869 resultados para LEY 1122 DE 2007
Resumo:
La Familiaris consortio n.34 definió la “ley de la gradualidad”, como cumplimiento progresivo de la ley moral, contraponiéndola a la “gradualidad de la ley”, la cual es considerada como una expresión del rechazo al carácter vinculante de la misma. Pero no es éste el único modo posible de concebir la gradualidad de la ley. Santo Tomás presenta en la Suma Teológica un ejemplo de gradualidad de la ley (civil), a partir del cual este estudio se propone mostrar que existe una gradualidad inherente a la ley moral, que, sin privar a ésta de su fuerza obligatoria, le permite adaptarse dinámicamente al desarrollo moral del sujeto.
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Resumen: El comentario sobre los fundamentos teóricos trata de la distinción entre un acceso práctico a la ley natural mediante la captación evidente e inmediata de los primeros principios (referidos a los valores fundamentales) por la razón en su función práctica (razón práctica), y la fundamentación teórica y metafísica del contenido de la ley natural con sus primeros principios, realizado ulteriormente por la razón en su función teórica (razón teórica o especulativa). Se aborda de esta manera la patencia de esos valores fundamentales como punto de partida o primera ratio del proceso que realiza la razón práctica y su justificación racional en el plano metafísico como última ratio que realiza la razón teórica o especulativa.
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¿Qué es mejor: el gobierno de la ley o el gobierno de los hombres? La cuestión es, a la vez, política y jurídica. Desde el punto de vista político, consiste en determinar si, en esas raras ocasiones en las que accede al poder un hombre excepcionalmente dotado para la conducción del Estado, conviene o no restringir su libertad de decisión por medio de leyes. Allí donde concurran en el mismo individuo la más alta aptitud política y la personalidad carismática para liderar a sus conciudadanos: ¿debe estar subordinado a la ley o más bien conviene dejar que sea él mismo quien cree la ley mediante su acción ejemplar? En el ámbito jurídico, se presenta una tensión problemática de signo análogo, que ha sido identificada como una “aporía empírica del Derecho”, cuyos términos son los siguientes: o bien organizar la vida social mediante leyes, generales y abstractas, en detrimento de lo singular; o bien dejar librada la última decisión de los asuntos jurídicos a la prudencia de hombres investidos de la autoridad para administrar justicia y resolver las controversias que se produzcan en el marco de la vida social. El problema fue planteado –y resuelto– por primera vez en la historia de las ideas por Platón y Aristóteles. El propósito de este estudio es examinar el tratamiento de la cuestión y las respectivas soluciones, tal como aparecen en las obras de los dos grandes maestros y fundadores de la filosofía política y jurídica occidental. Empero, es menester aclarar que si bien el trabajo trata innegablemente sobre Platón y Aristóteles, no pretende ser una contribución original al conocimiento de su pensamiento. Nuestra aspiración es, más bien, contribuir con el aporte de los dos magnos filósofos griegos al debate actual sobre el gobierno de la ley, el llamado “Rule of Law” o el Estado de Derecho...
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Jansenismo e ilustración católica en Hispanoamérica / Edberto Oscar Acevedo -- El temor brasileño a Rosas y a Oribe / Adriana Mirel Clavijo -- Estado, Universidad y política en la modernización argentina, 1927-1930. El aporte de lo regional al proceso nacional / Miguel Ángel De Marco (h) -- Entre la bilateralidad y las estrategias regionales de política económica. La Argentina y el Cono Sur durante la Segunda Guerra Mundial, 1940-1941 / Beatriz Figallo -- Educación socialista, modernización, modernización científica y organización sindical durante el gobierno de lázaro Cárdenas en México (1934-1940) / Ana María Kapelusz-Poppi -- La universidad y la política en la modernización argentina, 1918-1930 / Hebe Carmen Pelosi -- Los aportes de los investigadores pioneros a la arqueología del Noroeste Argentino / Paola Silva Ramundo -- Reseñas Bibliográficas -- Índices de Temas de Historia Argentina y Americana Números 1 a 10
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El presente trabajo se realizó en el período de postrera (septiembre 2007), en la comunidad de San Andrés, ubicada en el municipio de San Isidro Departamento de Matagalpa, Nicaragua. Esto con el objetivo de realizar la evaluación agronómica de 11 líneas avanzadas de frijol biofortificado (Phaseolus vulgaris L.) las que provienen del proyecto AGROSALUD del CIAT/INTA más el INTA ROJO utilizado como testigo en el Centro Norte de Nicaragua con el fin de encontrar alternativas de materiales genéticos promisorios en base al rendimiento. El diseño utilizado consistió en un Bloque Completo al Azar (BCA) con 4 réplicas y 12 tratamientos, con parcelas de 4 surcos y 5 m de longitud cada uno separado a 0.45 m. Se realizó análisis de varianza (ANDEVA) y separación de medias a través de Tukey (∞=0.05). Fueron evaluadas 3 variables fenológicas y 5 de rendimiento. Los días a floración y madurez fisiológica indicaron que la línea 703 SM 15212- 11-5 fue más precoz coincidiendo las dos variables obteniendo así 35 y 71 días, respectivamente. 75 % de las líneas mostraron hábito de crecimiento IIb, y las líneas 516 DFSZ 15089- 22- 1 y 429 DFSZ 15094- 39-3 , hábito de crecimiento IIIb. El rendimiento fue significativo, en donde la línea 628 SM 15212- 33- 3 y 703 SM 15212- 11-5 presentaron el mayor rendimiento con 517.2 y 491.5 kg ha-1, respectivamente, superando a la línea 429 DFSZ 15094- 39-3 en un 33 %. Los componentes de rendimiento plantas cosechadas y granos por vaina no mostraron diferencias significativas; no obstante las vainas por plantas y peso de 100 granos mostraron diferencias estadísticas.
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Con el objetivo de estudiar la eficiencia de tres métodos de muestreo de broca del café (Hypothenemus hampeiFerr), se realizó la presente investigación en fincas cafetaleras ubicadas en las zonas cafetaleras de San Ramón, Matagalpa y en El Crucero, Managua durante el ciclo 2007 - 2008 Los métodos de muestreo que se utilizaron fueron: Recuento de frutos brocados, disección de frutos brocados y trampeo de adultos. Los muestreos se realizaron mensualmente. Las variables evaluadas fueron: porcentaje de frutos brocados, número de adultos, número de larvas, número de pupas, numero de huevos, total (adultos, larvas, pupas, huevos) de estados biológicos por fruto disectado y número de adultos por trampa. A los datos obtenidos del porcentaje de frutos brocados y número de adultos por trampa se les realizó un ANDEVA y separación de medias por Tukey. También se realizó una correlación entre los datos obtenidos en cada fecha de muestreo en los tres métodos de muestreo. Los tres métodos de muestreo reflejan que la infestación de broca es significativamente mayor en la zona de Matagalpa con promedio de 15.8% que en la de Managua con promedio de 0.7%. El mayor porcentaje de frutos brocados se presentó en el mes de Diciembre. En época seca las capturas de adultos en trampas fueron mayores en comparación con la época lluviosa. Los mayores promedios larvas, pupas y adultos fueron encontrados en el mes de Noviembre, en cambio el mayor promedio de huevos se encontró en el mes de Diciembre. El resultado de la correlación indicó la existencia de una asociación positiva solo entre los métodos de muestreo de frutos brocados y disección de frutos con un r = 0.59. Los mayores promedios de estados inmaduros y adultos por frutos fueron encontrados en la finca Santa Emilia, presentando un comportamiento ascendente durante el periodo de desarrollo y maduración del fruto. Se determinó que el muestreo visual de frutos brocados es el método más eficiente para la estimación de niveles de infestación de H. hampei en el cultivo de café.
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El presente estudio se estableció en el mes de junio del 2007 en la finca El Plantel, propiedad de la Universidad Nacional Agraria, ubicada en el km 42 de la carretera Tipitapa-Masaya, con el objetivo de evaluar el efecto de fertilización orgánica y fertilización sintética en el crecimiento y rendimiento del cultivo de pipian ( Cucurbita argyrosperma Huber). Como hipótesis nula se planteó que la fertilización orgánica en la producción de pipián no presentan diferencias estadísticas significativas en el crecimiento y rendimiento, en comparació n con la fertilización sintética. Se utilizó un diseño de parcelas apareadas, en el cual se establecieron dos tratamientos uno convencional aplicando fertilizantes sintéticos, urea y completo; y orgánico proporcionando al suelo compost, humus de lombriz y biofertilizante líquido. Las variables evaluadas fueron: número de hojas verdaderas, amplitud vegetativa, número de frutos por planta, longitud del fruto, diámetro del fruto, peso del fruto, todas estas variables fueron sometidas al análisis de la t de student. Se encontró diferencias estadísticas significativas únicamente para la variable número de hojas. Se concluye que el efecto de los tratamientos con fertilización orgánica no manifiesta su efecto en este primer ciclo, por lo que tienen que pasar por un proceso de estabilización del agrosistema
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Resumen: En el presente trabajo, el autor expone la disolución teórica de la doctrina tradicional sobre la ley natural y su expulsión, incluso semántica, de la Filosofía del Derecho de Hegel. Para ello, se expone una síntesis del pensamiento especulativo de Hegel y se pone de manifiesto el inmanentismo radical del filósofo suabo, que resulta ser expresión del gnosticismo moderno.
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Resumen: El presente artículo presenta las razones jurídicas que fundan la inconstitucionalidad de la ley argentina 26.618 de legalización de las uniones de personas del mismo sexo. Parte del reconocimiento de la igual dignidad esencial de todas las personas y analiza luego la reforma del matrimonio civil dispuesto por la ley 26.618 y la necesidad de reglamentación previa y específica del vínculo filiatorio y de parentesco por adopción y la improcedencia de la aplicación de las técnicas de procreación asistida en las uniones homosexuales o lésbicas. Señala cómo esta legislación afecta a terceros: al menor de edad en desamparo familiar, a la persona por nacer y, también, al matrimonio, a la familia y a la sociedad. El desarrollo presenta los argumentos por los cuales se sostiene que esta ley ha hecho una extensión irrazonable del nombre de matrimonio. También se cuestiona la “cláusula complementaria” prevista por la ley, que evidencia el abuso cometido y la imposibilidad de legislar sin lógica. Considera la actuación de los legisladores y la violación de lo anticipado en las respectivas plataformas electorales y señala que el matrimonio es una realidad anterior al derecho positivo. Finaliza con reflexiones sobre el límite objetivo que surge de la realidad y el riesgo caos social y jurídico-político y la necesidad de derogación de la ley 26.618.
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Ante la finalización del Ministerio Petrino del Santo Padre Benedicto XVI el pasado 28 de febrero de 2013, la Cátedra Internacional Ley Natural y Persona Humana dependiente de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina quiere expresar su profunda gratitud por el rico Magisterio que ha legado en relación con la ley natural y la persona humana. En este sintético homenaje, queremos recordar sus intervenciones a partir de tres ejes, que ciertamente guardan mucha relación entre sí pero que pueden diferenciarse: a) El estudio de la ley natural en la Iglesia Católica. b) La ley natural propuesta al mundo de la política. c) Los juristas y la ley natural.
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Resumen: La “Nueva Escuela del Derecho Natural” (NEDN) pretende ser una “recuperación” de la “Teoría clásica de la ley natural”. Sus principales representantes son G. Grisez, J. Finnis, J. Boyle, R. P. George y W. May. A ellos se agregan varios pensadores de Estados Unidos y Canadá como R. Shaw, R. Lawler, J. C. Ford, R. A. Connor, T. Kennedy, entre otros. Esta escuela se endilga la recuperación de la versión “auténtica” de Tomás de Aquino de la ley natural, por una reinterpretación de la misma, al entender que ella ha sido deformada por teólogos morales posteriores. En una primera etapa, el trabajo aborda las posiciones centrales de la NEDN, principalmente de Germain Grisez y John Finnis, sin desatender a sus seguidores y críticos. En segundo lugar, y por el planteo de la NEDN, se hace preciso el ocuparse de las fuentes del entredicho, a saber, el concepto de ley en Tomás de Aquino y su impostación en la naturaleza y en la racionalidad práctica.