679 resultados para COMISIÓN DE CONTROL CÍVICO DE LA CORRUPCIÓN


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A partir del año 1986, Venezuela se adhiere al Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados de 1967, y lo publica en la Gaceta Oficial de la República Nº 33.503, de fecha 2 de julio de 1986, por lo cual, las normas sobre refugio consagradas en dicho instrumento y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951(1), adquieren plena vigencia en nuestro ordenamiento jurídico desde 1986, con obligación para el Estado de adoptar la terminología y mecanismos internos necesarios para la aplicación de las normas consagradas en dicho instrumento. En este sentido, el camino de protección de los derechos de los refugiados en Venezuela a transitado desde un espacio meramente normativo, de reconocimiento de derechos contenidos en Convenios del Derecho Internacional de los Refugiados (2), lo que ha supuesto, la regulación constitucional (3), pasando por la vigente ley orgánica interna (4) y el recientemente promulgado reglamento general en la materia (5), todo lo cual, integra actualmente el marco normativo interno de protección de refugiados (as), en Venezuela, hasta llegar a la situación actual en la que nos encontramos con la instalación formal del órgano administrativo designado para el estudio y tramitación de las solicitudes de refugio, denominado "Comisión Nacional para los Refugiados"

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Desde los años setenta, los gobiernos centrales de América Latina, en su proceso de hacer frente a las crisis fiscales, implementaron las más grandes reformas tributarias, enfocadas principalmente, en reformas legales. Con sistemas tributarios más sólidos, desde los años noventa la preocupación se enmarcó en las estructuras organizacionales que estas administraciones deberían tener. En el caso ecuatoriano, a finales de los años noventa se implantó una importante reforma del sistema tributario, tanto en el ámbito normativo, como en la administración de los tributos internos; pues a partir del año 1999 se crea, por Ley, una administración tributaria autónoma, en reemplazo de la Dirección General de Rentas (unidad orgánica del Ministerio de Finanzas), iniciando así un proceso total de cambio en la política tributaria. En la actualidad, la estructura organizacional de la administración ecuatoriana es rígida y no ajusta a las tendencias de las administraciones más desarrolladas, sobre todo en lo referente a los procesos primarios de una administración, los procesos del control tributario. En este sentido, este trabajo recoge en primer lugar el marco teórico existente sobre las consideraciones que los responsables de una administración tributaria deberían tener en cuenta al momento de definir su estructura, posteriormente analiza las tendencias de las administraciones más desarrolladas respecto a las definiciones de sus unidades de control y por último plantea una estructura adecuada, ajustada a las mejores prácticas internacionales y a las circunstancias especiales del Ecuador, para una redefinición de las unidades de control, tanto de la administración central como de las administraciones regionales. En la propuesta elaborada, se considera una Dirección Nacional que, mediante dos unidades principales, administre los procesos relacionados con los servicios y el control tributario, y que a diferencia de la situación actual, su estructura sea matricial en lugar de funcional.

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¿Por qué en los circuitos judiciales se obtienen procedimientos y resoluciones jurídicas que no necesariamente son valoradas como “justos”? Bueno, el orden jurídico o sistema de leyes no proviene del Cielo ni de ninguna naturaleza humana abstracta. Proviene de legisladores que buscan o constituir o contribuir a la reproducción de un determinado orden social que, en las sociedades que conocemos, se sigue de correlaciones determinadas y conflictivas de fuerzas sociales. En sencillo, un orden jurídico expresa, en su nivel, dominaciones de clase, de sexo-género, de generación, de etnia o ‘raza', internacionales o geopolíticas, etc., e intentan contribuir con las condiciones que facilitan la reproducción de esas dominaciones o imperios. Por supuesto, ello implica tanto funcionalidades como contraposiciones y conflictividad. Los jueces y magistrados son funcionarios públicos que deben conocer y resolver en el marco de esa legislación que, desde luego, no hace materialmente “justicia” a los dominados (aunque pueda ofrecer posibilidades para que algunas situaciones conflictivas, o ‘casos', se resuelvan en su beneficio). A la básica consideración anterior debe añadirse la observación, para nada marginal, respecto de que los órdenes jurídicos existentes en América Latina poseen amplias secciones “trasplantadas” desde otras formaciones sociales e historias. Esto quiere decir que no se siguen de los patrones de comportamiento efectivo o sociohistórico de la población, y que esas secciones entran en conflicto (de no correspondencia) con otras secciones del mismo orden jurídico más sociohistorizados y también con ‘privilegios' premodernos a los que son muy adictos los legisladores en sistemas políticos determinados por la corrupción y la venalidad (clientelismos incluidos), y que estos y otros factores hacen de los cuerpos jurídicos latinoamericanos sistemas para “expertos” y también para “oportunistas”.

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"Telecomunicaciones Internacionales Inc." es una empresa con sede en los Estados Unidos que ofrece servicios de telefonía celular a través de sus subsidiarias localizadas en más de 80 países a nivel mundial. A finales del año 2007, la Junta General de accionistas, tomó la decisión de negociar las acciones de la Compañía en la bolsa de valores de Nueva York (NYSE) con el objetivo de acceder a nuevas fuentes de financiamiento que permitan el desarrollo de una serie de proyectos destinados a mejorar la participación de la empresa en el competitivo y exigente mercado de las telecomunicaciones. Debido a los continuos escándalos corporativos suscitados a inicios de los años 2000 los cuales involucraron a grandes corporaciones la normativa y las entidades de control que regulan a las empresas públicas (aquellas que cotizan en bolsa) es muy rigurosa. Por lo tanto, la decisión de negociar las acciones de "Telecomunicaciones Internacionales Inc." en la bolsa trajo consigo una serie de implicaciones y requerimientos, cuyo impacto afecta tanto a la Casa Matriz como a las subsidiarias (entre ellas Telecomunicaciones del Ecuador S.A.). Uno de los principales requerimientos que se realiza a las empresas que cotizan sus acciones en bolsa consiste en la presentación del informe de un auditor independiente que evalúe y emita una opinión, no sólo acerca de la razonabilidad en la presentación de los estados financieros, sino también de la eficacia del ambiente de control interno de la empresa (auditoría integrada). El presente trabajo de investigación está enfocado en la sucursal "Telecomunicaciones del Ecuador S.A.” y pretende evaluar (tomando como base la metodología COSO ERM) la eficacia del control interno para evitar, persuadir o en su defecto identificar eventos de fraude y ofrecer una seguridad razonable acerca de la fiabilidad de la información financiera generada por la compañía. Adicionalmente, se pretenden proponer al Gobierno Corporativo de la empresa recomendaciones que permitan mejorar los controles en los procesos significativos para que el informe genere valor agregado y no simplemente se limite al simple cumplimiento de los requerimientos impuestos por la Ley SOX.

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Hay dos reformas constitucionales que son claves y que, solo si ellas se logran, bastarían para justificar toda la inversión política y económica en la Asamblea Constituyente: el fortalecimiento de un órgano supremo de control constitucional1 y la expansión de las garantías constitucionales a los derechos humanos, reconocidos por la Constitución y otros instrumentos jurídicos. En este ensayo abordaremos el tema de las garantías y lo trataremos desde dos perspectivas: la una teórica y la otra concreta. En la parte teórica se pretende contextualizar las reformas a las garantías en la teoría del Estado Social de Derecho. La garantía, en este modelo de Estado, la encontramos en las normas jurídicas, en la estructura del Estado y, en particular, en el rol de los jueces que ejercen control constitucional. En la parte concreta, abordaremos una propuesta de diseño constitucional sobre la regulación de las garantías y breves explicaciones que justifican su regulación. Esperamos persuadir la necesidad de adaptar las garantías judiciales constitucionales para poder solucionar las graves y cotidianas violaciones a los derechos humanos.

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En este trabajo se hace un análisis crítico de la idea según la cual la Corte Constitucional de Colombia ejerce un poder ilimitado y arbitrario. Se pretende demostrar que ha sido la propia Corte quien ha impuesto límites al ejercicio de sus competencias y atribuciones. Estas limitaciones provienen no solo de textos constitucionales, sino fundamental y principalmente de las exigencias de interpretación y argumentación en materia constitucional, tales como la obligatoriedad del precedente, la formación y seguimiento de líneas jurisprudenciales, los sistemas legítimos e ilegítimos de manipulación del precedente, la aplicación de los métodos tradicionales de interpretación y las nuevas técnicas argumentativas en materia constitucional como la ponderación, el juicio de razonabilidad y la determinación del contenido esencial de los principios y los derechos fundamentales, etc.

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El presente artfculo presenta de manera resumida la evolución histórica del resguardo de la Constitución Política del Ecuador por medio del control constitucional frente a los tratados internacionales. Incorpora además una reflexión que resalta la importancia del perfeccionamiento del derecho a través de la relación armónica entre la legislación interna e internacional en pos de la unidad del sistema jurídico, y especialmente en la defensa de los derechos humanos protegidos constitucionalmente. Muestra la necesidad de establecer las pautas para la correcta interpretación de la legislación nacional con base en grandes principios como la libertad, la igualdad, y la no discriminación, contenidos en varios instrumentos internacionales.

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Este artículo plantea que, para poder actualizar la agenda internacional del Ecuador, se torna necesario considerar los cambios drásticos experimentados en las relaciones internacionales durante la última década. De manera particular, se debe contemplar que la caída del Muro de Berlín significó la imposición rigurosa del liberalismo económico y, a su vez, que los atentados del 11 de septiembre de 2001 implican la imposición de una ideología guiada por la lucha antiterrorista. Todo esto influye en labor de la Cancillería con relación a la cooperación internacional, organismos bilaterales y multilaterales. Finalmente, se definen temas prioritarios tales como el fortalecimiento a la democracia, seguridad, la lucha contra la corrupción, la migración, Derechos Humanos, medio ambiente, terrorismo y narcotráfico.

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El autor revisa el discurso de Juan Montalvo en dos textos de Las Catilinarias y en El Regenerador, señalando las estrategias que emplea para apoyar el control patriarcal sobre la mujer: simula una voz femenina que habla por y para las mujeres, sobre sus propias necesidades y deseos, censura y restringe la creatividad poética femenina, y sanciona a aquellas mujeres rebeldes que cuestionan la autoridad masculina. Señala el autor que, sobre la educación de la mujer, el “liberalismo católico” de Montalvo resulta similar a la ideología conservadora y católica de su enemigo político, el presidente García Moreno. De igual forma, en Ojeada histórico-crítica de la poesía ecuatoriana, Juan León Mera censura la autoría, autoridad y autorización para escribir de dos poetas ecuatorianas (Dolores Veintimilla y Mercedes González de Moscoso), como formas de controlar y vigilar esas mismas subjetividades femeninas “manipulables, impulsivas o pecaminosas”, hace algo similar respecto de la obra de Sor Juana, en Obras selectas de la célebre monja de Méjico Sor Juana Inés de la Cruz. Por último, en su Geometría moral, Juan Montalvo da un paso más allá, y revela el lado egocéntrico y perverso de la autoridad masculina.

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El nuevo escenario internacional, caracterizado por el fin de la guerra fría y el auge de la globalización, no hizo realidad el anhelo de alcanzar una paz estable y duradera, y dio lugar a un orden fracturado en lo político y lo social, en el cual las principales potencias compiten por afianzar sus áreas de influencia y lograr una mayor supremacía política y un mayor poder económico. Frente a esta dinámica de atracción la respuesta de los cinco países andinos, vulnerables, dependientes y con escaso margen de maniobra para intentar de manera individual respuestas propias a sus necesidades, fue agruparse para participar de la manera más beneficiosa posible en el nuevo contexto internacional. La integración surge como la "opción estratégica" de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, que a través de la Comunidad Andina decidieron establecer vínculos externos fuertes para adquirir mayor autonomía interna y compensar la relación dependiente con la potencia del norte. El nuevo ímpetu de la integración fue recogido por el Protocolo de Trujillo, adoptado en la reunión presidencial celebrada en la mencionada ciudad peruana en marzo de 1996 que incorporó jurídicamente la dimensión política de la integración, mediante el establecimiento de dos órganos responsables de llevarla adelante: el Consejo Presidencial, responsable de definir la política de laintegración andina; y el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, encargado de formular la Política Exterior Común. El fundamento de la Política Exterior Común sería dotar de sentido a la integración, que superando el ámbito económico y comercial, identificará una agenda propia como "base para la definición de una estrategia comunitaria que permita la proyección de la Comunidad Andina en el contexto internacional". La instrumentación de la Política Exterior Común fue recogida por la Decisión 458, que estableció sus lineamientos a partir de la identificación de acciones concretas de cooperación entre los países miembros que permitan definir una acción concertada para "la lucha contra el problema de la droga y la corrupción, el fortalecimiento de la seguridad, el fomento de la confianza y el impulso de la vigencia de los derechos humanos y la profundización de la democracia en la Subregión andina". Desde entonces la Secretaría General de la Comunidad Andina ha comprometido sus esfuerzos por impulsar la integración política, que hasta entonces se había mantenido a la zaga de la integración económica. Si analizamos los resultados de los esfuerzos de la Comunidad Andina en términos de declaraciones, éstos serán alentadores, sin embargo a la luz del contexto andino actual se hace evidente que la estrategia integracionista impone grandes desafíos a las políticas nacionales de cada una de las partes y la adopción de una estrategia en la que converjan factores económicos, políticos y sociales. La Política Exterior Común Andina debería constituirse en el instrumento esencial de la integración que enfrente a lo que Aldo Ferrer llama "los cuatropecados capitales";5 la dependencia; la pobreza y la exclusión social; las asimetrías en las estrategias nacionales; y las divergencias en la inserción internacional. El presente trabajo aspira analizar descriptivamente las posibilidades y limitaciones de la Política Exterior Común Andina como elemento dinamizador de la integración en la Subregión y sus perspectivas en la evolución del sistema internacional.

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Ante el surgimiento de dificultades para garantizar un adecuado y suficiente abastecimiento energético, se ha desarrollado a nivel mundial varias opciones de fuentes de energía, entre las que se puede contar a los biocombustibles que son producidos a partir de materia orgánica. Las voces que alientan el fomento de biocombustibles a nivel mundial y local provienen del sector púbico y privado, no obstante varios ambientalistas denuncian lo destructivo de su desarrollo en los ámbitos ambientales y alimenticios en esencia. Está investigación tiene como propósito entender la situación actual de la industria de los Biocombustibles en Ecuador -con énfasis en el etanol a partir de la caña de azúcar-, identificar a los principales actores del ámbito privado y público involucrados, así como conocer el rol actual del sector público. Es importante conocer lo que se encierra al interior de la naciente industria de biocombustibles en Ecuador, pues al ser un producto primario, y al recordar los efectos negativos dejados por la serie de productos primarios que en su momento sustentaron el desarrollo del Ecuador, el estudio, podría apreciarse importantes señales que ayuden a controlar posibles impactos negativos más aún si se perciben afecciones a la seguridad alimentaria, al ambiente y a la capacidad de reproducción de la población trabajadora(involucrada) por efectos un control oligopólico de la cadena de producción.

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El presente trabajo tiene como objetivo realizar un análisis para definir de qué forma la medida de seguridad por tiempo indeterminado vigente en Brasil actúa como un instrumento de violación de la dignidad de los enfermos mentales que cometieron crímenes. Para tanto, se abordará los temas de la locura, del control y de la dignidad humana, realizando un análisis sobre los distintos modelos de control utilizados por la sociedad que sirvieron de justificación para la segregación de los enfermos mentales, articulando la concepción teórico-filosófica individualista de Kant con aquella relacional de Hannah Arendt, para establecer una base teórica de la comprensión de la dignidad humana y desarrollando un concepto jurídico de la misma. Del mismo modo, se realiza un estudio teórico-dogmático de la medida de seguridad como mecanismo de control en el ámbito del Derecho Penal, así como un análisis crítico sobre la lógica de los fundamentos utilizados para su inserción en el sistema penal brasilero, destacando la tensión existente entre la vigencia de la medida de seguridad y la violación del principio de dignidad humana. Por fin, son examinados los parámetros jurídicos para el tratamiento digno a los enfermos mentales autores de delito, haciendo un análisis de las normas y estándares internacionales sobre la materia, así como de las disposiciones de la Constitución Federal de 1988 relacionadas con el tema, las demás normas nacionales pertinentes, la jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal de Brasil y la Corte Constitucional de Colombia, con el objetivo de delimitar el marco legal para la protección de la dignidad y de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales.

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Aborda el uso del estado de excepción y su adecuación constitucional y a los estándares de protección de derechos humanos, desde el retorno a la democracia, con particular énfasis en el período del actual gobierno, develando una tendencia a la institucionalización de esta facultad que se ha incorporado a la gestión ordinaria del Estado, pasando de excepción a regla, sin que los mecanismos de control político y jurisdiccional interno ejerzan un control efectivo formal y material de la expedición de estados de excepción. Propone un proceso de adecuación constitucional a nivel normativo, institucional y de políticas públicas.

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No es ninguna novedad constatar que en los últimos años, la Constitución y las leyes han sido aprobadas con muy escaso debate, con procedimientos sumarios y con la acción de una mayoría gubernamental muy poco dispuesta a oír siquiera las posturas ajenas. También resulta claro que no ha habido fiscalización de las acciones del gobierno en la Legislatura. No se ha censurado un ministro. En realidad, ninguno siquiera ha llegado al pleno de la Asamblea Nacional para juicio político en todos estos años. Todo intento de enjuiciamiento ha terminado invariablemente en el archivo. Las explicaciones de este hecho han sido diversas. Los sostenedores del gobierno han argumentado que los antiguos procedimientos de la partidocracia han sido superados con nuevas formas democráticas de legislación y fiscalización. Los opositores han culpado al abuso de las autoridades legislativas, a la dictadura de la mayoría, a los malos procedimientos de tal o cual comisión. Sin que se desconozca la existencia de responsabilidades personales, en algunos casos evidentes, esta realidad obedece a una situación más de fondo, que no es otra que la vigencia de una Constitución y un sistema legal diseñado en Montecristi para limitar y negar derechos fundamentales. Es decir, para lo contrario que se supone la actual legislación existe, ya que se destaca su carácter “garantista”. Pero la verdad es que no es así.

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Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de UNASUR, reunido en sesión extraordinaria en Lima el 18 de abril de 2013, acuerda la designación de una Comisión de UNASUR para acompañar la investigación de los hechos violentos del 15 de abril de 2013.