991 resultados para Cooperação econômica internacional


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Monográfico con el título: 'El Espacio Europeo de Educación Superior ¿Hacia dónde va la Universidad Europea?'. Resumen basado en el de la publicación

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Título anterior de la publicación : Boletín de la Comisión Española de la UNESCO

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Esta comunicación presenta las prácticas llevadas a cabo en el marco del proyecto de Innovación Docente 'Construcción de una red de aprendizaje cooperativo para el análisis aplicado del contexto socioeconómico marroquí', valorado positivamente por la ANECA y subvencionado por la unidad de Innovación Docente de la Universidad de Granada (UGR). El proyecto se inserta en una doble línea: descubrir la realidad social y económica de un país vecino socio de la Unión Europea y crear la interacción con y entre el alumnado desde una perspectiva internacional e intercultural para desarrollar sus destrezas socio-profesionales y facilitar su movilidad

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O grande impulso para o sector eléctrico em Portugal surgiu nos anos de 1940, com a definição das linhas mestras da electrificação do país. Foi neste âmbito que, a partir da década de 1950, se realizou a construção de grandes empreendimentos hidro e termo eléctricos, nomeadamente em Vilarinho da Furna, Picote, Miranda do Douro, Bemposta e, finalmente, em Alqueva, com a submersão da aldeia da Luz. Vilarinho da Furna era uma das últimas e mais típicas aldeias comunitárias da Europa. Até que a construção de uma barragem pôs termo à sua existência, no princípio dos anos setenta. Mas parte do seu património, constituído pelas componentes histórico-cultural e socio-económica, conseguiu sobreviver. É esse património que os seus antigos habitantes, apesar de dispersos pelas partidas do mundo, se propõem salvaguardar e valorizar. Ao contrário do que aconteceu em Vilarinho, em substituição da velha aldeia da Luz, submersa pela Barragem de Alqueva, foi construída uma nova povoação. Mas a readaptação ao novo espaço envolvente, bem como a manutenção ou perda de uma identidade colectiva dos habitantes da Luz, reveste-se de grande impacto, na medida em que se tratou de uma imposição do Estado. Por sua vez, o caso do Douro Internacional é uma situação sui generis. Até certo ponto é a antítese de Vilarinho da Furna e da aldeia da Luz. A construção das barragens de Picote, Miranda do Douro e Bemposta não implicou a submersão de nenhuma aldeia. Por isso não envolveu a sua relocalização e também não teve impactos directos sobre as comunidades. Como apoio à construção destas barragens, foi edificado um conjunto de equipamentos colectivos. Actualmente, parte deste património está votado ao abandono. Nos bairros dos operários, as casas ou foram recentemente vendidas a forasteiros ou estão ocupadas por antigos funcionários, agora reformados. Da análise dos casos referidos, parece que o desenvolvimento baseado na construção de barragens, nos últimos cinquenta anos, é uma miragem para as populações afectadas.

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El nuevo regionalismo latinoamericano se caracteriza por su intensidad, puesto que abarca desde compromisos que solo persiguen la liberalización comercial hasta proyectos de integración económica, política y social. Esta característica hace que el nuevo regionalismo latinoamericano se haya convertido en un fenómeno multidimensional, extenso y variable, debido a que, en la actualidad, el grupo de países que participan en algún proceso de regionalización es flexible y además se puede dar, como de hecho está ocurriendo, la participación de un mismo país en diversos procesos regionales en el interior de América Latina y con países de otras regiones del mundo. Esta investigación, realizada desde el enfoque de la economía política internacional, analiza de forma conjunta los factores económicos y políticos que están impulsando y sosteniendo el nuevo regionalismo andino a principios del siglo XXI, e intenta establecer los parámetros teóricos que rigen el accionar del regionalismo andino actual. En primer lugar, se dibuja el panorama general del nuevo regionalismo latinoamericano dentro del que se encuentra el regionalismo andino. A partir de este panorama se sustentan las tres variables claves del análisis (el diseño de las instituciones regionales andinas, el contexto internacional y las estructuras domésticas de cada uno de los países miembros del acuerdo subregional andino). Finalmente, el autor responde a la pregunta: ¿Qué significa exactamente regionalismo andino desde el enfoque de economía política internacional en medio del regionalismo de principios del siglo XXI?, y plantea los posibles escenarios y perspectivas del proceso subregional andino en el futuro.

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La normativa relativa a las patentes de invención ha rebasado las fronteras de los Estados nacionales. Lo que se entiende como invención (regulado de manera implícita al menos), la materia patentable, las excepciones a la patentabilidad, la duración del período de explotación exclusiva que se le concede al inventor sobre su obra producto del intelecto (estándar mínimo, no puede ser inferior), lo que se entiende como explotación, los conceptos de novedad, nivel inventivo, aplicación industrial (regulados de manera implícita al menos), constituyen preceptos uniformes vigentes para la humanidad toda. La afirmación contenida en el párrafo anterior se la debe entender con ciertos límites. Por ejemplo, los distintos Estados pueden excluir como materia patentable al material biológico (con excepción de los micro organismos), ciertos aspectos de la institución de la licencia obligatoria quedan a la libre elección de los Estados, incluso el optar por establecerla, los distintos Estados pueden regular por sobre los acuerdos “mínimos” logrados, etc. Aspectos de importancia, pero no los definitivos a la hora de configurar la protección concedida a las patentes de invención, su objeto y alcance. Por ejemplo, el principio que manda a que se concedan patentes sin importar el ámbito de la tecnología en que sea aplicable la invención, es inequívocamente universal (existe margen para excepciones, reguladas claro). Lo anterior se logró por la aprobación del Acuerdo ADPIC, las siglas en español del acuerdo global que rige la materia, vigente en el mundo entero (aquello es inminente e irrefutable). Este convenio en su segunda década de vigencia ha conseguido efectivamente homologar las más dispares legislaciones a nivel mundial y dar pie al actual régimen global, que este estudio critica. Bajo este escenario queda corto cualquier trabajo que al abordar el tema se refiera únicamente a lo interno, ya que las regulaciones al respecto trascendieron este ámbito. Es así que en un intento por construir un sistema justo, objetivo que constituye el fin último de la Ciencia Jurídica, este trabajo propone modificar las regulaciones globales sobre la materia. Se reconoce para el efecto, por supuesto, la necesidad de evitar distorsiones en el mercado internacional de bienes intangibles, por lo cual se debe ratificar la homologación y universalidad de la normativa sobre las patentes de invención. Es así que contemplando una normativa universal, utilizando como punto de partida el Acuerdo ADPIC, se plantea que la duración de la protección otorgada por una patente de invención, al nacional de cualquier país, dentro de un determinado Estado dependa de la capacidad económica de los habitantes del mismo (correctivo principal). Básicamente cambiará el hecho de que todos los Estados miembros estén obligados a otorgar 20 años de protección, con la introducción de un sistema en que el plazo de protección que otorgue un determinado Estado, tenga relación a la capacidad económica de sus habitantes. Es decir, cada quien según su capacidad. Le corresponderá al organismo multilateral que rige la materia determinar los distintos plazos que otorgarán los diversos Estados, tomando en cuenta la capacidad de sus habitantes, en aplicación de parámetros constantes. Se debe tener en cuenta que, dado el estado actual de las comunicaciones, los productos del intelecto en general y las invenciones de manera particular, benefician a la humanidad toda sin distingo del país o región. Por lo tanto, es deber de toda la humanidad el alentar su creación y difusión, eso si, dentro de la capacidad de cada Estado parar hacerlo.

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La actualidad de los procesos de integración económica ha incentivado la elaboración de trabajos de toda complexión en una materia cuyo eje central gira en tomo a lo político y económico. Como se sabe, la cuestión se inscribe en una nueva estructura de las relaciones internacionales, donde las fronteras del Estado-nación propias de los siglos XVIII y XIX, se desdibujan en provecho de la conformación de espacios más amplios. En nuestra literatura el caso particular de la Unión Europea que es el modelo más conocido, presenta un complejo desarrollo político, social, económico y jurídico desde los respectivos ""Estados de Derecho"" que el Derecho Derivado y la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo han sabido construir. Desde esta perspectiva, en esta investigación se ensayarán algunas reflexiones sobre la evolución del proceso europeo de integración, atendiendo en primera instancia a sus antecedentes históricos y construcción jurídica, para después ingresar al análisis de lo que es el Mercosur, su sistema de solución de diferencias y a posteriori, concluir con algunas consideraciones a propósito de la posible creación de un tribunal de justicia supranacional.

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Este artículo presenta un breve análisis de la situación actual de las negociaciones para establecer un Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Andina, tomando como punto de partida los resultados de IV Cumbre Unión Europea-América Latina y el Caribe, realizada en Viena, Austria en el 2006, como también las últimas decisiones del Consejo Presidencial Andino, en donde se pueden apreciar algunos elementos definitorios de lo que podría ser la integración con Europa, la cual, sin lugar a dudas, constituye una prioridad para los países andinos y para el resto de países latinoamericanos.

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Presenta las reseñas de los siguientes libros: Perú: entre la realidad y la utopía. 180 años de Política Exterior. José Miguel Bákula. Fundación Academia Diplomática del Perú / Fondo de Cultura Económica. Lima, 2002, 2 tomos. -- Elementos para el debate de la seguridad nacional: política de la defensa nacional del Ecuador. Ministerio de Defensa del Ecuador, Quito, 2002, 271 pp. -- El malestar en la globalización. Joseph Stiglitz. Taurus, Buenos Aires, 348 pp. -- Apocalipsis perpetuo. Eduardo Moreano. Editorial Planeta del Ecuador. Noviembre 2002. 478 pp.

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En esta conferencia, Stiglitz aborda la teoría de la información imperfecta y sus implicaciones en la economía. Cuestiona los fundamentos de aquellos presupuestos económicos mantenidos durante mucho tiempo y sostiene que las fallas del mercado ocurren cada vez que la información es imperfecta o que los mercados son incompletos. Esta teoría de la información imperfecta rebate los fundamentos del conjunto de ideas usualmente denominadas como el "Consenso de Washington", basado en un fundamentalismo de mercado.

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A nivel internacional existe consenso respecto a la importancia que tiene el marco institucional para el funcionamiento eficiente del sistema financiero y para la generación de incentivos correctos para mantener la disciplina de mercado. Por eso mismo, durante los últimos diez años, se ha estado discutiendo, especialmente a nivel técnico, respecto de las condiciones de una nueva arquitectura financiera internacional que se ajuste a la realidad de un sistema financiero globalizado, y se han generado políticas, lineamientos y mínimos estándares para los sistemas financieros que han sido recogidos fundamentalmente por normas informales conocidas como softlaw y por órganos igualmente informales. La Declaración de la Cumbre del G20 en Washington de noviembre de 2008 estableció cinco principios comunes para reforma del sistema financiero que deben ser considerados en esta nueva arquitectura, a la que se puede definir como ""el establecimiento e implementación, a nivel nacional e internacional, de reglas, principios y arreglos institucionales que aseguren la estabilidad del sistema financiero internacional, previniendo las crisis y estableciendo los mecanismos institucionales para enfrentarlas o mitigarlas"". Sin embargo de esto, no existe una conciencia clara de que el problema de la nueva arquitectura financiera internacional es un problema ante todo jurídico: los órganos informales creados y el softlaw son insuficientes para crear las condiciones necesarias para asegurar el obligatorio cumplimiento y la aplicación general de este marco de regulación financiera global. Además, el principio de la soberanía de los Estados, base de los ordenamientos y sistemas jurídicos actuales, de naturaleza fundamentalmente nacional, y norma fundamental para las relaciones entre Estados, en el Derecho público internacional, vuelve complejay demorada la creación de un nuevo sistema de gobernanza global que viabilice esta nueva arquitectura financiera internacional y permita devolver rápidamente la confianza perdida y la estabilidad de este nuevo sistema financiero global.

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La historia de la cooperación monetaria y financiera internacional da cuenta de la forma en que el sistema monetario influyó en el mercado financiero internacional. En las páginas que siguen se podrá observar cómo los países intentaron su equilibrio interno y externo, a través de sus diversos mecanismos monetarios internacionales. El período patrón oro (1870-1914), merece atención, porque las tentativas subsiguientes de reformar el sistema monetario internacional, sobre la base de tipos de cambio fijos, se la construyó sobre la fortaleza del patrón oro. Los años de entreguerras (1918-1939) fueron marcados por la tendencia en la impresión desbocada de billetes, lo que trajo altos niveles de inflación. El Acuerdo Bretton Woods (1945-1973), que crea el Fondo Monetario Internacional, fue el resultado de la enorme preocupación de los gobiernos de cuarenta y cuatro países, por los acontecimientos económicos desastrosos en el período de entreguerras.

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El modelo económico y de mercado de las Constituciones de 1978 y 1998, la adopción de una moneda fuerte como el dólar, los procesos aperturistas y de globalización de los mercados y de la propia economía, pero sobre todo la instauración de una “nueva” Asamblea Constituyente, han provocado una revolución frente al sistema económico y de mercado que debe ser incorporado en la nueva “Constitución Económica Ecuatoriana”, nos obliga a definir de manera clara y precisa cual debe ser el papel del Estado frente al mercado, los agentes económicos y sobre todo los consumidores, a través de la respectiva política económica. La situación micro y macroeconómica en relación con el modelo económico y de mercado que ha sido escogido y establecido a nivel constitucional no han sido desarrolladas, reguladas, ni controladas adecuadamente –a través de la ley secundaria respectiva- para hacer frente a las múltiples fallas del mercado. Todo esto con la finalidad de poder dotar de un verdadero instrumento que permita diseñar una auténtica y efectiva política económica estructural –en especial de una política de competencia-, dirigida a lograr que la economía del Ecuador se situé en la senda de un verdadero crecimiento, duradero –sustentable-, competitivo, no inflacionario, generador de empleo, distributivo y no discriminatorio a favor del interés económico general. La realidad de nuestro mercado y economía, hace que resaltemos aún más que, la eficacia de la política de competencia, no depende sólo de su capacidad para encuadrar determinadas conductas como infracciones y resolver determinados problemas de eficiencia a través de correctivos estructurales o de conducta. Sino también tiene que ver con la posibilidad de generar un ordenamiento jurídico que sea aceptado y respetado por todos los agentes económicos, y de contar con Instituciones de control fuertes –autónomas e independientes- capaces de aplicar dicho ordenamiento y que todo esto se sustente en el marco de nuestra constitución económica. Para esto debemos establecer normas de competencia modernas, eficientes, legítimas y eficaces para el Ecuador. Ese es el propósito de este trabajo, el cual pretende recoger información sobre la experiencia internacional para ser tomados en cuenta al momento de su elaboración. Para finalizar, debemos manifestar que asumimos que la Asamblea Constituyente dejará claramente establecido como parte de los derechos fundamentales, el derecho de la competencia, como parte de la política económica y social de nuestro país.

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La investigación gira alrededor de la política oficial colombiana de establecer el modelo de las Zonas Económicas Especiales de Exportación ZEEE como polos de desarrollo en las zonas fronterizas como la colombo-ecuatoriana. El objetivo es analizar el caso de la ZEEE de Ipiales como posibilidad para conformar un polo de desarrollo para la región y de inserción de la economía nacional en la economía internacional. En el primer capítulo se hace una revisión de los aspectos teóricos de la inversión extranjera y se incluye información de la Comunidad Andina y de Colombia. También se describe el caso chino, el desarrollo en las zonas fronterizas colombianas y la ley que creó el modelo de las Zonas Económicas Especiales de Exportación. En el segundo capítulo se describe las condiciones, procesos y tendencias del nivel internacional, nacional y local que influyen actualmente y lo harán en el futuro próximo en el modelo de la ZEEE en el Municipio de Ipiales. Finalmente, en el tercer capítulo, se describe y analiza las condiciones locales del Municipio de Ipiales para concluir haciendo un reconocimiento de los limites y posibilidades de la ZEEE en el Municipio de Ipiales.