848 resultados para Participación de las mujeres


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Como en otros países de América Latina en el Perú el sistema de justicia padece diversos y complejos problemas estructurales que impiden el cumplimiento del rol central que la sociedad le da en el marco de un estado democrático. Algunos de estos problemas son: el sometimiento político a gobiernos y partidos políticos con el fin de mantener debilitado al sistema de justicia y poder controlar a jueces y fiscales; la anacrónica formación jurídica universitaria, apegada al estudio de códigos donde prima “la letra” de la ley en detrimento del “espíritu” de la misma. A esto hay que agregar un sistema diseñado sin tomar en cuenta el carácter multicultural de nuestro país, lo que lleva a que grandes sectores sociales, históricamente excluidos, sean discriminados por la justicia en razón de su idioma, raza, cultura; pero pocas veces se ha dicho que el sistema de justicia excluye también, en razón del sexo y el género, a las mujeres.

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La Corte Penal Internacional (CPI) recién inició la primera investigación formal para juzgar los crímenes cometidos en la República Democrática del Congo. Es urgente que desde el movimiento de mujeres vigilemos que la CPI efectivamente investigue y sancione a los responsables por los crímenes sexuales y de género cometidos contra las mujeres, ya que la violencia sexual como arma de guerra no debe pasar desapercibida. Este especial aborda aspectos centrales de la CPI, tales como los crímenes de género y la jurisprudencia en relación con ellos, los procedimientos género sensitivos y los alcances que podría tener la implementación de los estándares internacionales en el ámbito nacional para avanzar los derechos humanos de las mujeres.

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En los últimos cinco decenios se han logrado muchas cosas, que hoy damos por sentado, con el fin de prohibir y eliminar las discriminaciones de género. Siglos de negación legalizada de la igualdad de derechos de las mujeres se olvidan fácilmente. A las mujeres se les concedió el derecho al voto en Nueva Zelanda en 1893, hace sólo 105 años, y se les otorgó el derecho a ser elegidas en Finlandia en 1908, hace tan sólo 90 años. A lo largo de los últimos cinco decenios, estas excepciones se han convertido en una regla, aunque en ciertos casos dicha regla aún es cuestionada.

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Ronald Dworkin distinguía dos tipos de derechos. Los unos, con mayúscula, que generan distintas formas de exigencia cuando son incumplidos, que van desde la protección judicial hasta la rebelión si esta no es efectiva. Los otros, con minúscula, que pueden ser limitados, suspendidos y hasta anulados. La forma fácil de distinguir los unos de los otros es buscarlos en las constituciones. Los primeros están reconocidos (aunque no todos) en los catálogos de derechos; los segundos no. Por ejemplo, tengo derecho a la a vida, en el primer sentido; tengo derecho a escuchar una conferencia, en el segundo. Desde esta perspectiva parecería que no tengo derecho a la anticoncepción de emergencia porque no está expresamente reconocido como tal en la Constitución ecuatoriana ni en los instrumentos internacionales. Así que la discusión va por otro lado. El derecho reconocido en la Constitución ecuatoriana es el "derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual" y el "derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que pueda procrear, adoptar, mantener y educar". Para ejercer estos derechos, el Estado tiene la obligación de ofrecer distintos medios que tengan ciertas características: legítimos, varios, no perjudiciales para la salud, conocidos. Si así no sucede, cuando no existe información ni opciones, no existe la libertad para decidir. Luego, el derecho se convierte en ilusorio y el Estado incurre en responsabilidad por violación al derecho.

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La violencia contra las mujeres en Colombia se presenta como un contínuum en sus vidas y no como hechos aislados que tienen por escenario los denominados espacios públicos y los espacios privados, la cual se exacerba en el marco de la violencia sociopolítica y el conflicto armado que vive Colombia desde hace más de seis décadas, la cual ha tenido como escenario sus cuerpos-territorios. Ciertamente los cuerpos de las mujeres en Colombia han sido leídos como premios para los guerreros de los distintos bandos, y se han utilizado como arma de guerra para agredir, debilitar al enemigo, y provocar terror dentro de las comunidades de tal manera que se generen desplazamientos masivos y así lograr el control de los distintos territorios. Si bien las últimas cifras dadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses indican que durante los años 2007 y 2008 se realizaron 41.475 informes periciales sexológicos, en los que el 84% de los casos las víctimas fueron mujeres, aún resulta imposible cuantificar el número de mujeres que han sido y son víctimas de alguna modalidad de violencia sexual en los casi sesenta años de conflicto armado, en especial por el altísimo subregistro que se presenta ante el miedo a las represalias, estigmatización y revictimización que deben enfrentar las mujeres al denunciar.

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La violencia sexual contra las mujeres tiene diferentes manifestaciones, todas ellas constituyen una violación de sus derechos humanos, conforme lo determina el Estatuto de Roma y la jurisprudencia internacional. En América Latina, la violencia sexual contra las mujeres ha sido una de las formas de represión desde el Estado, en las situaciones de conflicto armado, pero también es parte de la cotidianidad de las mujeres, el riesgo de ser violadas es una realidad con la que deben convivir.

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Este artículo analiza los avances de la Constitución Política del Ecuador en materia de derechos de las mujeres y el enfoque de género, así como los retos que este nuevo marco legal propone, tanto al Estada ecuatoriano como al movimiento social de las mujeres y a la sociedad en general, de manera que se pueda pasar del solo reconocimiento del Derecho en la letra de la ley, al ejercicio y goce pleno de los mismos. La reflexión sigue la propuesta del feminismo en la crítica al Derecho. Se profundiza el análisis de los derechos constitucionales civiles y políticos, económicos y sociales, pero sobre todo, se reconoce la importancia del reconocimiento de muchos de los derechos sexuales y reproductivos que ya han sido incorporados como parte del Derecho internacional de los Derechos Humanos de las mujeres, entendiendo que este logro no es una concesión generosa del Estado sino más bien es el resultado de todo un proceso de movilización y generación de propuestas legales, trabajadas desde el movimiento de mujeres del Ecuador, que tuvo como corolario la aprobación de 34 de las 36 propuestas presentadas a la última Asamblea Nacional.

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Analiza la limitada vigencia de los derechos de las mujeres, expresada en un precario desarrollo normativo; ausencia de institucionalidad de género; ínfimo presupuesto cuantificado con indicadores de inversión en equidad de género; naturalización de la violencia contra las mujeres a través de la prensa, ausencia de políticas frente al feminicidio; violencia estatal ejercida contra las comunidades que resisten los proyectos mineros y/o de generación de energía que tiene a las mujeres como sus principales víctimas; emisión de políticas públicas desconocedoras de las condiciones estructurales de la violencia, racismo, discriminación y desigualdad.

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Esta tesis se refiere a la agenda pública de los gobiernos liberales radicales (1895-1912) respecto a la instrucción pública primaria en general y de las mujeres, en particular; así como la gestión efectiva que respecto a ese ramo logró ejecutarse. Este examen se realiza desde la subdisciplina de la Historia del Estado como institución, de donde se obtuvieron los instrumentos conceptuales para conocer cómo funcionó la maquinaria estatal, sus dirigentes políticos y cuadros burocráticos, durante la época de referencia. El examen se realiza usando como fuentes primarias las normas referidas a educación emitidas entre 1895 y 1912, “los Diarios de Debate” de los Congresos, los “Informes Presidenciales” y los “Informes de Ministros”.

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Desde 2005 en unas pocas “unidades operativas” (hospitales, centros y subcentros) del Ministerio de Salud Pública del Ecuador –MSP-, y desde el 2008 en muchas más se aplica una “estrategia intercultural” de atención del parto, que incluye la posición vertical, el acompañamiento de una partera o familiar, el consumo de alimentos y bebidas durante la labor de parto, la entrega y conservación de la placenta, entre otras. Son cambios importantes en la atención obstétrica, al menos en el discurso, ya que solo se concretan cuando el personal ha sido formado y está motivado a adaptar los protocolos de atención universal a las necesidades particulares de las poblaciones indígenas y afro-descendientes.

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Esta investigación realiza un recorrido del feminismo como teoría política y su inserción en el campo de las relaciones internacionales, a la luz de las nociones teóricas surgidas del constructivismo y el posmodernismo, en particular, en el eje que las articula, es decir, la integración del tema de la mujer y el género en la agenda internacional, pues se considera que ambas corrientes abordan la problemática de la mujer y sus reivindicaciones y demandas a partir de lo que en relaciones internacionales se denomina perspectiva feminista. El estudio se centra en la realidad boliviana, y se detiene en el tema de la institucionalización -ya no desde la mirada feminista, sino desde la perspectiva de género, instrumentalizada a través de las herramientas internacionales- y en las diferentes demandas de los sectores sociales, que están signados, además de por el género, por divisiones étnicas y regionales. El gobierno de Evo Morales, que ha elevado a paradigma constitucional el sumaj kawsay o «vivir bien», propone la equidad, la igualdad y la inserción de las mujeres en la Carta Constitucional y en la vida cotidiana. Sobre estos preceptos se analiza la correspondencia entre la Constitución y las leyes, en relación con los instrumentos internacionales que fueron adoptados por este país para buscar la equidad de género.

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Esta evaluación de la situación de las mujeres privadas de libertad se abrió como un canal de reconocimiento y expresión de los derechos humanos que ellas sienten y saben que les son violentados, y de las inquietudes que eso les genera. Al plantear a estas mujeres una evaluación sobre su situación vital, las condiciones de la vida de sus hijas e hijos pequeños aparecen como una inquietud generalizada, primordial y angustiosa, por lo que la incluimos con la voluntad de respetar la perspectiva de ellas sobre su propia situación en el mundo. Así, esta evaluación organiza las denuncias de violaciones de derechos humanos y las inquietudes recogidas en el Centro de Rehabilitación Social Femenino de Quito (CRSFQ) y reflexiona sobre ellas, mostrando cómo interpelan al Estado que, según manda la Constitución de la República del Ecuador, debe asegurar el bienestar social de toda la población, sin discriminación alguna.

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Las mujeres presas en el Hospicio de Quito durante los primeros treinta años de existencia constituyen el objeto de estudio del presente trabajo. A través de este sector circunscrito de la plebe quiteña se identifican algunas características sobre la forma en que “desde arriba” se proyectan las políticas y los mecanismos de control y algunas agencias que “desde abajo” se activan frente a la situación de disciplinamiento en la ciudad. Para abordar estas dos perspectivas se recurre a documentación oficial y a la búsqueda del “deber ser” institucional, al mismo tiempo que se procura recuperar la voz de los sectores subalternos, particularmente de las mujeres. El trabajo se asienta por lo tanto, en buena medida, en aquella documentación primaria que permite escuchar algunas de las preocupaciones de las mujeres relacionadas con sus experiencias. Específicamente se detectan algunas prácticas que activan frente a las injusticias que perciben y su reacción frente al incumplimiento de los objetivos de la institución definidos en el discurso ilustrado que justificaron su creación. Ambos temas traducen la percepción que tienen los sectores subalternos respecto a su rol y al del Hospicio.

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Las hermanas Mirabal (Patria Mirabal, Minerva Mirabal y María Teresa Mirabal), nacidas en República Dominicana se opusieron a la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo. La hermana mayor, Patria, no tenía el mismo nivel de actividad política que sus otras hermanas, pero las apoyaba, incluso prestaba su casa para guardar armamentos y herramientas de los insurgentes. El 25 de noviembre de 1960 fueron brutalmente asesinadas a palos y estranguladas, junto a Rufino de la Cruz que las acompaño, conduciendo el jeep, a visitar en la cárcel al líder del Movimiento Revolucionario 14 de Junio, Manolo Tavárez y a Leandro Guzmán esposos de Minerva y María Teresa Mirabal respectivamente. En 1999 recibieron el reconocimiento de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, que designó, en su memoria, el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

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Los derechos humanos han significado una lucha histórica de las mujeres por alcanzar un lugar en la sociedad. El derecho a la salud de las mujeres ha sido reconocido a nivel nacional e internacional como un derecho humano fundamental, esencial para el desarrollo de otros derechos y garantizado desde el principio de igualdad y no discriminación. Sin embargo, al referirse a la salud de las mujeres trabajadoras sexuales se ha evidenciado que existen grandes esfuerzos por alcanzar su garantía, protección y respeto, aunque aún existen importantes desafíos por cumplir. El trabajo sexual ha sido muy cuestionado por los distintos feminismos y más aún por la sociedad androcéntrica, machista y patriarcal en la que vivimos, por lo que resulta complicado alcanzar el pleno goce de los derechos de este grupo social. En particular el derecho a la salud de las trabajadoras sexuales ha sido reconocido y garantizado en función de la salud de los clientes y no de ellas. Históricamente, las mujeres que ejercen el trabajo sexual no han sido consideradas como sujetos de derechos sino como objeto de regulación de los Estados. Por lo tanto, sus derechos han sido invisibilizados y en muchos casos anulados. El Estado ecuatoriano ha logrado implementar políticas respecto de la salud (sexual y reproductiva) de las mujeres trabajadoras sexuales. Sin embargo, es necesario generar una política integral que considere la promoción de los derechos, la prevención de las ITS y VIH/SIDA así como, la restitución de los derechos de las trabajadoras sexuales.