453 resultados para Diligencias judiciales


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Desde su nacimiento al norte de Peña Labra, hasta su desembocadura en la ría de Tina-Menor o del Este, atraviesa el río Nansa los partidos judiciales de Cabuerniga y San Vicente de La Barquera y términos municipales del Lombrana, Santotis-Tudanca, Puente Nansa, Bielba y Pesues.

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En el margen superior: "Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico Atlas de España y sus posesiones de ultramar"

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La arquitectura judicial puede considerarse como la manifestación construida de uno de los aspectos fundamentales que definen una cultura, periodo histórico, o ámbito geográfico, que es la administración de justicia en cada sociedad. La Ley y el Derecho requieren unos ámbitos espaciales singulares en los que desarrollar los procesos que culminan con el acto judicial, el contraste de versiones e investigaciones que tienen como objetivo la búsqueda de la verdad por encima de todo. La arquitectura se configura como el escenario en el que tiene lugar el juicio, y ha de contribuir en este noble cometido. El conocimiento de la arquitectura judicial requiere -en primera instancia- un análisis arquitectónico, pero además esta visión se puede y se tiene que enriquecer con los enfoques que la propia práctica jurídica ha de aportar, y que en gran medida condicionan su creación y proyecto, en todo lo relativo a funcionalidad y simbología. Sin olvidar que nuestra formación es fundamentalmente arquitectónica, cabe plantear que el área de conocimiento a la que va dirigida esta investigación también se abre en diversas vías, que parten de la confluencia de aspectos legales, arquitectónicos, urbanos, y simbológicos. Además, todos estos aspectos son planteados en relación con las particularidades de una región concreta, Aragón, donde la ley ha tenido sus propias manifestaciones y códigos, donde la arquitectura y la ciudad se han contextualizado en un lugar concreto, y donde la simbología ha tenido su manera particular de transmitirse. Respecto a los objetivos que esta tesis plantea, podemos plantear en un primer estadio el análisis del carácter de la arquitectura judicial, como concepto y expresión amplia que manifiesta la función del edificio y su traducción en una simbología propia, y que queda vinculado, por lo tanto, a la funcionalidad de los procedimientos que en él tienen lugar y a la solemnidad alegórica de la Justicia. Para llevar a cabo este estudio se pretende establecer una metodología de estudio propia, que surge de considerar como valores formativos del tipo de arquitectura judicial a la tríada de valores urbanos, funcionales, y simbólicos. En primer lugar se evaluará la repercusión urbana de la arquitectura judicial, conforme a su consideración de equipamiento publico representativo de una sociedad. Se analizará, por lo tanto, si se dan posiciones urbanas concretas o arbitrarias, y si éstas se pueden tratar como una constante histórica. En segundo lugar, la especificidad y delicadeza de los usos que alberga llevan consigo planteamientos funcionales absolutamente complejos y específicos. Se considera que merece la pena analizarlos para evaluar si son propios de este tipo de arquitectura, así como su posible origen e implicación en la construcción del espacio judicial. En tercer lugar, se analizarán los edificios judiciales desde su consideración de soporte de una gran cantidad de materializaciones de simbológicas, no sólo desde un punto de vista iconográfico, sino además vinculadas a los procesos y ordenamientos judiciales, que se traducen en la construcción de espacios con una fuerte carga simbólica y escenográfica. En un segundo estadio se analiza la validez de la aplicación de dichos valores en el estudio de una serie de casos concretos de la arquitectura judicial en el territorio de Aragón en el siglo XX. Se buscará con ello la posibilidad de establecer variantes geográficas y temporales al tipo propias de esta comunidad, con unas particularidades forales que pueden dar lugar a ellas, así como posibles líneas evolutivas, o por el contrario, la imposibilidad de establecer pautas y relaciones a partir del análisis de los casos concretos y su valoración global. ABSTRACT Judicial architecture can be seen as the built manifestation of one of the key aspects that define a culture, a historical period, or a geographic scope, which is the administration of justice in every society. Law requires specific spaces to develop its own proceedings, that culminate with the judicial act. It is the contrast of versions and investigations that have an objective, the search for the truth. Architecture is configured as the stage in which the trial takes place, and has to contribute to this noble task. The knowledge of the judicial architecture requires -in the first instance - an architectural analysis, but in addition this vision can be enriched by some questions from the legal practice. They determine project decissions, specially functional and symbologycal aspects. Our main visión of the theme is architectural, but this research is also opened in many ways, that com from the confluence of legal, architectural, urban, and simbologic aspects In addition, all these questios are considered in relation to the peculiarities of a specific region, Aragon, where the law has its own manifestations and codes, where the architecture and the city have been contextualized in a particular way, and where the symbology has its particular way to be transmitted. About the objectives that this thesis purposes, we can suggest in a first stage the analysis of the character of the judicial architecture, as a concept that expresses the function of a building, and its translation into a particular symbology, allegorical to the solemnity of the Justice. To carry out the investigation proccess is neccesary to define a new methodology. It comes form considering the formative values of the judicial architecture, developed on the triad of urban, functional, and symbolic, values. Firstly, we analyse the urban aspects of judicial architecture, according to its consideration as a main public equipment of a society. Therefore we can search for specific or arbitrary urban locations of the courts, and if they can be considered as historic constants. Secondly, we analyse the specificity an complexity of the judicial uses, their possible origin, and involvement in the construction of judicial space. Thirdly, we analyse the court as scenographic stage, that support lots of symbolic elements and aspects linked to legal system. The second stage applies the values methodology on judicial architecture in Aragon in the twentieth century, with the possibility of establishing geographical and temporal variants os the court type in this community, or on the contrary, the inability to establish patterns and relationships from the analysis of specific cases and their overall rating.

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El objetivo de la presente tesis doctoral consiste en realizar un análisis descriptivo de las principales características definitorias de los menores implicados en actos delictivos, analizando variables sociodemográficas, delictivas y clínicas, para determinar el grado en que dichas variables están relacionadas con la reincidencia delictiva general (compuesta por reincidencia y reiteración, no reincidencia y reiteración, reincidencia y no reiteración y no reincidencia y no reiteración), la reincidencia delictiva (caracterizada por reincidencia y reiteración, no reincidencia y reiteración y reincidencia y no reiteración), no reincidencia y la reincidencia violenta. A modo aclaratorio, se define la reincidencia como la presencia de uno o más delitos por lo que un menor está cumpliendo medida en la actualidad, así como medidas judiciales pendientes por hechos delictivos que han ocurrido o bien de forma simultánea o posteriormente al inicio de la medida judicial que cumple al momento de la evaluación. Por otro lado, la reiteración se refiere al historial delictivo previo del menor, estableciéndose en función de la comisión pasada de uno o más delitos por los que el menor ya ha cumplido alguna medida judicial. Además, con la presente tesis doctoral se presenta un modelo de riesgo en función del valor predictivo de cada una de las variables contempladas en el ocio de riesgo del menor, para establecer las líneas de intervención de un Programa de Ocio y Tiempo Libre que se ajuste a la realidad de los menores infractores. Para ello, en primer lugar, en el presente estudio se ha contextualizado el marco legal, realizándose un recorrido histórico desde el primer Código Penal de 1922, los Códigos Penales de 1948 y 1970, así como la Ley Orgánica de Poder Judicial de 1985 por la que los Tribunales Tutelares pasaron a ser Juzgados de Menores, hasta que fue aprobada la Ley Orgánica Reguladora de la competencia y el Procedimiento de los Juzgados de menores en 1992. Así, se analizan las sucesivas reformas de dicha Ley Orgánica, llegando a la conocida L.O.R.P.M. de 5/2000, siendo su principio fundamental actuar por el superior interés del menor, derivándose de un modelo mixto, de naturaleza formalmente penal, pero materialmente sancionadora educativa, volviendo a ser reformada por la Ley Orgánica 8/2006, que implicó el endurecimiento del tratamiento penal de menores...

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Los incendios forestales suponen un gran problema ecológico y social en España, siendo la cuestión medioambiental que más preocupa a la población. Constituyen además un tipo delictivo con una alta incidencia, habiéndose producido en el último decenio más de 15.000 incendios forestales al año. Por otro lado, no es relevante sólo el número de siniestros sino la superfície forestal afectada debido a que en los últimos 20 años ha podido verse dañada el 25% del total de la superfície en España. El mes con mayor superfície forestal afectada del decenio para el total nacional fue agosto de 2006 con 97.394 hectáreas de superfície forestal recorrida por el fuego, perteneciendo el 86% a la Comunidad Autónoma de Galicia, que en dicho mes registró un total de 2.253 siniestros. A partir de ese momento la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de esa Comunidad Autónoma impulsó el desarrollo de nuevas herramientas de investigación, como el perfil criminológico, abriendo las Diligencias de Investigación 58/2006. Por otro lado, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) documenta en sus informes que un 55-60% de los incendios forestales parecen ser intencionados, asumiendo esa motivación distintas formas, siendo las más habituales la eliminación de matorral y resíduos agrícolas y la regeneración de pastizales (prácticas tradicionales inadecuadas), las quemas por “pirómanos”, la obtención de algún beneficio no agrícola ni forestal (como, por ejemplo, facilitar la caza) y la venganza. Las estadísticas medioambientales también informan de que sólo se identifica a un 2-3% de sus autores, por lo que cualquier esfuerzo que se haga por incrementar esta cifra deberia ser bienvenido, tanto para exigir las responsabilidades que correspondan como, lo que es más importante si cabe, para prevenir incendios futuros...

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Esta tesis doctoral persigue una revalorización del papel jugado por los senadores que gobernaron las provincias hispanas a lo largo de un período crucial de la historia de Roma, el Principado, cuando se convirtió en un imperio que aseguró su perduración con la progresiva integración socio-política de los provinciales, en particular de las élites. Los gobernadores de rango senatorial eran los más poderosos “men on the spot” del Imperio en su periferia, pero los estudios dedicados a ellos son parciales o tienen una perspectiva demasiado amplia, y generalmente tienden a favorecer los ejemplos ofrecidos por las provincias orientales –a causa de sus más abundantes fuentes de sus ciudades. Este estudio busca analizar la influencia de los gobernadores en las relaciones centro-periferia en Occidente a través del caso específico de Hispania, un caso de estudio especialmente apropiado porque permite comparar el modus operandi y las relaciones sociales de gobernadores de dos provincias imperiales (Hispania Citerior y Lusitania) y de una proconsular (Bética) y analizar su influencia en la vida de las comunidades de algunas de las áreas más romanizadas de Occidente – el valle del Betis y la costa levantina– y en aquéllas de una región conquistada al inicio del Principado: el Noroeste. La metodología de este estudio está condicionada por la naturaleza de las fuentes: literarias (Plinio el Joven, Tácito, Dión Casio, Floro, Orosio….), epigráficas leyes municipales, epistulae imperiales, senadoconsultos, sentencias judiciales, inscripciones votivas y honoríficas), los autores clásicos jurisprudenciales del Digesto (de officio proconsulis de Ulpiano…) y, en menor medida, numismáticas (particularmente la caetra)...

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Desde la publicación del trabajo de Brenan, Harvard Medical Practice Study, en los años 90, el estudio de los eventos adversos (EA) se ha convertido en objetivo fundamental de los sistemas sanitarios. Este estudio surgió con el objetivo de identificar los motivos del enorme gasto económico que suponían los procesos judiciales y las indemnizaciones derivadas de la asistencia sanitaria y en el se constató que el 3,7% de los ingresos hospitalarios sufrieron al menos un EA. El informe publicado por “The Institute of Medicine” en el año 1999 estimó que en Estados Unidos, aproximadamente 1 millón de pacientes padecían algún tipo de EA, y que el 7 % de estos EA podrían producir la muerte del paciente. Entre 44.000 y 98.000 pacientes morían como consecuencia de los EA. Hasta la actualidad decenas de trabajos con metodología similar al de Brenan se han llevado a cabo en diversos países. Sin embargo las motivaciones de los estudios posteriores, que se orientaban a la mejora de calidad más que la búsqueda de responsabilidades legales, dejaron de manifiesto que alrededor de un 10 % de las pacientes asistidos en hospitales sufrían algún EA...

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Antecedentes/Objetivos: La Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género de 2004, se centra en una función de la Salud Pública: Proteger la salud. Su impacto debe notarse gradualmente. Objetivo: Analizar denuncias y mortalidad por violencia del compañero íntimo (VCI), y medidas judiciales de protección de las víctimas, según desigualdades de género de Comunidades Autónomas (CCAA) de España, 2006 y 2011. Métodos: Estudio ecológico de la relación del índice de desigualdad de género (IDG) de las CCAA con las variables dependientes: muertes y denuncias de mujeres por VCI, y frecuencia de medidas judiciales civiles (salida del domicilio, suspensión del régimen de visitas, suspensión guarda y custodia y prestación de alimentos) y penales (privativas de libertad, orden de alejamiento, prohibición de comunicación y suspensión tenencia y uso de armas) con/sin orden de protección (OP) por VCI (2006 y 2011). Fuentes: Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, INE, Informes Estadísticos anuales Poder Judicial. Agrupación de CCAA según IDG España en 2006: 0,104 y 2011: 0,082 (por encima: > desigualdad de género, por debajo: > igualdad). Cálculo de tasas de mortalidad de mujeres > 14 años y de denuncias para las CCAA con IDGalto y bajo, del coeficiente de determinación entre las variables dependientes y el IDG, y del riesgo de aplicación de medidas judiciales, con/sin OP, en las CCAA según su IDG. Contraste entre 2006 y 2011. Resultados: En España se realizaron 8.315.202 denuncias en 2006 y 11.417.799 en 2011 por VCI. A > desigualdad de género de las CCAA > riesgo de denunciar por VCI, en 2006: R2 = 34% (p = 0,01), y 2011: R2 = 27,9% (p = 0,03). No se detectan diferencias en el riesgo de morir por VCI de las mujeres que viven en CCAA con diferentes IDG; pero se observa una disminución de la pendiente de la recta en 2011, al aumentar las muertes en las CCAA con > igualdad de género y disminuir en las desiguales. En 2006, la probabilidad de todas las medidas civiles es probabilidad en las CCAA más igualitarias. Las OP acompañantes a las medidas civiles y penales son adoptadas con > probabilidad en las CCAA con más igualdad de género. Conclusiones: Paradójicamente, con el mayor número de denuncias en las CCAA con mayor desigualdad, la adopción de medidas judiciales penales y civiles, con y sin orden de protección de las víctimas de VCI, es menos frecuente.

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A lo largo de este trabajo se abordarán vías por las que el legislador ha tratado de dar una mayor celeridad al proceso para impedir el problema de las dilaciones indebidas, al ser esta una de las grandes trabas de la actualidad debido al exceso de carga de trabajo que recae sobre los órganos judiciales. Con la aclaración, corrección, subsanación y complementos de sentencias se logra dar una solución ágil a problemas relativamente sencillos, puesto que evita la necesidad de acudir a la nulidad de actuaciones o a la interposición de los recursos pertinentes, al ofrecer otros cauces para obtener de igual forma una solución óptima, que garantice una mayor efectividad y eficacia en la resolución de errores patentes y claros sobre los que no sea necesario realizar ningún juicio valorativo o apreciación jurídica.

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"Instrucciones dirigidas por la Corte Suprema de Justicia, a los jueces de paz y jueces municipales para unificar los procedimientos y práctica de las primeras diligencias en materia criminal."

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Contiene: Real Cédula, 1784-03-15 sobre diligencias penales en revueltas de Mexico; Real Cédula, 1784-03-15 sobre administración de varias haciendas; Real Cédula, 1795-11-20 sobre abolición de los circulos y diligencias que antes demoraban las apelaciones en materia de justicia; Real Cédula, 1795-11-20 sobre posesión de varias minas; Real Cédula, 1795-12-15 sobre administración de comercios en México; Real Cédula, 1795-12-15 sobre recursos de apelación interpuesto en México.

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Contiene: Testimonio relativo que se saco de las diligencias ... que se hicieron ... sobre averiguar el estado ... del cuerpo ... de D. Juan Joseph de Escalona y Calatayud, con portadilla orlada propia.

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Contiene además, con pág. propia: Formulario de escrituras ; Formulario de actuaciones judiciales ; Apéndice.