557 resultados para Revocación (Derecho administrativo)
Resumo:
Según la Ley y la doctrina la acción de lesividad se creó para aquellos casos en los cuales los actos que resulten lesivos al interés público y no puedan ser revocados por la propia administración no queden aislados del control de la legalidad. Por esta razón, es necesario incorporar reformas a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la finalidad de que se eviten vacíos e incongruencias legales, permitiendo con ello, el ejercicio del control de la legalidad en materia contencioso administrativa en el Ecuador, sobre la base del respeto a los derechos y garantías constitucionales.El recurso de lesividad es una institución jurídica, nueva, desconocida y que no tiene mayor aplicación en sede judicial. Esta acción de lesividad procede cuando resulta imposible, en sede administrativa, revocar un acto administrativo, que se encuentra firme, y que generó derechos subjetivos, que están en ejecución, o han sido ejecutados. Entonces la administración pública a fin de eliminar del mundo jurídico un acto ilegítimo, que importa agravio al Estado de Derecho, debe acudir al órgano judicial para que expida la sentencia en la que declare nulo o lesivo el acto expedido por la autoridad. Ese accionar de la administración, accediendo a sede judicial con el fin de preservar el imperio de la legitimidad, se denomina acción de lesividad.
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A lo largo de este trabajo de investigación se efectuará un análisis pormenorizado del inciso segundo del artículo 273 del Código Tributario que se refiere al control de legalidad en materia tributaria. Se dará singular importancia al control que se debe efectuar sobre la expedición de los actos administrativos dictados por la Administración Pública en ejercicio de sus facultades establecidas en ley, por ello se relacionará todos los aspectos tratados en esta investigación con los principios constitucionales que rigen la materia; así partiremos del precepto constitucional establecido en el artículo 196 de la Carta Magna que señala que los actos administrativos podrán ser impugnados ante los correspondientes órganos de la Función Judicial. Este trabajo esta compuesto por tres capítulos. En el primero de ellos se estudiara las nociones fundamentales que nos permitirán sentar las bases sólidas para entender sobre qué conceptos se debe efectuar el control de legalidad y la naturaleza jurídica de los procesos en el ámbito tributario; en el segundo capítulo analizaremos a través de qué recursos, acciones o herramientas establecidos en la ley ocurre este control en sede administrativa y en sede judicial; y, finalmente en un último capítulo examinaremos la jurisprudencia emitida por la Sala de lo Fiscal y la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia relacionándola con los criterios emitidos por el Tribunal Constitucional sobre el mismo tema. Concluiremos determinando si todos estos enunciados de carácter formal, a la luz de las garantías y principios señalados en la Constitución Política de la República, son en la práctica efectivamente respetados y aplicados al momento de dictar sentencia por parte de lo jueces contenciosos tributarios.
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Todo contrato celebrado es ley para los contratantes. Este principio enseña que todas las personas y órganos del poder público están sometidos al ordenamiento jurídico del Estado. Otros principios bajo los cuales se puede contratar son el de la reciprocidad de las prestaciones y buena fe de los contratantes, porque si cada una de las partes no se obliga para con la otra a dar, hacer o no hacer, no puede haber contrato; y bajo este supuesto las dos partes lo hacen de buena fe. Ahora bien, durante la ejecución del contrato de obra pública se podrían generar factores que obstaculizan el equilibrio económico del mismo y producen contraposición en los principios jurídicos, haciendo insuficientes los mecanismos previstos en la ley y la doctrina. Con estos antecedentes, pretendo mediante el presente trabajo determinar los factores que producen el desequilibrio económico en la contratación de obra, identificar los principios jurídicos que se contraponen al darse el desequilibrio económico en los contratos y finalmente después del análisis de los mecanismos previstos en la ley o en la doctrina para conservar el equilibrio económico proponer unos nuevos. En definitiva académicamente se pretende contribuir de forma científica a generar nuevos mecanismos que produzcan de manera efectiva un equilibrio económico en el contrato de obra pública.
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Se estudia la revocatoria del mandato, entendida como un derecho político, así como un mecanismo de democracia directa, presente en las denominadas democracias participativas. La institución jurídico-política objeto de estudio es significada con los términos: revocar, revocatoria, revocación y recall. Estos términos tienen un sentido jurídico más o menos amplio, vinculado tanto al campo del Derecho Privado (Derecho Civil y Mercantil), así como con el Derecho Público, específicamente al Derecho Político y Constitucional, siendo este ámbito el que importa para entender la institución objeto de estudio. Esta investigación se basa primariamente en establecer cuales son las razones por las que este instituto no ha sido ejercitado en el Ecuador, proceso en el cual se acude a datos históricos, doctrina política y normativa jurídica nacional e internacional, lográndose establecer su génesis etimológica, doctrinaria e histórica, el tipo de mandato político en el que se fundamenta, su carácter institucional y apego irrestricto al debido proceso constitucional, su independencia frente a otros mecanismo o institutos con los que suele ser confundido, etc. Es un trabajo pionero ante la escasez de investigaciones sobre el tema, que abre la posibilidad de profundizar el estudio de diferentes aspectos políticos y normativos que giran alrededor de este tema, constituyendo un referente a considerarse al momento de implementar este mecanismo en las normativas jurídicas de cualquier país.
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Debido a la gran cantidad y diversidad de cuestiones que maneja el Estado por la vía de la función administrativa, la Administración Pública tiene la necesidad de realizar convenios y contratos que le permitan efectuar acciones tendientes a la consecución de sus fines, a través de relaciones con particulares. Considerando que las características diferenciadoras del derecho privado son el objeto y las prerrogativas especiales que posee la administración especialmente la modificación, esta investigación se desarrolla en tres capítulos: Capítulo I: Definición del contrato público y su modificación, los principios de inmutabilidad y mutabilidad y, la aplicación de los principios jurídicos que rigen el derecho administrativo desde el punto de vista de Cassagne. Capítulo II: La desigualdad jurídica que existe entre el Estado y el Particular, la modificación unilateral de los contratos de obra pública, prestación del servicio público y adquisición de bienes con sus consecuentes limitaciones y, la modificación unilateral de los contratos petroleros. Capítulo III: Formas de modificación de los contratos: órdenes de cambio, contratos complementarios, contratos adicionales, reajuste o revisión de precios, la renegociación y el otro sí. El estudio finiquita, con las conclusiones y recomendaciones derivadas de las legislaciones comparadas de Argentina, Colombia, Costa Rica, Ecuador y España.
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Esta investigación dirigida por los métodos de investigación sistemático, exegético, y teleológico, pretende analizar los contratos petroleros de Campos Marginales utilizados por la legislación ecuatoriana y específicamente, el papel de Impuesto al Valor Agregado en la producción de la Curva Base; ésta, se convierte en una figura contractual innovadora que ha producido una interesante discusión a nivel nacional; sin embargo, la propuesta de este trabajo va encaminado a encontrar un mejor proceso de inversión para el Ecuador en los Campos Marginales, que le permita a nuestro país generar mayores ingresos a su favor, no solo vinculado con la generación de ingresos tributarios, sino primordialmente con las ganancias que los recursos explotados localizados en territorio nacional creen. Para cumplir con este fin, en la primera parte, hacemos una retrospectiva alrededor de los inicios de los modelos contractuales utilizados a principios del siglo veinte; a continuación, se analiza el Contrato de Campos Marginales, y sus principales componentes. En el segundo capitulo, detenemos nuestro análisis en la aplicación del Impuesto al Valor Agregado en los servicios, desde la perspectiva nacional y comunitaria (CAN), así como, exponemos el fundamento jurídico de que la “Curva Base” no es un servicio. Finalmente, en la tercera parte del estudio, analizamos al Contrato de Campos Marginales desde el punto de vista del Derecho Administrativo y observamos la posición de los actores del contrato respecto del IVA en la Curva Base de Producción. En nuestra conclusión presentamos nuestra postura sobre el IVA en el Contrato de Campos Marginales y recomendamos una nueva opción de inversión.
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El presente trabajo ha sido realizado como aporte del conocimiento recibido en mi preparación académica de cuarto nivel y recoge el acerbo doctrinario y normativo que reviste a las decisiones de la Administración Pública. En el desarrollo de este interesante tema se puede descubrir lo complejo que resulta motivar cada una de ellas, más aún cuando por sus condiciones particulares su tratamiento lógico jurídico difiere según su especie. Hay decisiones que por su propia naturaleza no deben ser motivadas, como ocurre con los hechos administrativos, incluso puede responder a la omisión de voluntad de sus responsables, limitándose a producir efectos jurídicos y acciones indemnizatorias. En otros casos como en el silencio administrativo que nace del derecho de petición, la motivación la debe proporcionar el propio peticionario, so pena de ineficacia de la probable aceptación tácita y reconocimiento por la inacción de la administración. Se ha pretendido también analizar dos casos concretos planteados, uno ante el Tribunal Constitucional y otro ante el Tribunal Distrital y vía casación ante la Corte Suprema de Justicia en la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo. Este ejercicio intelectual va enfocado a poner a disposición del lector una herramienta sencilla para su acercamiento con el mundo de las decisiones de la Administración Pública que en determinado momento hace participe de ellas al particular y en otro lo afecta, debiendo estar preparado para una u otra situación, conjugando su participación para garantizar su legitimidad y eficacia.
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La vigente Constitución Política de la República del Ecuador, en su artículo 35 numeral 9º, determina de manera expresa el régimen legal, al que deben estar sujetos los servidores, autoridades, empleados, trabajadores y obreros que prestan sus servicios en el sector público, determinando que en el caso de las personas jurídicas creadas por Ley para el ejercicio de la potestad estatal, y las Instituciones del Estado que ejerzan actividades que no puedan delegar sus actividades al sector privado, las relaciones con sus servidores se regularán por el Derecho Administrativo, con excepción de los obreros que se regirán por el derecho del Trabajo. Y en el caso de las Instituciones del Estado que si pueden delegar sus actividades al sector privado, las relaciones se regularán por el Derecho del Trabajo con excepción de las funciones de dirección, gerencia, representación, asesoría, jefatura departamental, las cuales se sujetarán al derecho administrativo. La expedición de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, LOSCCA, vulneró este mandato constitucional, sujetando a los trabajadores y obreros del sector público a esta Ley del Derecho Administrativo. Este quebrantamiento a la Ley Suprema fue demandado ante el Tribunal Constitucional, Órgano supremo de control constitucional que debe asegurar la eficacia de las normas supremas en especial las que consagran los derechos y garantías referentes al régimen jurídico al que pertenecen los trabajadores en el numeral 9º del artículo 35 de la Constitución. El Tribunal si bien reconoce la vigencia del régimen del Derecho del Trabajo, expide una Resolución ambigua, desautorizando a la Tercera Sala que en cumplimiento de su obligación, declaró en su informe que esta Ley no era orgánica, y que no debía regir una ley del derecho administrativo a los trabajadores sujetos al Derecho del Trabajo; sin embargo el pleno del Tribunal dejó vigentes normas de la Ley que contradicen su pronunciamiento creando una inseguridad jurídica que ha causado un daño irreparable al Estado Social de Derecho y ha destruido la paz laboral en el sector público. Bajo estos contenidos de la tesis nos hemos propuesto como objetivo fundamental el de ubicar a cada régimen su ámbito de regulación, el de las autoridades, funcionarios y empleados, la Ley del Derecho Administrativo, y para los trabajadores y obreros el Derecho del Trabajo, tal como lo prescribe la Constitución, para de esa manera hacer prevalecer la supremacía de la Carta Magna, frente a leyes de menor jerarquía que deben mantener concordancia y sujeción a sus enunciados.
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Sobre la base del principio de justiciabilidad de los actos administrativos, consagrado en el artículo 196 de la Constitución Política de la República del Ecuador y de la anacrónica clasificación del recurso contencioso administrativo en: subjetivo o de plena jurisdicción y objetivo o de anulación, establecida en el artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, he desarrollado esta tesis que tiene como propósito fundamental determinar el marco legal que en el ámbito ecuatoriano, permite la activación de la justicia contencioso administrativa. Las reformas constitucionales de diciembre de 1992, otorgaron a los tribunales distritales de lo contencioso administrativo, competencia para conocer y resolver, en única instancia y mediante la interposición de los recursos contencioso administrativos antes indicados, las impugnaciones de los actos administrativos y normativos expedidos por la Administración en ejercicio de la potestad estatal; atributo que hasta entonces había correspondido al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con jurisdicción nacional. Tales presupuestos constituyen el fundamento de esta tesis que aborda también, temas necesariamente inmersos en la justicia contencioso administrativa, como administración, justicia, principios de legalidad y constitucionalidad, autotutela administrativa y tutela jurisdiccional final; distinción entre los recursos subjetivo y objetivo y la acción de lesividad, los términos legales previstos para su ejercicio, los operadores de la justicia contencioso administrativa, y, finalmente, la determinación de los asuntos sometidos a la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con el ordenamiento jurídico administrativo vigente.
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A partir de la reforma y codificación constitucional de 1998, realizado por la autoproclamada Asamblea Nacional Constituyente de 1997, se introdujo el principio de competencia en la Constitución ecuatoriana, determinando así la regulación de ciertas materias por ley orgánica, ciertas por ley ordinaria y ciertas por actos normativos con categoría normativa inferior a la ley. El mencionado principio de competencia tiene relevancia desde que ya no se aplica a rajatabla el principio de jerarquía que hasta antes de dicha codificación se utilizaba con mucha frecuencia cuando existían problemas de contradicciones normativas, ya que las normas jurídicas en general estaban perfectamente jerarquizadas, sin dar pábulo a confusiones sobre la aplicación de las normas. Evidentemente la Constitución ecuatoriana no determina expresamente la aplicación del principio de competencia, es más, en el artículo 272 de la Constitución se trata de jerarquizar el ámbito normativo, pero sucede que esto no es así, ya que no se puede interpretar la Constitución de manera absoluta y en contra de si misma. Es por lo dicho que en derecho constitucional existen mecanismos y métodos propios de interpretación constitucional como es el método tópico que en suma nos dice que a la constitución hay que interpretarla en función de los principios de unidad de la Constitución, concordancia práctica, corrección funcional, función integradora y fuerza normativa de la Constitución, que se explicarán ampliamente en el desarrollo de la tesis y mediante el cual llegaremos a la conclusión que la Constitución ecuatoriana determina claramente el principio de competencia. Es debido precisamente a este problema de interpretación de la Constitución, que en los actuales momentos, con este nuevo principio introducido en la constitución ecuatoriana, ha llevado a que el Congreso Nacional trate de regular mediante ley (sea esta orgánica u ordinaria) materias que la constitución ha asignado a otros órganos del Estado, lo que se traduce en una evidente arbitrariedad por parte del legislativo sobre potestades que la Constitución no le ha asignado, contrariando así el principio de legalidad consagrado en el artículo 119 de la Constitución que determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y lo funcionarios públicos no podrá ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y la ley...”. La importancia de este tema desde el punto de vista académico es interesante desde que la aplicación del principio de competencia no es una invención ecuatoriana, es así que este principio de origen francés con la V República de 1958 es tomado en sistemas como el español, el chileno, el colombiano entre otros ya han determinado claramente la aplicación de este principio por sobre el principio clásico de jerarquía, determinando en su jurisprudencia que la creación y aplicación de la norma se la realiza en virtud de las competencias que la Constitución de cada país ha determinado a los órganos del poder público respectivos. Por último, la importancia social de este tema es evidente ya que el Congreso Nacional ecuatoriano utilizando un concepto ya superado, como es el de que la soberanía radica en ellos, pretende arbitrariamente regular materias que no le competen, provocando así una confusión en los operadores de la norma, como son la administración pública, los jueces y los administrados, utilizando el criterio de que una ley y mejor aun que una ley orgánica se aplica por sobre el resto del ordenamiento jurídico inferior en aplicación del principio de jerarquía y no del principio de competencia vigente a partir de la codificación y reforma constitucional de 1998.
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En este trabajo se investigan los usos que los operadores jurídicos ecuatorianos hacen del llamado principio de legalidad administrativa, para, luego de una confrontación con los presupuestos teóricos que lo fundamentan y de la evaluación de su correspondencia, plantear las reformulaciones teóricas pertinentes.
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La educación en nuestro país, después de largos años de deterioro, se encuentra atravesando por una etapa de cambios, entre los que se encuentra el proceso de renovación de las autoridades educativas, proceso que fuera establecido en el Decreto Ejecutivo No. 708 de 5 de noviembre de 2007, mediante el cual se efectúan reformas al Reglamento a la Ley de Carrera Docente, disponiéndose que en aplicación del principio constitucional de la alternabilidad, el período de permanencia en los cargos directivos de establecimientos educativos públicos, será de 4 años, pudiendo ser reelegidos por un período más. En la normativa anterior nada se decía al respecto, razón por la cual quienes se encontraban en ese momento desempeñando las funciones de rector, vicerrector, inspector general, directores de escuelas, interpusieron los recursos de los que se creían asistidos, para defender sus derechos supuestamente conculcados, como por ejemplo su derecho a la estabilidad. Esto ha motivado mi interés por desarrollar el presente tema de investigación, y en su proceso pretendo establecer las ventajas y desventajas de dichas reformas. A mi juicio la alternabilidad debe darse y aplicarse no solo para los cargos directivos de establecimientos educativos sino en todas las áreas del sector público, para evitar el abuso de poder y renovar el liderazgo, dando relevancia al surgimiento y oportunidad de nuevos profesionales, cuatro años son suficientes para que un profesional demuestre su capacidad.
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La normativa relativa a las patentes de invención ha rebasado las fronteras de los Estados nacionales. Lo que se entiende como invención (regulado de manera implícita al menos), la materia patentable, las excepciones a la patentabilidad, la duración del período de explotación exclusiva que se le concede al inventor sobre su obra producto del intelecto (estándar mínimo, no puede ser inferior), lo que se entiende como explotación, los conceptos de novedad, nivel inventivo, aplicación industrial (regulados de manera implícita al menos), constituyen preceptos uniformes vigentes para la humanidad toda. La afirmación contenida en el párrafo anterior se la debe entender con ciertos límites. Por ejemplo, los distintos Estados pueden excluir como materia patentable al material biológico (con excepción de los micro organismos), ciertos aspectos de la institución de la licencia obligatoria quedan a la libre elección de los Estados, incluso el optar por establecerla, los distintos Estados pueden regular por sobre los acuerdos “mínimos” logrados, etc. Aspectos de importancia, pero no los definitivos a la hora de configurar la protección concedida a las patentes de invención, su objeto y alcance. Por ejemplo, el principio que manda a que se concedan patentes sin importar el ámbito de la tecnología en que sea aplicable la invención, es inequívocamente universal (existe margen para excepciones, reguladas claro). Lo anterior se logró por la aprobación del Acuerdo ADPIC, las siglas en español del acuerdo global que rige la materia, vigente en el mundo entero (aquello es inminente e irrefutable). Este convenio en su segunda década de vigencia ha conseguido efectivamente homologar las más dispares legislaciones a nivel mundial y dar pie al actual régimen global, que este estudio critica. Bajo este escenario queda corto cualquier trabajo que al abordar el tema se refiera únicamente a lo interno, ya que las regulaciones al respecto trascendieron este ámbito. Es así que en un intento por construir un sistema justo, objetivo que constituye el fin último de la Ciencia Jurídica, este trabajo propone modificar las regulaciones globales sobre la materia. Se reconoce para el efecto, por supuesto, la necesidad de evitar distorsiones en el mercado internacional de bienes intangibles, por lo cual se debe ratificar la homologación y universalidad de la normativa sobre las patentes de invención. Es así que contemplando una normativa universal, utilizando como punto de partida el Acuerdo ADPIC, se plantea que la duración de la protección otorgada por una patente de invención, al nacional de cualquier país, dentro de un determinado Estado dependa de la capacidad económica de los habitantes del mismo (correctivo principal). Básicamente cambiará el hecho de que todos los Estados miembros estén obligados a otorgar 20 años de protección, con la introducción de un sistema en que el plazo de protección que otorgue un determinado Estado, tenga relación a la capacidad económica de sus habitantes. Es decir, cada quien según su capacidad. Le corresponderá al organismo multilateral que rige la materia determinar los distintos plazos que otorgarán los diversos Estados, tomando en cuenta la capacidad de sus habitantes, en aplicación de parámetros constantes. Se debe tener en cuenta que, dado el estado actual de las comunicaciones, los productos del intelecto en general y las invenciones de manera particular, benefician a la humanidad toda sin distingo del país o región. Por lo tanto, es deber de toda la humanidad el alentar su creación y difusión, eso si, dentro de la capacidad de cada Estado parar hacerlo.
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El propósito de esta investigación es desentrañar el verdadero sentido y alcance de la autonomía municipal en el Ecuador a fin de -evitar- caer en equívocos o interpretaciones alejadas completamente de la verdad. Para lograr aquello nos retrotraemos al análisis de las Cartas Políticas y su confrontación con las leyes de régimen municipal vigentes, limitándonos -en estrictosentido a los preceptos constantes en la Carta Política de 1945 y desarrollo legal. Vale decir que es de suma importancia conocer los cambios que históricamente se han dado en la institucionalidad municipal y observar como han influenciado en la autonomía municipal. En este sentido identificamos dos grandes etapas: la primera que tiene que ver con la Ley de Régimen Municipal expedida por la Junta Militar en el año de 1966; y, la segunda que versa fundamentalmente sobre las reformas expedidas por el Congreso Nacional y que están vigentes desde septiembre de 2004. Para cumplir con estos cometidos en el Capitulo I, comenzamos por averiguar algunos antecedentes del municipio, los principales conceptos y definiciones que históricamente se han vertido. Así mismo nos detenemos en el análisis del concepto de autonomía municipal para lo que recurrimos al invalorable aporte que nos trae la doctrina, caracterizando lo que es la autonomía como una garantía institucional, como norma y principio constitucional; en el Capitulo II considerando el marco legal y constitucional observamos la evolución histórica de la autonomía municipal; y , en el Capitulo III analizamos la Constitución de 1998 y la reforma legislativa vigente desde septiembre de 2004, haciendo hincapié en desentrañar el calificativo que se dio a los organismos municipales como entes que gozan de “plena autonomía”. Consideramos que la evolución histórica de la autonomía municipal ha sido significativa y muy importante, empero no es suficiente por lo que los organismos locales deben en comunidad de intereses marchar hacia el fortalecimiento y desarrollo de la institucionalidad municipal.
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Este artículo busca generar debate académico sobre la naturaleza jurídica de los pronunciamientos del Procurador General del Estado en el Ecuador, y determinar si se trata de un acto normativo, de un acto administrativo, de un acto de simple administración, de un acto complejo o de un acto de naturaleza sui géneris, asunto que nos permitirá establecer a su vez la o las vías de impugnación de estos pronunciamientos, sean estas acciones constitucionales como de inconstitucionalidad de acto normativo, de acto administrativo o de amparo, o las acciones contencioso administrativas objetiva o de anulación, o subjetiva o de plena jurisdicción.