1000 resultados para Ley de Propiedad Intelectual


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El presente trabajo pretende ser una guía de orientación para el enriquecimiento de la ciencia jurídica, dirigido hacia la instrumentalización de una ley de economía solidaria, tomando en cuenta que el Preámbulo y el Art. 242 de nuestra Constitución la enuncian como un principio que rige la economía social de mercado; y, la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privada como un principio modernizador de la esfera estatal; de tal manera que se constituya en un posible instrumento eficaz de desarrollo económico y social que conlleve a la solución de los problemas de la sociedad ecuatoriana. Dividimos la investigación en cuatro capítulos: En el Capítulo I se analizan los derechos y los principios económicos constitucionales que rigen a los países integrantes de la Comunidad Andina de Naciones, principalmente: el derecho a la propiedad privada y su función social, el derecho a la libre competencia, el derecho a la libertad de empresa, y el principio de la solidaridad económica. Los objetivos de la economía social de mercado contemplados en las constituciones andinas. En el Capítulo II se realiza un estudio sobre los orígenes remotos y próximos de la economía solidaria, así como los fundamentos del cooperativismo a nivel nacional e internacional. En el Capítulo III se establece un marco conceptual referencial sobre la necesidad de instrumentalizar una ley de economía solidaria, estableciendo su objeto, principios, fines y organización. Por otro lado, se describen los parámetros para la creación de un fondo de fomento y de una Superintendencia de economía solidaria. Finalmente, en el Capítulo IV arribamos al establecimiento de conclusiones y recomendaciones.

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La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de la Resolución No. 06.Q.ICI-004 de 21 de agosto de 2006, adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” y dispuso su aplicación obligatoria por parte de las entidades sujetas a su control y vigilancia de la Superintendencia, en este sentido estableció un cronograma de implementación de dichas normas mediante Resolución 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre de 2008, en la que se establecieron tres grupos de aplicación a partir del año 2010, 2011 y 2012. Con estas disposiciones, a partir del año 2012 absolutamente todas las compañías sujetas al control por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, debieron registrar sus estados financieros bajo las referidas normas contables, las cuales permiten obtener información financiera transparente y uniforme, que sirve para la toma de decisiones a los usuarios de esos estados financieros. Un rubro importante que se presenta en los estados financieros, sin duda son la propiedad, planta y equipo, cuyo tratamiento contable se encuentra en las NIC 16 y NIC 36, esta última en cuanto al reconocimiento del deterioro, mientras que tributariamente, la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, establecen el cumplimiento de ciertas condiciones para que las depreciaciones de esa propiedad, planta y equipo, sea deducibles a efectos del Impuesto a la Renta. En este sentido tanto la norma contable (Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros) como la norma tributaria (Servicio de Rentas Internas), con el pasar del tiempo confluyen hacia tratamientos contables y tributarios que permiten a las compañías una mejor conciliación entre las mismas, como es el caso del Reglamento a la Ley orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención de Fraude Fiscal, publicado en el R.O. No. 407 de 31 de diciembre de 2014, que permite el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos en ciertos casos y condiciones, que de acuerdo a la norma contable deben registrarse.

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La Reforma Agraria del 1953 trajo un nuevo régimen y nuevas políticas agrarias que estaban dirigidos a la modernización de Bolivia, y logró la abolición de las formas de servidumbre a las que estaba sometida la población indígena originario campesina. Sin embargo, a más tardar en los años 70, quedó claro que la Reforma Agraria no pudo cumplir con las expectaciones de la población indígena campesina, y que no hubo voluntad política de implementarla. Entre los numerosos déficit de la reforma, destacan la continua inequidad en el acceso y en la distribución de la tierra; la creación de nuevos latifundios de carácter capitalista en el oriente y de minifundios en el altiplano y valle; la inseguridad jurídica; la sobreposición de derechos; y una institucionalidad pública desacreditada. En el marco de cambios políticos en todo Latinoamerica en los años 90, se introdujo una serie de reformas que reconocen el carácter multi-étnico y pluricultural del país. La Ley INRA (Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria) del 1996 trajo un reconocimiento formal de los sistemas de tenencia de la tierra indígenas bajo el patrocinio del neoliberalismo. Un eje central de la ley es el saneamiento de la propiedad agraria. Después de una década de vigencia, la ley resultó ser insuficiente, el saneamiento burocrático, lento, costoso y con resultados no muy satisfactorios. En 2006, el gobierno de Evo Morales modificó la ley mediante la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria. Desde entonces, el proceso de saneamiento ha avanzado significantamente en las tierras bajas y el altiplano norte, mientras en Potosí, Tarija, Oruro y Cochabamba el proceso sigue siendo lento. Eso tiene que ver con las particularidades históricas, culturales, sociales, económicas y ecológicas de las diferentes regiones de Bolivia, cuales la Ley INRA no logra a captar. La presente tesis tiene como objetivo analizar las formas de tenencia y uso de la tierra y las instituciones sociales mediantes las cuales estos están reguladas en dos comunidades del Valle de Cochabamba. Las sistemas de tenencia de la tierra elaboradas por las familias campesinas luego se analizaron en relación a la Ley INRA. El área de estudio es localizado en el municipio de Sipe Sipe, provincia de Quillacollo, departamento de Cochabamba. La población consiste de campesinos perteneciendo al grupo etno-lingüistico quechua, cuya subsistencia depende de la producción agropecuaria y, en la mayoría de los casos, del trabajo asalariado. Las comunidades están situadas total- o parcialmente dentro del Parque Nacional Tunari. La ley del parque del 1991 expropia a las personas que viven dentro de los límites de este. Sin embargo, hasta hoy no ha sido implementada, excepto en 1% de la superficie total; las dos comunidades hasta ahora no han sido afectadas. Las dos comunidades de estudio han desarrollado una compleja combinación de propiedad familiar y propiedad comunal, que tiene su raíz en el sistema de haciendas, la forma predominante de tenencia de la tierra en el departamento de Cochabamba hasta la Reforma Agraria. El acceso al territorio comunal y el uso de los recursos naturales es gestionado por un sindicato agrario y una variedad de instituciones sociales. Se analizaron las estrategias de hogar de seis familias de Link’u comparandolas con las demás datos obtenidos. En Lap’iani, la comunidad menos accesible, las familias dependen de gran parte de la producción agropecuaria, mientras en Link’u, que está localizado cerca del pueblo de Sipe Sipe, la mayoría de las familias combina la agricultura con el trabajo asalariado. En ambas comunidades, la educación formal de los hijos y la migración temporal o permanente constituyen pilares fundamentales de las estrategias familiares. En Link’u se ha mostrado un proceso de urbanización que se expresa en un plan de desarrollo futuro que prevée la transformación de la zona periurbana de la comunidad en propiedad familiar o área urbana. Estos cambios en las estrategias de las familias y de la comunidad pueden explicarse por condiciones dinámico socioeconómicas, ecológicas y político-administrativas. Los resultados de la investigación muestran que los campesinos en las comunidades de estudio diversifican sus estrategias de vida para enfrentar al minifundio. Estas estrategias consisten en la producción agropecuaria en diferentes pisos ecológicos (control vertical de la ecología), la educación, la migración, la integración al mercado, el trabajo asalariado, y, en el caso de Link’u, en la propiedad individual de la tierra. El sistema de tenencia de la tierra es marcado por la interlegalidad o el bricolage de leyes formales y normas consuetudinarias. La Ley INRA desempeña para ambas comunidades un papel marginal. Se mostró que el sistema de tenencia y uso de la tierra es complejo, flexible y persistente. Combina diferentes tipos de propiedad y permite diferentes formas de organización dependiendo del área (rural/urbana).

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La investigación se desarrolla en el marco del Programa de Reconocimiento Institucional de Investigaciones PRI 2015-2016, de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. Los miembros del equipo son: Irma Luz García, Mercedes Portugal, Nora Román, Claudia Crea y AlejandraVallespir. Es de carácter exploratoria y descriptiva y tiene como objetivo principal presentar la situación de la producción intelectual del país exclusivamente desde el control bibliográfico nacional, teniendo en cuenta las normativas legales, instrumentos y organismos involucrados en el registro, depósito y difusión de dicha producción. La problemática del control bibliográfico nacional y en particular, la correspondiente a la bibliografía nacional argentina, ha sido tratada por diversos autores sin ser ninguna de ellas investigaciones formales empíricas: Becu (1945), Ausa (1975), Galeotti (1985), Aguado de Costa, (1985), Sabor (1986), Pauliello de Chocholous (1986), Barber, Tripaldi y Pisano (1999). El último antecedente identificado sobre la problemática es una ponencia Romanos (2004). Estos trabajos presentan antecedentes, emprendimientos y recursos tendientes a mitigar la ausencia de control bibliográfico nacional, mencionando vacíos legales y normativos y proponiendo posibles soluciones. Los objetivos específicos que formulamos son: identificar los organismos públicos o privados que se encargan del registro y depósito; relevar y analizar los instrumentos de registro de los organismos considerando lo que la normativa vigente marca; analizar el funcionamiento de los mecanismos de depósito legal; relevar y analizar las características de los recursos/herramientas de difusión de los registros; identificar nuevas formas de acceso/depósito a la producción intelectual y explorar la relación con las tradicionales vigentes.

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En el presente trabajo nos proponemos analizar el funcionamiento del sistema de arrendamientos rurales, así como las transformaciones respecto del denominado "sistema tradicional" y el impacto que sobre el mismo tuvo la legislación agraria de "emergencia" sancionada en esos años. Abordamos el estudio desde una óptica regional comparativa para lo cual hemos seleccionado cuatro partidos bonaerenses, uno por cada área productiva en que se divide la provincia ya que creemos que existe una relación muy estrecha entre el sistema de tenencia de la tierra (arrendamiento o propiedad), la actividad productiva (agricultura o ganadería) y el tipo de explotación predominante (pequeñas unidades familiares o grandes explotaciones).

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El trabajo hace una revisión historiográfica que problematiza la hipótesis de que la desamortización despojó de sus tierras o pauperizó a los pueblos de indios en México. Ello permite hilar otros cuestionamientos sobre actores políticos, sociales e institucionales, que no han recibido mucha atención de los historiadores respecto de los efectos de la Ley de 1856, como los ayuntamientos, los abogados y tinterillos. Apunta, además, a problemas metodológicos sobre la interpretación del tipo de tierras que fueron desamortizadas en virtud de que no se ha hecho un análisis corográfico, ni del paisaje de las mismas

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En el presente trabajo nos proponemos analizar el funcionamiento del sistema de arrendamientos rurales, así como las transformaciones respecto del denominado "sistema tradicional" y el impacto que sobre el mismo tuvo la legislación agraria de "emergencia" sancionada en esos años. Abordamos el estudio desde una óptica regional comparativa para lo cual hemos seleccionado cuatro partidos bonaerenses, uno por cada área productiva en que se divide la provincia ya que creemos que existe una relación muy estrecha entre el sistema de tenencia de la tierra (arrendamiento o propiedad), la actividad productiva (agricultura o ganadería) y el tipo de explotación predominante (pequeñas unidades familiares o grandes explotaciones).

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El trabajo hace una revisión historiográfica que problematiza la hipótesis de que la desamortización despojó de sus tierras o pauperizó a los pueblos de indios en México. Ello permite hilar otros cuestionamientos sobre actores políticos, sociales e institucionales, que no han recibido mucha atención de los historiadores respecto de los efectos de la Ley de 1856, como los ayuntamientos, los abogados y tinterillos. Apunta, además, a problemas metodológicos sobre la interpretación del tipo de tierras que fueron desamortizadas en virtud de que no se ha hecho un análisis corográfico, ni del paisaje de las mismas

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La investigación se desarrolla en el marco del Programa de Reconocimiento Institucional de Investigaciones PRI 2015-2016, de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. Los miembros del equipo son: Irma Luz García, Mercedes Portugal, Nora Román, Claudia Crea y AlejandraVallespir. Es de carácter exploratoria y descriptiva y tiene como objetivo principal presentar la situación de la producción intelectual del país exclusivamente desde el control bibliográfico nacional, teniendo en cuenta las normativas legales, instrumentos y organismos involucrados en el registro, depósito y difusión de dicha producción. La problemática del control bibliográfico nacional y en particular, la correspondiente a la bibliografía nacional argentina, ha sido tratada por diversos autores sin ser ninguna de ellas investigaciones formales empíricas: Becu (1945), Ausa (1975), Galeotti (1985), Aguado de Costa, (1985), Sabor (1986), Pauliello de Chocholous (1986), Barber, Tripaldi y Pisano (1999). El último antecedente identificado sobre la problemática es una ponencia Romanos (2004). Estos trabajos presentan antecedentes, emprendimientos y recursos tendientes a mitigar la ausencia de control bibliográfico nacional, mencionando vacíos legales y normativos y proponiendo posibles soluciones. Los objetivos específicos que formulamos son: identificar los organismos públicos o privados que se encargan del registro y depósito; relevar y analizar los instrumentos de registro de los organismos considerando lo que la normativa vigente marca; analizar el funcionamiento de los mecanismos de depósito legal; relevar y analizar las características de los recursos/herramientas de difusión de los registros; identificar nuevas formas de acceso/depósito a la producción intelectual y explorar la relación con las tradicionales vigentes.

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La Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, plantea una nueva regulación del régimen del derecho de propiedad al que están vinculados los criterios de valoración del suelo y de otros bienes y derechos, e introduce una metodología de cálculo de los valores de aquellos que constituye el objeto de este estudio introductorio de sus problemas de aplicación práctica. El propósito de estas líneas es analizar las cuestiones de mayor relieve que plantea la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, en relación con la práctica de las valoraciones urbanísticas.