486 resultados para MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
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http://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/download/99238/490611/file/ABORTO%20NO%20PUNIBLEResolucion_887-2009.pdf
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El mismo consta de objetivos de capacitación, prevención y atención a las víctimas, y lineamientos programáticos que se desprenden de ellos, configurando los diferentes protocolos de acción frente a los principales problemas en que se presentan las consecuencias de la violencia: Protocolo de acción ante víctimas de violencia, Protocolo de acción ante víctimas de violación, Protocolo de aborto no punible y Protocolo de acción ante el maltrato y abuso infantil, incluyendo en ellos los pasos ineludibles de su asistencia, la forma de su temprana detección e incluso las incumbencias legales y profesionales que dichos abordajes comprenden
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http://www.mysu.org.uy/IMG/pdf/ordenanza_369.pdf
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http://www.despenalizacion.org.ar/pdf/Pol%C3%ACticas_Publicas/Protocolos%20de%20Atenci%C3%B3n/bsaspcia-2012.pdf
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Asumen (Alianza Argentina para la Salud de la Madre, el Recién Nacido y el Niño) insta al Ministerio de Salud de la Nación y a los Ministerios de Salud Provinciales a que desplieguen todas sus capacidades y recursos necesarios para la inmediata extensión a escala nacional de la implementación del Plan Operativo para la Reducción de la Mortalidad Materno infantil, de la Mujer y de las Adolescentes (resolución 1087/10), prorrogado hasta el año 2015 mediante la Resolución 934/2012 de la cartera de Salud
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La Alianza de Abogadas/os por los Derechos Humanos de las Mujeres, una red que nuclea a más de 100 abogados y abogadas de todo el país, expresa su preocupación y rechazo frente a la violenta manifestación encabezada por los legisladores José Páez (de la Democracia Cristiana), Claudio Viñas (Fuerza Republicana), Dora Bianco (Bloque por Yerba Buena) y el Diputado Nacional Juan Jose Casañas (Unión Cívica Radical) frente a un curso organizado por el Ministerio de Salud de la Nación y el SIPROSA, destinada a profesionales de la Maternidad de San Miguel de Tucumán, de actualización en salud sexual y reproductiva, y atención integral de abortos no punibles y a victimas de violencia sexual
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La presente Guía es una herramienta para los equipos de atención en salud de los tres niveles de atención que provee los lineamientos de atención diagnóstica y terapéutica. Para abordar esta problemática la guía incluye los cinco pilares de atención post-aborto
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El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de Guatemala presenta esta guía, la cual ha sido revisada y actualizada utilizando la evidencia científica actual y disponible, y que responde a la necesidad de fortalecimiento de las competencias del recurso humano en los servicios institucionales de atención del parto
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El Ministerio de Salud Pública abrió una investigación por la muerte de dos mujeres que se practicaron abortos clandestinos.
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El presente Manual promueve la implementación, en el marco de la Ley 18987, de la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones específicas. Esta ley, junto con la 18426, busca asegurar el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de la población y garantizar el derecho a la procreación consciente y responsable. Su propósito es bregar por la sistematización de prácticas que aseguren la calidad de atención, el trato digno y el respeto a derechos en la implementación de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Se enmarca en los avances en la atención de la salud sexual y reproductiva, con perspectiva de derechos y género, en particular vinculada a la disminución de riesgos y daños del aborto inseguro y a las consecuencias del embarazo no intencional ni planificado, al descenso de la mortalidad y morbilidad de las mujeres, - ya avanzada en el país mediante la instrumentación de la Normativa “Medidas de protección materna frente al aborto provocado en condiciones de riesgo”.
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Este documento se preparó de acuerdo con las recomendaciones de la OMS incluidas en la 2ª edición de la “Guía Técnica y de Políticas para Sistemas de Salud, Aborto sin Riesgo” con algunas modificaciones basadas en las condiciones locales (2012). No debe ser interpretado como una norma que dicta una forma exclusiva de tratamiento. Podrán introducirse variaciones en la práctica basadas en las necesidades individuales de las pacientes o de acuerdo a los recursos y limitaciones institucionales. El uso de las recomendaciones clínicas debe adaptarse a cada mujer, y se debe enfatizar su condición clínica y el método de aborto específico que se utilizará. Se considerarán, de ser factible, las preferencias de cada mujer respecto de la atención.
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http://www.ins.gob.pe/insvirtual/images/artrevista/pdf/rpmesp2013.v30.n3.a20.pdf