919 resultados para Antiguo Régimen
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Análisis de la Orden que regula las adaptaciones curriculares en la Enseñanza Secundaria gallega (Orden del 6 de octubre de 1995, DOG 7 noviembre de 1995). Aunque esta norma ha sido modificada por otras disposiciones en 2002 y 2004, sigue siendo el marco básico de referencia. Su análisis permite deslindar las responsabilidades de cada uno de los profesionales que intervienen en la creación, proceso y revisión de las adaptaciones curriculares. El análisis se expresa en forma de diagramas.
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Descripción de la revolución educativa llevada a cabo en el siglo XIX en la enseñanza media pública de Gran Bretaña, comenzada por Thomas Arnold en el Colegio de Rugby, de Warwickshire, hacia 1828 cuando ocupó el cargo de director. Supo ganarse a los padres de la clase media para que sus hijos acudieran a la escuela, imponiendo como primer objetivo de la educación la formación del carácter de los jóvenes y la inculcación de principios morales y religiosos. Se rodeó de profesores de alto nivel profesional, renovó el papel de los prefectos en la escuela, y dejó una corriente de directores continuadores de su obra.
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Dentro del movimiento filos??fico de su ??poca, Moderato de Gades restaur?? la filosof??a de Pit??goras, corriente denominada neopitagorismo. Se analiza la personalidad y doctrina de este fil??sofo del siglo I d.C. y la significaci??n hist??rica de su pensamiento.
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Se expone la conferencia pronunciada por D. Juan Manuel Pascual Quintana, Catedrático de Derecho y Jefe de la Sección de Recursos, en el Curso-Seminario de Administración de Personal en 1969, donde se trata el terma de los recursos en las vías gubernativa y contenciosa.
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Estudio acerca del dios griego de la salud Asclepios, y de la estatua de este Dios hallada en Ampurias, y que se encuentra en el Museo Arqueológico de Barcelona. Los griegos de la antigüedad se caracterizaron por ser piadosos con sus dioses, que tenían una gran presencia en la vida pública: les invocaban a diario y como prueba de su devoción lea erigían estatuas en numerosos puntos de las ciudades, aparte de las que existían en sus templos. La estatua de Asclepio hallada en los restos de Ampurias, preside una de las salas del Museo Arqueológico de Barcelona. Se resalta la belleza y armonía de la escultura; y su tamaño, mayor que el natural. La estatua está esculpida en mármol ateniense del Pentélico, en dos piezas. No se conoce el nombre del autor de le escultura, pero es muy probable su relación con el círculo del escultor Briaxis. Se incluye una fotografía de la estatua de Asclepios hallada en Ampurias, y un mapa sobre la extensión del culto a Asclepios por el Mediterráneo. También se analiza la personalidad de Asclepios dentro de la mitología griega y el lugar que ocupa en la vida griega para estar presente una estatua de esta categoría en una colonia como Ampurias, en especial la existencia de santuarios dedicados a Asclepios en los que se empleaban métodos terapéuticos. Los métodos terapéuticos empleados eran: régimen alimenticio, baños, masajes, ejercicio al aire libre e infusiones de hierbas salutíferas, en las que tan rica es la flora mediterránea.
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Se reproduce la entrevista que D. Manuel Lora Tamayo, Ministro de Educación y Ciencia, concedió al diario ABC y publicó el 23 de noviembre. Entre sus declaraciones, destaca: la reforma del Bachillerato; la prueba de reválida; el nuevo método de enseñanza para el curso preuniversitario; el problema de la escolaridad obligatoria hasta los catorce años; el aumento de estudiantes matriculados; la combinación de Humanismo y Ciencia y el problema de los profesores adjuntos y las Cátedras a las que están adheridos.
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Resumen basado en el del autor
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Se transcribe el Decreto de 19 de febrero de 1942, por el que se crea el Cuerpo Docente de Profesores Adjuntos, y se establecen las normas para la provisión de las Cátedras de los Institutos, así como se fijan las categorías del Profesorado, atendiendo a la función que por jerarquía docente están obligados a desempeñar.
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Se transcribe la Orden de 30 de diciembre de 1943 con la que se considera en vigor el régimen económico prescrito en la Ley de Ordenación de la Universidad española y los Centros se deben atener a sus prescripciones en todo lo relativo a ellos.
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Se explican los actos relativos a la imposición de grados de licenciatura a los alumnos pertenecientes a la primera promoción del Plan Actual de Estudios, años 1943-1948, de la Licenciatura de Derecho de la Universidad Central de Madrid. El acto se llevó a cabo en el antiguo Paraninfo de la Universidad en la calle San Bernardo de Madrid. Se abrieron los actos con una misa que ofició el Decano de la Facultad, tras la cual se procedió a investir de los atributos de Grado a los 118 nuevos Licenciados, cinco de ellos extranjeros becados en Madrid. Se cerraron los actos con los discursos del Rector y del Ministro de Educación Nacional que recordó la importante labor que el gobierno franquista estaba haciendo para asegurar el impulso de la educación y en concreto de la enseñanza superior. El colofón a la fiesta de graduación la puso la Tuna estudiantil.
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Se transcribe el discurso que ofreció el Director General de Propaganda y Presidente del Ateneo de Madrid, D. Pedro Rocamora Valls, en el homenaje que tuvo lugar en nombre de Francisco Verdugo Landi, fundador de 'Prensa Gráfica' a sus cincuenta años de carrera periodística. En sus líneas, el Sr. Rocamora destacó el sacrificio de la labor diaria del periodista. Apuntó que el periodismo era una disciplina al servicio de la verdad y que servía como instrumente de la cultura. Terminó su disertación ensalzando el estilo poético con el que escribían los antiguos periodistas y entre los que destacó notablemente el homenajeado.
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Se promulga una orden ministerial sobre el régimen interno de los Institutos Nacionales de Enseñanza Media en base a la Ley de la Jefatura del Estado sobre Reforma de la Enseñanza Media del 20 de septiembre de 1938. En la orden se definen los roles de los diferentes agentes dentro de los Institutos Nacionales de Enseñanza Media, su estructura y organización. Se subraya la importancia de la educación religiosa, patriótica, artística, técnica y física, así como las llamadas disciplinas del hogar adscritas exclusivamente a Institutos femeninos. Se señala la importancia de esta reforma escolar para responder a la nueva noción de patria promovida por el Estado.
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Se analizan las bases teóricas y prácticas de la aplicación del régimen disciplinario en las aulas de secundaria. Existe disparidad de criterios ya que algunas comunidades autónomas tienen su propia legislación sobre la materia mientras que otras siguen el Real Decreto 732-1995. Se estudian algunos aspectos del régimen disciplinario como el ámbito de la sanción, las conductas sancionables, los tipos de sanción y los órganos sancionadores. Se proponen las siguientes ideas para actualizar el panorama legislativo relativo al régimen disciplinario: un mayor protagonismo del director del centro, fomentar la resolución pacífica de los conflictos, aplicar diferentes sanciones según el nivel educativo y promover una mayor autonomía de los centros en la elaboración de su normativa sancionadora.
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Se hace una cronología de las disposiciones legales, desde el dieciséis de julio de 1949 fecha en que la Cortes sancionan la Ley de Enseñanza Media y Profesional, para demostrar la labor desarrollada por los organismos competentes para poner en marcha los principios contenidos en dicha ley. Se resaltan los ofrecimientos y aportaciones para la instalación y dotación de los futuros centros de Enseñanza Media y Profesional: cesión de edificios, donación de campos de experimentación, viviendas para el profesorado, subvenciones económicas, aportaciones en material escolar realizados por municipios y otros medios de colaboración. Se explica cual es la finalidad de los institutos Laborales y cómo estos se establecerán en aquellas poblaciones que no tengan actualmente centros de Enseñanza Media o Profesional. Su primer curso se iniciará en octubre de este año.
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Se repasa la historia de las construcciones escolares en España y se establece una relación con la Ley de 22 de diciembre de 1953 que las regulaba. Los contenidos y problemas que suponían su aplicación eran: los sistemas de construcción empleados, las Juntas Provinciales, la tramitación de expedientes ante las Juntas y los proyectos y ejecución de obras. Se ofrece una relación de datos estadísticos sobre las partidas presupuestarias invertidas según los años escolares, donde se aprecia claramente el crecimiento progresivo de las mismas. Por último, se examina en qué medida pueden sentirse afectadas las actuales Delegaciones administrativas por la Ley que crea las Junta Provinciales de Construcciones Escolares.