870 resultados para Sociedades mercantiles


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El trabajo centrará sus esfuerzos en torno a las problematizaciones abiertas por las nociones de biopolítica, gubernamentalidad, normalización y dispositivos de seguridad en la obra de Michel Foucault. El fin perseguido será problematizar dichas construcciones conceptuales como herramientas teórico-prácticas para reconstruir hilos conductores que posibiliten la compresión de los procesos sociales de normalización inscriptos en el presente. En este marco, se propone esclarecer los principales nudos problemáticos de los análisis de los mecanismos de poder en la obra de Foucault, con el objetivo principal de indagar si en la emergencia de la cuestión de la vida se esbozaría el paso hacia un nuevo tipo de sociedad estructurada alrededor de la norma. Esto implica indagar en una prioridad otorgada en la problemática de la normalización de los procesos sociales, en la encrucijada del surgimiento de biopoder y del desarrollo de una nueva gubernamentalidad. El modo de abordaje será analizar, a partir de la politización de la vida, el desplazamiento de ciertas categorías centrales en la perspectiva teórica-práctica del autor, que tiene como correlato la preeminencia de los dispositivos de seguridad, donde la norma adquiere un carácter dominante que liga la hipótesis del desarrollo del biopoder a la de las sociedades de normalización

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La Contratación Pública constituye una fuente muy importante de la demanda de bienes y servicios, especialmente en la Comunidad Autónoma del País Vasco en donde el Gobierno Autonómico, también llamado la Administración General Vasca, desarrolla un papel capital como impulsor de dicha contratación pública. Por otro lado, la Economía Social, y especialmente el movimiento cooperativo, tiene en ese mismo ámbito geográfico un papel de gran peso en el conjunto de la Economía Vasca, por sus cifras de empleo y aportación al PIB, así como por tradición y arraigo social. Cabe preguntarse en tal caso, cuál es el papel que desempeñan las cooperativas en la Contratación Pública en aquella Comunidad Autónoma, cómo y cuáles son los contratos de los que resultan adjudicatarias, qué importes suponen esos contratos para las cuentas públicas y, en definitiva, si su papel de adjudicatarias se corresponde con el que desempeñan en el conjunto de la Economía Vasca. Del examen de los contratos publicados en el Perfil del Contratante del Gobierno Vasco, se obtienen datos suficientes que, una vez procesados y analizados, se visualizan en tablas y porcentajes que constituyen la base de un diagnóstico que responde a las preguntas planteadas y evidencia la situación de debilidad de las cooperativas en el campo de la contratación pública vasca.

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La remuneración de los miembros del Consejo Rector o de los administradores es un aspecto importante del gobierno corporativo de toda sociedad. En prácticamente todas las regulaciones se reconoce el derecho de los administradores de una sociedad cooperativa a ser resarcidos de los gastos que les origina el ejercicio de sus cargos. No sucede lo mismo con la posibilidad de que puedan ser retribuidos por el ejercicio de su cargo. Se presume generalmente que el cargo es gratuito, aunque en algunas regulaciones y supuestos ni siquiera se permite que tenga carácter retribuido. En cualquier caso, si se prevé estatutariamente que los administradores sean remunerados por el ejercicio de sus funciones, deberá analizarse su determinación, así como posibles límites en su fijación. En estrecha conexión con la remuneración de los administradores, se encuentra la posible impugnación de los acuerdos relativos a este aspecto del gobierno de las cooperativas. Por último, cabe discutir la incidencia que puede tener el hecho de que el cargo de administrador sea retribuido en cuanto a la responsabilidad de los administradores.

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Neste estudo, vamos analisar o impacto do excesso de tesouraria no valor da empresa e a influência que tem o governo das sociedades neste processo. Para o efeito, foi usada uma amostra de 165 empresas pertencentes aos principais índices europeus. Foi utilizada uma metodologia em 2 estágios. No primeiro estágio, a partir de uma amostra de 293 empresas, analisou-se as que detinham excesso de tesouraria positivo. No segundo estágio, com recurso ao índice ISQ, analisou-se o impacto do governo das sociedades no valor das empresas e no valor do excesso de tesouraria. Contrariamente às evidências noutros contextos geográficos, não se encontrou evidência estatística significativa de o governo das sociedades afete o valor inerente ao excesso de tesouraria.

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The substantive legislation on which Agricultural Processing Companies is based has some notable gaps with regard to the pertinent accounting system. There are grey areas concerning compulsory accounting records and their legalization, together with the process for drawing up, checking, approving and depositing the annual accounts.Consequently, in this paper, we will look first at the corporate and accounting records for Agricultural Processing Companies, putting forward proposals in the wake of recent legislation on the legalization of generally applied corporate and accounting documents.A critical analysis will also be made of the entire process of drafting, auditing, approving and depositing the annual accounts and other documents that Agricultural Processing Companies must send each year to their respective regional registries. Legal and mercantile registries will be differentiated from administrative ones and, in this last sense, changes will be suggested with regard to the place and objective of the deposit of such documents.After thirty-four years old, the substantive legislation in economic and accounting matters of the SAT is out of step with the current law, so a review is necessary. Recent regional regulations have not been a real breakthrough in this regard. We assert the existence of a gap between the substantive rules of the SAT and general accounting rules on financial statements, which is unsustainable and it needs a quick legislative action to be canceled.

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Esta guía tiene como objetivo, además de analizar las barreras existentes, facilitar información y garantizar la accesibilidad en las juntas de accionistas de las sociedades cotizadas, de modo que las personas mayores y con discapacidad puedan realizar en igualdad de condiciones el ejercicio de sus derechos. Se proporcionan una serie de pautas y recomendaciones de accesibilidad universal, orientadas a favorecer la inclusión de los accionistas, teniendo en consideración las necesidades específicas de las personas con discapacidad ya sea ésta física, visual, auditiva o intelectual. El documento es el resultado de un informe elaborado por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) en cumplimiento de la Disposición Adicional 2ª de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.

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Na União Europeia a harmonização da tributação direta não tem acompanhado a harmonização da tributação indireta, sobretudo quando a análise se centra no Imposto sobre o Valor Acrescentado, o qual se encontra harmonizado. Esta situação fica a dever-se, essencialmente, à exigência da regra da unanimidade, por um lado, e ao receio dos Estados Membros da perda de soberania fiscal, por outro. No sentido de atenuar esta dicotomia, a Comissão Europeia, após a análise de diversas soluções para a tributação direta unitária das sociedades, aprovou, em 2011, uma Proposta de Diretiva relativa a uma matéria coletável comum consolidada do imposto sobre as sociedades (MCCCIS). Este modelo assenta na utilização de uma fórmula de repartição da matéria coletável, aplicada às sociedades e grupos de sociedades, que resulta da conjugação de diversos fatores: vendas, trabalho e ativos. À quota-parte da matéria coletável que cabe a cada Estado Membro, é aplicável a taxa interna (ou nacional) de imposto sobre as sociedades. Verifica-se que ainda existem algumas imprecisões e aspetos menos consensuais que necessitam de ser aperfeiçoados. Estuda-se a Proposta de Diretiva em pormenor comparativamente com normativo português, chegando-se à conclusão que, em termos substanciais, são maiores as convergências do que as divergências. Apresenta-se um exemplo prático que serve para fundamentar as tomadas de posição dos Estados Membros relativamente à adoção da MCCCIS e, recorrendo a cenários, chega-se à conclusão que os ganhos e as perdas estão diretamente relacionadas com a quota-parte da MCCCIS que corresponde a cada Estado Membro. Apesar de todas as virtudes e tendo em consideração todas as condicionantes deste regime, conclui-se que não se afigura uma realidade imediata e linear a adoção, por parte dos Estados Membros, da MCCCIS.

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Por primera vez en Colombia, se da un atisbo legislativo de la figura Escisión de Sociedades. En expresión del maestro José Gabino Pinzón, una de las comisiones de 1958, redactora del Código de Comercio, la incluyó, pero los asesores inmediatos del Gobierno prescindieron de ella. La reforma tributaria de 1992, la de Rudolf Hommes, la cita en los siguientes términos:

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El propósito del presente trabajo es establecer si las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo se hacen isomorfas a la banca formal en México; debido a que tales entidades tradicionalmente han operado en un entorno de informalidad, pero últimamente han transitado hacia la formalización como consecuencia de las exigencias legales impuestas por entidades regulatorias. Para este fin, el presente estudio se llevó a cabo con una orientación metodológica mixta, en la que los resultados obtenidos mediante técnicas cualitativas fueron confirmados con inferencias estadísticas basadas en pruebas de hipótesis. Con el enfoque cualitativo pudo establecerse que los administradores de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en México, han centrado sus esfuerzos en cumplir con los ordenamientos normativos surgidos a partir de 2001, experimentando un isomorfismo coercitivo originado por las exigencias del Estado. Con las pruebas estadísticas se determinó que: a) No se detectan evidencias de isomorfismo en los montos de activos totales; b) Sí se encuentran rasgos de isomorfismo en la cartera total y en la captación total. Incluso, pudo observarse evidencia que sugiere que en estos indicadores algunas sociedades cooperativas presentan niveles más aceptables que algunos bancos; c) Finalmente, se determinó que el isomorfismo existente en el índice de morosidad se presenta en tres rangos diferenciados de las entidades estudiadas. En conclusión, es de preverse que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en México sigan experimentando cambios impulsados por la regulación y el mercado, los cuales propiciarán que el isomorfismo mimético prevalezca entre ellas.

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El presente trabajo pretende poner de manifiesto las dificultades que presenta la aplicación del régimen fiscal de cooperativas como consecuencia de algunas cuestiones específicas de este tipo societario como son: la existencia de distintos tipos de resultados que además tributan a tipos impositivos distintos; la dotación a unos fondos sociales obligatorios, deducibles, en todo o en parte, cuyo cálculo se puede realizar antes de impuestos o después de impuestos; las discrepancias existentes en la calificación dada a distintas partidas por la ley sustantiva y la ley fiscal. En todos los casos surgen problemas de aplicación práctica de difícil e incluso, en ocasiones, imposible solución para atender tanto a la legislación sustantiva como a la fiscal. Si además unimos la existencia de diferencias temporarias que pueden tener origen diverso, la imputación de las mismas a un resultado u otro, o incluso el seguimiento de su reversión se complica sobre manera. Esta situación supone un clarísimo agravio comparativo frente a otras formas jurídicas, que no presentan, ni de lejos, semejante complejidad. Así pues, se proponen en el trabajo algunas soluciones, como serían la existencia de un único resultado con un único tipo de gravamen; o la tributación exclusiva de los resultados extracooperativos quedando los cooperativos exentos del impuesto sobre sociedades, al tributar posteriormente estos rendimientos en el impuesto sobre la renta de los socios de la cooperativa; o caso de mantenerse las dos bases con los dos tipos, eliminar las discrepancias entre las normas sustantivas y la ley fiscal, así como permitir imputar cualquier ajuste únicamente a la base imponible cooperativa.