563 resultados para Arbitraje (Derecho administrativo)
Resumo:
El concepto de servicio público, a pesar de las muchas polémicas que despierta en la doctrina, es una de las nociones que más interés despierta en los estudios del Derecho Administrativo. En efecto, se trata de una prestación técnica que satisface necesidades de carácter general, con sujeción a un régimen jurídico exorbitante del derecho ordinario. En tal virtud, como competencia de la Administración Pública, contribuye a la realización de los cometidos estatales y de los fines públicos. El presente trabajo aborda los principales aspectos que rodean a la temática del servicio público, de modo que brinda una introducción sumamente útil sobre la materia.
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La contratación pública es una institución jurídica del Derecho Administrativo, que establece los medios o mecanismos de contratación para satisfacer el interés público y las necesidades colectivas. Existen un sinnúmero de mecanismos o procedimientos de contratación pública, los cuales son regulados por cada legislación aplicable, muchos ellos son generalmente reconocidos en la doctrina y en las legislaciones especialmente de nuestra región. Dentro de estos procedimientos, los más comunes en las diversas legislaciones, son los de Subasta Inversa y Licitación. La Subasta Inversa es un procedimiento precontractual de contratación pública para la adquisición de bienes o servicios, a través de una negociación de precios entre proveedores preseleccionados debidamente calificados, los cuales pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos, siendo adjudicado el que oferte el precio más bajo. Procedimiento recientemente incorporado en nuestra normativa. Sin embargo, de ser nuevo este procedimiento de contratación, en nuestra legislación, doctrinariamente es tan antiguo como los contratos administrativos. De ahí su importancia de análisis y estudio, principalmente en su origen, definición, procedimiento y aplicación. Para analizar, esta figura jurídica es necesario determinar su procedimiento y compararlo con otros procedimientos, principalmente con el procedimiento regla de contratación “La Licitación”, tanto doctrinariamente con las legislaciones similares de la región, en especial con la argentina y peruana.
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Miguel S. Marienhoff, citando a León Duguit sobre la responsabilidad del Estado, se muestra de acuerdo en que ésta recientemente penetró en la conciencia jurídica del hombre civilizado, y dijo, además, que muchas de las leyes positivas, incluso las avanzadas, ven todavía muy limitada su aplicación. Estamos de acuerdo con la opinión del profesor Marienhoff, ya que vemos como en el sistema jurídico ecuatoriano no ha sido abordada esta figura con la preocupación que requiere quizá por la falta de cultura de reclamo ante un presunto derecho vulnerado o debido al esporádico debate jurídico que ha imperado en nuestro sistema. Dentro de este contexto se presenta la investigación de la Responsabilidad Extracontractual del Estado, como una herramienta que trata de encontrar un concepto jurídico que para muchos significa la institución que dio origen al Derecho Administrativo moderno a partir del famoso fallo Blanco de 1873. A lo largo de este trabajo podremos darnos cuenta cómo debe ser entendida esta institución y cómo llevarla a la práctica por medio de un proceso de concienciación en donde el particular pueda acudir al ente público y reclamar reparaciones por un presunto derecho vulnerado por éste.
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El posicionamiento de la Constitución, como centro irradiador del Derecho en un Estado, representa para la Administración Pública la transición de la legalidad hacia el principio de juridicidad, la incorporación de nuevas fuentes del Derecho, y la necesidad de la aplicación no solo del método de subsunción normativa sino de otras herramientas de la hermenéutica jurídica. Sin embargo, este proceso de transformación no puede significar una vulneración a la legalidad en las actuaciones del poder público, ya que en un Estado Constitucional (de derechos y justicia) con un sistema presidencial, la interdicción a la arbitrariedad se vuelve indispensable frente a la vulneración de los derechos fundamentales que, en la mayoría de ocasiones, se confirma en la sede administrativa sin que su conocimiento alcance la fase jurisdiccional. En una posición crítica frente a las normas legales y reglamentarias, las aplicaciones constitucionales se materializan desde el principio de jerarquía normativa a través del método de subsunción; pero aún más, frente a los errores o en ausencia de ley, se concreta en la aplicación directa e inmediata de los derechos y garantías a través de métodos argumentativos, con mayor incidencia de una posición crítica de la norma, y el ejercicio de la potestad discrecional para determinar la opción jurídica más legítima. La práctica administrativa demuestra un gran distanciamiento de la aplicación directa de la Constitución, pues es constante el respaldo en la mera legalidad que somete a la Constitución a operar bajo lineamientos de la hermenéutica legal; sin embargo, la constitucionalización del ordenamiento jurídico debe ir más allá e innovar el ejercicio de la función administrativa y de la jurisdicción contencioso administrativa como una nueva visión del propio Derecho Administrativo.
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El trabajo de investigación está conformado por tres capítulos, el primero se denomina Facultad Reglamentaria y Reglamento, en él se revisan las definiciones de facultad reglamentaria, su fundamento, los reglamentos, los límites de la facultad reglamentaria, las clases de reglamentos y sus características. Una vez analizado este tema podemos señalar que en la legislación ecuatoriana el reglamento es una norma secundaria, abstracta, que tiene efectos jurídicos de carácter general, normas que pueden ser complementarias de la ley, como es el caso de los reglamentos ejecutivos, o que se dictan para la buena marcha de la administración pública, como es el caso de los reglamentos autónomos y las ordenanzas. En cuanto a las clases de reglamentos en el Ecuador podemos identificar dos: los internos y los externos; los externos son aquellos que regulan la relación jurídica entre la Administración pública y el administrado; los internos por su parte son aquellos que rigen la organización interna de una institución. En el segundo capítulo se desarrolla el tema relacionado con los sujetos de la facultad reglamentaria, para lo cual se analiza a manera de ejemplificación a las instituciones que forman las funciones del Estado y los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Finalmente, en el tercer capítulo se revisa el tema denominado estudio de orden constitucional de la potestad reglamentaria con el resto de países miembros de la Comunidad Andina, para lo cual se escogió a Bolivia, Colombia y Perú, con la finalidad de conocer quiénes ejercen potestad reglamentaria en estos países, qué se denomina reglamento y potestad reglamentaria.
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La acción de inconstitucionalidad representa el mecanismo de control abstracto por excelencia atribuido a la Corte Constitucional. Este tipo de control que se ejerce a posteriori, tal como se encuentra establecido en los numerales 2 y 4 del artículo 436 de la Constitución, denota el espíritu del constituyente para diferenciar entre los actos normativos y los actos administrativos de efectos generales, distinción que doctrinariamente ha merecido extensos debates, la gran mayoría de ellos concordantes en afirmar que se trata de categorías idénticas, motivo por el cual no cabe hacer tal diferenciación. Esta posición doctrinaria, con la cual expresamos nuestra coincidencia, nos conduce necesariamente a inferir que la existencia de las dos acciones de inconstitucionalidad, aparentemente distintas, en la práctica resultan redundantes, pues, desde el punto de vista procedimental incluso, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional no establece diferencia alguna en cuanto al trámite ante el órgano constitucional. La redundancia de las acciones del artículo 436.2.4 de la Constitución obedece -creemos- a la falta de claridad conceptual entre actos normativos y actos administrativos de efectos generales, lo que tendrá que ser dilucidado por la propia Corte Constitucional a través de sus fallos jurisprudenciales, y de esa manera asegurar la eficacia del principio de supremacía constitucional y su carácter normativo.
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El proceso de modernización del Estado, iniciada en el primer lustro de los años 90 bajo lineamientos de la Ley de Modernización del Ecuador, dio lugar al concepto de rentabilidad social, caracterizada principalmente por promover el acceso del mayor número de ecuatorianos a los servicios públicos básicos. Dicha ley habilitó al Estado ecuatoriano para delegar a empresas mixtas o privadas, la prestación de los servicios públicos, entre ellos los de telecomunicaciones, utilizando mecanismos legales reconocidos por el derecho administrativo e implementado por el Poder Ejecutivo del Ecuador. Es así, que la Ley Especial de Telecomunicaciones en 1992, habilitó al Estado para otorgar concesiones al sector privado para la prestación de varios servicios de telecomunicaciones, por lo que, en 1993, la Superintendencia de Telecomunicaciones creada por dicha ley, suscribió contratos de concesión con la compañías privadas COnECEL S.A. y OTECEL S.A., autorizándoles a operar servicios de telefonía móvil celular con cobertura limitada dentro del territorio nacional ecuatoriano por un período de 15 años. Posteriormente, una nueva constitución política de la República del Ecuador expedida en 1998, facultó al Estado la explotación racional de los bienes de su dominio exclusivo, de manera directa o con la participación del sector privado, lo cual motivó también una nueva reforma a la Ley Especial de Telecomunicaciones para que el Consejo nacional de Telecomunicaciones instituya el régimen de libre competencia en todos los servicios de telecomunicaciones prestados en nuestro país.
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Hablar de presupuesto implica poner en evidencia la naturaleza de uno de los institutos jurídicos más completos y complejos de la administración pública; la existencia de un Derecho Presupuestario implica que en algún momento de la historia de los Estados modernos la actividad financiera llegó a tener tanta relevancia que el acto presupuestal y su ejecución se independizaron científica y materialmente del Derecho Económico, y en cierta forma se abstrajo del Derecho Financiero Público sin perder su elemento fiscal, sin embargo más allá de la especialidad y bien consabida autonomía científica es innegable el componente financiero público y por ende administrativo, de su ciclo de vida. En razón de lo expuesto la presente ponencia expondrá desde la doctrina las diversas posiciones sobre el presupuesto, la relación del Derecho Presupuestal con el Derecho Administrativo y su naturaleza jurídica en calidad de acto complejo.
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La relación entre empleados públicos y los órganos del estado ha ido evolucionando notablemente sobre todo en las últimas décadas, hasta el punto que ya no puede decirse que son solamente que estos empleados son un instrumento del Estado para el cumplimiento de sus fines, sino sujetos de derechos no solo subjetivos sino también de aquellos que reconocen los convenios internacionales y la Constitución de la República para el sector laboral en general. En efecto, la Organización Internacional del Trabajo, a través de los convenios 87 y 98 y posteriormente con la expedición de los convenios 151 y 154 reconoce expresamente la aplicación de los derechos colectivos para los empleados públicos, que implica entre otras cosas la posibilidad de asociarse y consecuentemente negociar condiciones de empleo e incluso ejercer el derecho de huelga, lo que trastoca el carácter estatutario que tiene el régimen de la Función Pública. Si bien este tema ya ha sido tratado con mayor profundidad en otros países en donde se han incorporado en sus legislaciones mecanismos de participación directa de los empleados en las decisiones de la Administración Pública, en el Ecuador no ha sido profundamente discutido, por lo que es necesario generar un análisis crítico de esta temática, para que pueda ser motivo de debate jurídico.
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El presente trabajo tiene por objetivo realizar el análisis del Decreto Ejecutivo No. 813, Publicado en el Registro Oficial No. 489 de 12 de Julio de 2011, destinado a reformar el Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público. Mediante dicho decreto se buscó regular la desvinculación de servidores y servidoras por medio de la compra de renuncias con indemnización. El análisis se realiza desde la perspectiva del Derecho Administrativo y el Derecho Constitucional, con el objeto de desentrañar su naturaleza jurídica, definir el marco regulatorio que lo gobierna y estudiar las críticas propuestas contra él. En un primer momento, se enmarca el objeto de análisis en el contexto constitucional en el que se desarrolla: el modelo propuesto por la Constitución de la República del Ecuador, denominado “Estado constitucional de derechos y Justicia”, con especial énfasis en el sistema de fuentes que propone. En seguida, se presenta en particular la fuente del derecho denominada “decreto”, como parte de las atribuciones constitucionales del Presidente o la Presidenta de la República, y se discurre sobre las características particulares del Decreto Ejecutivo Nº 813. A continuación, a través de la teoría de los límites a la función administrativa, se procede a un análisis crítico de los posibles mecanismos de impugnación del Decreto Ejecutivo Nº 813, tanto en sede constitucional, como contenciosoadministrativa, tomando en consideración las vías intentadas para el efecto por diversos actores sociales. Por último, se señalan conclusiones y recomendaciones para cada uno de los puntos analizados.
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En el foro se ha discutido ampliamente respecto de la naturaleza jurídica del “Swiss Challenge”, que constituye una figura poco conocida y que muchas veces, incluyendo los organismos de control han considerado que se asimila a una contratación directa, incluso llegando a manifestarse que es una figura no prevista en el Derecho Público Ecuatoriano, y atentatoria de los principios de la contratación administrativa. Con este antecedente, amable lector, surge la necesidad de proceder al análisis del procedimiento “Swiss Challenge”, a fin de determinar si es un procedimiento que cumple con los principios de la contratación administrativa, si se encuentra previsto en la legislación ecuatoriana; así como, evidenciar el tratamiento que se ha dado de este procedimiento en los casos emblemáticos en que se ha desarrollado en el Ecuador. Por esta razón, abordaremos en el primer capítulo del presente trabajo de investigación, los conceptos fundamentales y las diferentes etapas del procedimiento “Swiss Challenge”; así como, su relación con los principios de la contratación administrativa; llegando al análisis del cumplimiento de cada uno; y, de manera especial, respecto de los principios de igualdad, oposición o libre concurrencia y transparencia. Avanzando en el análisis es importante verificar cual ha sido la aplicación que se ha dado en la administración pública ecuatoriana de este procedimiento, para lo cual, nos adentraremos en el análisis de los dos casos emblemáticos de “Swiss Challenge” en la república del Ecuador; esto es, revisaremos los concernientes a la concesión para la construcción, administración y mantenimiento del Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito –NAIQ-; así como, el financiamiento y la construcción del proyecto hidroeléctrico Toachi- Pilatón. Asimismo, evidenciaremos si es que el desarrollo del procedimiento “Swiss Challenge” en estos dos proyectos, atendieron a los principios de la contratación administrativa, identificando las dificultades que se hubieren producido en los mismos; aspectos que, determinarán el cumplimiento formal y material de dichos axiomas y su correcta aplicación. Finalmente, realizaremos un análisis de las normas del ordenamiento jurídico ecuatoriano, con especial atención en el cambio de modelo en la gestión de los sectores estratégicos por parte de la Constitución del 2008; lo que nos permitirá desentrañar si el “Swiss Challenge” es un figura prevista en el Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano.
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El presupuesto referencial dentro de la contratación pública en el Ecuador, ha sido un elemento que sirve para seleccionar el proceso de contratación a seguir, un requisito que se exige al momento de elaborar el Plan Anual de Contratación y una exigencia al momento de solicitar la certificación presupuestaria, que contenga los fondos necesarios para llevar a cabo una contratación. En la Subasta Inversa Electrónica, el presupuesto referencial se lo fija sin un criterio homologado entre entidades contratantes, mientras que en los convenios marco que se desarrollan para la provisión de bienes en el Catálogo Electrónico, el SERCOP lleva un proceso que no permite garantizar que los valores de los bienes ofertados que deben ser adquiridos con el carácter de obligatorios por las entidades contratantes, sean los mejores del mercado. La efectiva o errónea determinación del presupuesto referencial en los procesos de contratación y la inteligencia en las compras públicas, provoca una afectación en el gasto público, evidenciándose que las políticas que contiene el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos que la cartera de Estado encargada de las Finanzas expide para efectuar los gastos, son fastuosos postulados muy bien fundamentados, pero que difícilmente son entendidos y puestos en práctica. El presupuesto referencial es un factor trascendental para el cumplimiento de los objetivos de todo Gobierno, ya que permite pasar de lo planificado a lo realizado, por esto es necesario analizar sus componentes, su naturaleza y su importancia para la Administración, a fin de poder determinar su posicionamiento real dentro las compras públicas y su estrecha relación con el gasto público.
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El presente trabajo académico de investigación trata sobre el reconocimiento constitucional de la propiedad de los territorios comunales ancestrales existentes en el Distrito Metropolitano de Quito en relación con la problemática del ordenamiento y control urbanístico debido a que históricamente han estado excluidos de los modelos de gestión territorial por reunir unas características distintas al modelo de propiedad individual. Esta exclusión se evidencia en la falta de un cuerpo jurídico normativo en la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito que establezca criterios sobre la aplicación del Derecho Urbanístico en las comunas ancestrales. El abordaje temático se realiza en tres capítulos. En el primero se muestra el proceso de conformación de las comunas ancestrales como procesos históricos de resistencia socio cultural que han obtenido el reconocimiento de que al Ecuador selo defina como un país unitario pero diverso en aplicación de los principios de plurinacionalidad e interculturalidad. Posteriormente, se examinanlosprincipales aspectos del Derecho Urbanístico existente en el modelo de gestión territorial ecuatoriano caracterizado por el principio de descentralización, recogido teóricamente en la normativa ecuatoriana pero polémico en la aplicación práctica; y, la participación protagónica de los sujetos sociales en la gestión pública. Para finalmente, vincular la teoría analizada con la realidad territorial comunal aportando a través de la generación de sugerencias prácticas en la solución de los principales problemas urbanísticos que se recogen en un proyecto de ordenanza metropolitana.
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Antiguamente se consideraba que la facultad discrecional de la administración estaba exenta de control, lo que constituía, sin lugar a dudas, un privilegio a favor de los gobernantes, quienes podían actuar de manera arbitraria y contra ley, sin resquemor alguno. Frente a esta situación de inseguridad jurídica y abuso del poder, la humanidad siempre luchó por evitar y disminuir el abuso del poder, y es así como llegamos al denominado Estado de Derecho, que propugna la sumisión de todas las actuaciones del Estado a la Constitución y la ley, es decir, nada puede quedar fuera o exento de control. Allí se concibió como necesaria la facultad discrecional de la administración para tomar decisiones oportunas, pero no como una antítesis de la facultad reglada, sino también como una prerrogativa legal. Este cambio de concepción de la facultad discrecional de la administración, lleva implícita otra consecuencia y dice relación a la pregunta de ¿cómo pueden los jueces hacer un control judicial pleno de las actividades derivadas de la potestad discrecional de la administración? El tema que se pone en la palestra para su discusión ha sido objeto de múltiples escritos, foros académicos, debates interminables y mucha tinta derramada, pero aún no existe una posición consolidada y unificada respecto de cómo hacer ese control, en lo único en que todos coinciden es en la circunstancia de que los actos administrativos dictados en ejercicio de una facultad discrecional de la administración, son perfectamente impugnables. Para lograr un control pleno de las actividades administrativas, se hace indispensable el reconocimiento de una jurisdicción contencioso administrativa plenaria y universal, integrada por jueces independientes, imparciales y competentes, que conciban su labor de control efectivo, sin escudarse en subterfugios, ya sea para dejar de resolver o negar demandas de manera sistemática en casos discrecionalidad. Tal situación resulta inconcebible con el actual marco constitucional en vigencia, que determina la obligación de fallar no solo sobre normas sino también sobre principios, lo que permite a los jueces ampliar sus fronteras, superar el criterio de que la jurisdicción contencioso administrativa es exclusivamente revisora e impide que se deje sin tutela judicial efectiva a ningún ciudadano.
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El presente trabajo investigativo, tiene como objetivo principal analizar la aplicabilidad del principio de igualdad en los procedimientos precontractuales establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, al incorporar la institución jurídica de la contratación preferente, y realizar un estudio comparado respecto de las contrataciones preferentes en otras legislaciones. El principio de igualdad, uno de los más importantes en el ámbito de la contratación pública, exige que todos quienes se hallen aptos para concurrir a un proceso de contratación reciban igual trato sin discriminación alguna. Las entidades contratantes deben establecer condiciones que permitan una participación igualitaria, sin incluir requisitos que limiten o sitúen a determinados oferentes en una posición de superioridad o de preferencia. La incorporación de la institución jurídica de la contratación preferente, al parecer, quebrantaría el principio de igualdad; por ello, se pretende analizar su aplicabilidad en los procedimientos precontractuales, con énfasis en la cotización y menor cuantía, e identificar como opera este principio al incluirse márgenes de preferencia a favor de actores de economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas empresas, y si tal preferencia, convierte a estos procedimientos en incluyentes y excluyentes a la vez, por las características establecidas en cada uno de ellos. La investigación que consta de tres capítulos, se desarrolla desde la óptica del Derecho administrativo, se aborda el principio de igualdad como equidad, lo que permite identificar la importancia del mismo en los procedimientos precontractuales, a través del análisis jurídico comparativo, histórico y jurídico constitucional, así como el legal actual, que establece ciertas excepciones que relativizan al principio de igualdad; permitiendo despejar las dudas respecto de su aplicabilidad.