995 resultados para Tribunal
Resumo:
La actualidad de los procesos de integración económica ha incentivado la elaboración de trabajos de toda complexión en una materia cuyo eje central gira en tomo a lo político y económico. Como se sabe, la cuestión se inscribe en una nueva estructura de las relaciones internacionales, donde las fronteras del Estado-nación propias de los siglos XVIII y XIX, se desdibujan en provecho de la conformación de espacios más amplios. En nuestra literatura el caso particular de la Unión Europea que es el modelo más conocido, presenta un complejo desarrollo político, social, económico y jurídico desde los respectivos ""Estados de Derecho"" que el Derecho Derivado y la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo han sabido construir. Desde esta perspectiva, en esta investigación se ensayarán algunas reflexiones sobre la evolución del proceso europeo de integración, atendiendo en primera instancia a sus antecedentes históricos y construcción jurídica, para después ingresar al análisis de lo que es el Mercosur, su sistema de solución de diferencias y a posteriori, concluir con algunas consideraciones a propósito de la posible creación de un tribunal de justicia supranacional.
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El propósito de esta tesis es evidenciar la posibilidad del control difuso en la Administración Pública, principalmente en los Tribunales Administrativos y Órganos Colegiados que imparten justicia administrativa a nivel nacional. El control difuso de la Constitución siempre se entendió como la facultad del poder judicial, que a través de los jueces de las diferentes instancias, quienes al momento de resolver un caso concreto, si evidencian manifiestamente la inconstitucionalidad de la norma aplicable al caso, pueden inaplicarla sólo para ese caso, cuyos efectos son inter partes, es decir la norma inaplicable por el juez sigue vigente dentro del ordenamiento jurídico, habiendo sido considerada nula sólo para el caso concreto. Sin embargo, esta postura de que el control difuso es sólo potestad del poder judicial, se fue relativizando, al menos en el caso peruano, toda vez que mediante la sentencia recaída en el Exp. Nº 3741-2004-AA/TC, el Tribunal Constitucional, crea la figura jurídica del control difuso administrativo, en la que los Tribunales Administrativos y Órganos Colegiados que imparten justicia administrativa con carácter nacional, también están en la potestad y el deber de aplicar el control difuso para garantizar la plena vigencia de la Constitución y el respeto de los derechos fundamentales de los administrados, inaplicando normas manifiestamente inconstitucionales. En consecuencia, para mejor ilustrar al respecto, la tesis lo dividimos en tres capítulos: en el primer capítulo, abordamos el desarrollo del control constitucional con énfasis en el control difuso, evidenciando el Principio de Supremacía Constitucional, así como la creación y recepción del control difuso y concentrado de la Constitución por los diferentes países del mundo. En el segundo capítulo desarrollamos el control difuso en los países andinos, resaltando el control difuso en la Administración Tributaria; y, finalmente en el tercer capítulo, desarrollamos el control difuso como atribución del Tribunal Fiscal del Perú, que se caracteriza por ser un Tribunal Administrativo que imparte justicia administrativa a nivel nacional, resolviendo conflictos en materia tributaria y aduanera.
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El rol que actualmente, en ejercicio del control abstracto de constitucionalidad, desempeñan los tribunales constitucionales, trasciende del carácter eminentemente jurídico al político, en tanto han evolucionado de la simple aplicación del clásico modelo kelseniano de “legislador negativo”, mediante el cual los tribunales se limitan a determinar la in/constitucionalidad llana de un precepto jurídico sometido a su control, a la utilización de nuevas técnicas interpretativas que ante la insuficiencia práctica de tal modelo, permiten dar sentido a los mandatos constitucionales, en fallos que se acercan al nivel de la ley formalmente expedida por los parlamentos, por lo cual se los señala como “legisladores positivos” y, por lo tanto, como transgresores del principio de división de poderes, por invadir la libertad de configuración política del legislador original e inclusive del ejecutivo (cuando actúa como colegislador fijando políticas públicas por ejemplo). En consecuencia, tal práctica jurisprudencial genera reacciones duales, por un lado, las que censuran tal intromisión y requieren que el tribunal constitucional se limite a verificar la in/constitucionalidad de las normas sometidas a su control y por otro, las que avalan el intervencionismo del mismo como garantía de los derechos consagrados en la Constitución. Desde ésta óptica y elaborando una abstracción particular, el presente trabajo pretende elaborar un estudio comparado entre los modelos de control abstracto de constitucionalidad aplicados por la Corte Constitucional colombiana y el Tribunal Constitucional ecuatoriano, para establecer si estos siguen la tendencia clásica del legislador negativo, si han evolucionado hacia un tipo de control más amplio como el del legislador positivo o si comparten un modelo híbrido, con tendencia hacia alguno de los dos y en ese sentido determinar las implicaciones que tiene en la vigencia del régimen democrático de los dos países.
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El propósito de esta investigación titulada: “El Tribunal Constitucional ecuatoriano como legislador negativo y los derechos humanos”, es identificar si, en algunos de sus fallos, el máximo órgano de control de constitucionalidad en el Ecuador ha actuado como legislador positivo. Para ello, además del análisis de los fallos ecuatorianos, se examinan con una óptica comparada, fallos constitucionales de otros países como Colombia y España, fallos que, para evitar los vacíos jurídicos, han adoptado un carácter interpretativo, o han diferido la declaratoria de la nulidad, independientemente de observar la interpretación en materia de derechos humanos aplicadas por esos jueces constitucionales. En el primer capítulo del trabajo se abordan aspectos generales sobre los efectos del control constitucional, la supremacía constitucional, las nociones de anulación, revocatoria e inaplicabilidad, la diferencia entre el control en abstracto y en concreto, los vicios constitucionales y legales de los actos normativos y administrativos, la inconstitucionalidad por el fondo y por la forma y la convalidación, la inconstitucionalidad de tratados y las leyes y la irretroactividad de las decisiones del Tribunal Constitucional ecuatoriano. El segundo capítulo abarca dos partes: la primera comprende un análisis de las diferentes sentencias en materia de control de la constitucionalidad y una segunda parte, los principios de interpretación en derechos humanos. En el tercer capítulo, se realiza una revisión jurisprudencial sobre la inconstitucionalidad de normas y la interpretación de los derechos humanos, tanto en el Tribunal Constitucional ecuatoriano como en la jurisprudencia de España y Colombia. Finalmente se exponen las conclusiones de esta investigación.
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Este trabajo intenta presentar al lector la relevancia de los derechos de propiedad intelectual en la salud pública a propósito de las negociaciones que se están llevando en el seno del Consejo sobre los ADPIC, y su relación con los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el acceso a los productos farmacéuticos. En este sentido, este trabajo contiene un estudio comparativo, crítico y analítico de los compromisos asumidos por los socios andinos en la Organización Mundial de Comercio, su posición en las actuales negociaciones, y la coherencia de éstas con las posiciones asumidas en el marco subregional andino y en los procesos ante el Tribunal Andino. Para ello, se ha escogido jurisprudencia en materia de acceso a productos farmacéuticos y propiedad intelectual del mencionado Tribunal. Asimismo, se busca dar al lector un alcance sobre la problemática que tienen los andinos para presentar una posición única ante el Consejo sobre los ADPIC debido a las presiones ejercidas por los Países Desarrollados y las trasnacionales.
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A través del presente escrito pretendemos realizar una explicación somera acerca de las decisiones jurisprudenciales emanadas del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA), con ocasión de las solicitudes de interpretación prejudicial presentadas en torno a algunos artículos de la Decisión 388 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, referida a la armonización del impuesto sobre el valor agregado en la Comunidad. Con tal objeto, en primer término, anotamos algunos rasgos de la siempre problemática realidad que envuelve a los procesos de integración entre estados; luego explicamos un conjunto de cuestiones inherentes a los procesos de armonización legislativa necesarios en el ámbito de las integraciones supranacionales; seguidamente, revisamos los aspectos más trascendentes del proceso de armonización del impuesto sobre al valor agregado en la Comunidad Andina, así como los avances en la emanación de normas comunitarias sobre la materia; continuamos con la referencia y análisis crítico de varios contenidos problemáticos encontrados en sentencias de interpretación prejudicial sobre la Decisión 388, antes citada. Al concluir, hacemos constar algunos comentarios sobre la temática examinada.
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En el presente trabajo académico analizamos la aplicación de la técnicas de litigación oral durante la audiencia de juzgamiento, respecto a la falta de aplicación de la reglas de esta disciplina y cómo puede influir en la administración de justicia. El análisis ha sido estructurado de la siguiente manera: en el primer capítulo se estudia la teoría de la litigación oral, estudiamos el alegato de apertura, la teoría del caso, la prueba, el interrogatorio, el contrainterrogatorio, las objeciones; y, el alegato final, con el propósito de conocer dogmáticamente la litigación oral. El segundo capítulo se recoge cual ha sido el accionar de los sujetos procesales (Fiscalía y Defensa) durante las audiencias de juzgamiento, se analiza jurídicamente la manera de presentación de cada una de las fases que se desarrollan durante la audiencia de juicio, se analiza los aciertos y errores que cometen los sujetos procesales; se analiza la presentación práctica del alegato de apertura, el alegato final, los interrogatorios con el propósito de descubrir la realidad pragmática de la litigación oral en el Tribunal Penal; con el propósito de evidenciar prácticas erradas que puedan determinar una afectación de los derechos que representan los sujetos procesales; el análisis fue realizado en base de las estadísticas obtenidas de la investigación de campo. El tercer capítulo tiene como propósito establecer como conclusiones la causas que menoscaban la defensa técnica que reciben las personas procesadas, cuya asesoría jurídica es brindada por abogados públicos o privados; establecer las posibles soluciones a fin de garantizar el derecho a la defensa técnica; ofrecer una fuente de consulta para la comunidad jurídica.
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This paper reflects on the challenges facing the effective implementation of the new EU fundamental rights architecture that emerged from the Lisbon Treaty. Particular attention is paid to the role of the Court of Justice of the European Union (CJEU) and its ability to function as a ‘fundamental rights tribunal’. The paper first analyses the praxis of the European Court of Human Rights in Strasbourg and its long-standing experience in overseeing the practical implementation of the European Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms. Against this analysis, it then examines the readiness of the CJEU to live up to its consolidated and strengthened mandate on fundamental rights as one of the prime guarantors of the effective implementation of the EU Charter of Fundamental Rights. We specifically review the role of ‘third-party interventions’ by non-governmental organisations, international and regional human rights actors as well as ‘interim relief measures’ when ensuring effective judicial protection of vulnerable individuals in cases of alleged violations of fundamental human rights. To flesh out our arguments, we rely on examples within the scope of the relatively new and complex domain of EU legislation, the Area of Freedom, Security and Justice (AFSJ), and its immigration, external border and asylum policies. In view of the fundamental rights-sensitive nature of these domains, which often encounter shifts of accountability and responsibility in their practical application, and the Lisbon Treaty’s expansion of the jurisdiction of the CJEU to interpret and review EU AFSJ legislation, this area can be seen as an excellent test case for the analyses at hand. The final section puts forth a set of policy suggestions that can assist the CJEU in the process of adjusting itself to the new fundamental rights context in a post-Lisbon Treaty setting.
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No que se concerne á criação do Tribunal Penal Internacional pelo Estatuto de Roma, menciona os seus principais antecedentes políticos e jurídicos como por exemplo, o fim da guerra fria, a globalização e a interdependência, fatores que contribuíram para que a comunidade internacional criasse, em pouco tempo, os tribunais crimonais ah hoc, por meio de decisões do Conselho de Segurança das Nações Unidas.Destaca também, como principais aspectos desse Estatuto, considerando o caráter sui generis e excepcional do TPI:o principio da complementaridade e a definição dos crimes, comparando o Estatuto a um código criminal internacional.Analisa em quais condições se processa o estabelecimento da Jurisdição desse Tribunal e além disso, elucida que a cooperação internacional e assistência judiciária dos Estados são elementos essenciais para o bom funcionamento do TPI.Esse regime estipula a obrigação geral dos Estados- parte de cooperar plenamente com o Tribunal.Assegurando que as legislações nacionais estipulem figuras processuais compat´veis com as formas de cooperação previstas no Estatuto.Não há intervenção em assuntos internos, tendo aplicação somente aos crimes cometidos após a entrada em vigor dos Estatutos.A criação do TPI atenderá a necessidade da ordem plítica e jurídica internacional no seu sentido mais amplo e contribuirá para o desenvolvimento do Direito Internacional
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Dissertação apresentada ao Programa de Pós-graduação em Administração - Mestrado da Universidade Municipal de são Caetano do Sul
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Esta pesquisa objetiva buscar parâmetros que permitam avaliar a eficiência relativa de uma instituição, assim considerada a administração pública direta, de forma a subsidiar as decisões do gestor atendendo ao princípio da eficiência insculpido no artigo 37, caput, da Constituição Federal, considerado o tema oportuno, haja vista a tramitação do projeto de reforma do Judiciário, reforma esta que não pode desconsiderar os princípios que regem a atuação do gestor público, entre eles o da eficiência. O objetivo central da pesquisa, então, foi a estruturação de um modelo de avaliação da eficiência relativa das Varas do Trabalho no Paraná, desdobrado em objetivos específicos. Para alcance de tais objetivos foi adotado o método de pesquisa operacional e, na busca da solução, optou-se pelo modelo matemático oferecido pela DEA – Análise Envoltória de Dados, mais as técnicas como a TGN – Técnica Grupo Nominal, combinada com a de brainstorming e o Método de Análise Hierárquica, para refinamento dos dados obtidos, num total de 14h de reunião, divididas em sete encontros, um a cada semana, com o Corregedor e ex-corregedores da Justiça do Trabalho no Paraná. Os resultados finais foram confirmados, ainda que tenham surpreendido aos profissionais da instituição onde se validou o modelo, através de entrevista semi-estruturada, ficando patente, entre outras situações, a de que o gestor público não se socorre de técnicas de gestão e, em muitas situações, em face do princípio da estrita legalidade, vê -se constrangido na ação em busca de melhor eficiência.
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Nesse estudo busco apresentar uma perspectiva além da retórica “a favor” ou “contra” o Júri. A partir da minha pesquisa de campo no Foro de Porto Alegre, trabalho com a hipótese de que apesar de ser pautado como instrumento amplamente democrático e participativo, e que abra um espaço para o sentimento de justiça do leigo, o Tribunal do Júri é estruturado de tal forma a deixar relativamente pouco espaço a qualquer lógica que não seja a do sistema institucional legal. Desse modo, os jurados, que deveriam representar a perspectiva leiga, acabam reproduzindo e reforçando a lógica jurídica. Uma lógica que, por sinal, longe de pender pela absolvição, parece pesar contra o réu. Examino a hierarquia do campo jurídico, buscando, numa visão de dentro para fora, perceber qual a noção de justiça dos jurados e como o fato de existir jurados veteranos interfere no resultado dos julgamentos. Não se trata de encontrar um culpado pelo fato de a lógica do sistema se impor aos jurados leigos, posto que tal situação decorre mais da composição de forças que está presente no campo jurídico, do que da perpetuação na função de jurado. Entretanto, percebe-se que essa longevidade submete os leigos a uma super exposição à hierarquia vigente no Júri, favorecendo, nas palavras de Pierre Bourdieu, a “adesão dos profanos” à lógica jurídica.