420 resultados para Jurisdicción coactiva
Resumo:
Este trabajo es el resultado de un detallado estudio acerca del modo como la justicia e institución inquisitorial consiguieron penetrar en los espacios propios de la jurisdicción señorial de Monarquía Hispánica durante el siglo XVII. Para realizar este análisis se ha tomado como objeto de estudio el ducado y la villa de Pastrana, situados en la Alcarria. Los protagonistas de esta compleja problemática estudiada fueron los grupos de portugueses que se asentaron en el territorio de este señorío y en su villa principal a lo largo de los siglos XVI y XVII, los cuales participaron en su vida social, económica y política de manera muy intensa. Su papel en la dinamización y organización interna de este espacio señorial fue notable. La acusación de judaísmo contra algunos de estos portugueses y el procesamiento inquisitorial al que fueron sometidos nos permite ver algunos aspectos fundamentales de esta interesante cuestión.
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En resumen: la nueva axiología económica debe expresarse no solo como un pensamiento renovado de los valores humanos esenciales sino, sobre todo, como una renovada propuesta de conducta personal dentro de la sociedad, es decir, pasar de una ética individual a la ética de “lo público”. Desde esta perspectiva, todos somos responsables de la suerte de los demás. El concepto de alteridad implica que todos podamos rendir cuentas ante nuestros semejantes en todos los actos que desempeñamos en nuestra respectiva jurisdicción. Así, por ejemplo, los banqueros que tienen a su cargo los depósitos de los ahorristas, están llamados a practicar una ética “de lo público”, es decir, responder en forma escrupulosa y transparente por los recursos “públicos” a ellos confiados.Desde esta perspectiva, son responsables de lo público, no solo los burócratas que ocupan una función pública sino todos los que tienen que responder por personas y recursos a ellos encomendadas. Y aquí la cadena es infinita: los maestros, los empresarios, los médicos, los jueces, etc., todos tienen que responder ante la sociedad por el manejo de lo que son derechos de terceros. Es hora ya de que los ciudadanos que se lavan las manos culpando a “los otros” por las quiebras éticas que han ahondado la corrupción y la violencia en las sociedades modernas afronten con entereza su propia responsabilidad, pues del estado del mundo somos “todos” responsables. Nos toca responder a todos frente al drama queenfrenta la sociedad contemporánea.
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El libro colectivo presenta como énfasis especial, el precedente judicial y el ejercicio del derecho ante las altas cortes, en el que se encontrarán discusiones que vinculan el estudio del precedente judicial en los sistemas del common law y continental europeo para reconocer su origen y reflexionar en torno a la tendencia de acercamiento del derecho legislado hacia el jurisprudencial y cómo ello impacta en el ejercicio del derecho ante las altas cortes. Igualmente se plantea en el texto un análisis del precedente constitucional y en la jurisdicción ordinaria, para concluir con el estudio del tema en los tribunales internacionales. Así, el libro colectivo El precedente judicial y el ejercicio del derecho ante las altas cortes representa una importante reflexión teórica y práctica a una de las tendencias del derecho en la Contemporaneidad, cual es la tendencia del acercamiento del derecho legislado hacia el derecho jurisprudencial. En definitiva, sus autores de Italia, España, Argentina, Brasil, Perú, México, Estados Unidos y Colombia exponen sus visiones frente a la evolución de la teoría del precedente desde las aristas de los sistemas comparados, la jurisdicción constitucional y administrativa, la jurisdicción ordinaria o común y los tribunales internacionales. De esta forma, el Grupo de Investigaciones en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín, con el respaldo de la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco -Cartagena-, en el 2015 presenta un trabajo que reúne discusiones de actualidad para cumplir satisfactoriamente su misión de aportar a la comunidad jurídica y académica del mundo las tendencias actuales del precedente judicial en perspectiva comparada.
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El zapote es una fruta originaria de nuestro país, en El Salvador se conocen las variedades: Magaña, Cáceres, Rivera, Valiente, Tazumal y Velado. El señor Israel Ayala, en el Cantón Santa Rosa, jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad; con el apoyo del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) ha desarrollado un proyecto de cultivo de zapotes Magaña y Cáceres, de quienes ha obtenido el apoyo técnico para el cuido y mantenimiento del cultivo, sin embargo existe incertidumbre en el agricultor respecto a no conocer el mercado que más le conviene para comercializar el zapote. Por lo anterior, se hace necesaria la elaboración de un Plan Operativo de Mercadeo que permita identificar el mercado meta y establezca estrategias que contribuyan a la comercialización del fruto. El trabajo de investigación se realiza con el objetivo de brindar al agricultor las herramientas necesarias para la comercialización y distribución del zapote, en el segmento de mercado más idóneo para su venta. Con el objeto de tener una visión clara acerca del problema, se utilizaron las siguientes técnicas de recolección de datos: a) Entrevista dirigida al agricultor; b) Encuesta dirigida a los posibles clientes y consumidores; y c) Observación directa en los puntos de comercialización. La información recopilada muestra que existe un mercado potencial para la comercialización del zapote, que la producción actual no cubre la demanda, falta un método de producción durante todo el año, existe disposición del mercado a pagar un precio justo, la falta de promoción y publicidad hace más difícil la penetración y posicionamiento en el mercado, las variedades de zapotes Magaña y Cáceres no son conocidas por los clientes, la principal competencia la establecen los proveedores extranjeros y no se conocen técnicas para que el producto se conserve por más tiempo. De todas las recomendaciones la que tiene mayor peso es que se piense en la posibilidad de organizarse con otros productores de zapote, con el propósito de generar mayor oferta y de esa manera fortalecer al sector.
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La Constitución de la República de El Salvador, considera en el artículo uno, que es una obligación fundamental del Estado, velar por la salud de sus habitantes, ya que este es un derecho inalienable e innegable al ser humano. El Sistema Nacional de Salud en nuestro país ha tenido cambios en los últimos años, la población ahora debe pagar por los servicios médicos que recibe, lo cual, es inconstitucional ya que según la misma ley primaria del país debería ser gratuita. En los momentos actuales que vivimos, existe la necesidad de que se realicen cambios encaminados a mejorar el sector salud del país. A raíz de la emergencia ocurrida por el terremoto del 10 de octubre de 1986, con la cual sufrió la infraestructura de Salud de la Región Metropolitana, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (que en adelante se conocerá por la sigla: MSPAS), emitió la Resolución No. 536 de fecha 13 de noviembre de 1986, donde creó la Comisión de Formulación de Proyectos con el fin de resolver la problemática de la reparación de la estructura dañada al más corto plazo posible, así como la construcción de Hospitales de Segundo Nivel, con lo cual se pretende dar una solución integral a la 2 prestación de servicios de salud de la referida región. En las propuestas estaba la construcción de un hospital ubicado en el Centro Urbano “José Simeón Cañas” antes finca Zacamil, entre las calles la Ermita y Castro Morán jurisdicción de Mejicanos, departamento de San Salvador, que atenderá las referencias de las unidades de salud de Zacamil, Ayutuxtepeque, Cuscatancingo, San Antonio Abad y San Miguelito, la cobertura de atención estaba estimada en ese momento en 300,000 habitantes del área de influencia de las zonas mencionadas.
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La educación como derecho inherente a la calidad humana, es un proceso educativo en el que se intenta transmitir los valores de paz, tolerancia, de respeto a los derechos humanos con la intención de construir ciudadanos libres y cívicos, conocedores de cuáles son sus derechos y respetuosos con los de los demás. La educación es importante en el desarrollo integral del individuo ya que, una persona educada aportara muchos beneficios a la sociedad. De alguna manera, la educación trata de que se pierdan todas las diferencias que puedan existir entre los individuos de una sociedad, y hacerla un poco más igualitaria, es una misión constante que los Estados buscan mediante mecanismos de protección que implique la participación de la sociedad en general y en especial, de cada familia. Debido a los distintos problemas sociales que afronta la realidad salvadoreña, y considerando la familia como base fundamental de la sociedad, se implementa la creación de la Jurisdicción Familiar en El Salvador, y el año 1994, representa uno de los esfuerzos más significativos que se han hecho para contribuir a la protección que la familia salvadoreña requiere, y que la Constitución de la República, los Tratados y Convenciones Internacionales reconocen y promueven, de esta forma se garantizará el ejercicio y protección de los derechos de la familia, dando al mismo tiempo un tratamiento especial que fortalece valores y conductas moralmente aceptadas. Ante la creciente demanda de conflictos por parte de la sociedad y de las familias en general, también se propuso la creación de un equipo de especialistas cuyo objetivo principal es ampliar la visión jurídica, a una más integral con los aportes de las áreas humanísticas, cumpliendo con las demandas de estudios diagnósticos y gestiones de apoyo, para resolver con justicia los casos que ante esta jurisdicción se presentan. Es de esta manera surge la importancia de abordar la necesidad y efectividad que genera el apoyo educativo que brindan los especialistas adscritos a los Juzgados de Familia, encaminado en la función de dirigir y orientar a todos los miembros que componen una familia. Como tema de investigación, en el presente documento se abordará la problemática acerca de la necesidad de implementar programas de orientación educativa a nivel de familia ampliada, incluyendo un estudio de las diferentes funciones, alcances, limitantes y otras características que sustentarán el desarrollo de esta investigación. En grandes rasgos, la investigación incluirá un desarrollo por capítulos, en los cuales se implementarán las diferentes técnicas de investigación, así como la muestra de resultados que permitirán emitir conclusiones referidas a la problemática en cuestión, y al desempeño y apoyo que generan los programas de orientación educativa, con la finalidad de proporcionar a la sociedad una visión amplia y precisa sobre el objeto de estudio.
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Las Alcaldías de acuerdo a la Constitución de la República de El Salvador se consideran como instituciones bases de descentralización del Estado, lo cual es importante para los habitantes de la jurisdicción de cada una de ellas ya que permite recibir una mejor prestación de servicios públicos esenciales. Para financiar estos servicios las Municipalidades requieren de recursos que proceden principalmente de impuestos, tasas y contribuciones especiales aplicables dentro de la misma; así como los otorgados por el Gobierno Central a través del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES). Dentro de la dinámica del trabajo que realiza la Municipalidad de Zacatecoluca y de su interacción con los contribuyentes, emerge la realización de una serie de trámites empresariales por parte de los sujetos pasivos, mismo que se encuentran contenidos en la Ley General Tributaria Municipal, Ley de Impuestos Municipales de Zacatecoluca y la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios de Zacatecoluca; entre los cuales se tienen la Inscripción del Establecimiento, Cambio de Actividad Económica, Cambio de Dirección, Inscripción de Sucursales, Modificación de la Razón Social, Licencias o Permisos y Renovación para el Funcionamiento de Negocios; Permiso, Renovación y Cierre de Rótulos, Matas y Vallas Publicitarias. De igual manera los contribuyentes podrán llevar a cabo el Pago del Impuesto Municipal, Pago de Impuesto Municipal en Exceso, Solicitud de Pago a Plazos, Tramite de Solvencia, Pago de Vialidad, Impuesto de Piso de Plaza, Presentación Anual de Estados Financieros, Cierre de Cuenta y, la Clausura y Reapertura del Establecimiento. En cuanto al ejercicio de sus derechos los sujetos pasivos pueden presentar Recursos de Apelación, ser sujetos de Emplazamiento y recibir notificación de Resoluciones de Impuestos. También los contribuyentes se encuentran sometidos al cumplimiento de la Obligación de Permitir Control, Inspección, Verificación e Investigación. El adecuado conocimiento de los trámites relacionados así como los requisitos para cada uno de ellos, permite al contribuyente tener la certeza de haber dado cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones y además le brinda seguridad que recibirá una respuesta efectiva de sus trámites y actuaciones realizadas ante la Alcaldía, en tanto que a esta última le provee la posibilidad de ser eficiente en sus procesos, dotándolos de transparencia, eficacia y celeridad, condiciones que ineludiblemente contribuirán al logro de los propósitos de la Municipalidad a favor de sus ciudadanos.
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Antecedentes históricos del proceso laboral – La jurisdicción especial de trabajo – La oralidad en los juicios laborales – La oralidad en el derecho procesal laboral en el derecho comparado
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104 p.
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Tese (doutorado)—Universidade de Brasília, Faculdade de Direito, Programa de Pós-Graduação em Direito, 2016.
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Se realizó una investigación en las Micro y Pequeñas Empresas que se dedican a la fabricación de muebles de madera, la cual nace de la importancia que tiene para toda empresa contar con información que permita al empresario tomar decisiones importantes para poder competir en el mundo de los negocios actuales. En la misma, se planteó la necesidad de una guía que les facilite el costeo de sus productos de forma estimada, es decir; ir más allá de lo tradicional, que son los Costos Históricos, además para atender la demanda de estudiantes que necesiten contar con una guía clara de Costos Estimados y cualquier otro interesado en consultar información, ya sea referente al funcionamiento de la Micro y Pequeña Empresa en El Salvador, o de la aplicación de los costos en ellas. Los objetivos que se plantearon, fueron analizar la forma de operar de la Micro y Pequeña Empresa Industrial dedicada a la Fabricación de Muebles de Madera, sus debilidades y el potencial con que cuentan; así mismo el desarrollo de un caso práctico de Costos Estimados por Ordenes de Producción, desde que se establece la hoja de costos estimados, hasta el tratamiento de las desviaciones que resultan en ellas, así como también la elaboración de un Estado de Costo de Producción y Venta. En la metodología utilizada en la investigación, predominó la observación directa y documental, en la que además, se aplicó la técnica de la Encuesta, utilizando como instrumentos principales el Cuestionario y la Entrevista; por medio de los cuales se recolectó información de la comunidad de San José Cortéz jurisdicción de Ciudad Delgado, en la cual se observaron las debilidades y fortalezas con las que estos empresarios cuentan. Los resultados obtenidos en la investigación de campo, demostraron que las Micro y Pequeñas Empresas Industriales de Muebles de Madera, son empresas que carecen de apoyo gubernamental y privado, además que se enfrentan con una enorme competencia dentro del mercado nacional y extranjero; pero que cuentan de la misma forma con un mercado potencial y con deseos de crecer; por lo que el establecimiento de un método de costos estimados les facilitará su desarrollo y visión ante la competencia que presenta la Globalización y los Tratados de Libre Comercio. Se ha establecido que los precios de las materias primas y materiales son bajos, ya que las obtienen de un mercado clandestino y esto les crea temor para legalizar sus negocios, lo cual es un peligro que pone en duda la continuidad de sus empresas. A la vez, poseen otra desventaja importante ya que ellos compiten entre ellos mismos, lo cual no les permite obtener mejores precios en las materias primas que transforman y por otra parte obtener mejores precios de venta al momento de comercializar sus productos.
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En este artículo el autor realiza un estudio detallado de la trascendental STC (1.ª) 43/2010, de 26 de julio, que marcó un hito en la interpretación que el Alto Tribunal realizó del art. 241 LOPJ, tras la reforma legislativa operada en el año 2007, a través de la LO 6/2007, de 24 de mayo. En esta sentencia se otorga el amparo porque un Juzgado de Primera Instancia había producido una clara indefensión a los recurrentes, consistente en la imposibilidad de éstos de conocer y comparecer en un proceso ejecutivo en el que resultaban afectados directamente sus intereses, pues se subastó y adjudicó una vivienda de su propiedad pese a haber sido advertido el Juzgado, por diferentes conductos, de que ellos eran los titulares registrales de dicho bien inmueble. La especial relevancia de la STC (1.ª) 43/2010, de 26 de julio —con claras concomitancias con la STC (2.ª) 40/2005, ya que ambas tienen su origen en actos procesales del mismo procedimiento judicial de ejecución, aunque los demandantes de amparo fueran distintos—, radica en resaltar el reforzado protagonismo, en aras de la defensa del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que ha adquirido el incidente de nulidad de actuaciones, tras la reforma operada en el art. 241.1 LOPJ por la LO 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. El TC cambia su postura y viene a afirmar, sin ambages, que el incidente de nulidad de actuaciones se ha erigido en el instrumento clave para la tutela del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión, como última vía que permite la reparación ante la jurisdicción ordinaria, máxime si se tiene en cuenta el nuevo sistema, mucho más restrictivo, de admisión a trámite del recurso de amparo ante el TC (sólo si concurre una «especial trascendencia constitucional»).
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