvenes en el Ecuador; con ese fin se toma como objeto de estudio el proceso del “Acuerdo Nacional por la Constituyente Juvenil” (ANCJ), entre febrero de 2007 y enero de 2008, periodo en el que se realizaron encuentros para analizar la situación de la juventud en el país y se consensuó un Mandato Juvenil para el proceso constituyente que desembocó en la aprobación de la actual constitución política del Estado ecuatoriano. Esta investigación se inicia con la reconstrucción histórica de los discursos sobre adolescencia y juventud, y continúa con la descripción de las narrativas y representaciones que se hace de lo joven, para abordarlas desde el “sentido común” y las representaciones de los medios de comunicación, utilizando categorías como institución, imaginarios, hegemonía, y “la política”. En el segundo capítulo se hace una revisión de los procesos políticos y jurídicos que enmarcan las narrativas de juventud que se han venido construyendo en América Latina y el Ecuador; continuando con la descripción de la influencia del Estado, la democracia, y las ONG en estos procesos. Finalmente, se describe cómo se construyó el Mandato de la ANCJ y se recoge el diagnóstico y las propuestas que los jóvenes de las organizaciones hicieron sobre su situación; se realiza una revisión de la prensa escrita en este periodo, para comparar lo que desde el ANCJ se define como prioritario y lo que los medios posicionan como importante, y criticar la dificultad de estas organizaciones para hacer una lectura de los conflictos de jóvenes deconstruyendo la lógica discursiva hegemónica impuesta por los medios.

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La presente investigación en su primer capítulo realiza una fundamentación de los aspectos jurídico económicos y sociales de las exenciones tributarias. La sustentación parte del modelo de desarrollo a implementarse, de la Constitución Política del Ecuador, de sus políticas económicas y fiscales. Detalla las diferentes exoneraciones tributarias por tipos de actividades y contribuyentes, y su respectiva prevalencia de la norma tributaria sobre otros cuerpos legales. Se describe la evolución de las exenciones tributarias, que nos permiten concluir que la política tributaria de impuestos y exoneraciones ha buscado el propósito de satisfacer las diferentes demandas de grupos interesados, fomentando la inequidad e ineficiencia en la asignación de los recursos públicos. En el segundo capítulo se detalla los diferentes tipos de incentivos fiscales para el fomento de la inversión productiva: incentivos a las exportaciones, al desarrollo industrial, regional, al aumento del empleo y mano de obra. Se analiza los nuevos incentivos fiscales que se aplicarán en el Código Orgánico de la Producción, y otros factores complementarios: Estabilidad jurídico política, ampliación y explotación de nuevos mercados, eficiencia productiva, disponibilidad de infraestructura, mano de obra calificada, entre otras. En el tercer capítulo se detallan las exenciones tributarias en el impuesto a la renta y las normas que las configuran como mecanismo de política fiscal, sus justificaciones, e incidencias, los sectores a quienes están dirigidas y sus posibles incidencias en el sistema económico y fiscal.

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Este estudio da cuenta que la politología boliviana es parte de aquella estructura epistémica en América Latina que hace de nodo en la reproducción del poder colonial condicionando el espacio de lo posible de la política en Bolivia por la vía de la subalternización de saberes y formas de organización política, sobre todo, en un país que se caracteriza por su complejidad social, cultural y política. En este sentido, en lo específico el estudio estribó a estudiar a la ciencia política boliviana como una estructura institucional, es decir, una red compuesta por instituciones intelectuales/académicas (Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales -ILDIS-Bolivia, Centro Boliviano de Estudios Multidisciplinarios-CEBEM, Fundación boliviana para la capacitación democrática- FUNDEMOS, Fundación Milenio, el Centro de Estudios de la Realidad Económica y Social-CERES, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD-Bolivia, la Fundación Boliviana para la Democracia Multipartidaria-FBDM y el Instituto Prisma) todas ellas de algún modo se adscriben a la perspectiva teórica de la corriente institucionalista o a la del Pensamiento ILDIS. La politología boliviana legitimó científicamente la reproducción de la colonialidad del poder y las formas de explotación/dominación emergentes del orden democrático (neo) liberal. A posteriori, con la impronta de los indígenas en el poder al despuntar del siglo XXI, reprodujo la colonialidad del saber en su rol inferiorizador de otras formas de hacer política independientemente del canon de la democracia de occidente.

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La función social de la educación, como sistema es asegurar que la sociedad se apropie y reproduzaca la cultura dominante. Pero la educación constituye a la vez, la herramienta imprescindible para promover la transformación social. A partir de estas premisas, el presente trabajo reflexiona respecto de la función social asignada a la educación ambiental en la construcción de las comprensiones individuales y sociales de las relaciones sociedad-naturaleza-desarrollo. Esta investigación educativa apunta a ensayar respuestas a la pregunta ¿De qué manera la educación ambiental, asumida como política educativa en el bachillerato, contribuiría a transformar las relaciones sociedad- naturalezadesarrollo en el contexto de la Constitución 2008, aportando a la sociedad del buen vivir? La tesis desarrolla tres capítulos. El primero realiza un acercamiento cronológico, reflexivo y crítico a las políticas educativas globales, de enfoque antropocéntrico, que emergen de Cumbres internacionales sobre el desarrollo y que asignan a la educación ambiental la tarea de formar conciencia ambiental para lograr desarrollo sostenible. El segundo refleja la fuerza de dichas políticas en la orientación de las políticas educativas del país y devela la progresiva ubicación de la educación ambiental en las fronteras de las propuestas curriculares del sistema educativo. El tercero reflexiona respecto de las implicaciones para la función social de la educación ambiental, frente al referente ideológico biocentrista de la Constitución 2008, en el contexto de una reforma curricular al bachillerato que no muestra correspondencia con el nuevo referente teórico constitucional respecto de las relaciones sociedad-naturaleza-desarrollo. La reflexión de estos tres elementos configura un contexto para formular conclusiones y recomendaciones que apuntan a la necesidad de recuperar la educación ambiental en el bachillerato, y recoge elementos para fortalecer desde ésta, la sociedad del Buen Vivir.

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En el anterior régimen constitucional del Ecuador (Constitución de 1998) se excluyó al órgano judicial del control de constitucionalidad de sus actuaciones, prohibiéndose el amparo contra resoluciones judiciales, aún cuando en sistemas extranjeros se había permitido dicho control. En el nuevo sistema constitucional ecuatoriano (Constitución de 2008) el Estado constitucional de derechos y justicia (Art. 1), garantiza los derechos constitucionales a la tutela judicial y el debido proceso (Arts. 75 y 76), consagrando como garantía jurisdiccional a la acción extraordinaria de protección en contra de las resoluciones judiciales ejecutoriadas violatorias de derechos constitucionales (Art. 94), más aun cuando la potestad jurisdiccional que emana del pueblo (Art. 168) se somete al principio de juridicidad integrado por la Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley (Art. 172), y al principio de estricta legalidad pues el poder público limitado formalmente (Art. 226) se vincula sustancialmente a los derechos por el principio de supremacía y sujeción constitucional (Arts. 424 y 426), correspondiendo a la Corte Constitucional en la acción extraordinaria de protección controlar si el órgano judicial ha violado derechos constitucionales en el proceso (Art. 437). La presente tesis, partiendo conceptualmente de la evolución el rol del juez en los distintos modelos de Estado (absolutismo, legalismo, constitucionalismo, neoconstitucionalismo), y enfocándose dentro del paradigma neoconstitucional garantista, abordará de forma crítica el ámbito normativo, doctrinario y jurisprudencial, de la admisibilidad y aceptación de la acción extraordinaria de protección en el sistema ecuatoriano en casos de violación del debido proceso y tutela judicial, analizando sus presupuestos formales (legitimación, activa, legitimación pasiva, oportunidad) y sus presupuestos sustanciales (materia u objeto, procedibilidad, relevancia constitucional).

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La presente investigación desarrolla un estudio teórico descriptivo de la concesión de servicio público aeroportuario, dentro del marco analítico específico del ordenamiento positivo ecuatoriano, apoyado en la doctrina nacional e internacional especializada y en actuaciones emitidas por organismos públicos, con el objeto de demostrar que la concesión de servicios públicos es una herramienta eficaz, que permite al Estado cumplir su finalidad esencial, al viabilizar la prestación de servicios públicos en forma indirecta, por medio de terceros, en ámbitos como el aeroportuario, en circunstancias en que el Estado no cuenta con los recursos económicos suficientes para su implementación y desarrollo, generando además fuentes de empleo. El estudio busca demostrar además, que la limitación que impone la Constitución de 2008 para delegar a la iniciativa privada la gestión de los servicios públicos, inspirada en razones ideológicas, supone un obstáculo a la inversión privada, que impide la óptima utilización de esta herramienta que ofrece el Derecho Administrativo, para que el Estado ponga a disposición de la comunidad y de los usuarios servicios públicos eficientes y de calidad a precios razonables; y, que para minimizar el impacto negativo de dicha restricción, es indispensable expedir una ley, en el contexto de excepcionalidad previsto en la Carta Fundamental, que regule detalladamente las concesiones de servicios y obras públicas.

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La Constitución de la República de 2008, no obstante calificar al Ecuador como un Estado unitario, dota a los gobiernos autónomos descentralizados de una “facultad legislativa” que, a primera vista, haría pensar en la existencia de ordenamientos jurídicos locales, de modo similar a lo que sucede en un Estado federal. Esta aparente contradicción merece un análisis sobre la naturaleza y alcance que tienen los instrumentos normativos que emiten los gobiernos autónomos descentralizados, sobre sus límites y contenidos y sobre la función que cumplen en el ordenamiento jurídico de un Estado unitario como es el Ecuador.

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El presente trabajo pretende mostrar de manera objetiva y técnica, las motivaciones, contenidos y demás elementos de sustento utilizados por la Corte Constitucional ecuatoriana en el control abstracto de inconstitucionalidad por omisión normativa. Previo el análisis de la sentencia se presentan conceptos relativos al control de constitucionalidad por omisión en el derecho comparado y en la doctrina, además se hace un breve recorrido histórico del aparecimiento de la mencionada institución jurídica. Finalmente, se revisa la sentencia en cada una de sus partes y se van describiendo los aspectos más relevantes y conflictivos.

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Se realiza un estudio de las instituciones jurídicas de la detención y la prisión preventiva y su aplicación y vigencia en el Sistema Acusatorio. Se hace un análisis histórico de su desarrollo, detectándose en la práctica un irrespeto y abuso de estas instituciones, consecuentemente a las normas del debido proceso y a las establecidas en la Constitución, en la Ley y en los Tratados, Pactos Internacionales y Declaraciones, celebrados y ratificados por nuestro País. Señalándose asimismo, que se pueden solucionar estas fisuras del sistema y con ello, no se menoscabe el prestigio del país, su seguridad jurídica; y, de esta manera, se revitalice la garantía de la aplicación plena de los derechos humanos de las personas. Se ha analizando también la nueva institución de la detención en firme, así como la sustitución de la prisión preventiva, obteniendo conclusiones de menoscabo en la aplicación y respeto de los derechos humanos, en especial de la Policía Judicial, inaplicando los preceptos legales y constitucionales como norma jurídica de la más alta jerarquía, y del sistema procesal en general. En conclusión, estimamos que si se realizan correctivos institucionales y procesales, con una nueva visión y cambio de pensamiento y actitud, lo que previamente involucra un profundo conocimiento y capacitación eficiente del derecho penal de: jueces, fiscales, abogados en libre ejercicio, y en especial de la policía judicial que en su esencia debe ser revisada y finiquitar con su sistema de militarización policial y ésta sea técnica y científica, con personas capacitadas en la materia a su mando; y, la decisión política de quienes se encuentran al frente del gobierno y de las instituciones involucradas en la Administración de Justicia, se podrá llegar a efectivizar el respeto de los derechos humanos de las personas, como el más alto fin de la sociedad y del Estado, conforme lo establece en el Art.16 de la Constitución Política.

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Sumario: Introducción. I. La teoría neoconstitucional: aspectos generales y aclaraciones metodológicas. 1. Las precisiones metodológicas y la perspectiva crítica. 2. El neoconstitucionalismo como nominación y teoría. 3. Los teóricos del neoconstitucionalismo transformador. 4. La estratósfera académica y el rol de la teoría. II. La teoría de la norma: los principios, las reglas y los derechos. 5. Los principios y las reglas. 6. La función de los principios y la interrelación con las reglas. 7. Los principios, las normas penales y civiles, y la seguridad jurídica. 8. El rol de los jueces y los derechos. 9. El liberalismo, los derechos individuales y colectivos. 10. La constitucionalización del derecho privado. III. El neoconstitucionalismo y el estado. 11. El estado de derechos. 12. ¿ Puede el estado ser titular de derechos? 13. Rol del estado ¿estado mínimo o fuerte? 14. Las políticas públicas. 15. La Constitución de Montecristi y la desinstitucionaliación del estado. 16. El hipepresidencialismo, el caudillismo y la plurinacionalidad. IV. La utopia andina 17. La utopía constitucional y la realidad. 18. Reflexiones finales: el saber indígena y la utopía andina. Bibliografía.