1000 resultados para Dret -- Canadà
Resumo:
Este trabajo aspira a plantear en qué estado se halla actualmente la regulación de la intervención de las comunicaciones telefónicas en nuestro ordenamiento jurídico. Nuestro enfoque en el presente trabajo será plantearnos la legitimidad o licitud de las medidas de intervención telefónica así como su ámbito de validez y eficacia a efectos de su utilización en el proceso penal en el sentido de qué límites o controles deben establecerse. Asimismo analizaremos el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones consagrado en el art. 18.3 de la Constitución y la regulación positiva de dicho derecho en nuestro ordenamiento jurídico. En definitiva, se trata de plantear la problemática en términos amplios para posteriormente profundizar y abordar cuestiones de gran relevancia tales como qué sucede o qué tratamiento debe darse a los llamados hallazgos casuales o a la prueba ilegalmente obtenida, elementos que debido a su extensión trataremos de una forma puntual y que serán objeto de desarrollo en un trabajo posterior.
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El modelo americano de financiación universitaria no está centrado en la subvención directa de las Universidades sino en facilitar recursos a los estudiantes. Tanto la Unión como los Estados financian a los estudiantes directamente –mediante ayudas y becas- como indirectamente, a través de beneficios fiscales. El sistema es extremadamente complejo y tiene carencias en términos de equidad, eficiencia y neutralidad, pero, en definitiva, las Universidades americanas disponen de suficientes recursos para trabajar con eficacia y los estudiantes encuentran el modo –becas, préstamos y beneficios fiscales- de financiar buena parte de sus gastos educativos. El sistema español de Educación superior está en el polo opuesto. Programas de becas infradotados, precios universitarios simbólicos, programas de préstamos educativos marginales y ausencia de beneficios fiscales. Las Universidades públicas reciben sus recursos de los contribuyentes, a través de los presupuestos autonómicos, pero si se elige una Universidad privada el estudiante ha de pagar derechos de matrícula más elevados –puesto que sus programas no reciben soporte financiero público- al mismo tiempo que financia el sistema público mediante el abono de sus deudas tributarias. En el ordenamiento vigente se atribuye la principal responsabilidad en lo relativo a política universitaria a las Comunidades autónomas. ¿Qué podrían aprender los Gobiernos autonómicos del modelo americano, sin repetir sus errores? Tres lecciones sencillas: (1) Reducir los créditos presupuestarios a fondo perdido e incrementar los precios públicos, y las becas para los estudiantes de rentas bajas; (2) Crear un único beneficio fiscal, no más, en forma de deducción autonómica reembolsable en el IRPF, del 20% de lo invertido en Educación superior.; (3) Crear Programas de Ayuda al Mérito para todos los estudiantes con mejores resultados académicos en forma de cheque universitario para invertir en cualquier institución del sistema, ya sea de iniciativa estatal o social. Estas tres políticas contribuirían a incrementar los recursos financieros de todas las Universidades, y a mejorar la financiación de los estudiantes –en particular de quienes tienen más necesidades y condiciones para el estudio- al mismo tiempo que se refuerza la libertad de elección de Universidad. En dos palabras, mejoraría la eficacia y la equidad del conjunto del sistema.
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El control electrònic s'ha aplicat a l'àmbit comparat, principalment, com a instrument de control de l'arrest domiciliari com a mesura cautelar i com a pena, i també en l'àmbit penitenciari junt a formes de compliment de la pena de presó en semillibertat. Des d'una justificació retribucionista de la pena es pot acceptar el control electrònic perquè té suficiència punitiva, pot aplicar-se de forma proporcional i no es degradant. D'altra banda, una justificació utilitarista de la pena accepta el control electrònic perquè redueix la delinqüència. Tot i que la seva aplicació a l'àmbit comparat no ha estat majoritàriament com a alternativa a la presó, es tracta d'un instrument que pot conferir credibilitat i potencial reduccionista a un sistema de penes alternatives. A l'ordenament espanyol pot considerar-se una mesura susceptible de ser aplicada dins el marc constitucional, malgrat afecti a determinats drets fonamentals. La seva previsió normativa com a pena i a l'àmbit penitenciari es molt escassa i presenta diversos problemes interpretatius. Quant a la seva aplicació a España, es reduïda a l'àmbit penitenciari i pràcticament inexistent com a pena. La credibilitat i potencial reduccionista que pot aportar el control electrònic a un sistema de penes alternatives permet defensar l'ampliació del seu ús al nostre ordenament en els supòsits ja previstos normativament i en d'altres de nous.
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This paper enquires into whether economic sanctions are effective in destabilizing authoritarian rulers. We argue that this effect is mediated by the type of authoritarian regime against which sanctions are imposed. Thus, personalist regimes and monarchies, which are more dependent on aid and resource rents to maintain their patronage networks, are more likely to be affected by sanctions. In contrast, single-party and military regimes are able to maintain (and even increase) their tax revenues and to reallocate their expenditures and so increase their levels of cooptation. Data on sanction episodes, authoritarian rulers and regimes covering the period 1946–2000 have allowed us to test our hypotheses. To do so, duration models have been run, and the results confirm that personalist autocrats are more vulnerable to foreign pressure. Concretely, the analysis of the modes of exit reveals that sanctions increase the likelihood of an irregular change of ruler, such as a coup. Sanctions are basically ineffective when targeting single-party or military regimes.
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Investigación elaborada a partir de una estancia en la Columbia Law School of New York, Estados Unidos, entre los meses de septiembre y noviembre del 2006. El Derecho comunitario europeo y español regulan la reparación de los daños causados por el uso o la proximidad de un producto defectuoso mediante gracias al impulso ideológico ejercido por la jurisprudencia norteamericana. El principio de responsabilidad objetiva rector de la directiva europea es fruto de un transfondo operado en los Estados Unidos en los años sesenta, coincidiendo con la revolución tecnològica y el inicio de la producción y del consumo masivos. Tales fenómenos suscitaron la búsqueda de mecanismos jurídicos aptos para canalizar la reparación de los daños inherentes a las actividades industriales tecnológicamente avanzadas. Su principal efecto fue la preocupación por una más justa distribución social de los llamados “costes del progreso”, preocupación que, jurídicamente, desembocó en la solución de la responsabilidad aun sin culpa del fabricante por los daños derivados de su producción industrial. El mérito de tal solución corresponde a determinados teóricos norteamericanos de la responsabilidad empresarial, quienes, inspirándose en ideas formuladas a inicios del siglo XX por los especialistas en Derecho laboral, concluyeron que es la empresa productora quien está en mejor situación de soportar el coste del accidente industrial: al imponerse al fabricante una responsabildad desvinculada de su eventual culpa en la causación del accidente, repercutirá en el precio de sus productos el coste del seguro de responsabilidad civil que se verá abocado a contratar para hacer frente a su responsabilidad objetiva o por riesgo, de manera que el coste de los accidentes acabará siendo soportado por el público consumidor al pagar el sobreprecio de los productos que adquiere. Las repercusiones de tal construcción han sido tanto normativas como judiciales.
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Investigación elaborada a partir de una estancia en el Center of International Environmental Law (CIEL) de Washington, Estados Unidos, entre los meses de julio y septiembre del 2006. CIEL es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro que trabaja utilizando el Derecho Internacional y las instituciones internacionales para proteger el medio ambiente, la salud humana y asegurar una sociedad justa y sostenible. El ámbito de trabajo del CIEL abarca a más de 16 países en 6 continentes. CIEL también pertenece al programa de investigación y formación del American University Washington College of Law. Este programa incluye cursos de Derecho Internacional del Medio Ambiente y Derecho Comparado del medio ambiente. La actividad científica realizada ha consistido en: primer lugar en una investigación, capacitación y apoyo jurídico realizado en el ámbito de la aplicación de la Convención de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes en los países latinoamericanos; y en segundo lugar, en la participación en los varios seminarios relativos a diferentes ámbitos del Derecho Internacional del medio ambiente. Todo ello ha contribuido a dar un impulso definitivo a la tesis doctoral de la becaria.
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Estudi monogràfic sobre la constitució política de l’antiga Corona d’Aragó en el temps del regnat de Pere III de Barcelona (1319 – 1387), dit el Cerimoniós, a través del procés i execució seguit contra el rei de Mallorques. S’hi aborda la situació històrica, els antecedents, el context internacional, el procediment penal i les conseqüències polítiques. També s’hi exploren les implicacions doctrinals que, en una època de confluència entre les romanalles del feudalisme i l’eclosió del romanisme humanista, menen a l’establiment d’un règim de garanties constitucionals connectades amb l’ascens d’un poder polític centrat en la figura del monarca.
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Projecte de recerca elaborat a partir d’una estada a la Universitat de Toronto, Canadà, des d’octubre del 2006 a febrer del 2007. El projecte Barchito és un projecte Interrnacional que va involucrar tres universitats: La Universitat Autònoma de Barcelona, la Universitat de Toronto (Canadà) i la Universitat de Roosevelt (USA). El seu objectiu principal era posar en contacte estudiants de les tres universitats (de tres cursos diferents) per discutir al voltant de temes com ara l'ensenyament/aprenentatge i elements culturals de cada país. Aquest projecte presenta la natura de l'experiència des de la visió dels participants: alumnat i professorat. Superant diferències inicials de llengua, els participants van aprendre d'altra cultura, van aprendre sobre altres maneres d'ensenyar i van aprendre, en definitiva, sobre ells mateixos. L'eina d'aprenentatge col.laboratiu els va ajudar a sobrepassar el context immediat, emprant per això, l'eina tecnològica anomenada: Knowledge Forum.
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Treball de recerca realitzat per una alumna d’ensenyament secundari i guardonat amb un Premi CIRIT per fomentar l'esperit científic del Jovent l’any 2008. S’ha documentat el procés d’elaboració formal i polític la llei de Serveis Socials aprovada pel Parlament de Catalunya.
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A major achievement of new institutionalism in economics and political science is the formalisation of the idea that certain policies are more efficient when administered by a politically independent organisation. Based on this insight, several policy actors and scholars criticise the European Community for relying too much on a multi-task, collegial, and politicised organisation, the European Commission. This raises important questions, some constitutional (who should be able to change the corresponding procedural rules?) and some political-economic (is Europe truly committed to free and competitive markets?). Though acknowledging the relevance of legal and normative arguments, this paper contributes to the debate with a positive political-scientific perspective. Based on the view that institutional equilibria raise the question of equilibrium institutions, it shows that collegiality was (a) an equilibrium institution during the Paris negotiations of 1950-51; and (b) an institutional equilibrium for the following 50 years. The conclusion points to some recent changes in the way that European competition policy is implemented, and discusses how these affect the “constitutional” principle of collegial European governance.
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Projecte de recerca elaborat a partir d’una estada al Auditing and Integration of Management Systems Research Laboratory de la Universitat d’Alberta, Canadà, des de maig fins a setembre del 2007. Aquest centre porta a terme recerca de caire teòrica i bàsica aplicada a l’assegurament de la qualitat, i més concretament a l’estandardització i integració de sistemes de gestió. En primer lloc, s’han analitzat les dades obtingudes en l’estudi empíric descriptiu realitzat a Catalunya durant l’any 2005, focalitzat en els estàndards de gestió més utilitzats per les empreses catalanes, en que s’hi incloïen les normes ISO 9001, ISO 14001, OSHAS 18001 així com els nous estàndards de suport de la sèrie ISO 10000. En segon terme, i a partir d’aquest anàlisis previ, s’ha iniciat el disseny d’una metodologia flexible per a la integració dels sistemes de gestió basats en estàndards internacionals.
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Proyecto de investigación realizado a partir de una estancia en The Center of Law and Security de la New York University, Estados Unidos, entre junio y diciembre del 2007. El fenómeno del terrorismo desde una perspectiva jurídico-penal es el tema de una futura tesis doctoral. Desde los atentados del 11 de septiembre de 2001, Estados Unidos ha encabezado la denominada guerra contra el terrorismo, en la que las libertades individuales han cedido todo su espacio a la seguridad, hasta ser legítimo el uso de la tortura. Se ha planteado si el terrorismo es una actividad delictiva a la que tiene que hacerse frente con los mecanismos característicos del Derecho penal; o, si, por el contrario, este fenómeno constituye una nueva modalidad de guerra contra la que tienen que utilizarse medidas más drásticas, como la invasión de países, la detención indefinida de los presos de guerra y la tortura. Concretamente, la cuestión de la tortura ha sido el segundo gran eje estudiado. Como es sabido, el Gobierno de los EEUU ha autorizado el uso de prácticas constitutivas de tortura para conseguir información, esgrimiendo una serie de argumentos que vulneran las convenciones internacionales que prohíben esta práctica. Se concluye que la lucha contra el terrorismo tienen que realizarse dentro del marco de los ordenamientos penales, es decir, que este fenómeno es una forma de delincuencia, pero no constituye una nueva modalidad de guerra. Por tanto, tienen que respetarse los límites del ius puniendi de un Estado democrático de Derecho a la hora de hacerle frente. La práctica de la tortura es plenamente ilegítima.
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En qualsevol tractament mèdic de donació i transplantament d’organs és requisit indispensable el consentiment informat. El pacient ha de ser informat prèviament pel facultatiu de tot el procediment mèdic al que serà sotmès i dels riscos que comporta. Una vegada el pacient coneix tota la informació, podrà manifestar el seu consentiment de forma lliure i voluntària o bé la seva negativa a sotmetre’s al tractament mèdic.
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Proyecto de investigación realizado a partir de una estancia en la University of Illinois entre febrero y junio del 2007. La investigación se ha centrado en el desarrollo teniendo como eje principal el derecho a la propiedad. El desarrollo como base i en relación al cual he examinado diferentes elementos que lo componen como el mencionado derecho a la propiedad (uno de los derechos más cuestionados y problemáticos analizado desde pensamientos muy diversos y antagónicos ) o el derecho al medioambiente y la relación entre y otros derechos (desarrollo económico, interés general, principis constitucionals, etc. ) (...)
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La presente tesina desarrolla de forma resumida la evolución histórica y legal sobre la libertad condicional en España, desde los Presidios del norte de África hasta nuestros días. Se tienen en cuenta las últimas reformas de la Ley orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, así como su repercusión en la concesión de la libertad condicional. Se destacan como puntos más importantes: La doctrina Parot establecida por el Tribunal Supremo en cuanto a aplicación de la redención de penas por trabajo a los condenados por el Código penal de 1973, y la introducción de expulsión del interno extranjero residente ilegal en nuestro país a la llegada de las 3/4 partes de la condena.