897 resultados para Art 113 Código de Comercio
Resumo:
En este trabajo de investigación personal hemos analizado el documento notarial, instrumento público o auténtico, otorgado ante un notario, con arreglo a las leyes, y que hace fe, aun en contra de terceros, en cuanto al hecho de haber sido otorgado, a su fecha. Hemos destacado el aspecto de la responsabilidad tributaria que tienen estos funcionarios con respecto a los actos y contratos hechos y autorizados por ellos habiendo señalado que los notarios, tienen la doble obligación de exigir el cumplimiento de las leyes ecuatorianas generales, y de las leyes tributarias. Cumplimiento exigido tanto a quienes solicitan los servicios de los notarios, como estos; quienes además de contribuyentes, son terceros responsables y agentes de percepción. Si un notario no exigiera el cumplimiento de obligaciones tributarias previas no podría cerrar u otorgar un contrato, y de hacerlo incurriría en la contravención establecida en el Código Tributario; siendo además responsable de la custodia del dinero que recaude por tal concepto. Dentro de los agentes de percepción el notario está en la categoría tercera señalada en el Art. 61 de la Ley de Régimen Tributario Interno, pues es una persona natural que habitualmente presta un servicio gravado con una tarifa, siendo, en consecuencia, sujeto pasivo del IVA como agente de percepción. Finalmente se ha topado un aspecto moderno, relacionado con la era digital y que está teniendo importancia cada vez más creciente en el intercambio de bienes y servicios: el llamado comercio electrónico, abordando un aspecto polémico relacionado con los instrumentos públicos dados y celebrados a través del Internet. La necesidad de estudiar este tema se da ya que a través de los medios electrónicos el notario podría evadir sus obligaciones tributarias en su calidad de contribuyente. Además por la Ley de Comercio Electrónico cabría que se realicen actos y contratos sin la actuación y presencia física de un notario. Surgiendo la inquietud de si esta ausencia física de un notario, reemplazada por firmas y medios electrónicos, daría o no lugar a una escritura, teniendo en cuenta que la vigente Ley Notarial exige que sea un notario el funcionario que REALICE Y PROTOCOLICE este tipo de actos. Creemos que debería, concretarse el alcance de estas disposiciones, con reglamentaciones claras y precisas que no permitan dudas y confusiones en una materia tan importante.
Resumo:
La Organización Mundial del Comercio (OMC) ha fortalecido y mejorado el sistema multilateral de comercio, surgido en los años siguientes al final de la Segunda Guerra Mundial, con el fin de garantizar la libre competencia entre los países miembros, eliminar las barreras al comercio internacional y permitir cada vez más el acceso de las empresas y de los consumidores a los mercados extranjeros de bienes y servicios.
Resumo:
El Gobierno a través de la política fiscal busca la recaudación de impuestos para cubrir el gasto público y una mejor distribución de la renta en su población. El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado el 22 de diciembre de 2010 fue elaborado con el propósito de incentivar la inversión en el Ecuador y de esta forma lograr un crecimiento de aparato productivo. A través de este código, y mediante ley el Estado tiene un objetivo más profundo que es el crecimiento económico de todo un país para lo cual, sacrifica sus ingresos por mejorar la calidad de vida en sectores productivos. Es así que en el Código de la Producción se han establecido una serie de incentivos tributarios que permitirán a los empresarios beneficiarse en el pago de impuestos durante un período de tiempo, con el propósito de que los empresarios que apliquen estos incentivos, generen fuentes de empleo en sectores reprimidos y el desarrollo de la producción en ese sector lo que conlleva a una mejora en el estilo de vida. Se debe tomar en cuenta que estos beneficios tributarios aplican para empresas nuevas, por lo tanto los réditos fiscales que pueda tener el estado por estas empresas serán bajos o inclusive nulos, sin embargo, los sectores en los que se invertirá tendrán desarrollo económico y social de forma más equitativa con lo que se puede identificar que el gobierno al establecer esta norma tiene otros fines en beneficio de los contribuyentes. Con este trabajo se pondrá en evidencia el Gasto Tributario del gobierno como un fin extra fiscal así como también los beneficios empresariales que puede tener un inversionista nuevo con los incentivos tributarios.
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En el Art. 285 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador se enuncia como objetivo específico de la política social la generación de los incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables; concomitantemente en el Título III del Código de la Producción, Comercio e Inversiones en el Art. 24 numeral 1 establece los incentivos generales de aplicación para las inversiones que se ejecuten en cualquier parte del territorio nacional. Partiendo de esta base legal, al ser tantos incentivos no sabemos si se están aplicando correctamente, si se está cumpliendo con el objetivo para el cual fueron creados y si están siendo útiles para la política fiscal como para los contribuyentes, me lleva a plantear esta pregunta de investigación. ¿Cuál es la incidencia de los incentivos generales de aplicación para las inversiones, en la recaudación del Impuesto a la Renta de las sociedades del Ecuador?; para contestarla a lo largo de este estudio de investigación, se analiza el sistema tributario, la política económica, el impuesto a la renta y los incentivos tributarios desde una visón doctrinaria y normativa, pasando a enfatizar en el cumplimiento de los objetivos y aplicación de cada uno de los incentivos generales para las inversiones del Art. 24 del COPCI, análisis y comparación de los niveles de recaudación de impuesto a la renta antes y después de la publicación del COPCI para determinar el impacto a futuro que podrían tener los incentivos generales.
Resumo:
La presente investigación se circunscribe a analizar el Acuerdo de Valoración Aduanera del GATT/OMC, las posiciones doctrinarias relativas a la metodología de valoración de las mercancías de importación, los métodos y reglas de valoración aduanera concebidos en el GATT y acogidos por las normas de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), las normas ecuatorianas en relación al tema de valoración aduanera, especialmente las últimas resoluciones, manuales e instructivos dictados por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE), y, jurisprudencia relativa al tema de la Duda Razonable de la declaración aduanera del importador por parte de la Administración Aduanera. En consecuencia, y como resultado de la investigación descriptiva realizada, lo que se ha pretendido demostrar es si los métodos de valoración aduanera del GATT/OMC son aplicados e interpretados eficazmente en el Ecuador por parte de la Aduana, lo que involucró relacionar la normativa ecuatoriana constante en el Código Orgánico de la Producción e Inversiones y en los manuales, instructivos y reglamentaciones de la SENAE, con la normativa supranacional de la CAN que ha adoptado totalmente a la presente fecha, las directrices del GATT/OMC en materia de valoración. Así mismo se analizó una jurisprudencia ecuatoriana en materia de Duda Razonable. El corolario de esta investigación es que la Aduana del Ecuador, pese a la sistematización informática de los procedimientos aduaneros de aforo y despacho de mercaderías importadas, continúa manteniendo ciertas carencias en la formación técnica del personal que realiza los procesos de valoración aduanera, y, además, que la información recabada por la Aduana respecto de las negociaciones de mercaderías en el exterior, es aún insuficiente para permitir perfeccionar la aplicación casuística individual de los métodos de valoración del GATT/OMC. También se determinó que el documento denominado Declaración Andina del Valor (DAV) sigue teniendo en el Ecuador, el valor de un documento complementario de la declaración aduanera de importación, pero que no se lo utiliza eficazmente para efectos de lograr una profunda identificación de los factores que concurren en una transacción internacional de mercaderías, lo cual influye directamente en la determinación del valor de las mismas.
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Esta tese propõe a investigação sobre as origens doutrinárias da função social dos contratos e, a partir delas, apresenta os instrumentos para a interpretação da cláusula geral do art. 421 do Código Civil. A tese encontra na doutrina italiana e no pensamento de Miguel Reale a base doutrinária da clláusula geral. A principal proposição dessa incursão é de que o juiz, ao aplicar a cláusula geral, deve usar os parâmetros doutrinários construídos pela tradição. A tradição e os dispositivos constitucionais que disciplinam a liberdade de contratar são os principais instrumentos para o controle das decisões judiciais, o que é indispensável que se preserve as regras do regime constritucional democrático e princípio da dignidade da pessoa.
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Incluye Bibliografía
Resolução da Sociedade Limitada em relação a sócios minoritários: regramento no Código Civil de 2002
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Pós-graduação em Direito - FCHS
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Contiene el codigo de puertos de la CEPAL, que incorpora los principales puertos del mundo que son de interes para el comercio internacional de los paises latinoamericanos.
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En este trabajo se presenta un análisis dinámico de la competitividad de América Latina en los “servicios intensivos en conocimiento” (sic), utilizando una metodología del estilo Tradecan —desarrollada por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (cepal)— para evaluar la competitividad de un país mediante sus exportaciones a los mercados de mayor crecimiento, pero aplicada principalmente al comercio de bienes. Los resultados sugieren que si bien varios países latinoamericanos avanzaron en los segmentos de los sic y muestran ventajas comparativas positivas, existe aún un bajo porcentaje de “estrellas nacientes” (sectores dinámicos donde se gana participación de mercado) y un relativamente alto nivel de “oportunidades perdidas” (sectores dinámicos donde se pierde peso), lo que se corresponde con las debilidades competitivas de la región y plantea la necesidad de políticas para potenciar los factores aventajados y remover los obstáculos que traban una mejor inserción en los mercados de los sic.