666 resultados para Devolución tributaria


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La descentralización fiscal ha tenido un mejor desarrollo relativo si se la compara con la descentralización administrativa de la que es su complemento, se pueden mostrar resultados visibles en dos escenarios que forman parte de su contenido esencial: por una parte, la transferencia de recursos del presupuesto general del Estado a favor de los gobiernos autónomos descentralizados que observan los criterios de asignación contemplados en la Constitución, ha logrado definir el sistema de transferencia de recursos que cumple con sus características esenciales: ser predecible, automática y oportuna. Por otra parte, está el sistema impositivo subnacional que, con su base constitucional, se ha desarrollado en la legislación secundaria, de manera que tres de los cuatro niveles de gobierno subnacional tienen la posibilidad real de incrementar sus recursos propios, a través del ejercicio de la potestad tributaria que les permite crear, modificar y exonerar tasas y contribuciones especiales de mejoras, dentro del ámbito de competencias de cada nivel.

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En ocasiones las administraciones tributarias han errado en la comprensión del contenido y alcance de la facultad determinadora. Al constituir una actividad reglada, la determinación tributaria debe observar rigurosamente las normas relativas a materia, oportunidad y competencia. La sentencia materia de la presente recensión se refiere precisamente al ejercicio de la facultad determinadora en lo que hace relación con los actos administrativos que se encuentran impugnados judicialmente. Considerando que uno de los efectos de la judicialización del acto administrativo es abstraerlo de la órbita competencial de la administración tributaria, esta no puede ejercer sobre él ninguna de sus facultades, entre ellas, la verificadora. El criterio de juzgamiento analizado confirma este particular, dejando en claro las consecuencias que la impugnación judicial comporta tanto para los actos administrativos como para la administración tributaria.

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La vigente Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos del Ecuador (Ley de Comercio Electrónico), publicada en el Registro Oficial número 557 (17 de abril de 2002), define la factura electrónica como el "conjunto de registros lógicos archivados en soportes susceptibles de ser leídos por equipos electrónicos de procesamiento de datos que documentan la transferencia de bienes y servicios, cumpliendo con los requisitos exigidos por las Leyes Tributarias, Mercantiles y más normas y reglamentos vigentes". Se desprende de esta definición, en primer lugar, que la factura electrónica documenta la transferencia de bienes y servicios, así como también, que los mensajes de datos y los documentos escritos tienen el mismo valor jurídico, siempre y cuando, los primeros cumplan los requisitos establecidos en este cuerpo legal. La emisión de documentos electrónicos se traduce como una solución innovadora que permite integrar los procesos internos de un negocio o empresa, con la generación, firma y envío de comprobantes de venta, retención o documentos complementarios tributarios electrónicos, logrando reducir los costos operativos e incrementando la productividad de una compañía, así como el fortalecimiento de los procesos de control tributario para reducir las brechas de evasión fiscal. En este sentido, este trabajo recoge en primer lugar la fundamentación teórica sobre la facturación electrónica y el marco normativo que ha implementado el SRI para su uso obligatorio; posteriormente analiza las ventajas y desventajas que trae consigo este nuevo esquema de emisión electrónica frente a la facturación física y los desafíos que representa tanto para la Administración Tributaria como para los contribuyentes; y por último, exhibe el proceso que se ha seguido para establecer el sistema, así como los resultados que se han obtenido después de algún tiempo de experiencia en los países más avanzados en el proceso de implementación de facturación electrónica en América Latina, tales como: Chile, Brasil, México, Argentina y Colombia.

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Con la presente investigación se pretende hacer un análisis de los efectos económicos que ha significado la creación del Impuesto a la Salida de Divisas que nació precisamente con la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador implementada por el Gobierno a partir del año 2007. Conforme se fue avanzando con la investigación se notó la necesidad de hacer un análisis histórico a los hechos y acontecimientos que marcaron hito en la economía ecuatoriana, como es la crisis financiera del año 1999 con el propósito de hacer un recuento de la fuga de capitales y principalmente comprender los factores que originan a que las personas saquen sus dineros de los bancos locales para ser enviados al exterior. Consecuentemente, dedicaremos el segundo capítulo para analizar detalladamente desde la creación del Impuesto a la Salida de Divisas, las principales reformas que ha soportado este impuesto como tal partiendo de la norma tributaria y la participación económica en la recaudación fiscal. Continuaremos en un tercer capítulo donde analizaremos al ISD y los efectos que ha significado la política fiscal adoptada por el Gobierno con la implementación de impuestos reguladores, revisaremos si se está cumpliendo con el objetivo de su creación. Para finalizar la presente investigación, se plantean varias ideas a manera de conclusión donde se determinan los elementos que distorsionan el comportamiento de los sectores que integran la economía nacional.

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La presente investigación tiene por objeto analizar el manejo tributario de los arrendamientos mercantiles y del régimen especial de admisión temporal. Se analiza la evolución del Leasing, determinando que el Ecuador fue uno de los primeros países en Latinoamérica en regular el Leasing; sin embargo, esta normativa no ha evolucionado, por lo que se examina la normativa tributaria vigente. Los Arrendamientos Mercantiles Financieros, permiten el financiamiento del 100% de los bienes de capital, opera a través de un contrato, en donde una compañía autorizada o una institución del sistema financiero, adquiere un bien de capital de acuerdo a las características especificadas por el arrendatario, recibiendo un canon mensual durante un plazo determinado; y que al terminar éste, podrá optar entre continuar el contrato en nuevas condiciones, adquirir los bienes por un precio residual, devolver los bienes o participar del precio de venta a un tercero. Además, se dan a conocer las ventajas que tiene el Arrendamiento Financiero como herramienta de financiamiento. Con referencia a los Regímenes Especiales de Admisión Temporal, se revisa la base tributaria en cuanto al Impuesto al Valor Agregado, debido a que en el Régimen de Admisión Temporal con Reexportación en el mismo Estado, se presenta un pago doble, de acuerdo a lo que dispone el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y a la Ley Orgánica de Aduanas con referencia a la depreciación, que constituye la base imponible para el cálculo del Impuesto al Valor Agregado.

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El presente trabajo de investigación se circunscribe a analizar la seguridad jurídica en materia de inversiones a partir de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria Ecuatoriana y sus reformas, en lo referente al Impuesto a la Salida de Divisas y el Impuesto sobre los Activos en el Exterior. En consecuencia, y como resultado de la investigación efectuada lo que se ha pretendido es demostrar si los impuestos antes mencionados han afectado la seguridad jurídica en el ámbito tributario, y en materia de inversiones, de manera específica referente a la inversión extranjera directa, por lo que como corolario hemos determinado que la Ley aludida, a través de sus impuestos reguladores, concretamente el Impuesto a la Salida de Divisas; creado para mitigar la salida de capitales del país, y el Impuesto a los Activo en el Exterior; cuyo objetivo fue el retornar los fondos disponibles que mantienen en el exterior aquellos sujetos pasivos que se encuentran regulados por la Superintendencia de Bancos y Seguros; vulneran la seguridad jurídica, ya que en primer lugar; no ha cumplido con los objetivos para los cuales fueron creados, sino por el contrario han frenado la captación de la inversión en el país, pues los antes indicados han sido sufrido reformas por distintos instrumentos legales y en un periodo de tiempo corto, instaurando en los inversionistas, actuales como en los potenciales un ambiente de inseguridad e inestabilidad normativa para la colocación de sus capitales en el país.

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Partiendo de la premisa que en nuestra legislación existe la subcapitalización como figura ilícita y la infracapitalización como figura lícita; la presente investigación se centra en establecer si mediante la suscripción de un contrato de mutuo entre partes relaciones se incurre automáticamente en una subcapitalización ilícita, tal como lo establece la normativa ecuatoriana, o si por el contrario, se configura una infracapitalización o subcapitalización lícita, partiendo del hecho que la prestamista cuenta con capacidad de endeudamiento y cumple con la obligación de pago como crédito subordinado que nace de la relación contractual, sin simulación. Con la finalidad de obtener la respuesta adecuada a la interrogante que planteo en este trabajo, se explicará el contenido doctrinario, jurídico y casuístico de la tema planteado con la finalidad de establecer si la existe una subcapitalización lícita descrita y permitida por la normativa ecuatoriana y paralelamente, se determinará cuál es la conducta adoptada por las autoridades en los casos planteados.

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En el sector de empresas de seguros y reaseguros no existe un adecuado ordenamiento y uniformidad de las prácticas y controles tributarios internos y externos, dado que la naturaleza del negocio de servicios de riesgos generales es distinta a la comercial y otros servicios. Lo que ha llevado a estas empresas a realizar medidas de protección que les permitan enmarcarse a lo que dispone la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, así como las distintas reformas que se han presentado. Es por este motivo que el presente estudio de análisis y control financiero tributario, permite estandarizar todos los cruces prioritarios de las cuentas que se presentan en los Estados de Situación Financiera y de Resultados. Siendo el capítulo I la introducción a las empresas de seguros, para que nos permita entender la magnitud del sector que se está analizando y su impacto en la sociedad y el Estado. Continuando al capítulo II profundizaremos el estudio y análisis técnico de los principales cruces y reportes a realizarse dentro de las cuentas y movimientos reportados en los Estados de Situación y Financieros, regulados por la autoridad competente de control. El capítulo III muestra la aplicación práctica de lo mencionado en el capítulo II, con el único objetivo de evidenciar las muestras recolectadas y su comprobación de saldos declarados, pagados y registrados dentro de la contabilidad de la empresa. El objetivo final de esta investigación es analizar la situación de riesgo tributario en la empresa, para determinar a tiempo las acciones y medidas de prevención.rol tributario y contable en una compañía de seguros

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El presente trabajo de investigación procura dar a conocer las causas y efectos de la contaminación ambiental en el desarrollo de nuestras actividades, así como, las medidas de protección ambiental y su conexión con el sistema tributario, fundamentando la teoría con las experiencias de los países europeos que implementaron a su tributación, imposición ambiental como instrumentos económicos, para limitar los efectos ambientales que producen los gases de efecto invernadero y al mismo tiempo contar con los recursos necesarios que ayuden en la búsqueda de soluciones adecuadas. En la actualidad la preocupación de las autoridades para resarcir en parte el daño causado a nuestro medio; ha ocasionado que se empiece a adoptar impuestos ambientales como política social y económica, considerando los convenios internacionales, así como, los principales lineamientos y directrices que han sido emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Las experiencias en países como Perú, Costa Rica y México han sido fundamentales para desarrollar nuestra propuesta de mejoramiento del actual Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, puesto que, su eficiencia se ha medido por el desarrollo institucional en materia ambiental. La propuesta de mejoramiento que se ha desarrollado en la presente investigación, se ha enfocado desde la perspectiva por cumplir con responsabilidad las políticas del buen vivir y el derecho de los ecuatorianos para habitar en un ambiente sano, buscando con ello se graven las emisiones contaminantes y se pueda reflejar su verdadero costo ambiental, estableciendo una relación jurídica tributaria vinculante entre el Sujeto Activo, representado por el Estado y el Sujeto Pasivo por los contribuyentes, aprovechando las ventajas que ofrece el empleo de tributos ambientales como un medio para disminuir la contaminación y asegurando además que no existan exoneraciones dentro de las políticas fiscales o que el pago del tributo brinde el derecho a contaminar.

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La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de la Resolución No. 06.Q.ICI-004 de 21 de agosto de 2006, adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” y dispuso su aplicación obligatoria por parte de las entidades sujetas a su control y vigilancia de la Superintendencia, en este sentido estableció un cronograma de implementación de dichas normas mediante Resolución 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre de 2008, en la que se establecieron tres grupos de aplicación a partir del año 2010, 2011 y 2012. Con estas disposiciones, a partir del año 2012 absolutamente todas las compañías sujetas al control por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, debieron registrar sus estados financieros bajo las referidas normas contables, las cuales permiten obtener información financiera transparente y uniforme, que sirve para la toma de decisiones a los usuarios de esos estados financieros. Un rubro importante que se presenta en los estados financieros, sin duda son la propiedad, planta y equipo, cuyo tratamiento contable se encuentra en las NIC 16 y NIC 36, esta última en cuanto al reconocimiento del deterioro, mientras que tributariamente, la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, establecen el cumplimiento de ciertas condiciones para que las depreciaciones de esa propiedad, planta y equipo, sea deducibles a efectos del Impuesto a la Renta. En este sentido tanto la norma contable (Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros) como la norma tributaria (Servicio de Rentas Internas), con el pasar del tiempo confluyen hacia tratamientos contables y tributarios que permiten a las compañías una mejor conciliación entre las mismas, como es el caso del Reglamento a la Ley orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención de Fraude Fiscal, publicado en el R.O. No. 407 de 31 de diciembre de 2014, que permite el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos en ciertos casos y condiciones, que de acuerdo a la norma contable deben registrarse.

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La presente investigación analiza tresinstituciones jurídicas, a saber, la determinación tributaria, la seguridad jurídica y los precios de transferencia. Las referidas instituciones interactúan con el objetivo principal de identificar cuáles son los elementos que se deben considerar para que exista seguridad jurídica cuando se practican actos de determinación tributaria en materia de precios de transferencia. Cuando una parte fija un precio por una operación económica con otra parte relacionada o vinculada, esta fijación debe ser una consecuencia de las leyes de libre mercado. El problema se presenta cuando el precio fijado, tiene como objetivo disminuir o incrementar los ingresos o gastos, de tal manera que se distorsionan beneficios económicos, se trasladan operaciones o se erosionan bases imponibles. En este contexto, la normativa nacional en los países andinos como las normas de organismos de cooperación internacional, como es la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico– OCDE, establecen la posibilidad de que los precios que no se sujetan al principio de plena competencia puedan ser ajustados de acuerdo al principio de plena competencia. Así las cosas, corresponde a los contribuyentes en sus declaraciones y la administración tributaria en sus actos de determinación ajustar tales precios, pero esta actividad por su alto carácter técnico, por incluir en la mayoría de casos operaciones económicas sofisticadas y planificadas, e incluso operaciones únicas, implica que sea una actividad que puede derivar en actuaciones arbitrarias o discrecionales de los sujetos tributarios. En este contexto, frente a un acto de determinación de la administración tributaria en materia de precios de transferencia, susceptible de actuaciones subjetivas, es imprescindible considerar el derecho a la seguridad jurídica, como un presupuesto necesario para circunscribir la actuación fiscal y de los sujetos tributarios, a parámetros que permitan establecer una real carga impositiva, parámetros o elementos que se analizan en este trabajo a la luz de los precios de transferencia.

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El presente trabajo tiene por objeto efectuar un análisis de carácter jurídico al anticipo del impuesto a la renta en el Ecuador, con énfasis en las reformas introducidas por la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador y sus posteriores reformas, dilucidando si esta figura corresponde o no a impuesto a la renta y si guarda relación con los principios rectores del régimen tributario. Dentro del trabajo se presenta en primer lugar una descripción de los elementos y la naturaleza jurídica del impuesto a la renta, describiendo con base en la legislación tributaria vigentes en el Ecuador cuál es el objeto y los objetivos el tributo así como los sujetos que forman parte de la relación jurídico tributaria. En un segundo momento, el trabajo hace una descripción de los pagos anticipados que dan derecho a crédito tributario respecto del impuesto a la renta para finalmente realizar un análisis enfocado a los beneficios y distorsiones que comporta la aplicación del anticipo del impuesto a la renta en el Ecuador. El trabajo en cuestión permite, sin ser un juicio de valor, determinar algunos de los principales temas polémicos del anticipo, lo que nos lleva a la conclusión de que la figura del anticipo de impuesto a la renta sigue siendo un concepto en construcción.

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El presente trabajo tiene como objeto, el identificar la naturaleza jurídica de los aranceles registrales conforme a los elementos, características y campo aplicativo; en otras palabras, su naturaleza nomen iuris. Por ello abordo inicialmente el campo de las prestaciones patrimoniales impuestas, pues se constituye en la base jurídica del nacimiento de toda exacción particular en favor del ente prestador de un servicio público; por tanto, estableciendo como elementos inherentes a este tipo de prestaciones: reserva de ley y coactividad. A pesar de esto, su control en cuanto a naturaleza y clasificación en muchos casos se ha visto imposible, ya que las características que componen su naturaleza la ubican en una figura sui generis, siendo tal el caso el arancel registral, enfoque jurídico que se debía a su concepción privatista. La naturaleza del arancel registral conforme lo establece la actual Constitución de la República del Ecuador cambio; abandona su elemento privatista e incorporó todos sus elementos al sector público, sujetándose de forma absoluta a las reglas derecho público; ámbito que permitió al constituyente orientar los ingresos económicos obtenidos por un lado para el financiamiento del servicio prestado y por otro, su remanente ingresará al presupuesto de la municipalidad a la que pertenece y a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, organismo perteneciente al Ejecutivo. Cambio circunstancial que enfoca al arancel registral con una visión diferente y por tanto con una posible naturaleza tributaria como no tributaria.

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Los regímenes impositivos simplificados son un medio alternativo cuya finalidad es dotar al régimen fiscal de agilidad y eficiencia para evitar o disminuir la evasión fiscal. Los Estados contemporáneos han instaurado mecanismos ágiles y prácticos para la liquidación de impuestos sin dejar de lado los principios de generalidad, legalidad, progresividad, equidad y eficiencia, siendo el tributo una herramienta en la política económica y fiscal, que alcanza recursos económicos, sociedades más equitativas y culturización ciudadana. Es necesaria una reforma legal al RISE que contribuya a optimizar la eficiencia recaudatoria de la administración, mediante el aumento de contribuyentes, por ello se ha realizado un estudio comparativo con similares regímenes impositivos y obtener las mejores prácticas aplicables al Ecuador. Mediante las reformas planteadas se procura aumentar la masa de contribuyentes materializando la cultura tributaria con el pago de impuestos. Las reformas están ligadas al ámbito tributario, pretenden una reforma integral que afecte tanto a la Ley de Seguridad Social como a la Ley de Régimen Tributario Interno. Aunque la mayoría de países de América Latina tienen regímenes comparables al RISE, el análisis se centró en Argentina y Perú. En función de las cuantificaciones emitidas por el SRI los niveles recaudatorios y los contribuyentes adheridos no superan las expectativas de la realidad del país. La presente investigación se fundamenta en el método analítico, descriptivo, comparativo y propositivo, además del método cuantitativo para evaluar los informes de recaudación de Perú, Argentina y Ecuador. Al evaluar todos los aspectos se llegó a la conclusión de que el RISE debe mejorar normativamente para que el sistema fiscal vigente se fortalezca involucrando a todos los individuos a la tributación y mejorando sus condiciones mediante cambios estructurales en el ámbito fiscal, social, laboral y constitucional. Esta reforma va encaminada al aseguramiento social universal.

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El tema central de esta investigación es la naturaleza jurídica del recargo tributario. La ley que lo impone está vigente en Ecuador desde el año 2007. El recargo, por sí solo, es polémico; por ello, en estas páginas se intenta desentrañar su naturaleza jurídica, exponiendo y contrastando puntos de vista favorables y contrarios al mismo. Como principal preocupación está el im pacto del recargo en la economía de los con tri buyentes, especialmente, de aquellos que pre sentan declaraciones inexactas de sus ingresos –lo que se puede atribuir a descuido o error, antes que a la intención de defraudar al fisco–. A partir de es ta premisa, el autor realiza el análisis de las resoluciones emitidas por el SRI frente a reclamos que presentaron aquellos con tribuyentes que vieron afectados sus derechos. Se analiza como tema prioritario cómo actúa la administración tributaria, y se presenta como tema ilustrativo el análisis comparativo con las legislaciones de los demás países de la Comunidad Andina, lo más cercano culturalmente al Ecuador. El estudio repara en la inexistencia en la legislación ecuatoriana de la definición de recargo tributario, lo cual critica. Y expone, finalmente, el debate entre autores que consideran al recargo tributario una sanción, y lo que lo definen como un instituto financiero.