1000 resultados para Estados limites


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En los últimos treinta años la posición de España respecto al fenómeno migratorio ha variado radicalmente. Ha pasado de ser un país con saldos migratorios negativos a atraer mano de obra extranjera. Esta nueva tendencia, que se ha consolidado durante los últimos diez años, lejos de remitir, presenta indicios de expansión. Varios fenómenos de carácter global contribuyen a ello. En primer lugar, las tasas de crecimiento de la población en los países en vías de desarrollo (PVD) son superiores a las tasas de crecimiento de la ocupación en dichos países. En segundo lugar, los diferenciales de renta entre países ricos y pobres se están incrementando. Asimismo, el gran desarrollo de las telecomunicaciones hace accesible el conocimiento del nivel de vida occidental a los habitantes del llamado Tercer Mundo. Por último, el abaratamiento de los costes de transporte ha disminuido el coste de las migraciones internacionales.La situación, aunque nueva para España, ya ha sido experimentada por otros países, en especial por los Estados Unidos, tradicional polo de atracción de movimientos migratorios. El objetivo de este artículo es presentar y analizar las estrategias generales eguidas por la agencia de inmigración norteamericana (Immigration and Naturalization Service, INS) con el propósito de aportar elementos de reflexión a los sectores de la opinión pública de nuestro país afectados por esta problemática. El pilar básico del marco legal vigente de la política migratoria norteamericana es la Immigration Reform and Control Act (IRCA), aprobada el 6 de noviembre de 1986 por el presidente Reagan, y cuyo objetivo era, y es, reducir el volumen de inmigrantes ilegales en los Estados Unidos. A continuación, presentamos la evolución histórica de la legislación norteamericana existente y explicamos cómo esta evolución ha llevado a la implementación de la IRCA. En segundo lugar, evaluamos las diversas estrategias seguidas por la agencia de inmigración norteamericana y los criterios de asignación de fondos entre estas diversas alternativas; en particular, mostramos que en los últimos años la agencia ha dado primacía a las políticas de frontera1. A continuación, demostramos que las políticas de control de frontera son menos efectivas que las de interior. Concluimos argumentando que el uso excesivo de políticas de frontera por parte del INS parece responder más al objetivo de obtener grandes presupuestos, que al de minimizar el número de inmigrantes ilegales en el país. Una vez analizada la experiencia estadounidense terminamos sugiriendo las medidas de política migratoria que a nuestro juicio maximizarían el bienestar social de un país receptor como España.

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La aprobación en junio de 2008 por el Parlamento Europeo de la Directiva de retorno —denominada también Directiva de la infamia o Directiva de expulsión— consolida el proceso de involución que sobre los derechos humanos se viene produciendo en la Unión Europea desde que el miedo a la inmigración irregular se incardinó en sus instituciones. Si bien las legislaciones de extranjería de los años ochenta contenían normas que regulaban el internamiento y la expulsión no es hasta la Directiva 2001/40/CE que comienza a tomar forma una política comunitaria centrada en la inmigración irregular y las expulsiones de migrantes. Las medidas de retorno son, dice la Comisión europea, “una piedra angular de la política de migración de la UE”. Desde entonces, la barbarie de los centros de retención e internamiento, el socavamiento de los derechos y la exclusión y criminalización de los migrantes extranjeros se han convertido en el caballo de batalla de las asociaciones defensoras de los derechos humanos. La erosión que las legislaciones y medidas de expulsión están provocado en los derechos y libertades y en las instituciones del Estado de derecho es inmensa. El retroceso y la erosión en los derechos y libertades es tan grande que ya no es posible continuar hablando sin más de Estados de derecho en la UE, sino más bien de máquinas administrativas para el internamiento y la expulsión, de “Estados expulsores” (1), donde las personas extranjeras son tratadas como semipersonas (2) e incluso como “no-personas” (3).

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La aprobación en junio de 2008 por el Parlamento Europeo de la Directiva de retorno —denominada también Directiva de la infamia o Directiva de expulsión— consolida el proceso de involución que sobre los derechos humanos se viene produciendo en la Unión Europea desde que el miedo a la inmigración irregular se incardinó en sus instituciones. Si bien las legislaciones de extranjería de los años ochenta contenían normas que regulaban el internamiento y la expulsión no es hasta la Directiva 2001/40/CE que comienza a tomar forma una política comunitaria centrada en la inmigración irregular y las expulsiones de migrantes. Las medidas de retorno son, dice la Comisión europea, “una piedra angular de la política de migración de la UE”. Desde entonces, la barbarie de los centros de retención e internamiento, el socavamiento de los derechos y la exclusión y criminalización de los migrantes extranjeros se han convertido en el caballo de batalla de las asociaciones defensoras de los derechos humanos. La erosión que las legislaciones y medidas de expulsión están provocado en los derechos y libertades y en las instituciones del Estado de derecho es inmensa. El retroceso y la erosión en los derechos y libertades es tan grande que ya no es posible continuar hablando sin más de Estados de derecho en la UE, sino más bien de máquinas administrativas para el internamiento y la expulsión, de “Estados expulsores”(1), donde las personas extranjeras son tratadas como semipersonas (2) e incluso como“no-personas” (3).

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La biopolítica sobre los migrantes se fundamenta en el binomio dejar entrar-residir o expulsar. Las leyes de extranjería están elaboradas sobre dos ejes: por un lado, en la regulación de los flujos migratorios en función del mercado de trabajo y las demandas de la economía y, por otro, en el control policial y la persecución de la inmigración irregular. Para la realización del primer eje del binomio, dejar entrar y residir, los Estados se dotan de mecanismos de regulación e intervención sobre el inmigrante concebido como fuerza de trabajo productiva. Asimismo los Estados crean mecanismos de control-sanción para las personas migrantes que incumplen los requisitos establecidos para entrar y residir en el territorio. En este punto la biopolítica sobre la población migrante se solapa o toma forma en el ejercicio de la soberanía por el Leviatán. Las medidas de control y sanción que los gobiernos ponen en marcha sobre los sin papeles han creado una imponente maquinaria de coacción en el interior de las instituciones del Estado de derecho hasta el punto de convertirlo en un Estado expulsor.

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Reseña de: 2012 survey of ebook usage in U.S. academic libraries: third annual survey. LJ/SLJ Library Research Syndicate (LRS). [New York, N.Y.]: Library Journal, 2012. 93 p. Disponible en línea en: [consulta: 14 nov. 2012].