1000 resultados para migración ecuatoriana


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El delito de tortura, considerado delito de lesa humanidad por el Estatuto de Roma, se tipifica, igualmente, como delito de lesa humanidad, en el Art. 89 de nuestro Código Orgánico Integral Penal. Ambos cuerpos normativos establecen como requisito esencial que este delito se cometa como parte de un ataque generalizado contra una población civil, lo que concuerda con el Art. 119 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica como tortura el ilícito que se cometa con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado en el territorio nacional o a bordo de una aeronave o de un buque de bandera ecuatoriana, lo que no requiere del “ataque generalizado” a que alude el Art. 89 ibídem. Igualmente, el Art. 151 del Código Orgánico Integral Penal, tipifica como tortura a la persona que inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico, con cualquier finalidad en ambos supuestos, el cual se sanciona con una pena privativa de libertad de siete a diez años, agravándose el delito en los casos de los numerales 1 a 4 del referido artículo y que dicen relación con los conocimientos técnicos para aumentar el dolor de la víctima (1); cuando se trate de funcionarios o servidores públicos u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia (2); que se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual (3) y se cometa en persona con discapacidad, menor de 18 años, mayor de 65 años o mujer embarazada En esta investigación se analiza la tortura consagrada en los Convenio y Tratados Internacionales con nuestro derecho interno, para establecer la diferencia de la tortura, sus efectos y causas. Pero lo relevante es compatibilizar este tipo penal con nuestra legislación desde la perspectiva que dicha acción sea considerada imprescriptible, para evitar como el Caso Tibi, que los violadores de los derechos humanos quedan sin sanción alguna. Finalmente, el Ecuador no ha cumplido, con las Sentencias de la CIDH, respecto a enjuiciar y castigar a los responsables de las violaciones de los DD.HH.

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El interés particular es investigar la pintura ecuatoriana de finales de los años noventa e inicios del siglo XXI y los factores que incidieron en el proceso de ruptura, como oposición al período de modernidad tardía que se constituyó en las vanguardias artísticas y modelo de búsqueda perpetua de lo propio y lo universal a lo largo del siglo XX. Dicho interés se centra en el análisis que ocupa las prácticas y saberes de la pintura, como un género tradicional que experimenta una serie de mutaciones dentro de la noción de “campo expandido”, una fórmula que combina diversos recursos estético-conceptuales y escénicos, en la que se adicionan las nuevas tecnologías. Así también, la preocupación por vocabularios temáticos en correlación con el campo interdisciplinario, a partir de posiciones posibles del artista, como sujeto social que busca estrategias y mecanismos de reflexión. Bajo este contexto se promueve el diálogo y la participación de la comunidad, instituciones, academia y artistas visuales en el entorno de la cultura contemporánea. Simultáneamente, se propone un análisis alrededor de los espacios de negociación basados en el reconocimiento de pintores/as, artistas visuales, respaldados por las instituciones y medios autorizados; como antípoda, a los artistas emergentes, colectivos y productores culturales que operan de forma independiente. Así se abordan diversas problemáticas como bases de análisis en un carácter de sedimentación o fragmentación del lenguaje pictórico de identificación local, regional y global.

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Dentro del movimiento teatral de Quito, se ha posicionado un discurso en torno a la figura del delegado italiano de la UNESCO Fabio Pacchioni, basado en la afirmación de que este director y gestor teatral fuel el creador del llamado Nuevo Teatro Ecuatoriano y que su impulso es el cimiento de gran parte del teatro actual. Esta afirmación no toma en cuenta que el teatro y el arte, en general, no responden a la labor de una sola persona, sino se inscribe dentro de unos discursos y un sistema cultural. En este contexto el trabajo de investigación realizado tiene por objetivo develar las relaciones existentes entre el discurso de desarrollo de los años 60 y la legitimación social que se le otorgó al llamado Nuevo Teatro Ecuatoriano. El desarrollo de la tesis consta de cinco capítulos. El capítulo uno es el marco teórico donde se define la relación entre el sistema cultural y sus productos culturales. El capítulo dos demuestra el rol del teatro dentro del contexto revolucionario y el papel de la Casa de la Cultura Ecuatoriana en la legitimación del arte. El capítulo tres gira en torno al movimiento teatral deslegitimado por el Nuevo Teatro Ecuatoriano. En el capítulo cuatro se muestran los resultados de las entrevistas realizadas y el relacionamiento de variables. Finalmente, a partir del análisis de los resultados de la investigación, en el capítulo cinco se generan conclusiones.

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El presente trabajo investigativo evidencia la actual problemática de las personas gays, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales en Ecuador; fundamentalmente en relación al goce y garantía de los derechos y libertades constitucionales de familia y matrimonio; instituciones en constante evolución que deben ser tuteladas desde una visión progresiva y bajo los principios de igualdad e igualdad no discriminación, concebidos como pilar fundamental de las democracias y normas jus cogens. En tal virtud, el primer capítulo se desarrolla una discusión sobre la igualdad, familia y matrimonio, desde la doctrina y el derecho comparado. De igual forma se analiza al matrimonio como figura contractual a la cual las parejas deben acceder independientemente de la orientación sexual e identidad de género. Evidenciamos, que el derecho como agente regulador de una cultura heteropatriarcal, debe cambiar de enfoque para garantizar la igualdad, no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad Posterior a ello, en el segundo capítulo se expone el reconocimiento y desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos en torno a la igualdad, familia y matrimonio. Finalmente, en el tercer capítulo, se analiza la regulación constitucional de la familia y matrimonio, desde su concepción por el constituyente hasta la interpretación integral de la Constitución. En dicho capítulo se demuestra que una lectura constitucional desde la dignidad e igualdad y no discriminación como principios constitucionales, facultan al legislativo o al intérprete de la Constitución, el garantizar el matrimonio entre personas del mismo sexo; procurando en tal forma, la materialización de la justicia constitucional, e impidiendo que operadores judiciales vulneren derechos de un colectivo que exige ser igual en capacidad y derechos.

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La presente tesis contiene un estudio crítico del sistema de arbitraje en el ámbito nacional, su naturaleza jurídica, los principios que rigen el sistema, la importancia de la autonomía de la voluntad de las partes, las clases de arbitraje y la materia transigible. Constatamos la relevancia y bondades del arbitraje en general y revisamos las características propias de un sistema especializado de arbitraje de consumo. Realizamos un análisis de la protección constitucional a los consumidores, de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor que rige la materia y sus principios. Arribamos así a los mecanismos de solución de conflictos en materia de consumo, concluyendo que hoy por hoy no se encuentran efectivamente garantizados nuestros derechos como consumidores y por ello la necesidad de proponer un mecanismo adecuado para que los consumidores cuenten con una vía efectiva y eficaz de solución de las controversias, que rijan en torno a una relación de consumo. Como señala Cueto Rúa, el común de los ciudadanos considera una desgracia el verse involucrado en trámites ante los tribunales. Sostiene que la hondura de la crisis judicial es tal que quienes la experimentan y la padecen –como jueces y abogados- han comprendido que la solución requiere mucho más que la modificación de determinados artículos del Código Procesal.1 Este trabajo toma mayor cuerpo cuando realizamos una aproximación a las legislaciones de países pioneros en su implementación -que resultan determinantes-, como lo son España y Argentina, abordando así las características principales de éste arbitraje especializado como son la gratuidad, simplicidad, celeridad, voluntariedad, la oferta pública de adhesión, el convenio arbitral y la fuerza del laudo arbitral y el procedimiento en general. En base al estudio del funcionamiento de sistemas exitosos como los que indicamos, que sin duda son un referente internacional, proponemos en esta tesis unos lineamientos para el diseño de un sistema arbitral especializado en el campo del consumo en el Ecuador.

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This article explains how the colonial economic system was set up on the what is now the Ecuadorian coast. It also shows how social and precolonial economic forms funcioned and its articulation with the colonial economy. In this geographic zone where merchandise was exchanged and where people mingled and information was shared linking the distant mother country with the viceroyalty, the production and circulation of a wide array of goods provided the cornerstone for crestfallen indigenas societies. The sources provide evidence on the methods used by local rulers, who were essential actors in colonial implantation.

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The salasacas are an indigenous group with a controversial history of origen. Many manuscripts state that they descend from an uprooted Inca population that traveled north from present Bolivia to their new settlement that is now Ecuador. The article presents an alternative narrative that identifies three separate migrations to Salasaca, by different indigenas groups, in the Sixteenth Century. It shows that the modern Salasacan nationality emerged during colonial and postcolonial transformations. It contends that the ethnic distinction of the salasacas is due to the fact that they opted to collectively unite as one solid ethnic group in order to remain as an Indigenas enclave in a region that was experiencing whitening or widespread emergence of half castes.

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Presenta las reseñas de los libros: Mauricio Archila, editor. Historia de América Andina, volumen 7. Democracia, desarrollo e integración: vicisitudes y perspectivas /1930-1990). Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador / Libresa, 2013, 490 pp. -- Daniel Gutiérrez Ardila. El reconocimiento de Colombia: diplomacia y propaganda en la coyuntura de las restauraciones (1819-1831). Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2012, 426 pp. -- Beatriz Margarita Conte de Fornés. Gabriel García Moreno: la historia y la historiografía. Mendoza: Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Nacional de Cuyo, 2013, 396 pp. -- Fernando Hidalgo Nistri. La República del Sagrado Corazón. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador / Corporación Editora Nacional, 2013, 311 pp.

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Presenta las reseñas de los siguientes libros: María Fernanda Cartagena y Christian León. El museo desbordado: debates contemporáneos en torno a la musealidad. Quito: Abya-Yala, 2014, 120 pp. -- María Luisa Soux. Estudios sobre la Constitución, la ley y la justicia en Charcas, entre Colonia y República. Aproximaciones desde la historia del derecho. La Paz: AE CID /IE B, 2013, 124 pp. -- Luís Cláudio Villafañe G. Santos. A América do Sul no discurso diplomático brasileiro. Brasilia: Fundação Alexandre de Gusmão (FUNAG ), 2014, 247 pp.

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El Estado tiene múltiples formas de responder frente al fenómeno de la criminalidad. El principal mecanismo desde el cual lo hace es, sin lugar a dudas, el Derecho Penal. El fundamento desde el cual opera el Derecho Penal es el castigo ejercido sobre quienes violenten la norma penal establecida. No obstante, siendo fundamental el contenido de estas normas, es necesario establecer cuáles son los diversos elementos que intervienen dentro de la producción de esta norma. Sin embargo, el proceso de construcción de la norma penal es un proceso complejo que no se agota dentro de la actividad legislativa. Entonces, es preciso dimensionar, dentro de una dimensión perceptible, la influencia que tiene sobre este proceso la amplificación de la cultura del castigo, a través de los aparatos de propaganda del delito. De este modo, el objetivo fundamental de esta investigación es construir una base teórica y fáctica consistente, sobre la cual sea posible determinar si la criminología mediática en el Ecuador existe, y en caso de existir, observar cómo influye dentro de múltiples ámbitos, tomando como punto de referencia al proceso de construcción y reforma de la norma penal del Ecuador realizado entre el año 2009 y 2010 en la Asamblea Nacional.

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Existen conductas netamente sexuales, en las que la red ha llegado a convertirse en un fin o un medio para que ciertos individuos busquen y logren satisfacción sexual a través del chantaje sexual a menores de edad, delito conocido en la normativa penal anglosajona como “grooming” o “child grooming”, conducta que actualmente en el COIP se encuentra tipificada en su Art.- 173; siendo entonces que a través del presente trabajo pretendemos, en base a la teoría el derecho penal mínimo consagrado en el Art 195 de nuestra Constitución, analizar si el tipo penal incluido en el COIP referente al grooming, o como se lo ha denominado, delito de “Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos”, cumple o no con aquella conducta considerada como tal por la doctrina y las legislaciones extranjeras; y especialmente establecer, conforme a los axiomas de Ferrajoli, si existe efectivamente la necesidad y la lesividad como para tipificar esta conducta a través de un tipo penal autónomo o si bien pueden estos actos encontrar su verbo rector y características especiales en otros tipos penales ya existentes en la legislación sustantiva penal, pues es claro que el Derecho Penal, para legitimar su existencia en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, debe limitar el ejercicio del poder punitivo del Estado.