1000 resultados para Inversiones extranjeras (Derecho internacional)
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Conferencias del X Congreso Nacional de Estudiantes de Derecho, celebrado los días 10 al 12 de abril de 2016 en el Salón de Grados de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC, organizado por la Delegación de Alumnos de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC y por el Comité Nacional de Estudiantes de Derecho (CONEDE). ACTO INAUGURAL del X CONGRESO, a cargo de Carolina Darias San Sebastián, Presidenta del Parlamento de Canrais; José Regidor García, Rector Magnífico de la de la ULPGC; Ángel Tristán Pimienta, Presidente del Consejo Social de la ULPGC ; Pablo Saavedra Gallo, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC; Alejandro Soto, Presidente del CONEDE ; Eliezer Santa Sánchez, Presidente del Comité Organizador del Congreso y Martín J. Marrero Pérez, Director de Comunicación del Grupo Ralons MESA REDONDA. SISTEMA ELECTORAL CANARIO, con la intervención de Cristina Tavío Ascanio, Vicepresidenta Segunda del Parlamento de Canarias; Miguel Montero Naranjo, Consejero de Área de Educación y Juventud del Cabildo de Gran Canaria; Gerardo Pérez Sánchez, Profesor Asociado de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna (ULL) y Carlos Carrión Marrero, miembro de la Delegación de Estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC (moderador) LECCIÓN MAGISTRAL. LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. ASPECTOS MATERIALES Y PROCESALES, a cargo de José Ramón Navarro Miranda, Presidente de la Audiencia Nacional. MESA REDONDA. LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL,con la intervención de Guillermo García-Panasco Morales, Fiscal Jefe Provincial de Las Palmas; Rosa Rodríguez Bahamonde, Profesora Titular de Derecho Procesal de la ULPGC; Manuel Jaén Vallejo, Asesor del Ministerio de Justicia y Ana Hidalgo Jodar, alumna de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC. (moderadora) MESA REDONDA. DERECHO EUROPEO,con la intervención de Juan Fernando López Aguilar, Catedrático de Derecho Constitucional de la ULPGC y eurodiputado; Rogelio Pérez Bustamante, Catedrático de Historia del Derecho y Catedrático Jean Monnet de la Universidad Rey Juan Carlos ; Nicolás Navarro Batista, Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la ULPGC y Raúl Cabrera Santana, alumno de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC (moderador)
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La libertad de establecimiento y la movilidad de las empresas juegan un papel fundamental en el proceso comunitario de integración. Las empresas buscan nuevas formas de cooperación e integración que les permitan ocupar cuotas de mercado cada vez más importantes. De entre las modalidades de integración y cooperación que tienen a su disposición, la fusión transfronteriza de sociedades es, sin duda, una de las más relevantes. Es evidente que las fusiones de sociedades pertenecientes a Estados miembros distintos podrían tener una enorme importancia en el proceso de integración del mercado único. Sin embargo, la posibilidad de llevar a cabo con éxito una fusión transfronteriza en el ámbito comunitario era improbable hasta época reciente. Dos tipos de impedimentos la dificultaban: por una parte, obstáculos a la libertad de establecimiento por parte de los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros; por otro, obstáculos de Derecho internacional privado. En cambio, hoy la mayor parte de estos impedimentos han sido superados gracias, en primer lugar, al progresivo reconocimiento del derecho de establecimiento de las sociedades por el Tribunal de Justicia, y en segundo, a la importante Directiva 2005/56/CE relativa a las fusiones transfronterizas de sociedades de capital. Esta Directiva impone a los Estados miembros una serie de normas de mínimos de derecho material a fin de armonizar la tutela de los intereses de los sujetos implicados más débiles (sobre todo, los trabajadores y los socios). De igual manera, establece una serie de normas de conflicto para resolver la cuestión de la ley aplicable a las fusiones transfronterizas. Este trabajo tiene como objetivo principal valorar la relevancia de los pronunciamientos del Tribunal de Justicia y de las actuaciones del legislador europeo orientados a impedir las restricciones a las fusiones transfronterizas de sociedades en el territorio comunitario.
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La última década ha sido testigo de cambios muy profundos en las relaciones comerciales entre los distintos países del mundo. El aumento del comercio mundial ha sido acompañado por el crecimiento de los movimientos financieros y de las inversiones extranjeras directas, y también ha estado correlacionado positivamente con la mayor apertura de las economías, en particular de los países en desarrollo. La Argentina se sumó a esta corriente internacional iniciando, a partir de 1991, una apertura de tipo unilateral que eliminó gran parte de las restricciones vinculadas al comercio exterior. En este contexto, se produjo la rebaja de los aranceles a la importación y un progresivo desarme de regulaciones, barreras y trabas al comercio en general, como los cupos, los derechos específicos y los derechos a la exportación. El presente trabajo tiene por objetivo general, por un lado relevar y describir los distintos factores e instrumentos de limitación parcial o total de las exportaciones que se usan en la actualidad, o que hayan sido aplicados con cierta frecuencia en la última década, y por otro lado compilar los instrumentos y programas ofrecidos por organismos públicos de orden nacional y las distintas formas asociativas, que tengan por fin promover la exportación de bienes producidos en la región. Las hipótesis planteadas para la problemática analizada están vinculadas con la escasa disposición de conocimiento, información, e infraestructura que poseen las pymes y que no les permite acceder a los mercados internacionales; la rigurosidad en los trámites y la presión impositiva que dificultan el comercio internacional; la falta de medidas de promoción y de un asesoramiento por parte del Estado, adecuados a las necesidades de los pequeños empresarios; y por último las preferencias de orientación de las empresas que poseen una insuficiente capacidad operativa hacia el mercado interno en el caso de un aumento de la demanda interna.
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El tema que provoca esta investigación se inserta en el ámbito de los derechos reproductivos, reconocidos estos como derechos humanos y garantizados en diversos instrumentos internacionales, pero que se hace necesario darles vigencia en el nivel nacional para garantizar su garantía y cumplimiento. Los derechos reproductivos contienen dos principios fundamentales: el derecho a la autonomía reproductiva y el derecho a la atención en salud reproductiva. Este último está contenido en los instrumentos internacionales de derechos humanos que protegen la vida y la salud; y además en informes de órganos del sistema regional de protección de derechos humanos, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El misoprostol es un medicamento ampliamente usado en ginecología y obstetricia en otros países de la región latinoamericana, pues técnicamente es menos invasivo que otras procedimientos usados, ya sea para inducción de parto de término o para el tratamiento del aborto incompleto, es más barato que otras prostglandinas, es termoestable (ideal para climas tropicales); su inclusión en listados oficiales de medicamentos contribuye a asegurar el cumplimiento del derecho a la atención en salud reproductiva y el derecho al goce del avance científico de las mujeres. El cumplimiento de este, a través de medidas no legislativas estaría en concordancia con el derecho internacional de derechos humanos al que está adscrito Costa Rica.
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El objetivo de esta investigación es analizar las cuestiones ético-normativas relacionadas con las justificaciones de las patentes de invención. Con tal fin abordamos, por un lado, las justificaciones de tipo utilitarista, es decir, aquellas que invocan la necesidad de esta clase de derechos para el progreso social; para fomentar la creatividad y la actividad inventiva; para incentivar las inversiones en el área de Investigación y Desarrollo y para el beneficio de la humanidad, entre otras expresiones similares. Por el otro lado, examinamos las propuestas justificatorias de corte deontológico que apelan al merecimiento y al derecho natural del autor de la invención de apoderarse de los frutos de su trabajo (intelectual). Dado que las dos clases de enfoque se combinan en una única presentación -porque sus proponentes abrevan en la obra de John Locke- los analizamos en conjunto y en relación con el tema de la apropiación originaria. Esbozamos una serie de críticas a ambos enfoques -utilitaristas y deontológicos- intentando mostrar que las pretendidas justificaciones de las patentes de invención sobre el genoma humano no son consistentes y, por lo tanto, no alcanzan a cumplir su cometido. Volvemos luego sobre los textos lockeanos para proponer interpretar al genoma humano como bien común [commons]. Nuestra tesis es que haber demostrado la imposibilidad de una justificación lockeana de las patentes de invención sobre el genoma humano no implica afirmar que no sea posible obtener -a partir de las principales tesis de Locke- alguna justificación para el uso privado del genoma humano. Uno de los recursos que nos permiten justificar esta idea son los documentos jurídicos sobre el genoma humano en materia de derecho internacional, que han propuesto reforzar la noción de humanidad como sujeto de derecho y, en tanto que tal, merecedora de los beneficios obtenidos a partir de la biomedicina en general, y de los desarrollos e investigaciones sobre el genoma humano, en particular
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En la Argentina, el año 2002 marca el inicio de una serie de transformaciones productivas con fuerte impacto sobre las dinámicas territoriales, a partir de la llegada de inversiones extranjeras directas. Una importante porción de dichas inversiones se orienta a desarrollar actividades de baja jerarquización, en donde la competitividad se obtiene vía la reducción de los costos laborales y el otorgamiento de ventajas impositivas y subsidios hacia las empresas. La significativa expansión de la actividad de los call centers tercerizadores -que, en los últimos años, se localizan masiva y vertiginosamente en las principales ciudades del interior de nuestro país- es la evidencia empírica de este fenómeno. Analizar sus características, junto con una detallada descripción de las interacciones de los organismos estatales y los sectores políticos, sociales y económicos involucrados en la instalación de los call centers, no solo permite observar las transformaciones territoriales -en tanto se insertan nuevas actividades productivas y de empleo- sino que visibiliza mecanismos de cooperación y/o conflicto mediante los cuales los actores nacionales y foráneos posibilitan y modelan la inserción de lo global en lo local, materializando así novedosas lógicas de organización territorial, que representamos bajo el concepto "nuevas territorialidades". A lo largo de todo el trabajo, intentamos que nuestra mirada de estos procesos pueda dar cuenta de las (a)simetrías de poder entre los agentes económicos y actores estatales y extraestatales, en el marco de espacios locales periféricos en una época de globalización
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El objetivo de esta investigación es analizar las cuestiones ético-normativas relacionadas con las justificaciones de las patentes de invención. Con tal fin abordamos, por un lado, las justificaciones de tipo utilitarista, es decir, aquellas que invocan la necesidad de esta clase de derechos para el progreso social; para fomentar la creatividad y la actividad inventiva; para incentivar las inversiones en el área de Investigación y Desarrollo y para el beneficio de la humanidad, entre otras expresiones similares. Por el otro lado, examinamos las propuestas justificatorias de corte deontológico que apelan al merecimiento y al derecho natural del autor de la invención de apoderarse de los frutos de su trabajo (intelectual). Dado que las dos clases de enfoque se combinan en una única presentación -porque sus proponentes abrevan en la obra de John Locke- los analizamos en conjunto y en relación con el tema de la apropiación originaria. Esbozamos una serie de críticas a ambos enfoques -utilitaristas y deontológicos- intentando mostrar que las pretendidas justificaciones de las patentes de invención sobre el genoma humano no son consistentes y, por lo tanto, no alcanzan a cumplir su cometido. Volvemos luego sobre los textos lockeanos para proponer interpretar al genoma humano como bien común [commons]. Nuestra tesis es que haber demostrado la imposibilidad de una justificación lockeana de las patentes de invención sobre el genoma humano no implica afirmar que no sea posible obtener -a partir de las principales tesis de Locke- alguna justificación para el uso privado del genoma humano. Uno de los recursos que nos permiten justificar esta idea son los documentos jurídicos sobre el genoma humano en materia de derecho internacional, que han propuesto reforzar la noción de humanidad como sujeto de derecho y, en tanto que tal, merecedora de los beneficios obtenidos a partir de la biomedicina en general, y de los desarrollos e investigaciones sobre el genoma humano, en particular
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En la Argentina, el año 2002 marca el inicio de una serie de transformaciones productivas con fuerte impacto sobre las dinámicas territoriales, a partir de la llegada de inversiones extranjeras directas. Una importante porción de dichas inversiones se orienta a desarrollar actividades de baja jerarquización, en donde la competitividad se obtiene vía la reducción de los costos laborales y el otorgamiento de ventajas impositivas y subsidios hacia las empresas. La significativa expansión de la actividad de los call centers tercerizadores -que, en los últimos años, se localizan masiva y vertiginosamente en las principales ciudades del interior de nuestro país- es la evidencia empírica de este fenómeno. Analizar sus características, junto con una detallada descripción de las interacciones de los organismos estatales y los sectores políticos, sociales y económicos involucrados en la instalación de los call centers, no solo permite observar las transformaciones territoriales -en tanto se insertan nuevas actividades productivas y de empleo- sino que visibiliza mecanismos de cooperación y/o conflicto mediante los cuales los actores nacionales y foráneos posibilitan y modelan la inserción de lo global en lo local, materializando así novedosas lógicas de organización territorial, que representamos bajo el concepto "nuevas territorialidades". A lo largo de todo el trabajo, intentamos que nuestra mirada de estos procesos pueda dar cuenta de las (a)simetrías de poder entre los agentes económicos y actores estatales y extraestatales, en el marco de espacios locales periféricos en una época de globalización
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En la Argentina, el año 2002 marca el inicio de una serie de transformaciones productivas con fuerte impacto sobre las dinámicas territoriales, a partir de la llegada de inversiones extranjeras directas. Una importante porción de dichas inversiones se orienta a desarrollar actividades de baja jerarquización, en donde la competitividad se obtiene vía la reducción de los costos laborales y el otorgamiento de ventajas impositivas y subsidios hacia las empresas. La significativa expansión de la actividad de los call centers tercerizadores -que, en los últimos años, se localizan masiva y vertiginosamente en las principales ciudades del interior de nuestro país- es la evidencia empírica de este fenómeno. Analizar sus características, junto con una detallada descripción de las interacciones de los organismos estatales y los sectores políticos, sociales y económicos involucrados en la instalación de los call centers, no solo permite observar las transformaciones territoriales -en tanto se insertan nuevas actividades productivas y de empleo- sino que visibiliza mecanismos de cooperación y/o conflicto mediante los cuales los actores nacionales y foráneos posibilitan y modelan la inserción de lo global en lo local, materializando así novedosas lógicas de organización territorial, que representamos bajo el concepto "nuevas territorialidades". A lo largo de todo el trabajo, intentamos que nuestra mirada de estos procesos pueda dar cuenta de las (a)simetrías de poder entre los agentes económicos y actores estatales y extraestatales, en el marco de espacios locales periféricos en una época de globalización
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El objetivo de esta investigación es analizar las cuestiones ético-normativas relacionadas con las justificaciones de las patentes de invención. Con tal fin abordamos, por un lado, las justificaciones de tipo utilitarista, es decir, aquellas que invocan la necesidad de esta clase de derechos para el progreso social; para fomentar la creatividad y la actividad inventiva; para incentivar las inversiones en el área de Investigación y Desarrollo y para el beneficio de la humanidad, entre otras expresiones similares. Por el otro lado, examinamos las propuestas justificatorias de corte deontológico que apelan al merecimiento y al derecho natural del autor de la invención de apoderarse de los frutos de su trabajo (intelectual). Dado que las dos clases de enfoque se combinan en una única presentación -porque sus proponentes abrevan en la obra de John Locke- los analizamos en conjunto y en relación con el tema de la apropiación originaria. Esbozamos una serie de críticas a ambos enfoques -utilitaristas y deontológicos- intentando mostrar que las pretendidas justificaciones de las patentes de invención sobre el genoma humano no son consistentes y, por lo tanto, no alcanzan a cumplir su cometido. Volvemos luego sobre los textos lockeanos para proponer interpretar al genoma humano como bien común [commons]. Nuestra tesis es que haber demostrado la imposibilidad de una justificación lockeana de las patentes de invención sobre el genoma humano no implica afirmar que no sea posible obtener -a partir de las principales tesis de Locke- alguna justificación para el uso privado del genoma humano. Uno de los recursos que nos permiten justificar esta idea son los documentos jurídicos sobre el genoma humano en materia de derecho internacional, que han propuesto reforzar la noción de humanidad como sujeto de derecho y, en tanto que tal, merecedora de los beneficios obtenidos a partir de la biomedicina en general, y de los desarrollos e investigaciones sobre el genoma humano, en particular
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With the bilingual volume International Investment Law in Latin America: Problems and Prospects, Attila Tanzi, Alessandra Asteriti, Rodrigo Polanco Lazo and Paolo Turrini provide a regional perspective on one of the liveliest branches of international law by situating it in one of the most dynamic areas of the world. Latin America has always had an ambivalent relationship with international investment law and, more recently, it has been the home of harsh and resolute criticisms, questioning the ultimate legitimacy of the regime. By bringing together distinguished scholars of this legal field, the volume analyses ongoing trends and draws lessons from the Continent’s past experiences while identifying possible solutions to the important challenges it faces.