877 resultados para Tratados internacionales
Resumo:
El texto girará entorno a la afirmación de que los grupos de presión agrícolas europeos se han valido de dos tipos de acción colectiva para influir en el diseño de la Política Agrícola Común: la formación de coaliciones transnacionales y la externalización de sus intereses hacia el nivel supranacional. Los grupos de presión agrícolas europeos se unieron en coaliciones transnacionales como el Comité de las Organizaciones Profesionales Agrarias (COPA) y el Consejo de los Jóvenes Agricultores (CEJA) para formar entes capaces de representar a nivel europeo los intereses de los agricultores, y eventualmente los de los consumidores europeos. La formación de tales coaliciones se dio mediante tres mecanismos a saber: el aprovechamiento de cambios drásticos en el entorno político y económico de los grupos de presión agrícolas – como la aparición de la PAC y sus posteriores reformas- , la jerarquización de sus miembros, y la socialización entre éstos. Adicionalmente, la externalización de los intereses de las coaliciones COPA y CEJA ha sido dirigida hacia la Comisión Europea gracias a la obtención de acceso institucional. Para argumentar la anterior afirmación el primer propósito será establecer los conceptos de grupo de presión y de coalición transnacional, lo cual permitirá 2 conocer el marco teórico a utilizar en el posterior análisis de los grupos de presión agrícolas unidos en coaliciones transnacionales; el marco teórico en cuestión se nutre principalmente de los desarrollos adelantados por Sidney Tarrow sobre los movimientos sociales que involucran a personas de diferentes países en diversos episodios contenciosos para defender intereses comunes, y de la eventual formación de coaliciones transnacionales generadas por dichos movimientos sociales. Seguidamente, el segundo objetivo tiene como tarea exponer por medio de evidencia empírica la formación de las coaliciones agrícolas COPA y CEJA y los medios que tales grupos utilizan para dirigir la defensa de sus intereses hacia la institución europea supranacional por excelencia, la Comisión Europea. Por su parte, el tercer capítulo se encargará de demostrar la inclusión de los intereses del COPA en las normativas comunitarias, particularmente en las concernientes con el desarrollo de la agricultura ecológica; al mismo tiempo, el tercer capítulo demostrará cómo – bajo el marco de la agricultura ecológica- los agricultores europeos no solo buscan defender sus intereses, sino también los de otros grupos, que en este caso son los consumidores europeos. Finalmente, se enunciarán las respectivas conclusiones del trabajo realizado.
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Este trabajo es un intento por investigar de forma diferencial el comercio entre países como elemento extensivo de las Relaciones Exteriores. Dicha temática parece estar naturalmente limitada a lo cuantitativo sin percatarse que los elementos constituyentes de cualquier vínculo social no solamente se limitan a lo material sino también provienen de los elementos denominados ideales: el conocimiento y las creencias, que son lo que le da significado a dichos recursos. De este modo, se complementa la visión teórica que sobre el valor primigenio de los recursos en la definición del poder domina libros y espacios académicos de la disciplina. Lo anterior porque y a pesar de la visión secular que domina la sociedad occidental, donde lo económico, lo social, lo religioso han sido separados; la realidad de los países, protagonistas como son de esta ciencia social, es el reflejo de lo que son sus individuos así como las organizaciones que los integran y que sus intereses aunque egoístas como lo dice el realismo, están afectados por sus ideas y creencias y que es allí donde radica su poder; el verdadero y el real. De esta manera, se espera que el lector aprecie este escrito como una contribución a la diversidad que caracteriza las Relaciones Internacionales, de esta manera se cumple con el propósito de hacer investigación, consistente en generar un efecto en la sociedad y las problemáticas que la aquejan, a través del aporte a la comprensión de dichas situaciones y de ser necesario a su mejoramiento.
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El presente trabajo de investigación, el cual fue elaborado dentro de la línea de investigación en Derecho Comercial del Grupo de Derecho Privado 12 de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, tiene como fin realizar un estudio de las diferentes maneras de contratación internacional, sus modalidades, la normativa aplicable a cada una de las formas, operaciones y transacciones que las contrataciones implican. Por esta razón este trabajo se desarrollará en tres capítulos, en el primero de ellos se estudiará la evolución histórica de la contratación internacional, empezando desde las antiguas civilizaciones como lo fueron romana, griega e islámica hasta la creación de la lex mercatoria en la edad media, y el avance de esta a través de los años posteriores. Igualmente, dentro de este primer capítulo se expondrán los principales organismos internacionales que contribuyen con la internacionalización de los mercados. Luego de realizar el anterior examen, en el segundo capítulo se estudiará la lex mercatoria como fuente principal de la contratación internacional. Esta figura es de gran importancia, pues fue la que dio el origen al actual derecho comercial internacional. Así mismo, se estudiarán sus diferentes fuentes específicas, con el fin de entender el comercio actual. En el tercer capítulo se estudiarán los principales contratos internacionales, utilizados dentro del giro ordinario de los negocios de los comerciantes. Es así como, se estudiarán los contratos de compraventa internacional de mercaderías, el joint venture, la agencia comercial internacional, el crédito documentario y la franquicia.
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El presente trabajo que tiene como objetivo demostrar la relevancia del acceso de los particulares a las diferentes jurisdicciones de Solución de Controversias en la Comunidad Europea, la Comunidad Andina de Naciones, el MERCOSUR y la Comunidad Centroamericana, y en el Tratado de Libre Comercio suscrito entre Estados Unidos y Colombia tal como quedó negociado, con el fin de tomar lo mas relevante en cada sistema y poder estructurar con base en ello, una propuesta para el TLC que permita el acceso de los particulares a su jurisdicción de Solución de Controversias.
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Concretamente, desde una perspectiva meramente académica, analizaremos la guerra contra Iraq y Afganistán por parte de los Estados Unidos, así como de los países que suscribieron Estatuto de Roma que apoyaron esta empresa militar, a fin de determinar si en cada una de las guerras se puede hablar de una conducta amparada por la causal eximente de responsabilidad, o por el contrario, existieron excesos en el ataque, y en consecuencia, los países que participaron cometieron un delito de agresión en contra de los países atacados.
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Dentro de este trabajo de investigación se quiere profundizar en la teoría que abarca la relación estratégica comunitaria en los mercados internacionales donde se quiere resaltar si ha habido investigaciones alrededor de este tema y si el aporte que se está dando en esta investigación realmente si es información nueva que se está investigando. Se quiere enfocar la investigación hacia como las empresas están realizando la penetración de mercados internacionales pensando en la comunidad en la que están ingresando, sus costumbres, creencias y aspectos sociales.
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Análisis de los tratados revisados por la Corte Constitucional
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Lamentablemente los conflictos territoriales son una constante de las relaciones internacionales, siendo de suma importancia que las mismas se arreglen de forma pacífica. La labor de la Corte Internacional de Justicia en este sentido ha sido fundamental. Su vasta jurisprudencia en este ámbito ha generado toda una serie de principios y reglas sobre las cuales se sustenta dicho arreglo, tales como el principio de continuidad de los tratados de carácter territorial, el uti possidetis iuris, la primacía del título jurídico, la relatividad de la efectividad, o la fecha crítica. Principios y reglas cuyo conocimiento es fundamental para futuros arreglos.
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En la actualidad, la política internacional tiende hacia la unificación económica y cultural (globalización), en la cual la totalidad de las naciones se encuentran vinculadas por interacciones comerciales. Para que los compromisos adquiridos en materia de protección ambiental sean respetados, el derecho ambiental debe dejar de ser considerado como una disciplina separada y buscar sinergias que le permitan convertirse en un actor importante en las relaciones comerciales. En el presente ensayo se argumenta que el comercio internacional y el derecho ambiental han coevolucionado en las últimas tres décadas, hasta llegar a un balance en el concepto de desarrollo sostenible.Este artículo explora esta coevolución, mientras propone que la Organización Mundial del Comercio (OMC) puede jugar un importante rol en el cumplimiento de los objetivos internacionales de protección ambiental si sus disposiciones “verdes” y su sistema de resolución de conflictos son utilizados para promoverlos, tal como está sucediendo. Para ilustrar este punto, se presenta un breve resumen de los tratados comerciales y ambientales suscritos desde los años setenta, seguido de una explicación de las disposiciones legales de la OMC que pueden ser consideradas como “verdes”, con el fin de hallar puntos de convergencia que puedan ser utilizados por los países miembros no solo para justificar la adopción de normativas domésticas de protección ambiental, sino también para instar a los otros signatarios en el cumplimiento de sus obligaciones en esta área.
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Las directrices del Consenso de Washington en los años 90, implicaron la transformación política y económica de los Estados de Latinoamérica caracterizada por la liberalización de la economía, la reforma del Estado, la desregulación del sistema financiero y las privatizaciones de los servicios públicos. Siguiendo estas directrices, el término “inversión extranjera” se transformó en un imperativo de crecimiento económico y desarrollo, por lo que los Estados, para conseguir tales fines, recurrieron a soluciones bilaterales, modificando la legislación nacional y suscribiendo tratados bilaterales de inversiones extranjeras (TBI). La incorporación de una serie de estándares de protección como trato justo, cláusulas de expropiación, de nación más favorecida; como condición para la participación de inversores extranjeros en la prestación de servicios públicos de los Estados son un claro ejemplo de esta nueva realidad. De esta manera, el régimen de promoción y protección de inversiones extranjeras ha venido constituyéndose en un nuevo “subsistema” jurídico internacional, con sus particularismos normativos y su propio mecanismo de solución de controversias, a través de tribunales arbitrales internacionales, aunque en algunos casos en colisión con normas constitucionales de los Estados.
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Colombia es el único país de América Latina en el que la constitución y la ley permiten a las instituciones educativas estatales realizar cobros académicos en todos los grados escolares. La consecuencia de esto es que el Gobierno Nacional no se ha interesado por elaborar una política de gratuidad de la educación. Sin embargo, la Constitución tiene disposiciones que permiten integrar los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia al ordenamiento jurídico interno; allí, es donde está consagrada la gratuidad de la educación. Ésta es un imperativo jurídico que el Estado no puede desconocer. La Corte Constitucional ha protegido el acceso y la permanencia al sistema educativo con base en el Derecho Internacional pues cuando existe una disposición de derechos humanos que consagra un derecho, los argumentos de costo beneficio quedan excluidos, en especial si es un derecho universalmente reconocido. Nuestra tesis es que no hay ninguna razón para que el Estado restrinja el disfrute del derecho a la educación a través de cobros, especialmente porque la gratuidad de la educación primaria les permite a las personas acceder y permanecer en el sistema educativo y es un instrumento privilegiado para remover las barreras económicas que afectan el disfrute del derecho. La estructura del artículo es la siguiente: los dos primeros apartados se referirán a las obligaciones internacionales del Estado colombiano, el tercero hará énfasis en la jurisprudencia constitucional sobre la gratuidad de la educación y, finalmente, habrá una breve conclusión que planteará futuras líneas de trabajo.
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En el presente texto, los autores se aproximan a los estándares del Sistema Internacional de los Derechos Humanos, en especial el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante el “sidh”), en relación con el deber de custodia frente a las personas privadas de la libertad. De esta manera, se aproximan a la naturaleza particular de la responsabilidad internacional del Estado en la materia, al alcance de las obligaciones estatales en cuanto a determinadas poblaciones vulnerables dentro de centros carcelarios y penitenciarios, así como a las exigencias hechas al Estado de adecuar el sistema carcelario en general, con el fin de garantizar los derechos de los internos.
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Este trabajo tiene como propósito ayudar –a través del estudio comparativo de la experiencia canadiense– a la reflexión sobre unas propuestas de solución de dos de los grandes problemas asociados a la situación de inseguridad ambiental en Colombia: el de la degradación y el de la mala administración de los recursos en agua dulce, en particular los recursos internacionales compartidos, paradójicamente a la vez abundantes y escasos. El objetivo es hacer entrar el tema estratégico de las aguas internacionales y de las cuencas compartidas, es decir el tema de la gobernancia y de los modelos de gestión del agua, en la discusión académica y política sobre la gestión del agua y el ordenamiento territorial en Colombia.