1000 resultados para PROTECCION DEL CONSUMIDOR - TRATADOS INTERNACIONALES
Resumo:
La investigación se concentra en la producción legislativa en el 2010 Y dentro de ella a algunas de las leyes, que se consideran relevantes para el ejercicio de derechos. Por otro lado, muy brevemente se específica, como información que debe ser compartida y conocida, normativa relevante para los derechos humanos y tratados internacionales que han sido ratificados por el estado ecuatoriano. Luego se exponen observaciones generales sobre el proceso legislativo. Una segunda sección del informe relativa a garantías jurisdiccionales estudia el funcionamiento de las mismas en base al análisis estadístico de 1815 procesos constitucionales en la provincia de Pichincha de Enero a Octubre del 2010. Los resultados tanto respecto a las garantías normativas como en a jurisdiccionales arrojan, pese a ciertos avances, un claro déficit en la eficacia de estas garantías, en contraste con la importancia que formalmente les da la Constitución del 2008.
Resumo:
El delito de tortura, considerado delito de lesa humanidad por el Estatuto de Roma, se tipifica, igualmente, como delito de lesa humanidad, en el Art. 89 de nuestro Código Orgánico Integral Penal. Ambos cuerpos normativos establecen como requisito esencial que este delito se cometa como parte de un ataque generalizado contra una población civil, lo que concuerda con el Art. 119 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica como tortura el ilícito que se cometa con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado en el territorio nacional o a bordo de una aeronave o de un buque de bandera ecuatoriana, lo que no requiere del “ataque generalizado” a que alude el Art. 89 ibídem. Igualmente, el Art. 151 del Código Orgánico Integral Penal, tipifica como tortura a la persona que inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico, con cualquier finalidad en ambos supuestos, el cual se sanciona con una pena privativa de libertad de siete a diez años, agravándose el delito en los casos de los numerales 1 a 4 del referido artículo y que dicen relación con los conocimientos técnicos para aumentar el dolor de la víctima (1); cuando se trate de funcionarios o servidores públicos u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia (2); que se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual (3) y se cometa en persona con discapacidad, menor de 18 años, mayor de 65 años o mujer embarazada En esta investigación se analiza la tortura consagrada en los Convenio y Tratados Internacionales con nuestro derecho interno, para establecer la diferencia de la tortura, sus efectos y causas. Pero lo relevante es compatibilizar este tipo penal con nuestra legislación desde la perspectiva que dicha acción sea considerada imprescriptible, para evitar como el Caso Tibi, que los violadores de los derechos humanos quedan sin sanción alguna. Finalmente, el Ecuador no ha cumplido, con las Sentencias de la CIDH, respecto a enjuiciar y castigar a los responsables de las violaciones de los DD.HH.
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Los convenios o tratados internacionales tienen ya su historia dentro del entorno global, el interés en el presente estudio es realizar un análisis del impacto que representa para el Ecuador el aplicar los acuerdos de doble tributación con sus similares. En el inicio se revisará diferentes conceptos básicos empezando desde los inicios de los convenios internacionales, sus principios generales y la normativa legal de los celebrados por el Ecuador. De esta manera se podrá comprender de mejor manera la parte legal y el alcance que tiene los convenios bilaterales y multilaterales que afronta el país a fin de adoptar la mejor política de manejo del comercio interno y externo. El estudio continua revisando el objeto, normativas y aplicación de los tratados internacionales a fin de evitar la doble imposición, para de manera puntual realizar un análisis de los convenios más relevantes, lo que se busca aquí es identificar las ventajas y desventajas que tiene el estado ecuatoriano al firmar convenios tributarios. En la parte final se va a realizar un análisis comparativo de la balanza de pagos, salida de capital y retenciones efectuadas de bienes y servicios del Ecuador frente a los distintos países con los que se mantiene convenios internacionales, esto permitirá conocer más a fondo una realidad impositiva, que brindará la posibilidad de identificar con mayor seguridad la problemática tributaria que acarrea la firma de los diversos tratados.
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Este estudio presenta una investigación cualitativa y cuantitativa del hábito de compra de jugos y bebidas de frutas envasadas, en el canal tiendas y micro mercados en el barrio San Carlos, parroquia la Concepción de la ciudad de Quito, luego de un año de la vigencia del Reglamento Sanitario Sustitutivo de Etiquetado de Alimentos Procesados para el Consumo Humano desde el mes de agosto del 2014. El objetivo general conocer si los compradores de jugos y bebidas de frutas procesadas del barrio investigado, se fijan en las etiquetas semáforos y si estas influyen en la decisión de su compra. Entre los objetivos específicos propuestos estuvieron: elaborar una síntesis teórica que justifique el estudio del hábito de compra de jugos procesados; adquirir información relevante sobre criterios de elección que utilizan los compradores de jugos y bebidas de frutas procesadas, conocer si observan y cómo reaccionan ante la etiqueta semáforo, saber cuánto influye ésta en el proceso de compra y por último conocer si están conscientes del objetivo del Reglamento Sanitario Sustitutivo de Etiquetado de Alimentos Procesados para el Consumo Humano y si este está cumpliendo con el objetivo por el cual fue emitido. Se aplicaron herramientas de investigación para obtener información clara y concisa, se utilizaron procesos cualitativos como entrevistas, grupos focales y una mesa de análisis sobre el la aplicación del Reglamento, en la Universidad Andina Simón Bolívar, cuyo aporte radicó en medir y registrar la conducta de todas las partes interesadas respecto del tema. Como método cuantitativo, que demostró los resultados de la investigación de manera descriptiva. El estudio determinó que el público objetivo realiza compras de jugos y bebidas de frutas en las tiendas y micro mercados motivados por factores definidos como el sabor, la comodidad y poder adquirirlo rápidamente en una presentación adecuada, la etiqueta semáforo se ha convertido en un instrumento poco visto y de poca utilidad de acuerdo al comprador. La medida ha significado la reformulación de contenidos de grasas, sal y azúcar en productos procesados y la elaboración de nuevas líneas de alimentos y bebidas light, aumentando la oferta al consumidor. Se propone una “Guía para el estudio de los hábitos de compra de un producto procesado respecto a la etiqueta semáforo”, por la importancia de fortalecer el objetivo de la etiqueta semáforo, con programas de educación en alimentación sana, eliminación del sedentarismo en niños y adultos, entre otros.
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