999 resultados para Monarquía constitucional


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La presente investigación tiene por propósito constituir el punto de partida del estudio del sistema de selección y revisión de sentencias por parte de la Corte Constitucional ecuatoriana, institución que pese a su importancia ha carecido de doctrina y jurisprudencia que desarrolle sus conceptos y limitaciones. Debido a esto, el trabajo se encuentra dividido tres capítulos, abordando en el primero los antecedentes que llevaron a que nuestro constituyente haya conferido a la Corte Constitucional esta importante competencia, así como las finalidades previstas para la misma. A continuación determinaremos cuáles son las únicas sentencias para las cuales fue diseñado el sistema de selección y revisión. Finalmente, se identifica la verdadera naturaleza jurídica del sistema y se descartan ciertas teorías sobre la misma. En el segundo capítulo se realizará la necesaria explicación del desarrollo normativo que ha tenido el sistema de selección y revisión de sentencias en el Ecuador, realizando un estudio comparativo con el caso colombiano, el cual debido a su importante desarrollo nos servirá con herramienta para identificar algunos errores que han llevado a la ineficiencia de nuestro sistema. De igual manera, una vez analizada la parte estrictamente normativa, abordaremos el estudio del sistema desde un punto de vista fáctico, es decir de lo que en la realidad sucede con la aplicación del mismo por parte de la Corte Constitucional ecuatoriana. En este mismo capítulo, explicaremos los elementos que componen a una sentencia constitucional para entrar en la revisión de los tres precedentes dictados en los 7 años de vigencia de esta importante competencia constitucional. Finalmente, en el tercer y último capítulo, examinaremos con detenimiento las distorsiones que se han generado en el sistema de selección y revisión de sentencias, que consisten en eventuales vulneraciones a derechos constitucionales de las partes procesales de la garantía jurisdiccional cuya sentencia está siendo seleccionada y revisada por la Corte. Así mismo, se analizará la distorsión generada por la propia Corte Constitucional al dictar precedentes vinculantes respecto de garantías jurisdiccionales a través de otras competencias que no están previstas para aquello.

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Esta tesis aborda el tema de la casación tributaria en el Ecuador y para el efecto analizará, de manera crítica, el recurso de casación en materias no penales con énfasis en lo contencioso tributario, y su proyección en el actual Estado constitucional de derechos y justicia. Los principales objetivos del presente trabajo de investigación están enfocados a describir las corrientes teóricas más destacadas e influyentes en la evolución de la casación tributaria; y, explicar los elementos que se requieren para el replanteo del recurso de casación en la materia y en el actual ordenamiento jurídico vigente en el Ecuador. El recurso de casación tradicionalmente ha sido considerado como un medio de impugnación, a fin de que el Tribunal de Casación verifique un examen de la aplicación del Derecho realizada por el tribunal a quo en la decisión de fondo objeto del proceso, que por su importancia se elevan a la categoría de causales de la casación y, en su caso, unifique la doctrina jurisprudencial sobre la materia. En el actual sistema judicial, el recurso de casación toma otra dimensión, en donde la oralidad como su componente principal, supone la adecuación de este sistema de control de legalidad, en el marco de la constitucionalidad. La metodología que propongo para esta investigación es de carácter dogmático formal, la cual se complementará con el análisis, la deducción, la inducción, de los textos, las normas jurídicas, los principios y demás fuentes; además, se realizará una exégesis y una sistematización de la norma jurídica. La principal conclusión que surge de esta investigación es que, la casación tributaria en el actual sistema jurídico tiene mayor sustento y su futuro asegurado, pues cada día se reconoce su importancia como controladora de la observancia de la ley, máxime cuando en el ámbito tributario las sentencias recurridas son dictadas por los tribunales distritales de lo contencioso tributario en única instancia; y, como recomendación se considera que, la Corte Nacional de Justicia debe expedir un Instructivo para el orden de las audiencias y, que se capacite para la plena vigencia del principio de oralidad que hoy se refleja en la audiencia de estrados.

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La tesis estudia los procesos de construcción de la ciudadanía de las mujeres en el constitucionalismo ecuatoriano, a partir de la aprobación de la Constitución Política del Ecuador de 1998 y la adopción de la nueva Constitución del Ecuador de 2008. A través del análisis de género de las resoluciones judiciales, el trabajo explora los principios y garantías que las juezas y los jueces ponen en práctica a la hora de aplicar la Constitución y la ley. Examina el papel que desempeña la ideología de género en el proceso de aplicación/interpretación de la Constitución y las leyes por parte de jueces y juezas, identificando en sus discursos los mecanismos que garantizan los derechos de las mujeres y promueven la equidad de género y aquellos que, por el contrario, mantienen o reproducen la discriminación, subordinación y exclusión por razón del género. Discute, asimismo, de qué manera el contexto social, político e institucional contribuye a la materialización de los derechos de las mujeres reconocidos en el texto constitucional, y cómo el análisis de las decisiones judiciales plantea nuevos aspectos de carácter relevante tanto para la práctica de incidencia del movimiento de mujeres, así como para el desarrollo normativo e institucional.

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La Constitución del año 2008 establece que uno de los deberes primordiales del Estado es la planificación del desarrollo nacional, que tiene como propósito a corto, mediano y largo plazo, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para de esta forma acceder a lo que se ha denominado como el buen vivir. Para su realización y consecución el denominado Régimen de Desarrollo, contiene normas que guardan concordancia con algunos aspectos fundamentales como son el sistema económico y las políticas económica,fiscal y comercial; y los intercambios económicos y comercio justo que integran las compras públicas y la regulación y control del mercado, en el cual interactúan los proveedores deobras, bienes y servicios, tanto para el sector público como privado. En la misma línea de pensamiento, debo mencionar que el ordenamiento jurídico ha evolucionado en relación con los preceptos constitucionales, para lo cual contamos a la fecha con relativamente reciente legislación en materia de contratación pública y derecho de la competencia. No obstante, la presente investigación pretende determinar si se aplica o no el principio de libre competencia en los procedimientos de Régimen Especial realizados al amparo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuya naturaleza de contratación en la mayoría de los casos es directa. Para el cumplimiento de lo anterior, primeramente se hará un repaso de la libre competencia y la evolución del derecho de la competencia en derecho comparado y lo que ha sucedido en el Ecuador, para posteriormente introducirnos en el análisis de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. Posteriormente continuaré con el estudio de la libre competencia y la contratación pública desde la perspectiva constitucional, la confluencia de ambas ramas del derecho, y una introducción a los procedimientos de Régimen Especial. Finalmente, se profundizará en el estudio sobre aplicabilidad y eficacia del principio constitucional de libre competencia en los procedimientos de Régimen Especial realizados al amparo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

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El presente ejercicio de investigación pretende ser un referente teórico que dilucide interrogantes existentes sobre si el derecho preferencial o prioritario que tiene el Estado en la gestión de las telecomunicaciones resulta beneficioso para los usuarios, o por el contrario si con ello, al existir un monopolio legal, se limita el desarrollo de nuevos servicios y la eficiencia en la prestación de los actuales. Con el objetivo señalado hemos desarrollado la investigación en tres capítulos que contienen varios acápites. En primer lugar se ha trabajado en los contenidos académicos y doctrinarios que permitan entender los conceptos de servicio público, la forma de prestación de esos servicios y la posibilidad de delegación de esa gestión, así como, las telecomunicaciones entendidas como una actividad que debe ser prestada a través del servicio público. En el segundo capítulo analizamos el régimen jurídico que ha regulado el tema de las telecomunicaciones en el país, que se han considerado históricamente un servicio público. El modelo de prestación de ese servicio ha variado en diversas épocas, primero mediante un régimen de exclusividad regulada, luego mediante el régimen de libre competencia, y a partir del año 2008 como un sector estratégico, prioritario para el Estado con un modelo definido para su prestación, mediante empresas públicas. El tercer capítulo es dedicado a la regulación actual de las telecomunicaciones, la forma en la que se presta en estos momentos, haciendo un especial análisis del servicio móvil avanzado que merece un estudio separado debido a la forma de gestión particular que ha tenido y tiene ese servicio.

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La Constitución de Montecristi de 2008 significó una ruptura con los paradigmas constitucionales y económicos clásicos predominantes en el mundo al crear y diseñar nuevos paradigmas de entender el sistema económico, basados en valores éticos y sociales, el papel del Estado, la centralidad de los derechos constitucionales en el accionar público y, sobre todo, la interconexión e interdependencia entre derechos constitucionales, Estado y sistema económico orientados a lograr el buen vivir. Sin lugar a dudas, los aspectos más significativos en los campos jurídico-institucional y económico de la Constitución de Montecristi son el haber establecido el Sistema Económico Social y Solidario (Art.283) y el Estado de derechos y justicia (Art.1), los cuales constituyen una estructura interdependiente orientada a la consecución de los derechos constitucionales y el buen vivir no solo de los ciudadanos, sino también de la naturaleza. El Estado constitucional de derechos y justicia y el sistema económico social y solidario, constituyen nuevos paradigmas basados en el principio de centralidad de derechos y la solidaridad democrática, donde las necesidades y deseos legítimos aseguran el bienestar y la existencia de todas las personas y la naturaleza; en el cual existen diversos actores económicos (públicos, privados, mixtos, populares y solidarios) que interactúan bajo principios de solidaridad, justicia y responsabilidad en el mercado, que es el punto de encuentro de los mismos, más no su ente regulador. Este nuevo modelo económico requiere de un renovado paradigma de Estado, es así que el Estado constitucional de derechos y justicia, el cual tiene como elementos de interdependencia al buen vivir como la filosofía común que sustenta y justifica al nuevo modelo de Estado y economía, un sistema normativo que responde a la centralidad de derechos y una institucionalidad orientada a aplicar el buen vivir.

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En este libro se establecen los fundamentos conceptuales en torno al precedente constitucional. Estudia sus orígenes y características; cuestiona el tratamiento que esta institución jurídica ha recibido en la jurisprudencia desde 2008, año en que se aprobó la actual Constitución de la República; expone las contradicciones en que incurrió la Corte Constitucional para el período de transición en torno a este tema; señala, como muestra, la existencia de varios precedentes, que en este libro reciben el nombre de «escenarios base», pese a la limitación que representa el «etiquetamiento» que implantó la referida Corte. Se critican las bases sobre las cuales la Corte Constitucional construyó una suigéneris concepción del aspecto vinculante de la jurisprudencia cuando se trata de procesos de garantías jurisdiccionales. Al cuestionar la interpretación del cuándo y el cómo es vinculante una sentencia, se recurre a los criterios que la misma Corte utilizó en forma contradictoria. Se evidencia también la variación o alejamiento de criterios que supone la nueva decisión con respecto a la decisión pasada, y se muestra una línea de precedentes constantes en las resoluciones del antiguo Tribunal Constitucional.

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El derecho a la participación social en el procedimiento legislativo es una expresión de la democracia participativa y deliberativa y contribuye al cumplimiento de la responsabilidad estatal de adecuar materialmente todo proyecto de ley a la Constitución y a los estándares de protección de los derechos humanos contemplados en los instrumentos internacionales. A partir de un diálogo interepistémico entre los conocimientos y las prácticas de la democracia de la comunidad indígena, con los conocimientos occidentales del derecho, de la teoría política y de la perspectiva decolonial, se evidencia el origen y evolución histórica de este derecho, así como los mecanismos para alcanzar su pleno ejercicio ante las limitaciones del contexto planteadas por el modelo económico capitalista y el patrón de poder colonial. Luego del abordaje de los alcances y limitaciones del marco constitucional, legal y reglamentario del derecho a la participación en el procedimiento legislativo, se evalúa su aplicación en la génesis legislativa de la Ley de Minería, evidenciando las razones que de terminaron su impugnación por inconstitucionalidad y el rol de la Corte Constitucional al actuar sobre el tema. Ante la ausencia del respeto al derecho a la participación en el procedimiento legislativo, se propone institucionalizar el mecanismo de control previo de constitucionalidad de proyectos de ley por parte de la justicia constitucional.

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O neoconstitucionalismo surge no horizonte da teoria constitucional trazendo novos elementos de debate para problemas antigos e novos. Os rumos que essa visão irá tomar ou que contribuições concretas poderá trazer na dinâmica social, ainda não sabemos, mas é quase certo que uma nova visão sobre a teoria constitucional parece estar em curso.

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O presente trabalho tem por objeto a Jurisdição Constitucional, desde sua evolução histórica, passando pela Europa e principalmente pelos Estados Unidos da América, até chegar ao Brasil, que desenvolveu um sistema de controle constitucional misto e peculiar.Apresentando, os relevantes comentários ao Supremo Tribunal Federal, diante da Constituição Federal de 1988.

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A presente monografia tem por finalidade, demonstrar a possibilidade de se adotar a Investigação Criminal Defensiva no Ordenamento Jurídico Brasileiro, tendo em vista as Garantias Constitucionais que a amparam no âmbito do Devido Processo Legal, em especial os Princípios Constitucionais da Ampla Defesa e do Contraditório, tendo em vista os benefícios que esse tipo de investigação poderia trazer à pessoa do indiciado, uma vez que poderia trazer um maior equilíbrio entre as partes, uma celeridade processual, além de uma maior amplitude de elementos que irão formar a convicção do órgão do Ministério Público.

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O presente trabalho tem como escopo uma análise da aplicação do Princípio Constitucional do Contraditório na fase de Inquérito Policial, considerando-o ser um direito fundamental, cuja reflexão abrange a sua obrigatoriedade e a utilidade de se fazer informar o procedimento investigatório por tal princípio. A divergência presente ao discorrer os estudos é justamente saber se há acusação no Inquérito Policial, ou se durante o Inquérito Policial o que se faz presente é somente uma atividade de colheita de subsídios para que futuramente tenha a propositura de uma ação penal e, assim sendo, exclui o Estado, ante a ausência de acusação até então, á observar o princípio do contraditório. E ainda, no decorrer do trabalho é possível evidenciar a sua característica primordial, qual seja, a imposição de limites ao poder do Estado, no que se refere aos direitos fundamentais, cuja finalidade é passível da construção de um verdadeiro Estado democrático de direito, tal qual, a garanta da plenitude do suspeito pela prática de uma infração penal, como um verdadeiro sujeito de direitos. Portanto, o objetivo geral do estudo é demonstrar a importância da realização do Inquérito Policial para o processo penal, sem o qual não teria a informação dos elementos que envolvem o delito e, que assim se materializam diante do referido instrumento por este ser um procedimento técnico, jurídico, formal, escrito e, além de tudo, acaba por aglomerar a maioria os elementos materiais da prova. E, no que tange a metodologia utilizada, consagrou-se da exploração e análise, sobretudo de obras jurídicas, cujos autores pertencem à área do Processo Penal e do Direito Constitucional, extraídos de doutrinas e da internet.

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O estudo enfoca as diretrizes da política de financiamento da educação básica brasileira, propugnadas ou estabelecidas no ordenamento constitucional-legal, no período compreendido entre os anos de 1987 a 1996, buscando analisar seu movimento textual a partir da articulação com as bases que lhes dão funcionalidade. As diretrizes consideradas são: descentralização, regime de colaboração, responsabilização dos órgãos educacionais e controle público e social da gestão financeira, estabilidade relativa do volume de recursos disponíveis para a educação, hierarquização da alocação de recursos e objetivação de critérios para fixação e distribuição de recursos. Os momentos da produção legislativa analisados são a Assembléia Nacional Constituinte, a Lei de Diretrizes e Bases da Educação, a Emenda Constitucional N.º 14/96 e a Lei N.º 9.424/96, ao que se acrescenta o planejamento da Educação para Todos. O foco de análise recai sobre o teor de proposições e do produto, interpretando a configuração das competências e da colaboração entre as esferas de governo no financiamento da educação básica. Ao longo do período, e em cada fórum, o movimento textual operado nas disposições normativas incidentes sobre a política de financiamento da educação revela dissensos entre os sujeitos, marcadamente no referente à regulação das relações entre o público e o privado, entre a sociedade política e a sociedade civil e entre as esferas de governo no campo educacional. O embate entre “a liberdade de ensinar” e “uma filosofia democrática da educação” foi central na ANC. A longa gestação da LDB passou pela “conciliação aberta”, pelo “sonho demiúrgico” do senador Darcy Ribeiro e pela busca de constituição de um “novo consenso”, a partir do governo FHC. O Plano Decenal de Educação para Todos criou as expectativas de uma “revolução silenciosa” e “uma nova ética de gestão” A Emenda 14/96 e a Lei N.º 9.424 inseriram-se na intenção do Executivo Federal de implantar uma “política esclarecida”, cujo eixo central, o FUNDEF, ou “fundo Robin Hood”, foi questionado pela possibilidade de implantação da “socialização da miséria” no que diz respeito à disponibilidade de recursos financeiros. Na década, foram assumindo maior relevância as deliberações e os conflitos em torno às competências e à colaboração entre as esferas de governo no financiamento da educação, interpondo-se, também, os referentes às relações entre a sociedade política e a sociedade civil na formulação da política educacional, sendo progressivamente secundarizado o conflito entre o público e o privado. O que ficou contemplado, e o que foi excluído ou desconsiderado em cada fase, expressam, também, o campo de possibilidades permitido pela correlação de forças no contexto político mais geral do país e no Parlamento Federal. No final do intervalo, verifica-se que o ordenamento em foco foi enquadrado no programa reformista da administração pública, integrante da estratégia de ajuste estrutural, sendo, portanto, transversalizado por uma lógica pragmática na distribuição de encargos educacionais e dos recursos financeiros para a manutenção e desenvolvimento do ensino público.

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Trata-se de estudo sobre a eficácia das sentenças proferidas no âmbito da jurisdição constitucional, que compreende a atividade jurisdicional em matéria de interpretação e aplicação da Constituição. Enfoca-se o tema pela perspectiva do sistema brasileiro de guarda da Constituição e, mais especificamente, do sistema de controle da constitucionalidade dos preceitos normativos. Na primeira parte são enfrentadas as questões relacionadas com a eficácia das sentenças proferidas pelo Supremo Tribunal Federal e a sua vocação para expandir efeitos erga omnes. O papel da Corte, como órgão de cúpula do Judiciário e guardião da Constituição e a autoridade dos julgados que nessa condição profere - seja na apreciação de casos concretos, seja nos processos objetivos de controle abstrato de constitucionalidade - são os pontos principais dessa abordagem inicial. A segunda parte trata da problemática relacionada com a estabilidade dos julgados em matéria constitucional e a sua eficácia para produzir efeitos futuros. Os vínculos entre controle abstrato e controle concreto de constitucionalidade, que se manifestam especialmente nas relações jurídicas de trato continuado, e os conflitos entre importantes valores – res judicata e segurança jurídica, de uma lado, supremacia da Constituição, autoridade do Supremo Tribunal Federal e igualdade de todos perante a lei, de outro – são abordados sob a perspectiva da eficácia temporal dos julgados, nela incluídas a sua rescindibilidade, a sua revisibilidade e a extinção da sua força vinculante em face de alterações no estado de fato ou de direito.

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O estudo propõe desenhar as linhas mestras do processo civil brasileiro no quadro do Estado de Direito Democrático, pós Constituição Federal de 1988. Na primeira parte, partindo da origem do direito processual constitucional brasileiro na Constituição Republicana de 1891 visa a abordar as mudanças ocorridas com a constitucionalização do processo, o que significa reconhecer que na formação e desenvolvimento do direito processual brasileiro atuaram forças paradoxais (recepção da judicial review, do direito norte-americano, e recepção do direito europeu-continental, no CPC de 1973) e que este paradoxo tende a ser superado pela virada paradigmática da racionalidade jurídica e das relações entre Direito e Política no marco do Estado Constitucional. Estabelece, como primeira mudança, a relação entre a racionalidade prática procedimental e a necessidade de resgate da pretensão de correção para a lógica jurídica. Dessa percepção decorre uma outra alteração profunda, na atuação do direito em juízo, apontando para a combinação entre o modelo normativo de democracia deliberativoprocedimental (HABERMAS) e o processo cooperativo (ALVARO DE OLIVEIRA) Na segunda parte do estudo, a tese coloca essas premissas frente aos necessários desenvolvimentos do direito processual pós Constituição de 1988. Analisa-se, criticamente, as seguintes atitudes fundamentais: a) a configuração e o conteúdo do direito processual constitucional na doutrina atual e sua adequação ao contraditório como “valor-fonte” do direito processual contemporâneo; b) as relações entre direito material e direito processual; c) a teoria das fontes do direito, apresentando a jurisprudência como fonte primária, em razão da recepção tardia e mitigada do stare decisis no direito brasileiro (súmulas vinculantes, decisões vinculantes em controle de constitucionalidade e jurisprudência dominante dos tribunais), bem como, da importância dos modelos judiciais na densificação dos conteúdos das normasprincípio e das cláusulas abertas. Com isso procura-se apontar para a dissolução dos antagonismos radicais entre as tradições do ocidente (common law e romano-germânica) e seus métodos: o Code-Based Legal System e o Judge-Made Law System. A Constituição resgata, assim, o papel de centro e fator de unidade no ordenamento jurídico brasileiro, também para o processo civil, comprometendo todo o ordenamento jurídico com a democratização das fontes de poder, inclusive o debate judicial.