499 resultados para JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL - COLOMBIA
Resumo:
El objetivo de la presente investigación es analizar desde una visión crítica que involucra diversos componentes, lo que significó en su momento y lo que en la actualidad representa la recepción del derecho al ambiente sano en el ordenamiento constitucional colombiano; ello implica examinar el desarrollo de este derecho y deber constitucional recurriendo, como referente comparativo, a textos constitucionales de otros Estados. La orientación metodológica propuesta se fundamenta en abordar la dimensión ambiental como problema juridico-constitucional, desde una perspectiva holística, sistémica e interdisciplinaria. Se propuso el tipo de investigación aplicado y los métodos de estudio fueron el jurídico-comparativo, el jurídico-descriptivo y el deductivo. El presente trabajo consta de tres capítulos. El capítulo primero tiene por objetivo determinar desde un aspecto interpretativo la significación del derecho al ambiente en el sistema normativo constitucional. Se estudió mediante el método jurídico-comparativo la conceptualización y los fundamentos de la recepción del derecho al ambiente sano en ciertas constituciones conforme los sustentos teóricos que los soportan. El segundo capítulo tiene por objetivo entender lo que es el ambiente sano para el ordenamiento constitucional de Colombia, se ahonda en el contenido material y formal del derecho al ambiente sano y la estructura de las normas constitucionales que lo reconocen y garantizan. En el tercer capítulo se analiza los mecanismos de protección constitucional al ambiente sano, el objetivo fue indagar si éstos han asegurado la protección de este derecho; para ello se propone conocer cuál ha sido el grado de eficacia alcanzado por estos mecanismos en un período que va desde su reconocimiento en la constitución política de Colombia en 1991 hasta el año 2008 fecha de cierre de esta investigación.
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Este artículo asume que uno de los problemas contemporáneos más acuciantes es la enorme dificultad de relacionarnos con la diferencia, cualquiera que esta sea, y de construir formas de convivencia que superen las visiones dominantes basadas en las jerarquizaciones. el derecho no es ajeno a esta interpelación. En cada sentencia encontramos una disputa para dar sentido y significado a los derechos que están en juego en el caso concreto, tal disputa está ligada a las creencias, ideologías, formas de entender el mundo de quienes juzgan. es así que en este estudio analizo sentencias emitidas por las cortes constitucionales de ecuador y Colombia, para ensayar contestaciones a la interrogante: ¿Cómo responde la justicia constitucional ecuatoriana y colombiana en los casos que afronta la diferencia?
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En este artículo se analizará la posibilidad del Tribunal Constitucional Plurinacional de aplicar, como criterio de interpretación, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de forma preferente a la voluntad del constituyente boliviano como otro criterio de interpretación dispuesto expresamente, a ese efecto se tendrá en cuenta el rol de la interpretación constitucional y su relación con las normas internacionales de derechos humanos, el análisis de la posición jurídica de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sistema jurídico boliviano, el efecto de la jurisprudencia de la Corte en la protección de derechos humanos, y el análisis de esta jurisprudencia en relación con la voluntad del constituyente como criterios de interpretación.
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Se revisa la sentencia interpretativa no. 0006-09-sIC-CC, caso 0012-08-IC, expedida por la Corte Constitucional para el período de transición. en lo principal, esta sentencia analiza si el segundo inciso del art. 408 de la Constitución ecuatoriana es aplicable al sector de las telecomunicaciones. la mencionada norma dispone que el estado debe participar en los beneficios del aprovechamiento de varios recursos –entre ellos los no renovables y el espectro radioléctrico– en un monto que no debe ser inferior a los de la empresa que los explota. la importancia económica de la decisión de la Corte es evidente, pues incide directamente en el alcance del derecho de propiedad, tanto del estado como de los particulares que realizan actividades en el sector de las telecomunicaciones. Pese a la relevancia económica del asunto, la motivación es escasa, y la línea de argumentación obscura, e inclusive contradictoria.
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El presente trabajo establece los fundamentos sobre los cuales gira el precedente constitucional. Estudia sus características esenciales, cuestiona el tratamiento que esta institución jurídica ha recibido en la jurisprudencia desde 2008, año en que se aprobó la actual Constitución de la República; expone las contradicciones en que ha incurrido la Corte Constitucional en torno a este tema; señala, como muestra, la existencia de varios precedentes, así como el respeto y seguimiento de otros, pese a la limitación que representa el “etiquetamiento” que ha implantado la actual Corte Constitucional. La naturaleza vinculante del precedente se manifiesta en la obligatoriedad de tomar en cuenta decisiones pasadas al decidir casos presentes. En ello radica la igualdad en la aplicación de derecho como superación de la igualdad “ante la ley”. Y en este sentido se distingue qué es lo vinculante de una sentencia o sentencias, la razón o razones específicas que llevaron a tomar determinada decisión. Se critican las bases sobre las cuales la Corte Constitucional construyó una sui generis concepción del aspecto vinculante de la jurisprudencia cuando se trata de procesos de garantías constitucionales. Al cuestionar la interpretación del cuándo y el cómo es vinculante una sentencia se recurre a los criterios que la misma Corte utilizó en forma contradictoria. Enseguida se evidencia la variación o alejamiento de criterios que supone la nueva decisión con respecto a la decisión pasada. Además, se señala pese a que la característica vinculante de la jurisprudencia ha sido limitada por la Corte Constitucional a una sola sentencia que ha sido etiquetada como “vinculante” en materia de garantías constitucionales, existen otras que son, por naturaleza, vinculantes y que, en este trabajo reciben el nombre de “escenarios base”. También, se muestra una línea de precedentes constantes en las resoluciones del antiguo Tribunal Constitucional.
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La justicia transicional es implementada en sociedades donde se han producido graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, las experiencias internacionales de superación de conflictos armados o de dictaduras evidencian la aplicación de algunos postulados de la justicia transicional, justamente a partir de estas prácticas surgen elementos aplicables al caso del conflicto armado colombiano. Las leyes de amnistía se convierten en un instrumento de la justicia transicional, que aplicando lo aprendido en otros países puede contribuir en la consecución de la verdad, la justicia, la reparación, las garantías de no repetición, la paz y la reconciliación de la sociedad colombiana, no siendo la unigénita herramienta jurídica a implementar en un proceso de transición. Esto coloca de presente la necesidad de utilizar simultáneamente diversos instrumentos en el marco de la justicia transicional, que como en el caso colombiano, pueden contribuir en la superación del conflicto armado y en las etapas posteriores a la desmovilización de los grupos alzados en armas, logrando que sea un proceso integral hacia la paz.
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El presente trabajo revisa las características del recurso de casación desde su origen hasta su concepción actual dentro del nuevo marco constitucional, sus finalidades actuales y procedencia, su implantación en América y las adaptaciones a las diferentes realidades en países como España, Chile, Venezuela y Colombia, para cuyo efecto se realiza un ejercicio de derecho comparado comentando los principales sistemas de cada ordenamiento. Se analiza el reenvío, las particularidades de esta institución y los casos en que procede. Se revisa la jurisprudencia de la Sala Especializada de lo Fiscal de la ex Corte Suprema de Justicia y la forma en la cual ha aplicado el reenvío, analizando si sobre dicho accionar existe o no fundamento. Se revisa la posición de la Corte Constitucional ecuatoriana respecto del recurso de casación, analizando la posibilidad de que la Corte de Casación revise o no los hechos y, si actualmente el recurso se ha desvirtuado, o en su defecto esta posibilidad es viable con la finalidad de verificar la tutela judicial efectiva. En las conclusiones se intentará dilucidar el rol actual de la casación en un Estado constitucional de derechos, su nueva visión, delimitando su ámbito de control en relación con la obligatoriedad de motivación de los fallos, a través de la revisión por parte de la Corte de la correcta aplicación de reglas de la lógica en la valoración de los medios probatorios.
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El Fondo Monetario Internacional tiene un programa de condicionalidad que materializa por diferentes métodos, entre los que se encuentra las cartas de intención, a través de ellas exigió a Colombia modificar la política macroeconómica a cambio de asistencia financiera y técnica en las que se determinó la orientación de la normatividad jurídica en materia macroeconómica, es decir, la política fiscal, monetaria, de comercio exterior, financiera y política cambiaria; de esta manera, el FMI interviene directamente en la política interna de Colombia bajo el pretexto de ayudar al crecimiento económico sostenible, mejorar los niveles de vida y reducir la pobreza. La aplicación de estos condicionamientos se dio a través de reformas laborales, tributarias, de reestructuración al Estado, financiera, de comercio exterior, régimen cambiario, de seguridad social y pensiones, y de regalías. Por lo tanto, en estas circunstancias es importante analizar el tema desde el ámbito del derecho económico, constitucional e internacional, a fin de determinar cuáles son los problemas jurídicos y sociales que han generado estos condicionamientos al supeditar la estabilidad macroeconómica a la balanza de pagos y a los ajustes fiscales, sin importarle el coste social generado y el desmedro a los derechos de los colombianos, contrariando los fines del Estado, debilitando la Constitución y poniendo en crisis el Estado Social de Derecho.
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La presente investigación tiene como propósito determinar si ¿el Estado es titular de derechos fundamentales?. Interrogante que a través de los dos capítulos que componen la presente tesis pretende ser resuelta mediante el análisis de la ley, la doctrina y la jurisprudencia, en donde los actores judiciales juegan un papel trascendental a la hora de interpretar las normas existentes y conferirle al Estado la posibilidad de que sea titular de derechos fundamentales. Dentro del primer capítulo se recurre al estudio de la relación entre el Estado y el derecho a manera de introducción, se pasa luego al desarrollo de los derecho subjetivos y fundamentales, lo cual permite comprender el inicio, fundamento y filosofía de los mismos, y por ultimo recurro a la creación de la personalidad jurídica que es la base para poder apreciar que tales entes son sujetos de derechos y obligaciones. En el segundo capítulo inicia con la acción de tutela en el ordenamiento jurídico colombiano, es importante este subtema porque el Estado y sus demás divisiones administrativas han utilizado tal mecanismo procesal para hacer valer sus derechos. Uno de los ejes centrales de la presente obra es el examen a las sentencias de las Cortes o Tribunales Constitucionales de Bolivia, Colombia, España, Ecuador y Perú, allí los jueces presentan argumentos a favor y en algunos casos en contra de otorgarle derechos fundamentales al Estado. Por ultimo a manera de aporte propio observare los derechos fundamentales de la Constitución de Colombia para ver cuales podrían conferirle al Estado.
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El presente trabajo de investigación tiene por objetivo establecer si existe en Bolivia una estructura político legal- constitucional que vincule la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos como ser la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en relación a las desapariciones forzadas como elemento garantista y de protección a los derechos humanos. En este sentido se determinará si a partir de los lineamientos jurisprudenciales de casos emblemáticos bolivianos, la Constitución Política del Estado, la normativa boliviana y las instancias estatales de Bolivia, aseguran la eficacia y cumplimiento de la protección de los derechos humanos consagrados en dichos lineamientos con relación a desapariciones forzadas. Así, se establecerá un análisis crítico con relación a establecer si en Bolivia existe una estructura constitucional de políticas públicas y normativa que garantice un programa de reparaciones que cumpla los dictámenes del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de los varios Instrumentos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia. En ese orden de ideas se realizará un diagnóstico de la situación de las desapariciones forzadas, determinando cuales son los principales mecanismos del estado boliviano para esclarecer, reparar y restablecer los derechos de las víctimas.
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Desde los inicios del constitucionalismo norteamericano y europeo, la Constitución ha ido tomando distintas significaciones en uno y otro caso, en efecto los norteamericanos conservaron un significado democrático desde la revolución, mientras que en Europa no pudieron mantener el significado resultante de la Revolución Francesa, y solo lograron recuperarlo después del segundo post guerra. El significado en la Europa continental que hoy por hoy ha logrado la Constitución, ha tomado casi dos siglos, y dicho significado se ha trasladado en estos últimos tiempos a Latinoamérica, y específicamente a Ecuador con ciertas connotaciones propias, con un significado democrático bastante fortalecido, que lo hacen particular en función de nuestro contexto complejo, plural. Este significado de Constitución en el Ecuador ha traído consigo un implícito activismo reforzado de la Corte Constitucional, necesario para la defensa de los derechos consagrados en la carta y que pasan a ser el principal fundamento de todo el modelo de Estado. Este activismo ha sido criticado por arrogarse funciones que no le competen y con ello invadir el campo legislativo, ya que se ha creído está creando incluso preceptos legales. Sin embargo esto es errado, pues la Corte no ha invadido el amplio ámbito de creación de leyes que tiene el legislador, sino simplemente en su función de máximo intérprete de la Constitución lo que ha hecho muchas veces es tomar preceptos legales que adolecen de inconstitucionalidad, modularlos y volverlos constitucionales, pero todo esto dirigido a efectivizar los derechos y dar coherencia al ordenamiento jurídico, y en función de la legitimidad jurídica que posee. Y para ello ha hecho uso de distintos tipos de sentencias, entre ellas, las modulativas. La Corte si bien ha sido dotada de muchas herramientas como protectora y efectivizadora de la Constitución, tiene límites, y su mayor límite sin duda es la propia Constitución, el contenido esencial de los derechos, la no regresividad de los mismos, el principio del stare decisis, entre los principales. Del análisis empírico se ha constatado que la modulación es tan necesaria para la efectivización de los derechos, ya que incluso el no hacerla podría llegar a reformar normativamente la Constitución. Estas sentencias son verdaderas garantías de los derechos, ya que muchas veces el legislador puede tardar mucho tiempo en reparar los preceptos que adolecen de inconstitucionalidad, y la satisfacción en los derechos no puede esperar, y precisamente es donde el actuar de la Corte con dichas sentencias cobra gran importancia. El problema más bien se ha presentado en casos de alta connotación pública en que la Corte cede paso a intereses políticos, por carecer de independencia, y reforma informalmente la Constitución dando lugar a las llamadas mutaciones constitucionales.
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La presente investigación: “El territorio del pueblo indígena Awá de Colombia a través de una interpretación jurídico crítica,” se propone indagar desde una perspectiva y análisis socio-jurídico crítico, la problemática del acceso real de la comunidad indígena Awá al derecho colectivo fundamental del territorio y su efectivización, como expresión de los derechos humanos indígenas consagrados en la Constitución Política de Colombia de 1991. A lo largo del desarrollo de los capítulos se pretende vincular el contexto social y político, al análisis ideológico de los discursos jurídicos hegemónicos, las estructuras y dispositivos de poder y el colonialismo, que aún prevalece y dominan el ordenamiento jurídico, y la institucionalidad jurídico gubernamental y administrativa, que son las llamadas a efectivizar en la práctica cotidiana los derechos colectivos de los pueblos indígenas. El trabajo se divide en cuatro capítulos. En el capítulo primero se describe la perspectiva social y filosófica sobre el territorio dentro de la cosmovisión indígena Awá. En el segundo capítulo se aborda el territorio en la dimensión valorativa, pragmática y jurisprudencial dentro de la evolución histórica de la visión hegemónica colonial, hasta los avances posteriores a la Constitución de 1991. En el tercer capítulo se realizará un breve recuento sobre las diversas problemáticas de contexto que originan la desterritorialización del pueblo Awá y controvierten la efectividad de los derechos colectivos indígenas consagrados en el ordenamiento jurídico del Estado social de derecho Colombiano. En el cuarto capítulo se dimensiona desde una óptica política e histórica los factores y contradiciones más importantes de carácter estructural, que inciden objetivamente en el acceso, respeto y garantía del derecho al territorio de las comunidades indígenas tomando como centro al pueblo Awá. Finalmente, se analizan las tensiones vigentes entre el derecho colectivo al territorio consagrado en el ordenamiento jurídico colombiano y la cosmovisión Awá, aunado a los factores políticos e ideológicos y las problemáticas estructurales que impiden su real efectivización.
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El control de convencionalidad entendido como un mecanismo que debe ser ejercitado por jueces y tribunales nacionales, a través de la confrontación entre las normas de derecho nacional y de derecho internacional, con el objetivo de garantizar los derechos garantizados en instrumentos internacionales de derechos humanos, ha sido aplicado vagamente por los diferentes administradores de justicia nacionales. Existe una vaga difusión de esta garantía que tiene su origen primigenio en el desarrollo jurisprudencia que ha venido desarrollando la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ese sentido, en el desarrollo del presente trabajo de investigación se va estudiar la aplicación del citado control en el marco jurídico ecuatoriano, con el objetivo de contribuir con el desarrollo y sobre todo, comprensión, de dicha garantía y realizar un análisis crítico de cómo se ha venido entendiendo y aplicando el control de convencionalidad por parte de los administradores de justicia nacional. Y posteriormente, proponer diferentes mecanismos que permitan, a jueces y tribunales nacionales, ejercitar dicho control de una manera efectiva.
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Esta investigación estudia el rol del juez en el Estado constitucional de derechos y justicia en el Ecuador, el error inexcusable y el procesamiento disciplinario por error judicial inexcusable desde sus principios de legalidad y taxatividad, la etiología del error, el órgano competente y la independencia judicial. Presenta conclusiones y recomendaciones.
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This paper aims to analyze the decision issued by the Constitutional Court for Transition within the unconstitutionality presented against the Mining Act. Proponents, in the main, formal allege unconstitutional by the Mining Law have been issued by the Committee on Legislation and Oversight (National Assembly during the Transitional Period after the adoption of the 2008 Constitution) without the prior execution of a legislative pre query, this query being a collective right of national, indigenous peoples and communities recognized in Article 57 paragraph 17 of the Constitution of the Republic. The Constitutional Court ruled Transition to reject the unconstitutionality confirming the constitutionality of the regulatory body and the substantial and non-formal pre-legislative consultation.