998 resultados para Ley general tributaria


Relevância:

40.00% 40.00%

Publicador:

Resumo:

Analizar la relación existente entre nuestro sistema actual de educación y un rasgo constitutivo y fundamental como es la música de aquel otro que tuvo su origen en la Grecia clásica y que sirvió para formar y moldear el prototipo en el mundo antiguo, y pasados los siglos nuestra propia personalidad cultural del hombre de occidente. Tanto la educación griega como la Ley de Educación General tienen como meta proporcionar una formación integral fundamentalmente igual para todos y adaptada en lo posible a las aptitudes personales y concretas. La música vuelve a ser fundamental en los planes de educación. Es importante en la forma de concebirla y en los procedimientos didácticos para enseñarla, así como los fines que se propone conseguir. De todas formas, y así lo resaltamos, la realidad es que a nivel teórico la música es considerada como algo imprescindible para la educación integral. Pero, a nivel práctico se constata que esta materia se pospone a otras disciplinas en las que sí hay profesorado preparado.

Relevância:

40.00% 40.00%

Publicador:

Resumo:

El proyecto tiene como objetivo fundamental investigar sobre las modificaciones y posibles consecuencias de la aplicación de la Reforma del Sistema Educativo para diseñar un modelo de transformación de centros de Formación Profesional en institutos de Enseñanza Secundaria. Se trata de describir la estructura y organización escolar del centro antes y durante la fase experimental de la Reforma; analizar los cambios producidos por dicha experiencia (enseñanzas, profesorado, organización del centro, aspectos pedagógicos, etc.) y discernir entre lo específico del centro y lo susceptible de ser generalizado y, por lo tanto, de aplicación en otros centros. Las actividades propuestas consisten en la recogida de datos, estudios comparativos entre las distintas fases experimentales o no de la Reforma llevadas a cabo, elaboración de conclusiones (encuestas, entrevistas, análisis estadísticos, conceptuales, y gráficos), diseño del modelo y posibles propuestas. La evaluación o valoración de las conclusiones modelo obtenidas no es posible hasta la aplicación de éstas en otros centros. No hay memoria..

Relevância:

40.00% 40.00%

Publicador:

Resumo:

La reforma educativa formula unos objetivos generales y otros específicos u operativos que ha de cumplir la educación general básica. Son tres los objetivos generales enumerados en la exposición de motivos de la Ley y deben estar acordes con los cambios socio-culturales producidos en el mundo actual. En cuanto a los objetivos específicos se dividen en dos: dominio cognoscitivo y dominio afectivo-moral concretados, en los planes y programas de estudios, en áreas de expresión. También, se definen los criterios fundamentales para la estructuración de programas y organización de los centros en la educación general básica, así como, la nueva organización interna de estos centros.

Relevância:

40.00% 40.00%

Publicador:

Resumo:

Realiza una revisión de las reformas efectuadas a la Ley de Régimen Tributario vigente al 31 de diciembre del 2007 y la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria. La revisión de las reformas esta en función de los cambios que se dan en los aspectos relacionados con el Impuesto a la Renta, IVA e ICE, con las nuevas reformas establecidas, es importante para mantenerse al día con los cambios que influyen directamente en el desarrollo económico del país. Por supuesto que todo cambio requiere del esfuerzo de los participantes, sacrificio que vale la pena ya que contribuyen al desarrollo económico y sostenido de un país, consecuentemente esto depende de que siempre el beneficio llegue a todos los sectores de la población ecuatoriana. Considero que el objetivo de las reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno, es garantizar la equidad, igualdad y justicia, en la redistribución de la riqueza a los sectores de la población más necesitados.

Relevância:

40.00% 40.00%

Publicador:

Resumo:

Por considerar que el Régimen Especial Liberatorio de Zona Franca, resulta interesante su estudio dentro de la perspectiva tributaria en el Ecuador, ya que al ser un régimen liberatorio de impuestos, me parece que las personas que se desenvuelven en el comercio internacional de mercancías deben conocer el tratamiento que se da dentro de nuestro país y las implicaciones legales que resulten de tal régimen, por otro lado he creído necesario establecer hasta que punto se somete o no al régimen impositivo interno del país, respecto de la Ley de Régimen Tributario Interno, situaciones fácticas estás que considero van a constituir un aporte para las personas, sean estas naturales o jurídicas, que se dediquen a la utilización de este régimen dentro del derecho tributario aduanero en el Ecuador, es por eso que el presente trabajo contiene una visión general del régimen especial de tipo liberatorio de zonas francas, contenido en nuestra legislación aduanera y en la Ley de Zonas Francas, sobre lo que tiene que ver a su concepto, naturaleza jurídica, objetivos y políticas, características, clases de zonas francas, perspectiva en base de la cual he analizado el régimen en la legislación Ecuatoriana, el órgano regulador del régimen que es el Conazofra, las personas jurídicas y naturales que intervienen tales como el administrador, los usuarios, beneficios fiscales que la Ley de Zonas Francas concede a los usuarios en general. Posteriormente realizo un análisis legal en lo que tiene que ver a la incidencia en el pago de impuesto internos entre ellos renta, IVA, ICE, así también la incidencia en el pago de impuestos al comercio exterior; luego de lo cual estudio las zonas francas y la influencia de acuerdos integracionistas basado en experiencias de otros países, las zonas francas y la Organización Mundial del Comercio, y por último me refiero al caso de la hermana República de Colombia y los cambios legales por los compromisos con la OMC, sobre todo lo cual expongo algunas conclusiones a las que llego sobre la aplicación del régimen en nuestro país.

Relevância:

40.00% 40.00%

Publicador:

Resumo:

Desde los años setenta, los gobiernos centrales de América Latina, en su proceso de hacer frente a las crisis fiscales, implementaron las más grandes reformas tributarias, enfocadas principalmente, en reformas legales. Con sistemas tributarios más sólidos, desde los años noventa la preocupación se enmarcó en las estructuras organizacionales que estas administraciones deberían tener. En el caso ecuatoriano, a finales de los años noventa se implantó una importante reforma del sistema tributario, tanto en el ámbito normativo, como en la administración de los tributos internos; pues a partir del año 1999 se crea, por Ley, una administración tributaria autónoma, en reemplazo de la Dirección General de Rentas (unidad orgánica del Ministerio de Finanzas), iniciando así un proceso total de cambio en la política tributaria. En la actualidad, la estructura organizacional de la administración ecuatoriana es rígida y no ajusta a las tendencias de las administraciones más desarrolladas, sobre todo en lo referente a los procesos primarios de una administración, los procesos del control tributario. En este sentido, este trabajo recoge en primer lugar el marco teórico existente sobre las consideraciones que los responsables de una administración tributaria deberían tener en cuenta al momento de definir su estructura, posteriormente analiza las tendencias de las administraciones más desarrolladas respecto a las definiciones de sus unidades de control y por último plantea una estructura adecuada, ajustada a las mejores prácticas internacionales y a las circunstancias especiales del Ecuador, para una redefinición de las unidades de control, tanto de la administración central como de las administraciones regionales. En la propuesta elaborada, se considera una Dirección Nacional que, mediante dos unidades principales, administre los procesos relacionados con los servicios y el control tributario, y que a diferencia de la situación actual, su estructura sea matricial en lugar de funcional.

Relevância:

40.00% 40.00%

Publicador:

Resumo:

El presente trabajo ha sido pensado con dos propósitos fundamentales: 1.- Examinar los requisitos que la legislación tributaria vigente requiere para que un gasto sea considerado deducible y enfrentarlos a principios básicos de tributación relacionados con la realidad de las transacciones (y con sus límites de aplicación); a fin de determinar la existencia o inexistencia de interpretaciones exorbitantes por parte de la Administración Tributaria, atendiendo a una eventual conveniencia recaudatoria, para lo cual hemos acudido a la letra de la ley, la jurisprudencia y la doctrina; y, 2.- Revelar a partir de la Ley para la equidad tributaria la proliferación de reformas tributarias que permiten deducir que desde la primera hasta la última reforma no han sido debidamente estudiadas, pues las consecuencias que cada una de ellas ha generado ha sido – a criterio del autor- complicar una materia que de por sí ya es difícil de entender y aplicar por parte de los contribuyentes. En función de lo anterior, hemos dividido la tesis en dos partes: la primera dividida en cinco capítulos, iniciando con definiciones que las fuentes del derecho nos han otorgado, identificando en el capítulo II los gastos deducibles para personas naturales y para sociedades que implementó la Ley para la equidad tributaria, repasando en los capítulos III y V las reformas introducidas a dicha Ley y a leyes de otras materias; y, concordando en el capítulo IV lo determinado en la Ley con el nuevo Reglamento de aplicación a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. La segunda parte analiza con mayor profundidad los gastos personales deducibles y los nuevos gastos deducibles para sociedades (que incluye variaciones en condiciones de gastos deducibles antiguos) citando un ejemplo práctico, para finalizar con una aproximación de la determinación de anticipos de impuesto a la renta, sus reformas y la problemática que acarrea (eventual confiscatoriedad).

Relevância:

40.00% 40.00%

Publicador:

Resumo:

El presente trabajo Naturaleza del Aporte de Cinco por Mil a la Contraloría General del Estado, tiene un contenido relacionado con lo que se debe entender como Poder Tributario, Reserva de Ley y Parafiscalidad en Instituciones del Estado, un análisis de la administración tributaria de excepción y de los conceptos de tasa, contribución, aporte, tributo y transferencia; con el fin de determinar si el Aporte del Cinco por Mil es un tributo y si la Contraloría General del Estado debería considerarse como una Administración Tributaria. Además contendrá una descripción del rol que desempeña la Contraloría General del Estado beneficiaria del Aporte, una reseña histórica del nacimiento del Aporte de Cinco por Mil, las instituciones sujetas al control de la Contraloría General del Estado y a dicho Aporte, incluyendo algunas impugnaciones por parte de entidades públicas y privadas ante el ex Tribunal Fiscal, Tribunal Distrital de lo Fiscal y Tribunal Contencioso Administrativo, los cuales permitirán conocer el tratamiento jurídico que en el transcurso de aproximadamente 12 años se le ha dado al tema del Aporte del Cinco por Mil; se realizará un análisis de los procedimientos para la determinación, liquidación, verificación y recaudación del Aporte, para concluir con la explicación y comprensión de la importancia del Aporte de Cinco por Mil para el Organismo Técnico Superior de Control.

Relevância:

40.00% 40.00%

Publicador:

Resumo:

El presente trabajo investigativo pretende ser una guía orientada a justificar la procedencia de aplicación del arbitraje en materia tributaria en el país. Para ello, dividimos su estudio en tres capítulos: En el Capítulo I se analiza las limitaciones en la aplicación del arbitraje, abordando sus antecedentes y naturaleza; el arbitraje en el Derecho Público; la libertad contractual; otros medios alternativos de solución de conflictos tributarios; el arbitraje tributario interno e internacional, este último a manera de referencia breve; como también algunos principios tributarios relacionados con el arbitraje, tales como: el principio de reserva de ley, de indisponibilidad de las normas tributarias e igualdad; la transacción como esencia del arbitraje, y el papel que juega el Procurador General del Estado. En el Capítulo II se establece las perspectivas de aplicación del arbitraje en el país, examinando la falta de una prohibición constitucional y legal expresa; la estructura de las normas tributarias que incluye el supuesto de derecho y de hecho; el arbitraje en materia aduanera; las condiciones para su aplicación; el arbitraje en la vía administrativa, tanto en la fase administrativa y recaudatoria; el arbitraje en la vía judicial; el arbitraje en equidad o en derecho, institucional y "ad-hoc", voluntario y legal; casos de posible aplicación del arbitraje tributario en el país, en la determinación de la obligación tributaria y en la recaudación del tributo, y el arbitraje tributario internacional. En el Capítulo III se analiza el arbitraje en la legislación de los países miembros de la Comunidad Andina, reflejando la realidad jurídica de Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela. Finalmente, arribamos al establecimiento de conclusiones y recomendaciones.

Relevância:

40.00% 40.00%

Publicador:

Resumo:

El presente trabajo busca determinar la orientación que se ha dado al régimen o sistema tributario ecuatoriano, con fundamento, tanto en las tendencias internacionales sobre tributación, así como en relación a los principios de la tributación consagrados en la Constitución de la República del Ecuador. La investigación contenida en este trabajo se desarrolla en tres capítulos; el primero, a manera introductoria, se refiere a los aspectos generales de la tributación en el Ecuador, delimitando criterios respecto a si se trata de un sistema o un régimen tributario el que impera en nuestro país, con ayuda de una referencia histórica, de las fuentes normativas y los principios que rigen la tributación. En el segundo capítulo se estudia las tendencias actuales sobre imposición tanto en América Latina y Europa, analizando los principales temas sobre tributación a los que se refieren los autores a nivel internacional y las políticas aplicadas por los gobiernos a nivel mundial, considerando un proceso de globalización que ha exigido una armonización de políticas tributarias. El tercer capítulo busca confrontar los principios constitucionales tratados en el primer capítulo y las tendencias internacionales sobre tributación analizadas en el segundo capítulo, con las reformas introducidas en el Ecuador a partir la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, que empezó a regir desde el 1 de enero de 2008 hasta la emisión del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en diciembre de 2010. Finalmente, se llegan a conclusiones que resumen la realidad actual del régimen o sistema tributario del Ecuador en relación a las tendencias internacionales sobre tributación y los principios constitucionales que lo rigen.

Relevância:

40.00% 40.00%

Publicador:

Resumo:

La prueba en sede administrativa tributaria, constituye un trabajo de investigación académica que pretende mostrar el tratamiento de la prueba en sede administrativa tributaria, puesto que del tradicional manejo de la materia procesal civil al traslado de la especialidad de la materia tributaria se deben considerar, identificar y definir, qué reglas, normas y principios le son aplicables para la resolución de los conflictos entre el sujetos pasivo (contribuyente, responsable o tercero) y la administración tributaria, que en ejecución de la facultad resolutiva, absuelve reclamos y recursos administrativos que le sean presentados, considerando el derecho de petición y las garantías constitucionales del debido proceso. En el desarrollo de la investigación se han combinado las materias: constitucional, procesal civil, administrativa y administrativa tributaria, con el fin de dar alcance doctrinario, jurídico y práctico ha aquellos aspectos relacionados con la prueba. Puesto que respecto del tema se han sostenido dos teorías: la primera, que el tema de la prueba en materia tributaria es escaso y debe acudir a los elementos normativos de la prueba regulados en el propio Código Tributario para el procedimiento contencioso; y, la segunda que en materia administrativa tributaria se debe acudir a todos los medios probatorios determinados por la ley, en sentido general. A razón de lo mencionado, la presente investigación muestra los puntos de acuerdo y desacuerdo entre las teorías mencionadas para lograr un tratamiento apropiado, tanto de los medios de prueba que le son aplicables, como de los criterios que se sostienen respecto de la carga y la valoración de la prueba, dentro de la sede administrativa tributaria.

Relevância:

40.00% 40.00%

Publicador:

Resumo:

El Ecuador adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la preparación de la información financiera de las sociedades, para que pueda ser analizada de mejor manera por los lectores de la misma: inversionistas, bancos, y otros. Existen diferencias sustanciales entre la normativa contable (NIIF) y la las normas tributarias de cada país; estas diferencias, si son temporales, generan los denominados Impuestos Diferidos, tratados con detalle en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12 Impuesto a las Ganancias. El análisis del Impuesto a la Renta incluye el cálculo financiero-contable y la planificación legal y financiera de las organizaciones y de la administración tributaria. Incluye el análisis de las diferentes aplicaciones de los ingresos gravados y exentos, de los costos/gastos deducibles y no deducibles y de su origen en las partidas del Balance General (Activos y Pasivos), y finalmente su impacto en la situación patrimonial de cada empresa. En nuestro país, la propia Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LRTI) establece la utilización de NIIF, pero por otra parte se establece la obligación de presentar información contable considerando la normativa tributaria. Las autoridades societarias y tributarias, así como los gremios de Contadores exigen para la presentación de los Estados Financieros de los obligados a llevar Contabilidad, la aplicación de NIIF en su totalidad, incluyendo la NIC 12, mientras que la Administración Tributaria emitió una Resolución en la que prácticamente se niega la deducibilidad de los activos diferidos que las empresas obtienen al aplicar las NIIF relacionadas con los Impuestos sobre las Ganancias.

Relevância:

40.00% 40.00%

Publicador:

Resumo:

Este trabajo investigativo a permitido a partir del análisis de las diversas posiciones de la doctrina representada por diferentes autores así como luego del breve recorrido realizado a través de la normativa histórica de nuestro país clarificar los principios de reserva de ley, de legalidad y su papel en la formación de las normas tributarias conforme a como han sido plasmados en el transcurrir de los años. Dentro de este recorrido histórico estudiar el proceso legislativo para la elaboración de las normas tanto aquellas calificadas con el carácter económico urgente como aquellas que no. Así también analizar como han sido y son concebidos y tramitados ambos tipos de proyectos de ley y la manera como fue y es utilizada la figura del decreto-ley por parte de quienes han ostentado la Presidencia de la República. Con la finalidad de realizar una valoración de cómo ha evolucionado la calificación de urgencia en materia económica de proyectos de ley, en especial aquellos que en su contenido han estipulado regulaciones de carácter tributario y por cuanto nuestra legislación y academia no brinda mayores aportes sobre el tema, hemos acudido a autores españoles quienes nos han contribuido con la experiencia de su país sobre el estado de crisis, la extrafiscalidad y la delegación legislativa que en nuestra legislación se asimila a la urgencia y a los decretos-ley. Aterrizando lo investigado y aprendido en un análisis de los proyectos de ley calificados como económicos urgentes en los últimos años enfatizando en: Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno y Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado ambas con un contenido tributario y promulgadas mediante la figura de decreto-ley. Con la finalidad de determinar si para su creación se observaron los principios de reserva ley y de legalidad, así como con el trámite constitucional establecido para la vigencia de las leyes.

Relevância:

40.00% 40.00%

Publicador:

Resumo:

Este estudio trata sobre el descubrimiento de la verdad, a partir de la prueba, como instrumento fundamental para lograr convicción en la mente de una autoridad administrativa o judicial. Para ello, revisa su importancia en el tiempo de Antíloco y Menelao, en el juicio de Sócrates y la resolución de pleitos entre el Estado y los ciudadanos romanos respecto de sus tributos en épocas antiguas, hasta la adopción del Modelo del Código Tributario para América Latina, pues, ya en nuestros días, estudiosos de la materia tributario sostienen al menos dos teorías: 1. que el tema de la prueba en materia tributario es escaso y se debe acudir a los elementos normativos de esta prueba regulados en el propio Código Tributario para la sede contenciosa, y 2. que en materia administrativa tributaria se debe acudir a todos los medios probatorios determinados por la ley en sentido general. La autora se detiene en el estudio de la aplicación de los elementos de la prueba civil en materia administrativa tributaria, al tiempo que compara el tratamiento de las mismas reglas en vía contenciosa, así como las garantías y principios constitucionales que la atraviesan. Finalmente, explica qué se comprende por procedimiento administrativo tributario, cuáles son los medios de prueba aplicables, a quién le corresponde probar y qué sistema es viable para la valoración de la prueba en materia tributaria.

Relevância:

40.00% 40.00%

Publicador:

Resumo:

El régimen tributario en el estado contemporáneo resulta trascendental para su propia sobrevivencia, más en época de crisis como la que afrontamos, en la que las otras fuentes de ingresos públicos, como los patrimoniales o los préstamos, se hacen cada vez más escasos y difíciles de obtener. Por su parte, la Constitución expedida por la Asamblea Constituyente y publicada en el Registro oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008, pretende la configuración de un nuevo Estado basado en principios de solidaridad, de equidad, de redistribución de la riqueza entre todos los miembros de la sociedad ecuatoriana. En este contexto, resulta de gran importancia analizar los cambios que en el régimen tributario ecuatoriano ha propuesto la nueva Constitución, en particular en los artículos 300 y 301, que sin duda vienen a complementar aquellos que, ya figuraban en la Constitución de 1998. Pero es en su espíritu el verdadero cambio; pues, tales principios están vigentes en cada relación jurídica y no solamente como una mera declaración sino como normas de aplicación directa a través de su fuerza vinculante y, además, de inmediata aplicación. Por otra parte, resulta trascendente para la materia tributaria, los cambios de varias instituciones del Código Tributario, entre ellas y de manera especial al régimen penal tributario, implementadas por la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 242 del 29 de diciembre del 2007. En ella, se ha convertido al en un , es decir alejado de la filosofía impuesta por los autores del Código Tributario, que creyeron que este tipo de infracciones, por ser especiales, debían tener un tratamiento diferente. Con el nuevo régimen y la expedición del Código Orgánico de la Función Judicial y las Reformas al Código de Procedimiento Penal, son los jueces ordinarios los que conocerán y juzgaran a los infractores tributarios. Debemos anotar que el endurecimiento de las penas, impulsado por esta nueva Ley Reformatoria, es drástica, al extremo de imponer hasta reclusión menor ordinaria> de 3 a 6 años a los infractores tributarios, mientras que el Código Tributario se contempla prisión de 3 a 5 años, como máximo de la pena. El presente trabajo intenta un estudio comparativo entre el nuevo régimen y el ya superado con la expedición de la Constitución y Ley ya referida.