430 resultados para SANCIONES TRIBUTARIAS
Resumo:
El sometimiento de una determinada manifestación de riqueza a más de una soberanía tributaria estatal constituye uno de los principales problemas que perjudican la movilidad de los factores productivos, distorsionando las relaciones comerciales que pueden establecerse entre operadores económicos que se encuentran situados en países diversos. Conscientes del carácter negativo que esta circunstancia puede representar para el desarrollo de sus relaciones económicas, e incluso políticas, con otros Estados, las autoridades nacionales han procedido a la fijación de ciertas reglas que tienen por finalidad establecer un reparto de la potestad impositiva correspondiente a una concreta manifestación de riqueza entre las soberanías tributarias concurrentes, determinando el sometimiento a gravamen en un único Estado o, en caso de que ninguna de las soberanías tributarias concurrentes renuncie a su consideración, articulando las medidas que permitan eliminar o atenuar el doble gravamen que se generaría. Hallándonos en un contexto internacional, la adopción de estas reglas no podía realizarse sino de una forma consensuada entre los sujetos soberanos que constituyen esta sociedad, sin admitir mayores ingerencias que las derivadas de las propias limitaciones establecidas para cada uno de los Estados contratantes en sus propias normas constitucionales y de la aceptación de los condicionantes que pudiera imponer el respeto al Derecho internacional. Así fue como los convenios de doble imposición internacional, que esencialmente revisten carácter bilateral, se convirtieron en el principal instrumento de los Estados para luchar contra este fenómeno, complementándose con las medidas unilaterales de carácter interno que cada uno de estos países adoptaba para perfeccionar y hacer efectiva la regulación contenida en los mismos. Sin embargo, la creación de la Comunidad Europea, con sus especiales características, ha supuesto la aparición de un nuevo nivel de normatividad que afecta a sus Estados miembros, imponiéndoles unas obligaciones que vienen a sumarse a las que estos mismos Estados hayan asumido en su calidad de actores de la sociedad internacional y que, en determinadas circunstancias, pueden resultar contradictorias, determinando el surgimiento de situaciones conflictivas entre instrumentos jurídicos que pertenecen a diversos planos de normatividad y presentan un diverso ámbito de aplicación. Este trabajo pretende abordar una especie concreta perteneciente al género de las situaciones conflictivas que pueden establecerse entre el Derecho comunitario y las normas internacionales, concretamente las relativas a las contradicciones existentes entre las normas pertenecientes al primero de los sistemas jurídicos mencionados y los convenios de doble imposición suscritos por los Estados miembros de la Unión Europea. No obstante, con carácter previo, consideramos oportuno abordar la problemática reseñada desde una perspectiva general, aspecto al que dedicamos el primer capítulo de nuestro trabajo, pues sólo una correcta determinación de las pautas que rigen las relaciones entre los sistemas normativos a los que nos vamos a referir, puede aportarnos el sustrato teórico necesario para afrontar nuestro particular estudio. Una vez establecidas esas reglas de alcance general, abordaremos la primera fase de nuestro estudio relativo a la incidencia del Derecho comunitario sobre los convenios de doble imposición, tratando de determinar el alcance de las limitaciones que las normas comunitarias originarias imponen a los Estados miembros al proceder a la eliminación de la doble imposición mediante normas convencionales, intentando identificar los aspectos de los convenios de doble imposición que presentan un carácter más problemático con las exigencias comunitarias. Esta labor de descubrimiento y depuración de los aspectos conflictivos de los convenios de doble imposición, a la que dedicamos el segundo capítulo de nuestro trabajo, se ha desarrollado por el Tribunal de Luxemburgo a través de una interpretación expansiva del contenido de las libertades comunitarias que recibe la denominación de “armonización negativa”, en función del carácter esencialmente destructivo que ha representado para los instrumentos normativos utilizados por los Estados miembros en la eliminación de la doble imposición. En una segunda fase de nuestro análisis, a la que dedicamos el tercer capítulo de nuestro estudio, intentaremos exponer el alcance que en materia de eliminación de la doble imposición pueden presentar las medidas de carácter positivo adoptadas por las Instituciones comunitarias, así como la incidencia de las mismas respecto a los convenios de doble imposición, tratando de clarificar cuál es el marco competencial existente sobre esta materia e intentando señalar cuáles serían las medidas más idóneas para resolver las situaciones conflictivas que pueden plantearse entre el Derecho comunitario y los convenios de doble imposición. La importancia que la eliminación de las situaciones de doble imposición reviste en un contexto que, como el comunitario, ha reconocido la necesidad de eliminar todas las trabas que perjudiquen la libre circulación de personas, capitales, bienes y servicios, así como la inadecuación a las exigencias comunitarias de algunas de las medidas que actualmente se ocupan de resolver esta cuestión, son aspectos que, en nuestra opinión, justifican la realización del estudio que nos disponemos a desarrollar.
Resumo:
Doctorado en Turismo, Economía y Gestión
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La hiperactividad es algo más que un trastorno simple, negativo y defectuoso. Las personas con TDAH tienen un potencial latente del que nadie habla (como la creatividad, el ingenio, la hiperconcentración, la sensibilidad, entre otros). Ser hiperactivo es positivo si tenemos la habilidad de comprender y tratar el trastorno desde una perspectiva educativa diferente ya que el alumnado con TDAH es uno de los colectivos que suman más amonestaciones, sanciones y expulsiones en los centros educativos de nuestro país. Sin embargo, estos niños pueden tener éxito académico y, posteriormente, en su vida laboral y afectiva, si previamente hemos sabido comprenderlos y actuar con un proceso educativo adecuado a su idiosincrasia y si hemos sabido otorgar cierto grado de organización y reencauzamiento en sus mentes a veces infravaloradas. Para ello, las administraciones públicas educativas deben desarrollar estrategias de formación eficientes para formar a un profesorado que, muchas veces, asiste desorientado e impotente a un comportamiento caótico, desordenado e impulsivo que puede provocar serios conflictos no sólo en la enseñanza sino en el mismo clima de convivencia escolar.
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El objetivo general del presente estudio es conocer las condiciones y características del sistema de control interno de la Policía de Mendoza y su evolución histórica. Por ello, se realiza un desarrollo de los conceptos de control y de seguridad y una descripción de las reformas policiales de las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, a fin de conocer las características del denominado Modelo Integracionalista que surge a raíz de la reforma de los sistemas de seguridad practicados en las mencionadas provincias. Se han analizado las variaciones en los casos de faltas al régimen disciplinario policial por parte del personal policial durante los años 2008, 2009 y 2010, en los cuales el accionar de este personal se ha encontrado bajo la órbita de control de la Inspección General de Seguridad como organismo civil de control interno de la institución policial. Asimismo, se realizó una comparación de las sanciones sugeridas por la Inspección General de Seguridad y las sanciones sugeridas y aplicadas por el Ministro de Seguridad durante los años 2008, 2009 y 2010, a los fines de determinar la eficacia de las tareas de investigación desarrollada por la I.G.S. y su capacidad sancionatoria real.
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El presente trabajo tiene el propósito de brindar nuevos elementos a los profesionales contadores para mejorar su desempeño en el ejercicio de su actividad. En este sentido se aborda el ámbito relacionado al procedimiento administrativo tributario nacional enmarcado en la Ley 11.683, y más puntualmente los artículos contenidos en el capítulo sexto: “Intereses, ilícitos y sanciones".
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Históricamente, los juristas han tenido en cuenta la condición de fragilitas de las mujeres como una condición indispensable para adquirir derechos y contraer obligaciones. En función de ello, el derecho precodificado ha definido la condición civil de las mujeres en función de la capiti deminutio, es decir la privación de la plena capacidad civil. El derecho codificado, luego de la sanción de los Código Civil y Penal, de 1869 y 1886 respectivamente, mantuvo el uso jurídico de la capiti deminutio a través del concepto de "incapacidad relativa" de las mujeres. Se realizó así una clara distinción entre la posesión del derecho y su ejercicio: las mujeres fueron incapaces de ejercerlo. De allí la sujeción a la autoridad del marido, del padre, del hermano, de los hijos. Se las descalificó como sujetos autónomos y titulares de derechos, y fueron objeto de protección y corrección. Equiparadas a los niños, a los sordos, a los tullidos, las mujeres fueron consideradas por las distintas normativas con diferentes grados de minusvalía dentro del grupo familiar. En la sociedad decimonónica de Buenos Aires existían ámbitos reconocibles de "corrección" y punición que no incumbían al aparato estatal que reconocemos como moderno. La jurisdicción de la Iglesia, las sanciones privativas de los patrones y los amos; la capacidad para castigar de ciertas instituciones; y las decisiones sobre los bienes que recayó por siglos en los jefes de familia, representaban los mecanismo predilectos que articulaban las relaciones sociales. En este particular contexto, la Sociedad de Beneficencia fue una institución civil con carácter "público", que entre otras cuestiones, se ofrecía como medio adecuado para resolver las problemáticas del "bello sexo". A lo largo del siglo XIX, se trató de modificar un viejo orden sociopolítico, económico y cultural, para que se colocasen los fundamentos de un nuevo conjunto de relaciones sociales. El paulatino proceso de consolidación de un Estado moderno llevó detrás de sí modificaciones en instituciones tales como la familia tradicional de raigambre colonial y la Sociedad de Beneficencia. Sin embargo las normas que se refieran a las mujeres, sancionadas en el Código Civil y Penal, no introdujeron inmediatamente un quiebre en el orden institucional. Siendo así nos proponemos estudiar el carácter que tuvieron las instituciones encargadas de brindar protección y/o corrección a mujeres, en este caso el Hospital de Mujeres Dementes de la ciudad de Buenos Aires, lo cual posibilitaría una mejor comprensión de las características que definieron a las instituciones estatales modernas en torno a la problemática de las mujeres
Resumo:
La investigación tuvo por objeto al Colegio Nacional de Buenos Aires como entorno instituyente de subjetividades y espacio experimentado por sus alumnos, considerado tanto a nivel de la comunidad educativa como por otras investigaciones, una institución de elite. Se caracterizó y analizó las prácticas y representaciones que constituyen la cultura institucional del colegio y el vínculo que los alumnos establecen con ella en su experiencia escolar, que supone diversos procesos de interacción social, cada uno relacionado aquí y ahora con el pasado, bajo la forma de una tradición imbricada profundamente en la constitución de la identidad institucional. El trabajo también profundizó en el concepto de elite. En este sentido, pudimos identificar prácticas y representaciones (estilos de conducción, dinámicas áulicas, discursos, tipos de sanciones y otras formas de disciplinamiento) que legitiman y profundizan la construcción de una identidad de elite en sectores de clase media, favoreciendo la subjetivación de la distinción en un marco de fragmentación educativa y desigualdad social
Resumo:
El origen de este proyecto de tesis es la sospecha de que la sociedad argentina enseña a trasgredir. Un aspecto que llamó mi atención desde el comienzo fue cómo vincular la trasgresión con un hecho educativo, circunscrito a un proceso de enseñanza sistemático que debería implicar el fracaso del aprendizaje de las normas. Dando por sentado que el conocimiento prescriptivo es un dominio de conocimiento, conformado por distintos tipos de normas, se hace evidente que las concepciones y creencias transmitidas en la socialización primaria influirá en la comprensión de este dominio. Partimos de los siguientes interrogantes: ¿Qué concepciones se transmiten en la socialización primaria con respecto al conocimiento prescriptivo? ¿Existen modelos de transmisión? ¿Fomenta este proceso conductas desviadas en relación con los sistemas normativos? Objetivos: Analizar el proceso de transmisión de normas en situaciones cotidianas. Identificar el tratamiento de las sanciones en la socialización primaria. Relacionar los registros obtenidos con las concepciones elaboradas por el Derecho. Se utilizó una metodología cualitativa cuya información fue recogida a través de 30 entrevistas a madres profesionales (MPs) Se elaboró para el análisis: a) La siguiente matriz de análisis: 1) El contenido informativo de las normas 2) Uso de los conceptos: prohibir, permitir y obligar 3) Introducir la sanción como parte de una norma. a) Una tipología de Madres Profesionales (MP): 1) MP Profesionalizada 2) MP Realista 3) MP Interpretadora del deseo de su hijo Organización de los resultados: Reseña de la vida cotidiana del grupo Análisis de las diferentes tipologías en relación a la matriz de análisis. Análisis de los procedimientos inhibitorios atendiendo: el ejercicio de la autoridad, los tipos de procedimientos inhibitorios y los argumentos atenuantes. Comparación entre las justificaciones de la pena utilizados por las MP y las teorías elaboradas por el derecho. Conclusiones: El modelo asumido por la MP depende de la valoración personal respecto a la norma a transmitir independientemente de su valor intrínseco. Afecta esta posición: propia experiencia, las expectativas de inserción social del hijo y la dinámica cotidiana. Se analizaron las diferencias en cada uno de los modelos y se realizaron comparaciones con las normas jurídicas respecto al ejercicio de la autoridad y el uso de los modalizadores deónticos. Se observó que las MP tienen dificultades de cumplir con las sanciones por ellas impuestas. Las MP utilizan de argumentos "racionales" con el fin de justificar frente a sus hijos el no cumplimiento de la sanción que ellas mismas han impuesto. Esto promueve la trasgresión en la medida que fortalece la creencia que siempre es posible justificar la inimputabilidad de una acción desviada a través de un argumento. Las MP conciben la sanción desde una perspectiva retributiva salvo en situación complejas. Con el fin de responder los interrogantes de partida consideramos que las acciones de los diferentes modelos analizados favorecen la internalización de las normas asociadas a situaciones particulares en las cuales se transmiten y el uso de argumentos que permitan justificar en cada situación la trasgresión.
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El objetivo de este trabajo es reflexionar acerca del significado que el término haereticus adquiere en el discurso de Cromacio de Aquileya. Se procurará demostrar que haereticus contiene en su corpus una doble dimensión semántica: por un lado, en su acepción más inmediata, designa al cristiano abiertamente disidente respecto de la ortodoxia local; por otro, la lectura atenta de los Sermones y del Tractatus in Mathaeum permite apreciar que Cromacio empleaba el concepto para referir a algunos miembros de la propia comunidad cristiana cuyas conductas y creencias acaso no se adecuaban a las exigencias de la nueva fe. Al mismo tiempo, pues, el término haereticus resultaba un útil instrumento para la catequesis, puesto que pretendía instruir a estos cristianos imperfectos en la especificidad de la identidad cristiana, y un instrumento coercitivo, ya que aspiraba a que el temor a merecer en vida y tras la muerte las sanciones destinadas al haereticus externo y arquetípico contribuyera a la completa asunción de las consecuencias del acto de conversión
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El origen de este proyecto de tesis es la sospecha de que la sociedad argentina enseña a trasgredir. Un aspecto que llamó mi atención desde el comienzo fue cómo vincular la trasgresión con un hecho educativo, circunscrito a un proceso de enseñanza sistemático que debería implicar el fracaso del aprendizaje de las normas. Dando por sentado que el conocimiento prescriptivo es un dominio de conocimiento, conformado por distintos tipos de normas, se hace evidente que las concepciones y creencias transmitidas en la socialización primaria influirá en la comprensión de este dominio. Partimos de los siguientes interrogantes: ¿Qué concepciones se transmiten en la socialización primaria con respecto al conocimiento prescriptivo? ¿Existen modelos de transmisión? ¿Fomenta este proceso conductas desviadas en relación con los sistemas normativos? Objetivos: Analizar el proceso de transmisión de normas en situaciones cotidianas. Identificar el tratamiento de las sanciones en la socialización primaria. Relacionar los registros obtenidos con las concepciones elaboradas por el Derecho. Se utilizó una metodología cualitativa cuya información fue recogida a través de 30 entrevistas a madres profesionales (MPs) Se elaboró para el análisis: a) La siguiente matriz de análisis: 1) El contenido informativo de las normas 2) Uso de los conceptos: prohibir, permitir y obligar 3) Introducir la sanción como parte de una norma. a) Una tipología de Madres Profesionales (MP): 1) MP Profesionalizada 2) MP Realista 3) MP Interpretadora del deseo de su hijo Organización de los resultados: Reseña de la vida cotidiana del grupo Análisis de las diferentes tipologías en relación a la matriz de análisis. Análisis de los procedimientos inhibitorios atendiendo: el ejercicio de la autoridad, los tipos de procedimientos inhibitorios y los argumentos atenuantes. Comparación entre las justificaciones de la pena utilizados por las MP y las teorías elaboradas por el derecho. Conclusiones: El modelo asumido por la MP depende de la valoración personal respecto a la norma a transmitir independientemente de su valor intrínseco. Afecta esta posición: propia experiencia, las expectativas de inserción social del hijo y la dinámica cotidiana. Se analizaron las diferencias en cada uno de los modelos y se realizaron comparaciones con las normas jurídicas respecto al ejercicio de la autoridad y el uso de los modalizadores deónticos. Se observó que las MP tienen dificultades de cumplir con las sanciones por ellas impuestas. Las MP utilizan de argumentos "racionales" con el fin de justificar frente a sus hijos el no cumplimiento de la sanción que ellas mismas han impuesto. Esto promueve la trasgresión en la medida que fortalece la creencia que siempre es posible justificar la inimputabilidad de una acción desviada a través de un argumento. Las MP conciben la sanción desde una perspectiva retributiva salvo en situación complejas. Con el fin de responder los interrogantes de partida consideramos que las acciones de los diferentes modelos analizados favorecen la internalización de las normas asociadas a situaciones particulares en las cuales se transmiten y el uso de argumentos que permitan justificar en cada situación la trasgresión.
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El objetivo de este trabajo es reflexionar acerca del significado que el término haereticus adquiere en el discurso de Cromacio de Aquileya. Se procurará demostrar que haereticus contiene en su corpus una doble dimensión semántica: por un lado, en su acepción más inmediata, designa al cristiano abiertamente disidente respecto de la ortodoxia local; por otro, la lectura atenta de los Sermones y del Tractatus in Mathaeum permite apreciar que Cromacio empleaba el concepto para referir a algunos miembros de la propia comunidad cristiana cuyas conductas y creencias acaso no se adecuaban a las exigencias de la nueva fe. Al mismo tiempo, pues, el término haereticus resultaba un útil instrumento para la catequesis, puesto que pretendía instruir a estos cristianos imperfectos en la especificidad de la identidad cristiana, y un instrumento coercitivo, ya que aspiraba a que el temor a merecer en vida y tras la muerte las sanciones destinadas al haereticus externo y arquetípico contribuyera a la completa asunción de las consecuencias del acto de conversión
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Históricamente, los juristas han tenido en cuenta la condición de fragilitas de las mujeres como una condición indispensable para adquirir derechos y contraer obligaciones. En función de ello, el derecho precodificado ha definido la condición civil de las mujeres en función de la capiti deminutio, es decir la privación de la plena capacidad civil. El derecho codificado, luego de la sanción de los Código Civil y Penal, de 1869 y 1886 respectivamente, mantuvo el uso jurídico de la capiti deminutio a través del concepto de "incapacidad relativa" de las mujeres. Se realizó así una clara distinción entre la posesión del derecho y su ejercicio: las mujeres fueron incapaces de ejercerlo. De allí la sujeción a la autoridad del marido, del padre, del hermano, de los hijos. Se las descalificó como sujetos autónomos y titulares de derechos, y fueron objeto de protección y corrección. Equiparadas a los niños, a los sordos, a los tullidos, las mujeres fueron consideradas por las distintas normativas con diferentes grados de minusvalía dentro del grupo familiar. En la sociedad decimonónica de Buenos Aires existían ámbitos reconocibles de "corrección" y punición que no incumbían al aparato estatal que reconocemos como moderno. La jurisdicción de la Iglesia, las sanciones privativas de los patrones y los amos; la capacidad para castigar de ciertas instituciones; y las decisiones sobre los bienes que recayó por siglos en los jefes de familia, representaban los mecanismo predilectos que articulaban las relaciones sociales. En este particular contexto, la Sociedad de Beneficencia fue una institución civil con carácter "público", que entre otras cuestiones, se ofrecía como medio adecuado para resolver las problemáticas del "bello sexo". A lo largo del siglo XIX, se trató de modificar un viejo orden sociopolítico, económico y cultural, para que se colocasen los fundamentos de un nuevo conjunto de relaciones sociales. El paulatino proceso de consolidación de un Estado moderno llevó detrás de sí modificaciones en instituciones tales como la familia tradicional de raigambre colonial y la Sociedad de Beneficencia. Sin embargo las normas que se refieran a las mujeres, sancionadas en el Código Civil y Penal, no introdujeron inmediatamente un quiebre en el orden institucional. Siendo así nos proponemos estudiar el carácter que tuvieron las instituciones encargadas de brindar protección y/o corrección a mujeres, en este caso el Hospital de Mujeres Dementes de la ciudad de Buenos Aires, lo cual posibilitaría una mejor comprensión de las características que definieron a las instituciones estatales modernas en torno a la problemática de las mujeres
Resumo:
La investigación tuvo por objeto al Colegio Nacional de Buenos Aires como entorno instituyente de subjetividades y espacio experimentado por sus alumnos, considerado tanto a nivel de la comunidad educativa como por otras investigaciones, una institución de elite. Se caracterizó y analizó las prácticas y representaciones que constituyen la cultura institucional del colegio y el vínculo que los alumnos establecen con ella en su experiencia escolar, que supone diversos procesos de interacción social, cada uno relacionado aquí y ahora con el pasado, bajo la forma de una tradición imbricada profundamente en la constitución de la identidad institucional. El trabajo también profundizó en el concepto de elite. En este sentido, pudimos identificar prácticas y representaciones (estilos de conducción, dinámicas áulicas, discursos, tipos de sanciones y otras formas de disciplinamiento) que legitiman y profundizan la construcción de una identidad de elite en sectores de clase media, favoreciendo la subjetivación de la distinción en un marco de fragmentación educativa y desigualdad social
Resumo:
El objetivo de este trabajo es reflexionar acerca del significado que el término haereticus adquiere en el discurso de Cromacio de Aquileya. Se procurará demostrar que haereticus contiene en su corpus una doble dimensión semántica: por un lado, en su acepción más inmediata, designa al cristiano abiertamente disidente respecto de la ortodoxia local; por otro, la lectura atenta de los Sermones y del Tractatus in Mathaeum permite apreciar que Cromacio empleaba el concepto para referir a algunos miembros de la propia comunidad cristiana cuyas conductas y creencias acaso no se adecuaban a las exigencias de la nueva fe. Al mismo tiempo, pues, el término haereticus resultaba un útil instrumento para la catequesis, puesto que pretendía instruir a estos cristianos imperfectos en la especificidad de la identidad cristiana, y un instrumento coercitivo, ya que aspiraba a que el temor a merecer en vida y tras la muerte las sanciones destinadas al haereticus externo y arquetípico contribuyera a la completa asunción de las consecuencias del acto de conversión
Resumo:
El origen de este proyecto de tesis es la sospecha de que la sociedad argentina enseña a trasgredir. Un aspecto que llamó mi atención desde el comienzo fue cómo vincular la trasgresión con un hecho educativo, circunscrito a un proceso de enseñanza sistemático que debería implicar el fracaso del aprendizaje de las normas. Dando por sentado que el conocimiento prescriptivo es un dominio de conocimiento, conformado por distintos tipos de normas, se hace evidente que las concepciones y creencias transmitidas en la socialización primaria influirá en la comprensión de este dominio. Partimos de los siguientes interrogantes: ¿Qué concepciones se transmiten en la socialización primaria con respecto al conocimiento prescriptivo? ¿Existen modelos de transmisión? ¿Fomenta este proceso conductas desviadas en relación con los sistemas normativos? Objetivos: Analizar el proceso de transmisión de normas en situaciones cotidianas. Identificar el tratamiento de las sanciones en la socialización primaria. Relacionar los registros obtenidos con las concepciones elaboradas por el Derecho. Se utilizó una metodología cualitativa cuya información fue recogida a través de 30 entrevistas a madres profesionales (MPs) Se elaboró para el análisis: a) La siguiente matriz de análisis: 1) El contenido informativo de las normas 2) Uso de los conceptos: prohibir, permitir y obligar 3) Introducir la sanción como parte de una norma. a) Una tipología de Madres Profesionales (MP): 1) MP Profesionalizada 2) MP Realista 3) MP Interpretadora del deseo de su hijo Organización de los resultados: Reseña de la vida cotidiana del grupo Análisis de las diferentes tipologías en relación a la matriz de análisis. Análisis de los procedimientos inhibitorios atendiendo: el ejercicio de la autoridad, los tipos de procedimientos inhibitorios y los argumentos atenuantes. Comparación entre las justificaciones de la pena utilizados por las MP y las teorías elaboradas por el derecho. Conclusiones: El modelo asumido por la MP depende de la valoración personal respecto a la norma a transmitir independientemente de su valor intrínseco. Afecta esta posición: propia experiencia, las expectativas de inserción social del hijo y la dinámica cotidiana. Se analizaron las diferencias en cada uno de los modelos y se realizaron comparaciones con las normas jurídicas respecto al ejercicio de la autoridad y el uso de los modalizadores deónticos. Se observó que las MP tienen dificultades de cumplir con las sanciones por ellas impuestas. Las MP utilizan de argumentos "racionales" con el fin de justificar frente a sus hijos el no cumplimiento de la sanción que ellas mismas han impuesto. Esto promueve la trasgresión en la medida que fortalece la creencia que siempre es posible justificar la inimputabilidad de una acción desviada a través de un argumento. Las MP conciben la sanción desde una perspectiva retributiva salvo en situación complejas. Con el fin de responder los interrogantes de partida consideramos que las acciones de los diferentes modelos analizados favorecen la internalización de las normas asociadas a situaciones particulares en las cuales se transmiten y el uso de argumentos que permitan justificar en cada situación la trasgresión.