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Resumo:
Este trabajo está encaminado a analizar concisamente las condiciones de exigibilidad y aplicabilidad de las normas constitucionales vigentes en el Ecuador, a la luz de varias concepciones teóricas y doctrinarias actuales que analizan su función normativa. la Constitución es estudiada como norma jurídica y no como simple enunciado de buenos deseos o programa político, así, el autor aborda las consecuencias de la aplicación directa e inmediata de sus preceptos, indaga los valores, principios e instituciones que positiviza y su estimación como fuente de derecho, trata de la interpretación de conformidad con la Constitución y sus funciones: la legitimación y la limitación del poder, la defensa de la libertad, etc. Refiere además las relaciones entre Constitución, derecho internacional e instrumentos de integración. Para lograr estos objetivos acude a jurisprudencia ecuatoriana relacionada.
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Presenta las reseñas de los siguientes libros: Juan J. Paz y miño Cepeda, Deuda histórica e historia inmediata en América Latina, Quito, Abya Yala/THE/ADHILAC, 2004, 119 pp. -- Cecilia Ortiz, Indios, militares e imaginarios de nación en el Ecuador del Siglo XX, Quito, Colección Tesis, FLACSO/Abya Yala, 2006.
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Partiendo de lo que ha sido el manejo de los recursos petroleros en el Ecuador durante los últimos 30 años, el autor presenta una serie de elementos críticos acerca de la política petrolera nacional y señala algunos de los principales elementos que, a nivel de administración, han posibilitado que la mayoría de los beneficios obtenidos del petróleo se queden en manos de las empresas transnacionales en detrimento del Estado. El fortalecimiento de la empresa petrolera estatal, la renegociación de contra tos petroleros y la exigencia a las empresas petroleras para que paguen sus obligaciones, tributarias entre otras, son algunas de las decisiones que, a juicio del autor, las autoridades deben tomar de manera inmediata en aras de proteger el patrimonio petrolero del país.
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El tema de la comunicación política y sus efectos en la sociedad, ha sido motivo de numerosos análisis en la actualidad, por haberse producido un descentramiento de la política como mediadora entre los ciudadanos y el gobierno, estableciendo los medios de comunicación la agenda política y generando una opinión pública vacía de contenidos. El discurso político obedece más que a una ideología seguida por partidos políticos a las estrategias publicitarias del marketing político y la video-política, empleando técnicas de mercadeo que convierten al líder político en un ‘producto’ y al ciudadano en un ‘consumidor’. De ahí que nos interesara examinar en la política sus procesos, y formas expresivas: en el teatro, la pervivencia de la ritualidad, y en el marketing y la video-política, las técnicas y procesos empleados en la construcción del personaje político. Los cambios que se han dado en la política responden sobre todo a la economización de los medios, al surgimiento de los canales privados de televisión, que actualmente representan a los intereses de consorcios globalizados. Analizamos este proceso en la realidad colombiana y aplicamos las nociones de teatralidad y videopolítica al surgimiento de un liderazgo como el de Antanas Mockus. De ello concluimos que la evolución de los procesos políticos, el cambio de valores y la inmediata emergencia de símbolos que los legitiman, son teatrales y que el ‘Estado seductor’ deberá comprender y servirse de las técnicas y recursos del teatro y la videopolítica, campos donde el orden simbólico se expresa con claridad y contundencia, para recobrar el sentido de la política, que la academia tiene mucho que aportar en este sentido, que de ello depende la independencia ideológica de América Latina y la posibilidad de dar respuestas acertadas a las demandas sociales.
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El posicionamiento de la Constitución, como centro irradiador del Derecho en un Estado, representa para la Administración Pública la transición de la legalidad hacia el principio de juridicidad, la incorporación de nuevas fuentes del Derecho, y la necesidad de la aplicación no solo del método de subsunción normativa sino de otras herramientas de la hermenéutica jurídica. Sin embargo, este proceso de transformación no puede significar una vulneración a la legalidad en las actuaciones del poder público, ya que en un Estado Constitucional (de derechos y justicia) con un sistema presidencial, la interdicción a la arbitrariedad se vuelve indispensable frente a la vulneración de los derechos fundamentales que, en la mayoría de ocasiones, se confirma en la sede administrativa sin que su conocimiento alcance la fase jurisdiccional. En una posición crítica frente a las normas legales y reglamentarias, las aplicaciones constitucionales se materializan desde el principio de jerarquía normativa a través del método de subsunción; pero aún más, frente a los errores o en ausencia de ley, se concreta en la aplicación directa e inmediata de los derechos y garantías a través de métodos argumentativos, con mayor incidencia de una posición crítica de la norma, y el ejercicio de la potestad discrecional para determinar la opción jurídica más legítima. La práctica administrativa demuestra un gran distanciamiento de la aplicación directa de la Constitución, pues es constante el respaldo en la mera legalidad que somete a la Constitución a operar bajo lineamientos de la hermenéutica legal; sin embargo, la constitucionalización del ordenamiento jurídico debe ir más allá e innovar el ejercicio de la función administrativa y de la jurisdicción contencioso administrativa como una nueva visión del propio Derecho Administrativo.
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El presente texto busca dilucidar las tratativas diplomáticas entre García Moreno y la Santa Sede que ocurrieron entre el 1861 y 1866 y cuyo fin era conseguir el Concordato: un pacto que el Presidente ecuatoriano consideraba fundamental para la realización de su proyecto de reformas. Frente a un país lacerado por luchas internas y dividido entre sí, era necesario un cambio enérgico para establecer el orden social y la unión nacional. Paladino de la reforma debía ser, según García Moreno, el clero a su vez reformado y vuelto ejemplo de virtud para restituir el orden y la moral al país entero. Entonces, era primordial un Concordato con la Santa Sede para imponer la reforma del clero y establecer los límites entre poder religioso y estatal. No obstante el Concordato no representó una solución fácil e inmediata al cambio, en cuanto planteó una serie de contrastes, discusiones, reformulaciones y cambios que desvelaron los intereses que rodeaban al poder estatal y religioso en el país. En este contexto la Santa Sede iba a representar una fuente legitimadora del poder religioso, demostrando su preferencia en tratar las cuestiones con el Presidente ecuatoriano y su legítimo gobierno, marginando el parlamento. El Concordato resultó ser un documento que permitió a García Moreno fortalecer su control sobre la Iglesia ecuatoriana y mediar con la Santa Sede algunas cuestiones, sobre todo la inherente el diezmo, obteniendo una mayor ventaja económica para el Estado. Soluciones que, no fueron definitivas, sino que dejaron abierta la discusión para ulteriores tratativas.
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El régimen tributario en el estado contemporáneo resulta trascendental para su propia
sobrevivencia, más en época de crisis como la que afrontamos, en la que las otras fuentes
de ingresos públicos, como los patrimoniales o los préstamos, se hacen cada vez más
escasos y difíciles de obtener.
Por su parte, la Constitución expedida por la Asamblea Constituyente y publicada en el
Registro oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008, pretende la configuración de un nuevo
Estado basado en principios de solidaridad, de equidad, de redistribución de la riqueza
entre todos los miembros de la sociedad ecuatoriana. En este contexto, resulta de gran
importancia analizar los cambios que en el régimen tributario ecuatoriano ha propuesto la
nueva Constitución, en particular en los artículos 300 y 301, que sin duda vienen a
complementar aquellos que, ya figuraban en la Constitución de 1998. Pero es en su
espíritu el verdadero cambio; pues, tales principios están vigentes en cada relación jurídica
y no solamente como una mera declaración sino como normas de aplicación directa a
través de su fuerza vinculante y, además, de inmediata aplicación.
Por otra parte, resulta trascendente para la materia tributaria, los cambios de varias
instituciones del Código Tributario, entre ellas y de manera especial al régimen penal
tributario, implementadas por la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador,
publicada en el Registro Oficial Nº 242 del 29 de diciembre del 2007. En ella, se ha
convertido al
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l Programa Andino de Derechos Humanos (PADH) de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador (UASB-E), desde 2009, realiza el ejercicio de evaluar anualmente la vigencia de los derechos humanos y de la naturaleza, como una contribución a la reflexión y observancia de su cumplimiento. Este informe toma como referencia el nuevo marco constitucional, adoptado en octubre de 2008, el cual incorpora un amplio catálogo de principios, derechos y garantías. Al cumplirse en 2013, cinco años de la entrada en vigencia de la Constitución de la República del Ecuador, el PADH ha considerado conveniente presentar este Informe sobre derechos humanos Ecuador, Ecuador 2009-2013, a efectos de realizar un balance de la evolución de los deberes estatales de respeto, garantía y cumplimiento de los derechos, situándolos siempre como integrales, indivisibles, interdependientes, de aplicación directa e inmediata y amparados bajo la prohibición de regresividad. Los informes sobre derechos humanos del PADH se han caracterizado por abordar, desde una perspectiva crítica y propositiva, a la vez que plural y participativa, la información disponible sobre la actuación estatal en materia de desarrollo normativo, políticas públicas, y de garantías jurídicas y jurisdiccionales, enfatizando en los ejes de análisis de justicia, seguridad y ambiente, e incorporando otros temas específicos. En los informes se analizó el nivel de adecuación de la actuación estatal a la Constitución y a los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos; para esta tarea, el PADH ha diseñado e implementado instrumentos de registro de información, como las bases de seguimiento de prensa, conflictividad, normativa, garantías, estados de excepción, producción especializada en derechos humanos y recomendaciones internacionales, que permiten el análisis comparativo y contribuyen a identificar la evolución, el estancamiento o retroceso de las acciones estatales en el tiempo, y permiten formular conclusiones y recomendaciones. Este informe consolidado de los cinco años integra ocho acápites, dedicados a la exposición de objetivos y metodología; el análisis del estado de situación del acceso a la información; de la conflictividad; el desarrollo normativo; de la justicia; de las políticas públicas; de la seguridad integral y los derechos de la naturaleza; formulando conclusiones y recomendaciones generales, que se complementan con la bibliografía y anexos. El PADH expresa el reconocimiento y gratitud a todas las personas de la sociedad civil, de la academia y de las entidades del Estado que han contribuido con sus aportes a la generación de los informes durante estos cinco años. De igual manera que los informes anteriores, este se encuentra disponible en el sitio web ‹http://www.uasb. edu.ec/padh.php› o ‹http://www.repositorio. uasb.edu.ec›.
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La reforma universitaria emprendida por Gobierno gira en torno a la retórica de una universidad emblemática, un modelo de institución destinada a convertirse en el símbolo, el ejemplo, la insignia de la universidad ecuatoriana. Frente a una universidad convertida “en el depósito de los males, en la INSTITUCION PERVERSA”, la respuesta gubernamental a la crisis de la universidad ecuatoriana consiste en la creación de una UNIVERSIDAD VIRTUOSA. Se trata de instituciones de educación superior disciplinadas y dóciles al poder, verdaderos oasis de sanidad académica, funcionales a las demandas de un capitalismo en proceso de modernización, enclaustradas físicamente y aisladas de la contaminación del resto de universidades y que se erigen en un nuevo modelo de universidad a ser imitado. Nuevos modelos de creación del conocimiento, de formación profesional y de interacción con la sociedad (sin que se aclare en qué consisten estos nuevos modelos) hacen pensar en una suerte de proyecto de transformación eugenésica de la universidad: la generación providencial e inmediata de una nueva especie de instituciones, académicos y estudiantes que de manera milagrosa se convertirán en el motor de cambio de una sociedad.
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Las líneas administrativas de la constitución de Cádiz fueron acatadas en Quito en medio de un saturado despliegue de políticas absolutistas. El texto constitucional reclamado por casi todos los sectores de la política hispana, tanto en la península como en América, provocaba un giro administrativo íntegro. La reforma administrativa y fiscal derivada de la carta gaditana se puso en marcha de forma inmediata por parte del gobierno de Aymerich y la mayor parte de los sectores de la sociedad, a pesar del estado de guerra con el ejército colombiano.
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La presente investigación académica procura demostrar que el principio jurídico de interdicción de la arbitrariedad, está contenido implícitamente en la Constitución de la República vigente en el Ecuador, misma que es de directa e inmediata aplicación por las autoridades de la Administración Pública, al momento de emitir actos administrativos. Para ello, en el primer capítulo se presenta un estudio inicial sobre el principio de interdicción de la arbitrariedad referido, su definición, historia, referencia normativa y jurisprudencial. Posteriormente, se estudia al nuevo marco constitucional ecuatoriano, así como la vinculación que existe entre el Derecho Administrativo y el Derecho Constitucional conforme la nueva Ley Suprema. Se aborda el tema de las potestades y competencias como medio que permite la actuación de las autoridades públicas, y también se estudia al instrumento que sirve para expresar la voluntad de la Administración Pública, me refiero, al acto administrativo. En un segundo capítulo, se enfatiza y explora a los derechos y garantías constitucionales que en el Ecuador contribuyen a que exista la prohibición de la arbitrariedad en la emisión de actos administrativos, me refiero a la motivación, legalidad actual juridicidad, respeto al debido proceso y tutela judicial efectiva. Por último en el tercer capítulo, el bagaje teórico expuesto será aplicado en el estudio de la arbitrariedad con temas como el desvío de poder, la discrecionalidad, la razonabilidad y sobretodo como el tema central de este trabajo de investigación que es la prohibición constitucional de arbitrariedad en la emisión de actos administrativos. Al final, se anotan las conclusiones generadas como resultado de la investigación jurídica realizada.
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Al tema relativo a los sujetos procesales en el sistema procesal acusatorio que mantiene en la actualidad la República del Ecuador, resulta imperioso ponerlo sobre la palestra de investigación, especialmente por las consecuencias jurídicas que, en este caso tiene, la presencia de la Contraloría General del Estado, como una de estas partes, sin obtener tal calidad. Precisamente, el alcance de la presente investigación está destinado a establecer –sobre la base de disposiciones constituciones y legales, y los valiosos aportes doctrinales nacionales y extranjeros– cuáles son las personas naturales o jurídicas que pueden ser consideradas como partes procesales; sin embargo, en el ámbito nacional, las limitaciones están marcadas por la inoperante actuación de ciertos magistrados de la antigua Corte Suprema de Justicia que, sin considerar esas disposiciones constituciones y legales –mucho menos los aportes doctrinales– dieron un status especial a la Contraloría General del Estado, con una simple resolución, que inclusive reformó tácitamente el Código de Procedimiento Penal de entonces, además que se la atribuyó funciones que le correspondían a la Función Legislativa. Por lo que queda anotado, el tema es absolutamente justificado dentro de una actualidad jurídica que requiere una respuesta adecuada y oportuna de las diferentes instancias, especialmente de la Función Judicial –tal como lo dejamos planteado en la investigación–, y que se comprobó que la actuaciones pasadas están siendo corregidas. Por ello, la idea que se mantuvo como hipótesis –y que se deja planteada para los lectores– es que el órgano de control no puede ser considerado como parte procesal en el sistema procesal penal ecuatoriano. La presente investigación, a través de un análisis jurídico-crítico, pretende establecer una realidad jurídica que debe ser aplicada de forma inmediata, para buscar una adecuada aplicación de la justicia.
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JUSTIFICATIVA E OBJETIVOS: O dextran associado à solução hipertônica de cloreto sódio a 7,5% apresenta efeitos hemodinâmicos benéficos no controle prolongado da reanimação no choque hemorrágico. O objetivo deste estudo foi verificar se a associação do dextran à solução de cloreto de sódio a 7,5% apresentaria vantagens na avaliação imediata dos parâmetros hemodinâmicos e metabólicos na reanimação em modelo de choque hemorrágico controlado em cães. MÉTODO: Foram estudados 16 cães submetidos à hemorragia controlada até que a pressão arterial média atingisse 40 mmHg e permanecesse assim por até 30 minutos. Estes foram divididos em G1, com administração de NaCI a 7,5%, e G2, com administração NaCI a 7,5% combinada com dextran 70 a 6%, no volume de 4 mL.kg-1, durante três minutos. Foram avaliados os parâmetros hemodinâmicos e metabólicos. Consideraram-se quatro momentos: M1 - 10 minutos após o preparo cirúrgico, M2 - obtido na metade da fase de choque, M3 - obtido dois minutos após o final da administração das soluções, M4 - 30 minutos após o início da reanimação. RESULTADOS: Após a reanimação, não houve diferença significativa dos valores da FC, PAM, PCP e IRVS. O G2 apresentou valores maiores do IC em M4. Os valores da SvO2 foram menores no G1, final do experimento. A C(a-v)O2 foi maior no G1 nos momentos M3 e M4. Os valores do VO2 aumentaram nos dois grupos em M4 e os valores do lactato plasmático aumentaram progressivamente até M3 e diminuíram em M4. Houve aumento dos valores do Na plasmático e redução do hematócrito nos dois grupos. CONCLUSÕES: O G2 mostrou melhor desempenho hemodinâmico principalmente após 30 minutos do início da reanimação. Observou-se, também, maior expansão plasmática e melhor perfusão tecidual na associação do dextran ao NaCl a 7,5%.
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OBJETIVO: investigar a pré-fragilidade e os fatores associados a essa condição, considerando as medidas de velocidade da marcha dos idosos. MÉTODO: a seleção dos participantes ocorreu por meio de critérios de inclusão/exclusão e teste de rastreamento cognitivo. A amostra foi calculada com base na estimativa da proporção populacional e constituída por 195 idosos, usuários de uma Unidade Básica de Saúde de Curitiba, PR. Os dados foram coletados mediante questionário sociodemográfico/clínico e teste de velocidade da marcha. RESULTADOS: a pré-fragilidade para velocidade da marcha possui moderada prevalência (27,3%) e associou-se à faixa etária entre 60 e 69 anos, baixa escolaridade, não se sentir solitário, utilizar anti-hipertensivo, apresentar doença cardiovascular e sobrepeso. CONCLUSÃO: considera-se relevante identificar os idosos na condição de pré-fragilidade, pois, dessa maneira, existe a possibilidade de intervenção imediata com a finalidade de estacionamento do quadro. É significativo o déficit de estudos sobre a síndrome da fragilidade em idosos brasileiros, principalmente aqueles que se referem a um componente isolado. Visto que a enfermagem gerontológica se encontra nos primeiros passos referentes à temática, entende-se que a identificação da prevalência deve ser o ponto primordial das pesquisas sobre o tema.
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Incluye Bibliografía